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CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE HERMIGUA 2026 EN HONOR A SANTO DOMINGO DE GUZMÁN Y NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN.
En San Sebastián de la Gomera, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con domicilio en calle Profesor Armas Fernández nº:2, C.P.: 38800, San Sebastián de La Gomera y NIF: P-3800004H, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 124.4 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma, y en el art. 24.2 b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, tras su investidura en sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el 23 de junio de 2023.
Y DE OTRA PARTE, Dña. María Solveida Clemente Rodríguez, Alcalde- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Hermigua, con domicilio en Carretera Geberal, n.º 109, C.P.: 38820, Hermigua, en nombre y representación de la Corporación Municipal que preside y NIF: P3802100B, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, 02 de abril, Bases de Régimen Local, así como el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y el acuerdo plenario de fecha 17/06/2023.
Ambas partes, en la calidad de que intervienen se reconocen capacidad y facultades suficientes, para intervenir en este acto y otorgar el presente Convenio, y al efecto:
EXPONEN
I. Que ambas intituciones, de acuerdo con el art. 25 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pueden promover toda clases de actividades destinadas a la promoción y difusón de la cultura que contribuyan a satisfacer las necesidades y demandas de los ciudadanos de la Isla en general y del municipio de Hermigua en particular.
II. Que el Cabildo Insular de La Gomera, de acuerdo con el art. 6.2 p) de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, establece como como competencias de los cabildos las materias de cultura, deportes, ocio y esparcimiento.
III. Que según el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Cultura, Deportes y Patrimonio histórico artístico se establece, entre las competencias y funciones transferidas a los Cabildos, el subvencionar a las corporaciones locales para la realización de programas específicos de actividades culturales.
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CLEMENTE RODRIGUEZ, Mª SOLVEIDA (1 de 2)
Tercero Fecha Firma: 29/09/2026 HASH: e861406030f3ad16b133aaa2d2a9f982
CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2)
Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 29/09/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043
IV. Que tanto el Cabildo Insular de La Gomera como el Ayuntamiento de Hermigua, tienen entre sus objetivos el promover la celebración de diversos eventos culturales con motivo de la celebración y actos de las Fiestas Patronales 2026, al objeto de lograr la máxima promoción y esplendor.
Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º: 122, de fecha 26 de junio de 2009, en relación con los artículo 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RGLS), así como el artículo 31 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para el ejercicio 2026, ambas instituciones, quieren contribuir al logro de los objetivos arriba expuestos y para ello ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Subvención y Anexo, regulador de diversos aspectos dentro del marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Convenio es otorgar una subvención nominativa dirigida a reforzar y complementar económicamente el programa de actividades a desarrollar en el citado municipio con motivo de las celebraciones de las Fiestas Patronales 2026, posibilitando el desarrollo de las mismas. Mediante este Convenio se contribuirá a la financiación de los distintos eventos culturales organizados por el Ayuntamiento de Hermigua, no siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera receptor directo o indirecto de los efectos del programa subvencionado y que se acompaña como anexo al presente Convenio.
SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONVENIO
Para la consecución de los objetivos generales que integran el objeto del Convenio, se desarrollarán, por parte del Ilustre Ayuntamiento de Hermigua, las actividades culturales que se relacionan en el Anexo a este convenio.
TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
La entidad beneficiaria se compromete a desarrollar y organizar las acciones culturales previstas en el anexo a este Convenio y poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales para la realizacion de las actividades. Asimismo, deberá encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias, incluidas las insulares, de la misma manera que las de la Seguridad Social, así como la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes, como consecuencia del funcionamiento de las actividades objeto del presente Convenio.
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Cabildo Insular de La Gomera Ayuntamiento de Hermigua Así mismo, la entidad beneficiaria se compromete asegurar la gratuidad y la entrada libre del público a los actos y actividades financiados con la subvención regulada en el presente Convenio.
Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a través del Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud tramitará el expediente para el correspondiente abono de la subvención, así como el seguimiento y control de cumplimiento del objetivo y acciones del Convenio.
CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia de este convenio se considerará coincidiendo con la celebración y ejecución del programa de actos de las Fiestas Patronales de Hermigua 2026, es decir, entre los meses de agosto y septiembre de 2026. No obstante, serán imputables al mismo los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026.
QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO
La cantidad que aporta el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para sufragar gastos originados por el presente convenio asciende a 15.000,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33000/4620000 del Presupuesto General de la Corporación de 2026.
