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Obrir el document original. S'obri en una pestanya novaCabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera
CONVENIO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA UNIÓN CULTURAL, RECREATIVA Y DEPORTIVA GOMERA, PARA EL DESARROLLO DE LA "MEMORIA-PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2026". En San Sebastián de la Gomera, a fecha de firma electrónica. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con domicilio en calle Profesor Armas Fernández nº:2, C.P.: 38800, San Sebastián de La Gomera y NIF: P-3800004H, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 124.4 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma, y en el art. 57.b) de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, tras su investidura en sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el 23 de junio de 2023. Y DE OTRA PARTE, D. Antonio Ramón Cruz Chinea, Presidente de la Unión Cultural, Recreativa y Deportiva Gomera, con domicilio en C/ Ruiz de Padrón nº83, C.P.:38800, san Sebastián de La Gomera y CIF:G38250585, actuándo en nombre y representación del mismo que preside, de acuerdo a lo establecido en el art. 16.2 de los estatutos de la mencionada entidad deportiva. Ambas partes, en la calidad de que intervienen se reconocen capacidad y facultades suficientes, para intervenir en este acto y otorgar el presente Convenio, y al efecto: EXPONEN I. En virtud del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local; art. 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; art.11.2 de la Ley de 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, así como 2.B.1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, establece entre las competencias de las caboildos insulares la promoción, el fomento y organización de actividades físicas deportivas bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva, y la Ley de 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su art.11.2.a), b) y g), relativo a las competencias de los Cabildos Insulares, en Promoción, Fomento II. La Unión Cultural, Recreativa y Deportiva Gomera, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar, que de acuerdo al artículo 1. de sus estatutos tiene entre sus objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva dentro del ámbito federado. Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 CRUZ CHINEA, ANTONIO RAMON (1 de 2) Tercero Fecha Firma: 18/06/2026 HASH: fd98b86809ba60706687cf2106db46a1 CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 18/06/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera III. Que tanto el Cabildo Insular de La Gomera como la Unión Cultural, Recreativa y Deportiva Gomera, tienen entre sus objetivos el desarrollo de las actividades deportivas correspondiente al ejercicio 2026. Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en la artículo 5.b) de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º: 122, de fecha 26 de junio de 2009, en relación con el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de lo establecido en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RGLS), así como el art. 28.9 de las subvenciones directas o nominadas, de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para el ejercicio 2026, por lo que ambas partes desean contribuir a la consecución de los objetivos arriba expuestos y para ello ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Subvención y Anexo, regulador de diversos aspectos dentro del marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada y que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Convenio es otorgar una subvención nominativa dirigida a reforzar y complementar económicamente para, posibilitando el desarrollo del mismo. Mediante este Convenio se contribuirá a la financiación en las actividades deportivas organizadas por la Unión Cultural, Recreativa y Deportiva Gomera, no siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera receptor directo o indirecto de los efectos del programa subvencionado y que se acompaña como anexo al presente Convenio. SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONVENIO Para la consecución de los objetivos generales que integran el objeto del Convenio, la Unión Cultural, Recreativa y Deportiva Gomera participará en la liga federada en la Segunda Categoría Regional de Tenerife (Grupo Nº3), que forma parte del sistema de ligas que organiza la Federación Canaria de Fútbol. TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES La entidad beneficiaria se compromete a desarrollar y organizar las acciones deportivas previstas en el anexo a este Convenio y poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales para la realizacion de las actividades. Debiendo cumplir con las estipulaciones establecidas en el art 13 LGS, estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, incluidas las insulares, de la misma manera que las de la Seguridad Social, así como la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes, como consecuencia del funcionamiento de las actividades objeto del presente Convenio. Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a través del Servicio de Educación, Cultura y Deportes, tramitará el expediente para el correspondiente abono de Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera la subvención, así como el seguimiento y control del cumplimiento del objetivo y acciones del Convenio. CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO La vigencia de este Convenio es desde la firma hasta la finalización de las actividades deportivas incluidas en la memoria, es decir hasta diciembre de 2026. No obstante, serán imputables al mismo, los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados y dentro del ejercicio 2026. QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO La cantidad que aporta el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para sufragar gastos originados por el presente Convenio asciende a 6.000,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/4890000 Promoción y Fomento del deporte. (Transf. Ctes. sin fine de lucro) contemplada en presupuesto general corporación en el presupuesto 2026. La cuantía de la subvención se considerará como un importe cierto a efectos de lo previsto en el art. 32.2 del RLGS. La cantidad correspondiente se liberará en un único plazo, con carácter anticipado, una vez aprobado por el órgano competente el correspondiente expediente de gasto y suscrito el presente Convenio, quedando exonerado de la constitución de garantía conforme al art. 15.2 de las ordenanzas reguladoras. SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de la subvención prevista nominativamente es el previsto el art. 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2026, de conformidad con el art. 11 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y el artículo 22.2 a) de la LGS. El art. 28.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2026, establece una subvención nominativa destinada a la Unión Cultural Recreativa y Deportiva Gomera, con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/4890000, destinados a la ejecución para el desarrollo de las actividades deportivas correspondientes al ejercicio 2026. SÉPTIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL La aportación económica realizada por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en ningún momento puede ser destinada a contratación de personal de la entidad beneficiaria, debiendo contar la Unión Cultural Recreativa y Deportiva Gomera, o las empresas subcontratadas, del personal necesario que se precise y cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera Por lo tanto, todo el personal trabajador o personas destinadas a la actividad objeto del presente Convenio, estará sometido al poder de dirección y formaran parte de la entidad benefiaria o, en su caso, al de la dirección de las organizaciones empresariales subcontratadas, siendo las mismas las únicas responsables del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riegos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN Y MODIFICACIONES La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la totalidad de los recursos transferidos, en cuanto al concepto de la subvención, de acuerdo al art. 20 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo establecido en el art. 29 de la LGS y el art. 68 de del RLGS y que en ningún caso los costes de contratación o adquisición de los gastos subvencionables no superen al valor de mercado. De acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada cuando se produzca una alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un ajuste en la distribución de los gastos de las actividades subvencionadas, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe los derechos de terceros. Con fundamento en el artículo 29.2 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cincuenta por ciento de la actividad subvencionada. NOVENA. PROHIBICIÓN DE CONCERTAR POR EL BENEFICIARIO LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA De conformidad con el artículo 29.7.d) de la LGS, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario ejecución parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. DÉCIMA.- SEGUIMIENTO El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera realizará un seguimiento de las actividades, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal del Servicio de Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular. Para la verificación del desarrollo del Convenio y seguimiento de las actividades subvencionadas, se convocarán las reuniones de trabajos necesarias por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad beneficiaria. La Unión Cultural, Recreativa y Deportiva Gomera, deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas, proporcionando en todo momento, la información que le sea solicitada. Los técnicos del Cabildo Insular de La Gomera, podrán también contactar con la entidad beneficiaria siempre que lo consideren necesarios, con los medios y de la forma que estimen adecuados. El Servicio de Educación, Cultura y Deportes podrá solicitar la remisión de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. La entidad beneficiaria se compromete a presentar una memoria final de todas las actuaciones llevadas a cabo, así como facilitar cuanta información sea requerida por el Servicio de Educación, Cultura y Deportes. DECIMOPRIMERA.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera La subvención concedida irá destinada a financiar el 95,24% (6.000,00 €) de los gastos correspondientes al proyecto "MEMORIA- PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2026", y cuyo presupuesto total del proyecto asciende a 6.300,00 €, y las fuentes de financiación se reflejan en el siguiente cuadro: INGRESOS IMPORTE Subvención nominada Cabildo Insular de La Gomera 6.000,00 € Financiación propia 300,00 € TOTAL: 6.300,00 € DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN La entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Educación, Cultura y Deportes, la justificación de la subvención concedida en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el art. 28.6 de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación. Se subvencionarán los gastos elegibles que hayan sido efectivamente realizados en el año 2026, quedando excluido los gastos correspondientes al material inventariable, de acuerdo a lo establecido en el art. 28.9 de las Bases de ejecución del Presupuesto de esta corporación para el presente ejercicio. La entidad beneficiaria está obligada a acreditar en la justificación el importe total de la memoria, con indicación de la procedencia y destino de los fondos aportados, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Declaración por parte de la entidad beneficiaria, de que las actividades previstas han sido ejecutadas y financiadas con la subvención concedida con el coste y desglose correspondiente. b) Cuenta Justificativa: En la cuenta justificativa se especificará, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la documentación que se detalla a continuación: 1.