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Cabildo Insular de La Gomera Centro Coreográfico de La Gomera CONVENIO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA ASOCIACIÓN CENTRO COREOGRÁFICO DE LA GOMERA MARTÍN PADRÓN: PROYECTO "CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN A LA DANZA Y AL CUERPO 2026". En San Sebastián de la Gomera, a fecha de firma electrónica. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con domicilio en calle Profesor Armas Fernández nº:2, C.P.: 38800, San Sebastián de La Gomera y NIF: P-3800004H, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 124.4 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma, y en el art. 57.b) de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, tras su investidura en sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el 23 de junio de 2023. Y DE OTRA PARTE, D. Thomas John Padrón Guillén, Presidente de la Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón, con domicilio en Avenida de Colón 8, C.P.:38800, San Sebastián de la Gomera y NIF: G38627329, actuando en nombre y representación de la misma que preside, de acuerdo a lo establecido en el art. 19.e de los estatutos de la mencionada entidad. Ambas partes, en la calidad de que intervienen se reconocen capacidad y facultades suficientes, para intervenir en este acto y otorgar el presente Convenio, y al efecto: EXPONEN I. En virtud del artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local; art. 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; así como el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de Cultura, Deportes y Patrimonio histórico artístico que establece, entre las competencias y funciones transferidas a los Cabildos en su art. 2.A.1 “Subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas, colectivos y personas físicas para programas específicos de actividades culturales” y la Ley de 1/2023, de 1 de marzo, del sistema Público de Cultura de Canarias, en su art.17.8.b), b) y g), relativo al funcionamiento del sistema público de Cultura de Canarias en refrencia a la "colaboración, coordinación y cooperación a traves de acuerdos o convenios con el objeto de adoptar y desarrollar proyectos y tareas concretas en el marco de las relaciones de colaboración". II. La Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar, que de acuerdo al artículo 2. de sus estatutos tiene entre sus objetivos básicos fomentar la sensibilización del Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 PADRON Y GUILLEN, THOMAS JOHN (1 de 2) Tercero Fecha Firma: 03/07/2026 HASH: 3cb800149b79fce262aa783b87477098 CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 04/07/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043


Cabildo Insular de La Gomera Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón público canario a un nuevo lenguaje coreográfico, nacido desde diferentes tipos de danza y, colaborar con los centros educativos y sus diferentes departamentos aportando herramientas pedagógicas que ayuden a crear conciencia corporal en el alumnado. III. Que tanto el Cabildo Insular de La Gomera como la Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón, tienen entre sus objetivos promover las manifestaciones culturales entre la población a nivel local e insular. Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en la artículo 5.b) de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º: 122, de fecha 26 de junio de 2009, en relación con el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de lo establecido en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RGLS), así como el art. 31.9 de las subvenciones directas o nominadas, de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para el ejercicio 2026, por lo que ambas partes desean contribuir a la consecución de los objetivos arriba expuestos y para ello ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Subvención y Anexo, regulador de diversos aspectos dentro del marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada y que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Convenio es otorgar una subvención nominativa dirigida a reforzar y complementar económicamente el proyecto “CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN A LA DANZA Y AL CUERPO 2026”, posibilitando el desarrollo del mismo. Mediante este Convenio se contribuirá a la financiación en las actividades culturales organizadas por la Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón, no siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera receptor directo o indirecto de los efectos del programa subvencionado y que se acompaña como anexo al presente Convenio. SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONVENIO Para la consecución de los objetivos generales que integran el objeto del Convenio, la Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón desarrollará las actividades que se relacionan en el Anexo a este convenio. TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES La entidad beneficiaria se compromete a desarrollar y organizar las acciones previstas en el anexo a este Convenio y poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales para la realizacion de las actividades. Debiendo cumplir con las estipulaciones establecidas en el art 13 LGS, estar al corriente del pago de las Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Centro Coreográfico de La Gomera obligaciones tributarias, incluidas las insulares, de la misma manera que las de la Seguridad Social, así como la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes, como consecuencia del funcionamiento de las actividades objeto del presente Convenio. Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a través del Servicio de Educación, Cultura y Deportes, tramitará el expediente para el correspondiente abono de la subvención, así como el seguimiento y control del cumplimiento del objetivo y acciones del Convenio. CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO La vigencia de este Convenio es desde la firma hasta la finalización de las actividades culturales incluidas en la memoria, es decir hasta 31 de diciembre de 2026. No obstante, serán imputables al mismo, los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados. QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO La cantidad que aporta el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para sufragar gastos originados por el presente Convenio asciende a 35.000,00 €, destinado a costear gastos del departamento administrativo, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33000/4890000 Cultura. Administración de la Cultura. (Transf. Corrientes) contemplada en presupuesto general corporación en el presupuesto 2026. La cuantía de la subvención se considerará como un importe cierto a efectos de lo previsto en el art. 32.2 del RLGS. La cantidad correspondiente se liberará en un único plazo, con carácter anticipado, una vez aprobado por el órgano competente el correspondiente expediente de gasto y suscrito el presente Convenio, quedando exonerado de la constitución de garantía conforme al art. 15.2 de las ordenanzas reguladoras. SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de la subvención prevista nominativamente es el previsto el art. 