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Open the original document. Opens in a new tabExcmo. Cabildo Insular de La Gomera Asociación de Ayuda a Personas con Dependencia en Canarias (APEDECA) CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE LA GOMERA Y LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), CON NIF G76604842, PARA INSTRUMENTAR LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A OTORGAR PARA PROYECTO DENOMINADO «LA GOMERA ACOMPAÑA» REUNIDOS DE UNA PARTE, DON CASIMIRO CURBELO CURBELO, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con NIF P3800004H. DE OTRA PARTE, DON ERNESTO CEBRIÁN DOMÍNGUEZ, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, en cuanto Presidente Titular, en concordancia con el art. 24 del Reglamento Orgánico de la Corporación Insular actualmente vigente y autorizado para la firma de este Convenio en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular de fecha 17 de junio de 2026. El segundo, en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842, mediante nombramiento acordado por su Asamblea General en fecha 22/12/2025. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, en tal sentido, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera tiene especial interés en apoyar todos aquellos servicios y prestaciones de competencia Insular o que incidan en las mismas, incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 CEBRIAN DOMINGUEZ, ERNESTO (1 de 2) Tercero Fecha Firma: 03/07/2026 HASH: ebf0a8daba4a7712ed9d234f682139a3 CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 04/07/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043
aprobado por el Decreto 57/2023, de 27 de abril, en aras a mejorar la calidad de los servicios prestados y asegurar la cobertura mínima de las necesidades sociales en el territorio insular. SEGUNDO.- La Ley 8/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante, «LGS»), determina en su artículo 8 la obligatoriedad de haber aprobado, con antelación al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones con los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria; Plan Estratégico que se aprobó por el Pleno de la Corporación Insular en sesión del día 07/02/2025 según consta en el Certificado emitido con fecha 18/02/2025, y posteriormente actualizado por el mismo órgano en sesión del día 04/05/2026, según consta en el Certificado emitido con fecha 06/05/2026, en el que se recoge, entre otros, la subvención nominativa a la entidad ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €). TERCERO.- La referida LGS y, más concretamente, el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, «RLGS»), en sus artículos 22 y 55 respectivamente, así como la cláusula 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones establece como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel en el que la concesión se realiza tomando como base la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de determinar una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la propia convocatoria, arbitrándose igualmente un procedimiento de concesión directa que se restringe a aquellos supuestos tasados recogidos en las letras a, b, y c del apartado 2, artículo 22, de la LGS, el primero de ellos referido a las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. En concordancia con ello, el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en su art. 66, contiene la definición de lo que se entiende por subvenciones previstas nominativamente diciendo que: «son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinadas expresamente en el estado de gastos del presupuesto», delimitando la propia partida presupuestaria el importe máximo y los gastos que pueden efectuarse con cargo a la misma; en este sentido, en los prepuestos actualmente vigentes, en el documento de las bases de Ejecución del Presupuesto aparece la subvención nominativa a la entidad denominada ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) y para el proyecto: «LA GOMERA ACOMPAÑA», siendo los gastos subvencionables los que se que se detallan en la cláusula primera y cuarta. Ademas, el objeto de la subvención que se propone es congruente con la clasificación por programas y los créditos presupuestarios (art. 22.2 a) de la LGS). CUARTO.- Con fecha 04/05/2026, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el período 2025-2027, según consta Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10
en la Certificación emitida en fecha 06/05/2026 por la Secretaria Accidental, en el que se contempla una subvención nominada a favor de la entidad ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842, con cargo a los presupuestos vigentes de esta Corporación Insular para el ejercicio económico 2026. Asimismo, con fecha 18/05/2026, mediante R/E 2026-E-RE-4743, la entidad citada presenta la correspondiente SOLICITUD de subvención nominada, aportando la siguiente documentación necesaria: - NIF de la Entidad - Acta fundacional - Estatutos vigentes - Registro de Asociaciones de Canarias - Inscripción Junta Directiva - DNI del representante - Alta de terceros - Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Canaria - Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Estatal - Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social - Memoria y Presupuesto de gastos - Autorización para consulta de los datos tributarios obrantes en el Cabildo Y, en virtud de la de autorización mencionada ut supra, con fecha 25/05/2026, la Tesorera Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera emite informe acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta Corporación, integrándose dicho informe en el expediente correspondiente. QUINTO.