- Una memoria de actuación justificativa en la que se deberá hacer constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto contemplado en el Anexo, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad. 2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá: Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Cabildo Insular de La Gomera, con la subvención concedida. b) La totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del abono, que se realizará por transferencia bancaria. Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. c) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. d) Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. 3.- Declaración jurada sobre el cumplimento de los extremos contemplados en el artículo 29.7 de la LGS, en lo relativo a la subcontratación, por parte de la entidad beneficiaria, de parte o el total de la actividad subvencionada. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada y fiscalizada por el órgano competente. c) Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo. d) Gastos financieros, de asesoría y otros. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables: 1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 2.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera 3.- Los gastos de procedimiento judiciales. e) Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados. DECIMOTERCERA.- CONTROL Y COMPROBACIÓN Según se establece en el art. 26 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la Entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo a lo establecido en art. 44 de la LGS. DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. Deberán ser reintegradas las cantidades no justificativas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y arts. 37 y siguientes de la LGS, en concordancia con su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. La devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria podrá realizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la LGS y art. 90 del RLGS, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: ES51 2100 1527 2202 0004 6714, en la que se hará constar el concepto de “devolución voluntaria de subvención”, debiendo remitir comprobante de la misma al órgano gestor de expediente de concesión de la subvención. DECIMOQUINTA.- DIFUSIÓN La Unión Cultural, Recreativa y Deportiva Gomera se compromete a difundir los contenidos y actuaciones que se desarrollan al amparo del presente Convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento del proyecto por la sociedad. Asimismo, en todas las acciones de difusión de este proyecto incorporarán de manera visible la marca corporativa o logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La entidad beneficiara será la única responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución del mismo, estando obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. DECIMOSÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO El Convenio en cuanto a su extinción, se ajustará a las causas de resolución recogidas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo unánime entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviviesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo. En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente Convenio en el plazo de un mes contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimosegunda. DECIMOCTAVA.- COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y CONTROVERSIAS La subvención regulada en el presente Convenio establece la compatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la presente subvención produce la obligación de reintegro, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, únicos competentes, y ambas partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los mismos. DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera El presente Convenio está regulado, por lo dispuesto en la mencionada Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera por la LGS (Ley 40/2015), el RGLS que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio 2026 y demás normativa que resulte de aplicación. Para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse o surgir sobre la interpretación del Convenio serán de aplicación los principios contenidos en el art. 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.
EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo UNIÓN CULTURAL RECREATIVA Y DEPORTIVA GOMERA Fdo.: D. Antonio Ramón Cruz Chinea Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11
Cabildo Insular de La Gomera Unión Deportiva Gomera ANEXO PRESUPUESTO, PLAN DE FINANCIACIÓN Y ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA UNIÓN CULTURAL RECREATIVA Y DEPORTIVA GOMERA, EN EL DESARROLLO DE LA MEMORIA-PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2026. A) RESUMEN TOTAL INGRESOS: INGRESOS IMPORTE Subvención nominada Cabildo Insular de La Gomera 6.000,00 € Financiación propia 300,00 € TOTAL: 6.300,00 € B) RESUMEN TOTAL DE GASTOS: GASTOS (descripción de los conceptos) IMPORTE Gastos federativos (mutualidad, federación, arbitrajes..etc). 1.161,75 € Gastos de desplazamientos 1.760,73 € Otros gastos (material deportivo, fisioterapeutas, otros). 3.377,52 € TOTAL: 6.300,00 €
EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo UNIÓN CULTURAL RECREATIVA Y DEPORTIVA GOMERA Fdo.: D. Antonio Ramón Cruz Chinea Cód. Validación: ATT2XHQ9MF4L7A93ZH76EHLHQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11