2025
Subvenciones a los sectores agrícola, ganadero y pesquero de la Isla de La Gomera para el año 2025
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los sectores agrícola, ganadero y pesquero de La Isla de La Gomera – según las líneas para las actuaciones que se detallarán, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las líneas de ayuda o subvenciones se clasifican en tres grupos: 1.Subvenciones destinadas a explotaciones e industrias agrícolas agroalimentarias y ganaderas. 2.Subvenciones destinadas al sector pesquero profesional de la Isla de La Gomera. 3.Subvenciones a las asociaciones agrarias o ganaderas, vitivinícolas, comunidades de regantes y cofradías de pescadores.
Dicho procedimiento de concurrencia competitiva se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas así como en la convocatoria y adjudicar, atendiendo al límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las bases específicas las personas físicas y jurídicas radicadas, con domicilio social y que ejerzan la actividad en la isla de La Gomera, así como las Comunidades de Regantes y Aguas, Cofradías y Asociaciones Agrícolas y Ganaderas de ámbito insular que realicen la inversión o actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención o se encuentre en situación que legitima su concesión. Para ser considerado beneficiarios de la subvención deben de reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, debiendo mantenerse éstos durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y de justificación de las subvenciones concedidas, los cuales se acreditarán (documentos que se han de acompañar a la solicitud – relacionados en Anexo II Instrucciones según proceda, de estas Bases-) o declararán mediante la correspondiente “Declaración Jurada” que figura en el citado Anexo I Modelo normalizado de solicitud.
700.000,00 €