- Con fecha 20/05/2026, se ha emitido por los Servicios de Intervención el Documento RC con el Núm. 12026000007061, aplicación presupuestaria 33000/4890000 e importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) para la subvención nominada otorgada a la ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842. En virtud de cuanto antecede, las partes han convenido la celebración del presente CONVENIO DE INSTRUMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN NOMINADA mencionada con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO: Este convenio tiene por objeto regular el contenido y condiciones de la subvención nominada por importe de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (142.461,72€) a otorgar por esta Corporación Insular a favor de la entidad ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842, para el proyecto denominado «LA GOMERA ACOMPAÑA», presentado por la misma con fecha 18/05/2026, mediante R/E 2026-E-RE-4743, para la siguiente finalidad: «Ofrecer una atención integral, Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10
personalizada y centrada en la persona a las personas mayores usuarias, orientadas a prevenir y reducir la soledad no deseada y el aislamiento social, mediante la provisión de apoyos que den respuesta a sus necesidades personales, afectivas, sociales y materiales, favoreciendo su permanencia en el entorno habitual, su participación comunitaria y la mejora de su calidad de vida e inclusión social», y de acuerdo a la cuantía máxima que se fija en la clausula tercera, a destinar, exclusivamente, los gastos corrientes especificados en la clausula cuarta en el desarrollo de dicho proyecto, siempre y cuando se trate de gastos que, de manera indubitada respondan a la finalidad y resulten estrictamente necesarios y cuya ejecución se haya producido en el periodo comprendido ente el 01/01/2026 y el 31/12/2026 y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la clausula undécima. SEGUNDA.- OBJETIVOS DEL PROYECTO: El desarrollo del proyecto a subvencionar tiene por objetivos: Objetivos generales: Ofrecer una atención integral, personalizada y centrada en la persona a las personas mayores usuarias, orientada a prevenir y reducir la soledad no deseada y el aislamiento social, mediante la provisión de apoyos que den respuesta a sus necesidades personales, afectivas, sociales y materiales, favoreciendo su permanencia en el entorno habitual, su participación comunitaria y la mejora de su calidad de vida e inclusión social.
Objetivos específicos: a) Favorecer la autonomía personal de las personas mayores mediante apoyos en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, contribuyendo a su permanencia en el domicilio y evitando situaciones de aislamiento. b) Proporcionar una atención individualizada y adaptada a las necesidades sociales, emocionales y relacionales de cada persona usuaria, con especial atención a situaciones de soledad. c) Desarrollar intervenciones integrales de carácter social y, en su caso, sociosanitario, que contribuyan al mantenimiento de la persona en su entorno habitual en condiciones adecuadas de bienestar. d) Mejorar la seguridad, accesibilidad y habitabilidad del domicilio, favoreciendo la movilidad y reduciendo barreras que limiten la interacción social. e) Informar, orientar y gestionar el acceso a recursos y prestaciones sociales que faciliten la permanencia en el hogar y reduzcan situaciones de vulnerabilidad. f) Implementar programas específicos de acompañamiento social, tanto individual como grupal, dirigidos a la prevención y reducción de la soledad no deseada. Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10
g) Promover la participación en actividades significativas, adaptadas a los intereses y capacidades de las personas mayores, que favorezcan la interacción social y el sentimiento de pertenencia. h) Establecer y consolidar redes de coordinación con servicios sociales, recursos sanitarios y agentes comunitarios, para la detección precoz y atención a situaciones de aislamiento social. i) Ofrecer servicios de apoyo y respiro familiar que contribuyan a reducir la sobrecarga de las personas cuidadoras, favoreciendo entornos de cuidado más sostenibles. j) Impulsar la integración social de las personas mayores mediante su participación activa en la comunidad, reforzando su rol social y su visibilidad. k) Fomentar las relaciones interpersonales, el apoyo mutuo y la convivencia en el entorno próximo, fortaleciendo las redes sociales formales e informales. TERCERA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: La cuantía de la subvención asciende al importe de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (142.461,72€) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 33000/4890000. CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos a financiar con esta subvención serán exclusivamente los gastos corrientes, reparaciones, gastos de personal y seguridad social, adquisición de material fungible y ordinario no inventariable, dietas y gastos de desplazamiento, honorarios del auditor y otros gastos de igual índole. El coste de estos gastos no podrá ser superior al valor de mercado y, además, no podrán contratarse por la Entidad beneficiaria, servicios o suministros con personas o entidades vinculadas a la misma en los términos del art. 68 de la LGS. Igualmente, dejar constancia de que, en ningún caso, serán gastos subvencionables: a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables. b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; ni los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b) y c) de la LGS. Tampoco serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. QUINTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN: La entidad beneficiaria deberá acreditar, previamente al pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no incurre en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Esta acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 al 25 del RLGS, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. También deberá haber justificado Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10