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2026, de conformidad con el art. 11 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y el artículo 22.2 a) de la LGS. El art. 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2026, establece una subvención nominativa destinada a la Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón, por importe de 35.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 33000/4890000, destinados a la ejecución del proyecto "Campaña de Sensibilización a la Danza y al Cuerpo 2026”. Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón SÉPTIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL La aportación económica realizada por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en ningún momento puede ser destinada a contratación de personal de la entidad beneficiaria, debiendo contar la Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón, o las empresas subcontratadas, del personal necesario que se precise y cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, todo el personal trabajador o personas destinadas a la actividad objeto del presente Convenio, estará sometido al poder de dirección y formaran parte de la entidad benefiaria o, en su caso, al de la dirección de las organizaciones empresariales subcontratadas, siendo las mismas las únicas responsables del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riegos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN Y MODIFICACIONES La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la totalidad de los recursos transferidos, en cuanto al concepto de la subvención, de acuerdo al art. 20 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo establecido en el art. 29 de la LGS y el art. 68 de del RLGS y que en ningún caso los costes de contratación o adquisición de los gastos subvencionables no superen al valor de mercado. De acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada cuando se produzca una alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un ajuste en la distribución de los gastos de las actividades subvencionadas, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe los derechos de terceros. Con fundamento en el artículo 29.2 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cincuenta por ciento de la actividad subvencionada. NOVENA. PROHIBICIÓN DE CONCERTAR POR EL BENEFICIARIO LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA De conformidad con el artículo 29.7. d) de la LGS, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario ejecución parcial de las actividades subvencionadas con: Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Centro Coreográfico de La Gomera a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. DÉCIMA.- SEGUIMIENTO El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera realizará un seguimiento de las actividades, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal del Servicio de Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular. Para la verificación del desarrollo del Convenio y seguimiento de las actividades subvencionadas, se convocarán las reuniones de trabajos necesarias por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad beneficiaria. La Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón, deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas, proporcionando en todo momento, la información que le sea solicitada. Los técnicos del Cabildo Insular de La Gomera, podrán también contactar con la entidad beneficiaria siempre que lo consideren necesarios, con los medios y de la forma que estimen adecuados. Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón El Servicio de Educación, Cultura y Deportes podrá solicitar la remisión de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. La entidad beneficiaria se compromete a presentar una memoria final de todas las actuaciones llevadas a cabo, así como facilitar cuanta información sea requerida por el Servicio de Educación, Cultura y Deportes. DECIMOPRIMERA.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN La subvención concedida irá destinada a financiar el 17,78% (35.000,00 €) de los gastos correspondientes a la memoria "Campaña de Sensibilización a la Danza y al Cuerpo 2026”, y cuyo presupuesto total de la memoria asciende a 196.768,16 €, y las fuentes de financiación se reflejan en el siguiente cuadro: INGRESOS IMPORTE Cabildo Insular de La Gomera 35.000,00 € Ministerio de Cultura 70.000,00 € Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural 20.000,00 € Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura 39.350,00 € Ayuntamiento de San Sebastián 5.000,00 € Ayuntamiento de Agulo 4.000,00 € Fundación Cajacanarias 20.000,00 € Fundación Caja Siete 2.500,00 € Financiación propia 918,16 € TOTAL: 196.768,16 € DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN La entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Educación, Cultura y Deportes, la justificación de la subvención concedida en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el art. 31.6 de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación. Se subvencionarán los gastos elegibles que hayan sido efectivamente realizados hasta 31 de diciembre de 2026, quedando excluido los gastos correspondientes al material inventariable, de acuerdo a lo establecido en el art. 28.9 de las Bases de ejecución del Presupuesto de esta corporación para el presente ejercicio. Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Centro Coreográfico de La Gomera La entidad beneficiaria está obligada a acreditar en la justificación el importe total de la memoria, con indicación de la procedencia y destino de los fondos aportados, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Declaración por parte de la entidad beneficiaria, de que las actividades previstas han sido ejecutadas y financiadas con la subvención concedida con el coste y desglose correspondiente. b) Cuenta Justificativa: En la cuenta justificativa se especificará, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos y se efectuará mediante la entrega de la documentación que se detalla a continuación: 1.