La cuantía de la subvención se considerará como un importe cierto a efectos de lo previsto en el artículo 32.2 del RLGS.
La cantidad correspondiente se liberará en un único plazo, una vez aprobado por el órgano competente el correspondiente expediente de gasto, justificado el mismo, y suscrito el presente Convenio, quedando exonerado de la constitución de garantía conforme al art. 42.2 a) del RLGS.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención prevista nominativamente es el previsto el artículo 31 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2026, de conformidad con el artícluo 11 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, n.º: 122, de fecha 26 de junio de 2009 y el artículo de 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 31.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2026, establece una subvención nominativa destinada al Ayuntamiento de Hermigua, por importe de 15.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 33000/4620000 del Presupuesto General de la Corporación de 2026,
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destinados a la ejecución del desarrollo del programa de las Fiestas Patronales 2026.
SÉPTIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL
La aportación económica realizada por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en ningún momento puede ser destinada a contratación de personal de la entidad beneficiaria, debiendo contar el Ayuntamiento de Hermigua o las empresas subcontratadas del personal necesario que se precise y cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Por lo tanto, todo el personal trabajador o personas destinadas a la actividad objeto del presente Convenio estará sometido al poder de dirección y formarán parte de la entidad benefiaria o, en su caso, al de la dirección de las organizaciones empresariales subcontratadas, siendo las mismas las únicas responsables del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tribuitarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN Y MODIFICACIONES
La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la totalidad de los recursos transferidos, en cuanto al concepto de la subvención, de acuerdo al artículo 20 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º: 122 de fecha 26 de junio de 2009, siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo establecido en el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 de del RLGS y que en ningún caso los costes de contratación o adquisición de los gastos subvencionables no superen al valor de mercado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada cuando se produzca una alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un ajuste en la distribución de los gastos de las actividades subvencionadas, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe los derechos de terceros.
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Cabildo Insular de La Gomera Ayuntamiento de Hermigua NOVENA.- SEGUIMIENTO
El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera realizará un seguimiento del las actividades, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal del Servico de Educación, Cultura y Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud del Cabildo Insular.
Para la verificación del desarrollo del Convenio y seguimiento de las actividades subvencionadas, se convocarán las reuniones de trabajos necesarias por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad beneficiaria. El Ayuntamiento de Hermigua deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requridas, proporcionando en todo momento la información que le sea solicitada.
Los técnicos del Cabildo Insular de La Gomera, podrán también contactar con la entidad beneficiaria siempre que lo consideren necesario, con los medios y de la forma que estimen adecuados.
El Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud podrá solicitar la remisión de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. La entidad beneficiaria se compromete a presentar una memoria final de todas las actuaciones llevadas a cabo, así como facilitar cuanta información sea requerida por el Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud.
DÉCIMA.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y FUENTES DE FIANCIACIÓN
El presupuesto del proyecto presentado por el Ilustre Ayuntamiento de Hermigua asciende a un total de 22.000,00 € y las fuentes de financiación se reflejan en el siguiente cuadro:
INGRESOS IMPORTE
Aportación Cabildo de La Gomera 15.000,00 €
Aportación Propia (Ayuntamiento de Hermigua) 1.312,98 €
TOTAL 16.312,98 €
DECIMOPRIMERA.- JUSTIFICACIÓN
La entidad beneficiaria estará obligada a justificar ante el Cabildo Insular de La Gomera, con anterioridad al abono de la subvención a otorgar, el cumplimiento de la finalidad que determinarán la concesión de la subvención de acuerdo a los siguientes extremos:
a) Certificación expedida por la Intervención de la entidad beneficiaria acreditativo de la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos con cargo a la subvención concedida.
b) Cuenta Justificativa:
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En la cuenta justificativa se especificará, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la documentación que se detalla a continuación y que se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:
1.- Una memoria de actuación justificativa en la que se deberá hacer constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se abonará la subvención conforme al presupuesto contemplado en el Anexo, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad.
2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del presupuesto del proyecto subvencionado y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Cabildo Insular de La Gomera con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
b) La totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del abono, que se realizará por transferencia bancaria.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) El beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
d) Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable del beneficiario que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.
e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.