suficientemente, en su caso, cualquiera de las subvenciones concedidas por esta Corporación Insular en los últimos cuatro (4) años inmediatos anteriores.
El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado, de acuerdo con el art. 34.4 de la LGS, y se efectuará por importe del 100% de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos del año 2026 recogida en la cláusula tercera de este Convenio, a favor de la entidad beneficiaria ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA), con NIF G76604842, en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de presentar en esta Corporación Insular el alta de terceros según modelo actualizado que consta en la sede electrónica. Además, y dado que los gastos subvencionables contemplados en esta subvención se incluyen en el concepto de acción social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del RLGS, no será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía. SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES: La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. En este caso, procederá el reintegro del exceso resultante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del RLGS. El beneficiario deberá comunicar al Área de servicios Sociales del Cabildo Insular de La Gomera las ayudas concurrentes que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de la ayuda o subvención, con indicación de su importe y procedencia. SÉPTIMA.- EXIGENCIA DE TRES OFERTAS: Para el caso de que el gasto subvencionable supere los límites del art. 31 de la LGS, es decir, el importe del contrato menor en la actual Ley de Contratos del Sector Público, se deberá aportar con carácter previo al compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien tres (3) ofertas, salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de concesión o cuando, por sus especiales características, no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo presten (servicio o suministro). La elección entre las ofertas (presupuestos u ofertas o informe de que no existe número suficiente de entidades que realicen esa prestación o suministro) se presentará en la solicitud o en la justificación (dependiendo del momento en que el gasto haya sido realizado) y se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse cuando no recaiga en la oferta más ventajosa. OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA: El beneficiario no podrá subcontratar más allá del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando todos los precios de todos los subcontratos. Además, para el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00€, la subcontratación estará sometida a los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la LGS (esto es, que el contrato se celebre por escrito y que el mismo sea autorizado previamente por la entidad concedente de la subvención, con anterioridad a la celebración de dicho contrato). Atendiendo a la naturaleza de los gastos, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10
NOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONVENIO: Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de este convenio, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, dirigida al Área de Servicios Sociales, y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el periodo de ejecución establecido en este convenio. DÉCIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será el que se recoge en el proyecto presentado que sirve de base a esta subvención y que se extenderá como máximo desde el 01/01/2026 al 31/12/2026, y los gastos serán los que se ejecuten en dicho periodo de ejecución, pudiéndose, por tanto, computar los gastos realizados con anterioridad a la fecha del presente Convenio, siempre y cuando se hayan efectuado en el presente ejercicio económico; las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación del plazo fijado en el proyecto, siempre y cuando no exceda del 31/12/2026. UNDÉCIMA.- PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN: La presentación de la correspondiente justificación se efectuará, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2027, mediante su presentación en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, residenciado en https://lagomera.sedelectronica.es/ y comprenderá obligatoriamente los siguientes documentos: a) La Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditoria; éste ultimo deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente de Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta cuenta justificativa deberá contener, como mínimo, la Memoria Técnica, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado y el informe del auditor, no siendo necesario la presentación de las facturas ni documentos acreditativos de los pagos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes. b) El informe del auditor detallará las comprobaciones realizadas con expresa indicación, si los hubiera, de los incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención,siendo su deber proporcionar toda la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe se presentará en castellano, timbrado y firmado en todas sus páginas y al mismo se anexará la siguiente documentación:
- Relación de documentación requerida y revisada
Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10
-Verificación Técnica realizada indicando si se han producido modificaciones o desviaciones -Análisis de desviaciones presupuestarias y de aportes totales -Análisis del cumplimiento de normas de justificación.
