2025
Nuevo plazo de presentación de solicitudes para la subvención directa en especie con cargo al Proyecto 237G0263 “C.14.I.1 AL CABILDO DE LA GOMERA ACD 2023 ”RUTA COLOMBINA SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA”
El Objeto de las presente Bases es establecer las condiciones que han de regir la concesión de una subvención directa en especie sobre los bienes contemplados en las acciones 1 y 2 del Proyecto 237G0263 “C.14.I.1 AL CABILDO DE LA GOMERA ACD 2023 ”RUTA COLOMBINA SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA” (actuación 7 denominada “Proyecto demostrativo de creación del producto turístico; Ruta Colombina en San Sebastián de La Gomera”), integrada en el Plan Territorial de Canarias, convocatoria extraordinaria 2023 correspondiente a la Inversión 1 Submedida 2 del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por importe de 1.600.000,00 euros, y que llevan por títulos :1) Sustitución de rótulos comerciales y toldos en cafeterías y locales de restauración y 2) Pintura . Reparación de testeros , pintura de fachadas mediante los cuales se genera un punto de interés turístico de referencia de carácter histórico, etnográfico, cultural y patrimonial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en artículos 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en el artículo 21. b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en atención al interés público, social y económico de su objeto, se justifica la improcedencia de su convocatoria pública de concurrencia competitiva al tratarse de crédito procedente de la Conferencia Sectorial de Turismo, al amparo de una convocatoria de concurrencia competitiva en el año 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 y conforme al acuerdo adoptado en comisión bilateral de seguimiento en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, cuyo único fin es la la intervención en los inmuebles contemplados en dichas actuaciones y no en otros. En consecuencia el procedimiento es el de concesión directa, sin necesidad de concurrencia, que se iniciará de oficio por La Presidencia del Cabildo Insular, como centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, y terminará con la resolución de concesión o, en su caso, el convenio, tal y como recoge mismo artículo 21. b) del Decreto 36/2009 ya citado.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los siguientes: a) Los propietarios o usufructuarios, personas físicas o jurídicas, de inmuebles completos, ubicados dentro del ámbito de la actuaciones contempladas en los proyectos citados en el articulo 1, ocupados por sí mismos o terceras personas. b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes, herencias yacentes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable. 2. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Hacienda Canaria, Cabildo Insular y la Seguridad Social. Podrá ser beneficiario de esta subvención directa, cualesquiera de las personas que ostente un derecho legítimo sobre los bienes que se relacionan en el Anexo I, y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases por existir razones de interés social, turístico de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
399.863,57 €