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PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA PARA LA COORDINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO TERRESTRE EN EL ÁMBITO INSULAR
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.7 Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad aprobado por Decreto 193/2024, de 18 de noviembre (BOC núm.235, de 25 de noviembre de 2024).
Y de otra, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, nombrado en Sesión Constitutiva de la Corporación el día 23 de junio de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 64.b), en concordancia con la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares y el artículo 24.2. b) y ñ), del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de esta Corporación Insular (B.O.P. núm. 120 del 05/10/2016).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo General de Actuación y en su virtud
EXPONEN
Primero.- En materia de transporte por carretera, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en la planificación y coordinación de una política de movilidad que priorice el transporte público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en relación con el artículo 160.1.a) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Segundo.- De acuerdo con los artículos 70.2.d) y 73 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares ejercen funciones ejecutivas en materia de transporte por carretera en el ámbito insular, correspondiendo al Gobierno de Canarias la coordinación de dicha actividad cuando afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma. En este marco, los cabildos insulares son competentes para la programación, planificación, coordinación insular y la prestación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de carácter no urbano, tal y como se establece en el artículo 7.1. a) y d) de la citada Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Tercero.- El carácter de servicio público esencial del transporte público regular de viajeros en Canarias viene reconocido por el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, donde se establece que la planificación y gestión de este
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CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 1)
Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 15/09/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043
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tipo de transporte se llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado que ha de tener en cuenta las especiales circunstancias en las que , debido a la ultraperificidad, la configuración geográfica, la distribución de la población y la afluencia turística, se desarrolla esta actividad en Canarias.
Cuarto.- Las políticas públicas de movilidad deben orientarse a ofrecer soluciones eficaces, sostenibles y socialmente equitativas, promoviendo el uso del transporte público colectivo como alternativa prioritaria al vehículo privado. En este contexto, la adopción de medidas temporales de apoyo tarifario constituye un instrumento adecuado para fomentar cambios estructurales en los hábitos de movilidad.
Quinto.- Desde el año 2022, la Administración General del Estado ha venido impulsando políticas públicas de fomento del transporte público colectivo terrestre mediante ayudas directas a las comunidades autónomas, con el objetivo de reducir el coste del transporte obligatorio, mitigar el impacto de situaciones económicas excepcionales y avanzar hacia un modelo de movilidad más sostenible.
En particular, a partir del año 2023 se implantó en la Comunidad Autónoma de Canarias la gratuidad del transporte público colectivo terrestre, mediante un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esta medida fue aplicada de forma efectiva en las distintas islas, incluida la isla de La Gomera, gracias a la coordinación entre la Administración autonómica y los cabildos insulares.
La gratuidad del transporte público se ha mantenido durante los ejercicios 2024 y 2025, consolidándose como una política de movilidad de carácter estructural, que ha propiciado un incremento significativo de la demanda y ha generado efectos positivos en términos de accesibilidad y reducción del coste de desplazamiento para la ciudadanía, contribuyendo asimismo al fomento de la movilidad sostenible.
Sexto.- El marco normativo vigente para el ejercicio 2026 viene establecido en el capítulo IV del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.
En particular, su artículo 20 contempla la concesión a la Comunidad Autónoma de Canarias de una ayuda directa destinada a financiar la gratuidad del transporte público colectivo terrestre de Canarias. En desarrollo de dicha previsión, mediante Resolución Definitiva de la Secretaría General de Movilidad Sostenible, de 10 de julio de 2026, se concedió a la Comunidad Autónoma de Canarias una ayuda directa por importe total de 120 millones de euros, distribuida en dos anualidades:
78.000.000 euros en 2026, en concepto de anticipo.
42.000.000 euros en 2027.
De conformidad lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá compensar a las administraciones o entidades gestoras de los servicios de transporte público colectivo terrestre por la aplicación de la medida de gratuidad.
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Séptimo.- La experiencia acumulada en los ejercicios anteriores ha puesto de manifiesto la importancia de la coordinación institucional entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares para garantizar la correcta implantación, seguimiento y justificación de las medidas de gratuidad del transporte público colectivo terrestre, así como la conveniencia de articular criterios de distribución de los fondos basados en parámetros objetivos y transparentes que aseguren una asignación equitativa en función de la utilización efectiva del servicio y aporten estabilidad y previsibilidad en la gestión de los recursos públicos.
