2025
Subvenciones para la reducción del gasto energético destinadas a pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal se realice en la isla de La Gomera, año 2025
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a la eficiencia del sistema energético insular, reducir emisiones de CO2 y otros contaminantes, lograr una mayor autonomía energética y finalmente, promover el auto-consumo energético a través de instalación de energía solar fotovoltaica. Serán objeto a ayuda económica las siguientes instalaciones: ◦ Producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos para el auto-consumo en edificaciones que, contando con conexión a la red de distribución eléctrica, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la Isla de La Gomera (se incluye en este punto la ampliación de instalaciones existentes). ◦ De producción de energía eléctrica mediante instalación fotovoltaica en edificaciones aisladas de la red eléctrica en la Isla de La Gomera (incluyendo ampliación de las existentes).
Para determinar los criterios, la valoración de las solicitudes se distribuirá de la siguiente manera: a) Obtendrán hasta 100 puntos, dependiendo de que sea una instalación nueva, ampliación o renovación distribuyéndose de la siguiente manera ◦ 100 puntos si se trata de una nueva implantación. ◦ 50 puntos si se trata de ampliación o renovación de una instalación existente b) Cociente entre ahorro anual/ inversión, en kWh/miles de euros. c) Índice de autoconsumo. Se entenderá por índice de autoconsumo, la relación entre la energía generada y consumida en la empresa y la energía total generada por la instalación fotovoltaica. Las solicitudes que obtengan mayor porcentaje de índice de autoconsumo tendrán preferencia en caso de empate en el resto de criterios. Las solicitudes que obtengan el mismo resultado quedarán ordenadas por orden de llegada en el Registro de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases,las personas jurídicas que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas, cuyas edificaciones en las que se plantean las instalaciones subvencionables se hallen en la isla de La Gomera. En ningún caso, se atenderá mas de una solicitud por solicitante, vivienda o edificación en la misma convocatoria. Quedan excluidas las edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Cabildo Insular de La Gomera ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera (BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, de 26 de junio de 2009), a excepción de los beneficiarios que soliciten subvención para ampliación de las ya existentes.
100.000,00 €