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Obrir el document original. S'obri en una pestanya novaConvocatoria pública para el “Otorgamiento de subvenciones a entidades y asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades durante el ejercicio 2026”. Bases
Reguladoras:
Las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria han sido publicadas en el B.O.P. de
Santa
Cruz
de
Tenerife,
núm.
12
de
26/01/2015 (https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2015/26-1-15/26-1-15.pdf) y supletoriamente la Ordenanza General- Bases Reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, num 122 de 26/06/2009 (https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2009/26-6-09/26-6-09.pdf). Crédito presupuestario: La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida presupuestaria 34100/4890000 Promoción y Fomento del Deporte. Transferencias Corrientes a Familias e Instituciones sin fin de lucro, con una consignación de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (225.000,00 €), habiéndose emitido el respecto documento de Retención de Crédito con el número de operación: n.º: 12026000001457. Los créditos asignados a la convocatoria podrán incrementarse en una cuantía adicional de 25.000,00€ en los términos previstos en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la L.G.S., previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de la disponibilidad de crédito y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, siempre en un momento anterior a la Resolución. Objeto y Finalidad: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones y entidades deportivas, sin ánimo de lucro, de titularidad privada (quedando excluidas de esta convocatoria las entidades y organismos dependientes de las administraciones públicas, las delegaciones, federaciones cuyo ámbito sea suprainsular, cualquier otro tipo de entidad que no sea estrictamente deportiva, así como las entidades deportivas que tengan consignadas subvenciones nominadas en los vigentes presupuestos de la Corporación), cuyo fin exclusivo será la participación y realización de actividades deportivas, resolviéndose la convocatoria mediante un único procedimiento de selección. Dicho procedimiento de concurrencia competitiva se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las bases específicas, así como en la convocatoria, y adjudicar, dentro de los límites de crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación a los solicitados criterios. Beneficiarios y
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, reguladas en las bases específicas, las asociaciones y entidades, sin fin de lucro, de carácter deportivo legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la isla de La Gomera que realicen actividades deportivas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de las mencionadas Bases Específicas. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la L.G.S. Cuantía máxima: La cuantía a subvencionar se determinará en función de la baremación realizada, a los criterios establecidos en las bases específicas, no pudiéndose en ningún caso superar el 100%
del coste del proyecto presentando. Gastos subvencionables: Los gastos subvencionables serán los efectivamente soportados (facturas) durante la temporada 2025/26 o en su caso, durante el ejercicio 2026, vinculados al proyecto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las Bases Específicas. Solicitudes y plazo de presentación: Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife, las solicitudes, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formalizarán obligatoriamente de forma electrónica, mediante en el modelo normalizado que se hallará a disposición de las entidades interesadas en la Sede Electrónica de esta Institución (https://lagomera.sedelectronica.es/info.0), irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 11 de las Bases Específicas de Subvenciones publicadas en el B.O.P. De Santa Cruz de Tenerife num. 12 de 26/01/2015 (https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2015/26-1- 15/26-1-15.pdf). De acuerdo con el art. 9 de las Bases Específicas, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y se contabilizará desde el día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente (extracto de la convocatoria) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Criterios de valoración de las solicitudes: Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta la baremación y criterios establecidos en el artículo 16 de las Bases Específicas. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: El órgano competente para la instrucción será el responsable del Servicio de Educación, Cultura y Deportes, quien de acuerdo al artículo 13 de las Bases Específicas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones, elevará el correspondiente informe al órgano colegiado que emitirá la propuesta de Resolución, correspondiendo la resolución definitiva a la Presidencia de la Corporación. El órgano colegiado de valoración, nombrado por la correspondiente Resolución, estará integrado por: Presidenta: la Consejera Insular de Asuntos Sociales, Educación, Cultura y Deportes, en calidad de Presidenta. Secretario: una funcionaria del Servicio de Educación, Cultura y Deportes. Vocales: • El Responsable del Servicio donde esté encuadrado el Departamento de Deportes, en calidad de ocal. • Un Técnico responsable de la gestión deportiva del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en calidad de Vocal. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de SEIS MESES, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de concesión competerá dictarla al Presidente o al órgano que tenga delegada la competencia para dictarla. Contra dicho acto que pone fin a la vía administrativa, cabe Recurso Contecioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su notificación, o bien interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Medio de notificación: La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud así como la Resolución por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones y las distintas resoluciones que aprueban la justificación de la misma, se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios d ella sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en los art. 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la publicación que fuera preceptiva en otros medios.