Octavo.- En coherencia con lo anterior, resulta conveniente establecer un marco estable, flexible y jurídicamente adecuado de cooperación interadministrativa para la aplicación de la medida de gratuidad del transporte público en el ejercicio 2026 en la isla de La Gomera, así como para su eventual continuidad en ejercicios posteriores, en el supuesto de que la Administración General del Estado prorrogue o renueve la financiación destinada a esta finalidad.
En su virtud, las partes suscriben el presente Protocolo General de Actuación, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco general de coordinación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para:
a) La aplicación en el ámbito insular de las medidas de gratuidad o bonificación del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre, financiadas por la Administración General del Estado.
b) La articulación de los mecanismos de distribución, gestión, seguimiento y justificación de los fondos estatales destinados a dicha finalidad.
Segunda. Abonos de transporte acogidos a la gratuidad y condiciones de aplicación en la isla de La Gomera.
- A los efectos de la aplicación de las medidas de gratuidad del transporte público colectivo terrestre
en la isla de La Gomera, se acogerá al descuento del 100 % de su precio el abono de carácter nominativo Bono Residente Canario.
El Bono Residente Canario deberá cumplir, en todo caso, las condiciones establecidas en su normativa reguladora.
El precio de emisión de nuevas tarjetas vinculadas al abono acogido a la medida será el que determine el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en el ejercicio de sus competencias.
En atención a las necesidades y singularidades del sistema de transporte de la isla de La Gomera, el Cabildo Insular podrá establecer las limitaciones, condiciones de uso y criterios de aplicación que
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estime necesarios para garantizar un uso racional, eficiente y ordenado de la medida, incluida la vinculación de la gratuidad a condiciones mínimas de recurrencia en el viaje.
Las condiciones y sus eventuales modificaciones deberán ser acreditadas y justificadas ante la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, mediante la aportación de los acuerdos, resoluciones o disposiciones que se adopten al efecto.
- El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera deberá garantizar que las empresas prestadoras de los
servicios de transporte público colectivo terrestre mantengan, por medios electrónicos, un registro individualizado de los abonos acogidos a la medida, que permita la correcta justificación de la financiación recibida.
Dicho registro deberá contener, al menos, la siguiente información:
Identificador del abono.
Documento identificativo del usuario.
Tiempo de duración.
Trayecto o zona cubiertos.
Fecha de expedición.
Precio de referencia
Los registros deberán conservarse durante toda la vigencia de la medida y durante un plazo mínimo de cinco años posteriores a la justificación de la financiación, quedando a disposición de los órganos autonómicos y estatales competentes a efectos de control financiero y auditoría.
El Cabildo informará a los usuarios de que los datos personales recogidos podrán ser puestos a disposición del Ministerio competente en materia de transportes y movilidad sostenible, exclusivamente a los efectos de comprobar el cumplimiento de los objetivos de la financiación, garantizando en todo caso el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El Cabildo velará por que las empresas prestadoras del servicio apliquen efectivamente la gratuidad en los abonos acogidos a la medida.
- El Cabildo Insular de La Gomera deberá informar a los usuarios, a través de todos los canales de
comercialización y comunicación disponibles, de que la gratuidad del transporte cuenta con financiación de la Administración General del Estado.
Toda acción de difusión o comunicación deberá incluir de forma expresa y fácilmente visible la referencia a la financiación estatal así como el logotipo oficial establecido por el Ministerio competente junto con la leyenda «Título financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público», tal y como se recoge en el Anexo.
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- Sin perjuicio de lo anterior, y para ejercicios posteriores al año 2026, en el supuesto de que la
Administración General del Estado modifique, sustituya o amplíe las condiciones de las medidas de gratuidad o bonificación del transporte público colectivo terrestre, se podrá acordar entre las partes la adaptación de los títulos de transporte acogidos a dichas medidas o la incorporación de otros adicionales que resulten adecuados a las características del sistema de transporte de la isla de La Gomera.
