Convenio de cooperación para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Cabildo Insular de la Gomear de información tributaria para fines no tributarios
Agencia Tributaria Canaria
Cabildo Insular de La Gomera
El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco general de cooperación en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información entre la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo de La Gomera. Se aplicará al suministro de información de carácter tributario que haya de efectuar la Agencia Tributaria Canaria en los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Cabildo de La Gomera y los Organismos públicos vinculados o dependientes de este, en los que se requiera la acreditación por parte de las personas interesadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
4 años
El presente Convenio tendrá una vigencia inicial a partir de su firma de 4 años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, h) 2° de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Serán causas de rescisión o extinción del convenio las previstas en las normas que resulten de aplicación.
Firmado
Consejo de Gobierno Insular