Versió accessible de Documento
Aquesta versió s'ha generat automàticament. Consulteu el document original per confirmar taules, xifres i estructura.
Obrir el document original. S'obri en una pestanya novasource_file: alegaciones_proyecto_20260427-05627d44.pdf doc_type: documento_administrativo pages: 6 converted_at: 2026-04-27T11:10:46Z converter: aspose+pdf_to_markdown
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
| | | |
| | | |
C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151
| | | |
Con relación a las Enmiendas presentadas por el portavoz del grupo Mixto, Don Guzmán Correa Marichal con fecha 27/03/2026 [Recibo\-2026\-E\-RE\-3496](file:///data/tmp/registry-edith.64%3Fx=qGvSHMqVpUKn4clccS98xlHLPZyWjrHAk2oiVtD57FKdCPGJgyrnsklAohB0om8G9FZhqY8sigCY8wU53BT1JU0YKscavjSYRxjpKLyWLYnVKOzXO3Bij84sqo7xfSG8Wie8uTy2gThMXJePOhPuZOATM5FYS9JmH8fKV*J702VVCH4mVGFg) , al Proyecto de Ordenanza de las ayudas Sanitarias y Extraordinarias por concurrencia competitiva, en mi calidad de Jefa de Sección de coordinación administrativa del Área de Servicios Social, emito el siguiente informe:
Enmiendas 1: Definición: Las presentes ayudas se configuran como prestaciones del sistema público de servicios sociales, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud, a una vivienda adecuada y a la inclusión social de las personas residentes en la isla de La Gomera, contribuyendo a reducir las desigualdades socioeconómicas, de género y territoriales existentes.
Se ha optado por no incorporar una definición minuciosa de estas ayudas, precisamente, para evitar la utilización de términos cerrados, que no explican el sentido de las mismas, pues , por un lado, existen otras lineas de subvención previstas para la inclusión social y el acceso a la vivienda, llevando a confusión el uso de esos términos; y , por otro lado, la concreción de su objeto limita su efectividad en la praxis.
“En la interpretación y aplicación de esta ordenanza se atenderá de forma preferente a los principios de equidad, justicia social, insularidad, igualdad entre mujeres y hombres, protección de la infancia y no discriminación.”
En relación a este párrafo final propuesto no existe inconveniente en incluirlo , si bien , parece mas acertada una referencia genérica a los principios informadores del derecho, pues la referencia al carácter preferente, en una norma ( ordenanza), de unos principios , por encima de otros, sin una graduación y justificación, en un proceso competitivo, parece no tener responder al principio de igualdad y seguridad jurídica.
Enmienda 2: Corrección ortográfica: Donde dice: “a) Los gastos de traslados fuera de la Isla de La Gomera necesarios por causa de enfermedad acreditada derivados de pacientes del Servicio Canario de Salud que sean derivados a Centros Públicos o concertados desde el Hospital Insular Ntra Sra de Guadalupe, siempre y cuando los mismos nos estén cubiertos por la Seguridad Social u otra entidad médica similar o solo están cubiertos parcialmente, en cuyo caso se podrá subvencionar la parte restante y que comprenderán los desplazamientos en medios de transporte público, estancia y manutención correspondientes.” Debe decir: “a) Los gastos de traslados fuera de la Isla de La Gomera necesarios por causa de enfermedad acreditada derivados de pacientes del Servicio Canario de Salud que sean derivados a Centros Públicos o concertados desde el Hospital Insular Ntra Sra de Guadalupe, siempre y cuando los mismos no estén cubiertos por la Seguridad Social u otra entidad médica similar o solo están cubiertos parcialmente, en cuyo caso se podrá subvencionar la parte restante y que comprenderán los desplazamientos en medios de transporte público, estancia y manutención correspondientes.”
Que se proceda a la sustitución del “nos” por el “no”.
Enmienda 3: La inclusión de la pareja de hechoDonde dice:
“Con carácter general, la constituida por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil\- adopción, tutela o acogimiento familiar\- de consanguinidad y/o afinidad, en estos dos últimos casos, hasta el segundo grado en línea recta ó colateral.” Se propone:
“Con carácter general, la constituida por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial, pareja de hecho o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil\- adopción, tutela o acogimiento familiar\- de consanguinidad y/o afinidad, en estos dos últimos casos, hasta el segundo grado en línea recta ó colateral.”
Cód. Validación: 55TNZENX9WEPHRJPL3HFMR75S
Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 1 de 6

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
| | | |
| | | |
C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151
La pareja de hecho, regulada por Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, es una figura que acredita de manera sólida el vínculo entre dos personas que conforman la unidad de convivencia. En el borrador actual solo aparecen referidas al supuesto de quien vive en un centro sociosanitario, cuando la realidad es más diversa y se da esa relación jurídica en otros supuestos.