- Verificación económica indicando análisis de cuentas y transferencias realizadas
-Análisis detallado de los justificantes de gastos, indicando el tipo de incidencias detectado. c) La auditoría se realizará, sobre el 100% de los documentos justificativos de gasto y pago. Añadir que,a los efectos de esta subvención se considerará gasto realizado efectivamente el pagado con anterioridad a la fecha final de justificación de este subvención. DUODÉCIMA .- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) Obligaciones del Cabildo de La Gomera: El Cabildo Insular de La Gomera se compromete en virtud del presente Convenio a las obligaciones que a continuación se detallan:
- El Cabildo Insular está obligado al abono anticipado del 100% de la subvención, una vez se
- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el
- Ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del plazo establecido y
- Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
- Cumplir con las obligaciones de difusión recogidas en la clausula decimocuarta.
proceda a la firma por las partes del presente convenio de canalización de la misma, siempre y cuando, previamente, se cumplan con los requisitos establecidos en el art. 13 de la LGS. B) Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Justificar la subvención que el Cabildo de La Gomera concede para este proyecto en los plazos y forma que se ha detallado en la clausula undécima.
mediante certificado vigente y de no encontrarse en ninguna de las situaciones del apartados 2 y siguientes del art. 13 de la LGS:
por los órganos de la corporación, aportando cuanta información le sea requerida de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
DECIMOTERCERA.- DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA: La entidad beneficiaria de esta subvención se compromete a hacer constar el nombre y anagrama del Cabildo Insular de La Gomera, de forma visible, en todas y cada una de las actividades que se desarrollen en Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10
ejecución del presente Convenio, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados. Al respecto, el Área de Servicios Sociales facilitará a la misma los logos a utilizar. DECIMOCUARTA.- COSTES INDIRECTOS: Los gastos en concepto de costes indirectos no podrán exceder del 5% del importe total de la subvención concedida, entendiéndose por costes indirectos aquellos generados por la entidad a la que se concede la subvención que indirectamente son necesarios para la realización del proyecto. De conformidad con lo previsto en el art 83.3 del Reglamento General de Subvenciones, estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional. DECIMOQUINTA.- REINTEGRO: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, parcial o total, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago anticipado de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Convenio se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento. Para graduar estos incumplimientos, se aplicarán los siguientes criterios: - Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, pudiéndose aplicar un prorrateo entre la conducta realmente realizada y justificada y la aprobada. - En todo caso, en la graduación del incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntad del mismo, volumen e importancia. DECIMOSEXTA.- VIGENCIA: El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31/12/2026; sin perjuicio, de entenderse extendido a los solos efectos de las obligaciones de la entidad beneficiaria en cuando a la justificación y, en su caso, reintegro. DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONVENIO, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN: El citado convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de conformidad con su artículo 6.1. El marco legal por el que se regirá será el siguiente: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de La Gomera, La Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares; la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Gomera. Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en San Sebastián de La Gomera a fecha de la firma electrónica. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DEPENDENCIA EN CANARIAS (APEDECA) Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo Fdo.: Ernesto Cebrián Domínguez Cód. Validación: 443M6H67KFJ23HNE47ESFHRYE Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10