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Cabildo Insular de La Gomera Ayuntamiento de Hermigua
f) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
3.- Declaración jurada sobre el cumplimento de los extremos contemplados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativo a la subcontratación, por parte de la entidad beneficiaria, de parte o el total de la actividad subvencionada.
Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención del Cabildo, así como a la entidad beneficiaria.
b) Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Asimismo, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En relación a los bienes inventariables, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de dos años; en el supuesto de incumplimiento será causa de reintegro, en los términos establecidos en la legislación sustantiva. En el caso de bienes inscribibles en un registro público no podrá ser inferior a cinco años y se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
c) Gastos financieros, de asesoría y otros
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Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables: 1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 2.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3.- Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio
Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
DECIMOSEGUNDA.- CONTROL Y COMPROBACIÓN
Según se establece en el artículo 26 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la Entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo lo establecido al artículo 44 de la LGS.
DECIMOTERCERA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
Deberán ser reintegradas las cantidades no justificativas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y artículos 37 y siguientes de la LGS, en concordancia con su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
La devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria podrá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y artículo 90 del RLGS, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: ES51 2100 1527 2202 0004 6714, en la que se hará constar el concepto de
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Cabildo Insular de La Gomera Ayuntamiento de Hermigua “devolución voluntaria de subvención”, debiendo remitir comprobante de la misma al órgano gestor de expediente de concesión de la subvención.
DECIMOCUARTA.- DIFUSIÓN
El Ayuntamiento de Hermigua se compromete a difundir los contenidos y actuaciones que se desarrollan al amparo del presente Convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento del proyecto por la sociedad. Asimismo, en todas las acciones de difusión de este proyecto incorporarán de manera visible la marca corporativa o logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad beneficiara será la única responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución del mismo, estando obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DECIMOSEXTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El convenio en cuanto a su extinción, se ajustará a las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo unánime entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviviesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo.
En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente Convenio en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la Cláusulas Decimocuarta.
DECIMOSÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD,
INCUMPLIMIENTO
Y CONTROVERSIAS
La subvención regulada en el presente Convenio establece la compatibilidad de esta subvención con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la presente subvención produce la obligación de reintegro, de
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conformidad con lo establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, únicos competentes, y ambas partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los mismos.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO
El presente Convenio está regulado, por lo dispuesto en la mencionada Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio 2026 y demás normativa que resulte de aplicación.
Para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse o surgir sobre la interpretación del Convenio serán de aplicación los principios contenidos en el art. 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.
EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO
INSULAR DE LA GOMERA
Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA
Fdo.: Dña. María Solveida Clemente Rodríguez
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ANEXO
PRESUPUESTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN: FIESTAS PATRONALES DE
HERMIGUA 2026.
A) RESUMEN TOTAL DE INGRESOS
INGRESOS IMPORTE
Financiación Cabildo de La Gomera
Fiestas en honor a Santo Domingo de Guzmán …….…….. 7.500,00 € Fiestas en honor a Ntra. Sra. La Virgen de La Encarnación. 7.50000,00 €
15.000,00 €
Financiación propia (Ayuntamiento de Hermigua) 1.312,98 €
IMPORTE TOTAL: 16.312,98 €
B) RESUMEN TOTAL DE GASTOS JUSTIFICADOS
DETALLE DE GASTOS JUSTIFICADOS IMPORTE
Espectáculos musicales y culturales 15.000,00 €
IMPORTE TOTAL: 15.000,00 €
C) PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
FIESTAS DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN
EMPRESAS FECHAS IMPORTE TOTAL
Emilia del C. Marichal Medina 8 DE AGOSTO 2.392,00 €
Sonidos Junior, SLU 8 DE AGOSTO 6.220,98 € €
IMPORTE TOTAL 8.612,98 €
IMPORTE QUE SE SOLICITA AL CABILDO 7.500,00 €
IMPORTE QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO 1.112,98 €
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FIESTAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN
EMPRESAS FECHAS IMPORTE TOTAL
Emilia del C. Marichal Medina 4 Y 5 DE SEPTIEMBRE 5.200,00 €
Orquesta Atlantic de La Gomera, SL
4 DE SEPTIEMBRE 2.500,00 €
IMPORTE TOTAL 7.700,00 €
IMPORTE QUE SE SOLICITA AL CABILDO 7.500,00 €
IMPORTE QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO 200,00 €
EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO
INSULAR DE LA GOMERA
Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA
Fdo.: Dña. María Solveida Clemente Rodríguez
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