Ya se entiende comprendida dentro del concepto más amplio de “cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal”
Enmienda 4: Se solicita al Servicio promotor aclaración sobre el siguiente fragmento de la base III o, en su caso, la supresión para evitar la inseguridad jurídica: “\[…\]e) Cada una de las personas que viven con otras en una misma vivienda y no les une ninguno de los vínculos establecidos en la cláusula general recogida en el párrafo segundo de esta Base II, siempre y cuando no exista una codependencia económica.”
Se refiere a las situaciones, hoy en día habituales, en las que por dificultades en el acceso a la vivienda, dos o más personas entre las que no existe ningún vínculo, ya sea matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, se vean obligadas a compartir vivienda y, por tanto, conste su residencia habitual en el mismo domicilio, pero que realmente, sean unidades económicamente independientes, es decir, cada una tiene sus propios ingresos y estos son suficientes para mantenerse, en cuyo caso se entenderá como unidad de convivencia a cada persona por separado.
Enmienda 5: En la Base VIII (Criterios de acceso y valoración), se propone añadir al final del apartado a) Criterios de acceso:
“No obstante lo anterior, cuando los servicios sociales del Cabildo acrediten mediante informe social que la renta formal de la unidad de convivencia no refleja adecuadamente su situación de vulnerabilidad (por economía informal, sobreendeudamiento, alquiler abusivo u otras circunstancias análogas), podrá proponerse motivadamente la admisión de la solicitud y su valoración como caso de especial vulnerabilidad, sin superar en ningún caso el límite de 5,5 IPREM por unidad de convivencia.” :
Y en el apartado b) Criterios de baremación, tras la tabla de puntos, se propone añadir: “Se otorgará una puntuación adicional de hasta 2 puntos en los supuestos de familias monoparentales, víctimas de violencia de género, personas en situación de sinhogarismo o infravivienda y hogares con menores a cargo en situación de riesgo social, previa acreditación mediante informe de los servicios sociales.” Se propone también añadir una aclaración en el último párrafo de la Base VIII:
“En ningún caso, se darán ayudas por importes superiores a 5'5 veces el IPREM, en caso de que el porcentaje de gasto a subvencionar en función de lo explicado en el párrafo anterior fuera igual o superior a este tope se otorgará la cantidad de 5'5 veces el IPREM *mensual**.” Debe aclararse que se refiere al IPREM en su cantidad mensual y no anual.*
Las situaciones de extrema vulnerabilidad ya tienen sus propias bases, las de emergencia social, en las que, precisamente, en la valoración de la situación social y económica de la unidad de convivencia se tienen en cuenta la renta real en el momento en el que presenta la solicitud, no teniendo sentido que se regulen en dos ordenanzas diferentes prestaciones idénticas.
En cuanto a la puntuación adicional de 2 puntos para personas en situación de sin hogar o infravivienda y hogares con menores a cargo en situación social, se reitera, nuevamente, que no se deben confundir estas ayudas con las de emergencia social por los motivos ya aducidos; ordenanza de emergencia social cuya modificación se realizará este año y en la que se tendrán en cuenta éstas y otras situaciones análogas.
Cód. Validación: 55TNZENX9WEPHRJPL3HFMR75S
Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 2 de 6

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
| | | |
| | | |
C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151
En lo que concierne a las familias monoparentales ya se está considerando en los criterios de acceso y valoración, la renta mensual y una puntuación adicional por menor a cargo, entendiendo no procede establecer una situación de preferencia frente a otras familias fuera de los parámetros establecidos; de lo contrario, nos podríamos encontrar con familias monoparentales con una renta máxima mensual muy superior a la de otras con cuatro miembros y que, por el simple hecho de ser una familia monoparental tenga prioridad en el acceso a estas ayudas.
Efectivamente se debe corregir la referencia del IPREM incorporando el literal Mensual.
Enmienda 6:En la Base VII (Documentación), añadir al final del apartado f):
“En los supuestos de especial vulnerabilidad económica, cuando resulte acreditado por los servicios sociales que la persona solicitante carece de capacidad para adelantar el importe del gasto, el Cabildo podrá efectuar el pago directo total o parcial al proveedor, previa aceptación de éste, o anticipar la ayuda, admitiéndose la justificación posterior de la actuación realizada.” En la base de Pago (aparece incorrectamente como IX, pero debe revisarse su numeración definitiva)
“En los supuestos previstos en la Base VII apartado f) último párrafo, la exigencia de justificación previa de los pagos mediante extracto bancario podrá sustituirse por la factura y el justificante de cobro emitido por el proveedor, debidamente identificado, sin perjuicio de las comprobaciones que procedan por parte del Cabildo.”