- Una memoria de actuación justificativa en la que se deberá hacer constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto contemplado en el Anexo, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad. 2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá: a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Cabildo Insular de La Gomera, con la subvención concedida. b) La totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del abono, que se realizará por transferencia bancaria. Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. c) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. d) Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. 3.- Declaración jurada sobre el cumplimento de los extremos contemplados en el artículo 29.7 de la LGS, en lo relativo a la subcontratación, por parte de la entidad beneficiaria, de parte o el total de la actividad subvencionada. Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada y fiscalizada por el órgano competente. c) Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo. Asimismo se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. d) Gastos financieros, de asesoría y otros. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables: 1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 2.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3.- Los gastos de procedimiento judiciales. e) Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados. Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Centro Coreográfico de La Gomera DECIMOTERCERA.- CONTROL Y COMPROBACIÓN Según se establece en el art. 26 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la Entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo a lo establecido en art. 44 de la LGS. DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Deberán ser reintegradas las cantidades no justificativas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y arts. 37 y siguientes de la LGS, en concordancia con su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. La devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria podrá realizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la LGS y art. 90 del RLGS, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: ES51 2100 1527 2202 0004 6714, en la que se hará constar el concepto de “devolución voluntaria de subvención”, debiendo remitir comprobante de la misma al órgano gestor de expediente de concesión de la subvención. DECIMOQUINTA.- DIFUSIÓN El Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón se compromete a difundir los contenidos y actuaciones que se desarrollan al amparo del presente Convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento del proyecto por la sociedad. Asimismo, en todas las acciones de difusión de este proyecto incorporarán de manera visible la marca corporativa o logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La entidad beneficiara será la única responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución del mismo, estando obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. DECIMOSÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO El Convenio en cuanto a su extinción, se ajustará a las causas de resolución recogidas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo unánime entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo. En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente Convenio en el plazo de un mes contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimosegunda. DECIMOCTAVA.- COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y CONTROVERSIAS La subvención regulada en el presente Convenio establece la compatibilidad de esta subvención con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la presente subvención produce la obligación de reintegro, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, únicos competentes, y ambas partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los mismos. DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio está regulado, por lo dispuesto en la mencionada Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Centro Coreográfico de La Gomera por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera por la LGS, el RGLS que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio 2026 y demás normativa que resulte de aplicación. Para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse o surgir sobre la interpretación del Convenio serán de aplicación los principios contenidos en el art. 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CENTRO COREOGRÁFICO DE LA GOMERA MARTÍN PADRÓN Fdo.: D. Thomas John Padrón Guillén Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Asociación Centro Coreográfico de La Gomera Martín Padrón ANEXO PRESUPUESTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CENTRO COREOGRÁFICO DE LA GOMERA: PROYECTO “CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN A LA DANZA Y AL CUERPO 2026”. A) RESUMEN TOTAL INGRESOS: INGRESOS IMPORTE Cabildo Insular de La Gomera 35.000,00 € Ministerio de Cultura 70.000,00 € Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural 20.000,00 € Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura 39.350,00 € Ayuntamiento de San Sebastián 5.000,00 € Ayuntamiento de Agulo 4.000,00 € Fundación Cajacanarias 20.000,00 € Fundación Caja Siete 2.500,00 € Financiación propia 918,16 € TOTAL: 196.768,16 € B) RESUMEN TOTAL DE GASTOS: GASTOS (descripción de los conceptos) IMPORTE Gastos de personal (Administrativo, Bailarín/a, limpiadora, gestor cultural, etc.) 139.113,48 € Gastos mantenimiento del local (Productos de limpieza, reparaciones, materiales para reparaciones). 10.000,00 € Material de oficina (Mantenimiento de impresora, papelería) 800,00 € Gastos corrientes (teléfono, electricidad, agua, basura y saneamiento) 1.865,00 € Alquiler de material informático y técnico 2.093,00 € Alquiler de locales 11.476,80 € Publicidad y difusión 1.290,00 € Seguros 891,00 € Asesoramiento laboral 2.438,88 € Material para las clases 800,00 € Compañía residente (producciones) 2.600,00 € Residencias artísticas 6.600,00 € Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13


Cabildo Insular de La Gomera Centro Coreográfico de La Gomera Coreografía audiovisual 2.000,00 € Otras actividades de espacio de creación (colaboraciones y participaciones, podcast, festival todas las danzas) 14.800,00 € TOTAL: 196.768,16 €

EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CENTRO COREOGRÁFICO DE LA GOMERA MARTÍN PADRÓN Fdo.: D. Thomas John Padrón Guillén Cód. Validación: 6Y3TCEM3SQSTDY2CCJ9NCLZ97 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13