En lo concerniente a añadir un párrafo f) en la Base VII, me remito a las explicaciones ya dadas sobre la existencia de una Ordenanza de Ayudas de emergencia e igualmente, pongo en antecedentes que esta posibilidad de anticipar las ayudas ya se puso en práctica en los inicios de estas ayudas y fue un total fracaso, viéndose obligado el Área a incoar expedientes de reintegro de ayudas con intereses de demora por incumplimiento de los beneficiarios de su obligación de justificar las ayudas en tiempo y forma.
En cuanto a la justificación del pago sustituyendo el extracto bancario por la factura y justificante del proveedor, aducir que las AAPP tienen la obligación de actuar conforme a los principios de transparencia, control del gasto público y legalidad presupuestaria y que existe una normativa, La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que prohíbe los pagos en efectivo entre particulares y empresarios/ profesionales por importe igual o superior a 1000€, debiendo ser las AAPP garantistas de que los pagos que se efectúen de ayudas estén debidamente justificados con medios de pagos que garanticen su trazabilidad, razón por las que todas las AAPP tenemos y estamos aplicando estas medidas en las ayudas otorgadas.
Enmienda 7: Menos burocracia y menos control punitivo (Base VIII).
“Solo se exigirá a las personas solicitantes la documentación estrictamente imprescindible para la correcta tramitación de la ayuda, priorizando en todo caso la obtención de datos a través de las plataformas de intermediación y otros sistemas de interoperabilidad entre administraciones, de modo que se eviten cargas administrativas desproporcionadas, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad.”
La documentación exigida en este apartado es la estrictamente necesaria para determinar si procede o no la concesión de las ayudas correspondientes y la que debe conocer con claridad cada persona interesada para presentar correctamente su solicitud, evitando términos vagos\- la estrictamente necesaria\- que pueden llevar a interpretaciones erróneas y
Cód. Validación: 55TNZENX9WEPHRJPL3HFMR75S
Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 3 de 6

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
| | | |
| | | |
C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151
que no son prácticos; es más, en la enumeración de tramites esenciales ya se concreta los documentos exigidos de forma general y para ayudas específicas.
Por otro lado, la consulta de algunos datos en plataformas de intermediación de datos requiere autorización expresa del interesado.
Debe añadirse también la obligación de estar al corriente con la Agencia Tributaria Canaria (ATC), tanto entre la documentación a aportar como especialmente en el siguiente párrafo:
Si entiendo acertado la inclusión de estar al corriente con la Hacienda Canaria y con las obligaciones tributarias con el Cabildo Insular de la Gomera, sin que ello deba ser entendido como un exceso de burocracia sino el resultado del control necesario por una Administración diligente.
Enmienda 8: En relación a la vivienda: incluir alquiler y precariedad (Línea B) En la base II, Línea de ayudas B, letra b), donde exige titularidad o usufructo, se propone sustituir el párrafo de titularidad por:
“Estas ayudas podrán solicitarse por la persona titular del pleno dominio o del usufructo de la vivienda habitual, así como por la persona arrendataria cuando cuente con autorización de la propiedad para la realización de las obras o adaptaciones, o cuando, pese a la falta de dicha autorización, un informe técnico y social acredite la urgencia y necesidad de las adaptaciones para garantizar la accesibilidad y la integridad física de la persona beneficiaria.”
“También podrán subvencionarse elementos de apoyo no estructurales (ayudas técnicas, mobiliario adaptado u otros análogos) que mejoren de forma significativa la accesibilidad y autonomía personal en la vivienda efectivamente habitada.”
Se considera correcta la precisión del titular del pleno dominio, y adecuada la inclusión de las personas arrendatarias, pero circunscribiendo la misma a la autorización de la persona propietaria; no así las situaciones en las que un informe técnico y social acrediten la urgencia y necesidad más encuadrables en las ayudas de emergencia social\- en la que se pretenden incluir situaciones de necesidades extraordinarias\- y que entiendo deben regularse minuciosamente, detallando el contenido de esos informes, para evitar posteriores demandas del propietario o incluso sanciones por no solicitar las autorizaciones o declaraciones responsables exigibles para determinadas actuaciones.
Con respecto a la extensión de estas ayudas a elementos de apoyo no estructurales, ya está prevista este tipo de ayudas, dentro del concepto material ortopédico en el apartado c.1 de la línea de Ayudas Sanitarias.
Enmienda 9: Se propone añadir un último apartado en la Base III (Unidad de convivencia): “Cuando de la valoración de los servicios sociales se desprenda la existencia de violencia económica, desigualdad extrema en el control de los recursos o riesgo para la integridad de alguna persona integrante de la unidad de convivencia, podrá admitirse la solicitud y gestión de la ayuda a título individual por dicha persona, sin perjuicio de la consideración general de la unidad de convivencia a efectos de cálculo de la renta, siempre que ello suponga una mejora efectiva de su protección y autonomía.
En caso de agotarse el crédito consignado presupuestariamente para la convocatoria y ante una situación de empate con las puntuaciones obtenidas por otras solicitudes presentadas, dada la especial vulnerabilidad de
Cód. Validación: 55TNZENX9WEPHRJPL3HFMR75S
Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 4 de 6

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
| | | |
| | | |
C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151
estos casos los mismos se deberán atender con carácter preferente con respecto al resto de solicitudes como criterio de desempate”.
Ya existe una línea de subvención prevista para la cobertura de violencia económica, incluida ésta dentro del concepto genérico de violencia de género, no excluyente de la solicitud de las ayudas previstas en estas bases.
Por igual razón, no parece correcto, utilizar como criterio de preferencia y desempate una vulnerabilidad cubierta por otra línea subvencionar, en detrimento de otras vulnerabilidades no cubiertas por otra línea de ayudas, y que pueden ser más acordes al objeto de estas bases.
Enmienda 10. Plazos y orientación al silencio positivo (Procedimiento)
En la Base VIII “Procedimiento”, debe modificarse el actual plazo máximo previsto, que solo es una reproducción redundante de un artículo que prevé ya el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por el siguiente:
“El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo motivarse expresamente cualquier ampliación del mismo.”
No tiene sentido mantener el plazo máximo que dice la Ley, debe avanzarse hacia una agilización del procedimiento administrativo reduciendo el mismo e imponiendo objetivos que den respuestas a las demandas de la ciudadanía.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de estas ayudas no se ha establecido de forma arbitraria sino atendiendo a la experiencia y conocimiento sobre el número de solicitudes anuales en este tipo de procedimiento, el trabajo que conlleva cualquier procedimiento de ayudas de concurrencia competitiva y los tramites mínimos a realizar y al propio principio de eficacia, que no se circunscribe a plazos sino a consecución de los objetivos; entendiendo por tal, la resolución positiva del mayor número de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases; poner un plazo inferior simplemente para dar la apariencia de supuesta agilidad es crear expectativas a nuestra población que no se cumplirán porque no es una cuestión de agilidad sino de garantizar unos tiempos mínimos para garantizar la eficacia en el procedimiento. Tiempo mínimos necesarios para el procedimiento de instrucción, entre otros, comprobación de las solicitudes, obtener la documentación a través de las plataforma de intermediación de datos e incorporarla al expediente para la posterior fiscalización por los servicios de intervención, el traslado a una base de datos de cada una de las solicitudes con los miembros de las unidades de convivencia para detectar las ayudas que se presentan simultáneamente por otros miembros de la misma unidad de convivencia, los plazos a otorgar en el trámite de subsanación y la revisión de los documentos aportados, la emisión de los informes por el órgano instructor y valoración por el órgano colegiado, fiscalización de los servicios de intervención, resoluciones provisionales, publicación y plazos para alegaciones, contestación a las alegaciones, resolución definitiva e informe y resolución de los recursos que se interpongan.
Con respecto a la incorporación en la Ordenanza de la posibilidad de la ampliación de plazo entiendo no es necesario reproducir el articulado de la Ley que permite esta posibilidad en determinadas situaciones y debidamente acreditadas.
Y por último hay que aclarar que el sentido del silencio en ayudas de concurrencia competitiva como se recoge en la Ley es negativo y se tiene que recoger este sentido en la Ordenanza por seguridad jurídica y transparencia.
Enmienda 11 sobre la base VIII “Procedimiento”
Cód. Validación: 55TNZENX9WEPHRJPL3HFMR75S
Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 5 de 6

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
| | | |
| | | |
C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151
La base VIII “Procedimiento” está mal numerada, debe ser la IX “Procedimiento” y eso afecta a las sucesivas bases, mal numeradas. Duplica el numeral VIII que ya está asignado en el borrador para la base “Criterios de acceso y valoración de solicitudes”. Debe corregirse.
Se debe proceder su corrección.
En San Sebastian de La Gomera a la fecha de la firma electrónica
La Jefa de Sección de Coordinación Administrativa de Acción Social
Fdo.: Rosa M.ª Barroso Medel
Cód. Validación: 55TNZENX9WEPHRJPL3HFMR75S
Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 6 de 6