- Asimismo, las condiciones de aplicación de la medida, así como las obligaciones relativas al
registro de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre, la obtención y conservación de la información necesaria para la justificación de la financiación y las actuaciones de información y publicidad, podrán adaptarse a las nuevas exigencias que establezca la normativa estatal o las correspondientes resoluciones de desarrollo, debiendo en todo caso comunicarse y justificarse ante la Dirección General de Transportes y Movilidad.
Tercera. - Financiación y procedimiento de distribución de los fondos.
1.- El presente protocolo no implica gasto ni contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes.
Los compromisos financieros necesarios para lograr el objetivo previsto se instrumentarán mediante aportaciones dinerarias autorizadas por el Gobierno de Canarias a los cabildos insulares, una vez percibidos los fondos estatales correspondientes.
De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, y con la Resolución de la Secretaría General de Movilidad Sostenible, de 10 de julio de 2026, la Comunidad Autónoma de Canarias ha resultado beneficiaria de una ayuda por importe total de 120.000.000 de euros para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias de 2026, distribuida en dos anualidades:
78.000.000 euros en 2026, en concepto de anticipo.
42.000.000 euros en 2027.
2.- La Dirección General de Transportes y Movilidad emitirá una memoria justificativa de la distribución proporcional del crédito disponible entre los cabildos insulares.
3.- El criterio general de distribución de los fondos entre los cabildos insulares se basará en el número de viajes efectivamente realizados y registrados por los usuarios de los abonos acogidos a la medida en la isla durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aplicación de la financiación.
4.- El importe resultante de la distribución no podrá, en ningún caso:
Superar el coste real derivado de la aplicación de la gratuidad.
Reducir las aportaciones ordinarias que las administraciones insulares venían destinando a la financiación del transporte público y de las políticas de movilidad con anterioridad a la
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implantación de la medida.
5.- El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera deberá acreditar y justificar el coste efectivo derivado de la aplicación de la gratuidad del transporte público, en el plazo y en la forma que determine la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, de conformidad con las exigencias que establezca el Ministerio competente en materia de transportes y movilidad sostenible.
6.- En el supuesto de que, una vez acreditado el coste, se constate la existencia de remanentes por resultar dicho coste inferior a la asignación inicial, la Dirección General de Transportes y Movilidad procederá a redistribuirlos proporcionalmente entre los cabildos insulares que acrediten necesidades de financiación superiores a su asignación.
7.- Cualquier financiación estatal adicional destinada a la misma finalidad se incorporará automáticamente al sistema de distribución previsto en esta cláusula.
8.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para ejercicios posteriores al año 2026, y en el supuesto de que se mantenga o prorrogue la financiación estatal destinada a la gratuidad u otra bonificación de los títulos del transporte público colectivo terrestre, el criterio de distribución de los fondos podrá revisarse y adaptarse, previo consenso con los cabildos insulares, incorporando otros indicadores objetivos de demanda y de uso efectivo del transporte público, debidamente justificados, verificables y adecuados a la naturaleza de la financiación.
Cuarta.- Concesión de las aportaciones dinerarias.
Los créditos que se consignen en la sección 11 «Obras Públicas, Vivienda y Movilidad», servicio 09 «Dirección General de Transportes y Movilidad», programa 441D «Movilidad interior», destinados a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias se librarán como aportación dineraria a los cabildos, al amparo de la Disposición Adicional Quincuagésima sexta de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 y, en su caso, disposición equivalente de la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se dicte en los sucesivos ejercicios.
El procedimiento de concesión de la aportación dineraria a favor de cada cabildo insular se iniciará de oficio con la propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad, siendo el plazo para resolver y notificar de tres meses contados desde la fecha de dicha propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Seguimiento y coordinación.
Las partes se comprometen a mantener una coordinación permanente para el seguimiento de la aplicación de la medida, pudiendo constituirse grupos de trabajo técnicos cuando resulte necesario.
Sexta. Vigencia, prórroga y extinción.
- El presente Protocolo tendrá vigencia desde la fecha de su firma y se extenderá, como mínimo,
durante el período de aplicación de las medidas de gratuidad del transporte público colectivo terrestre
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correspondientes al ejercicio 2026, así como durante el proceso de justificación y liquidación de la financiación asociada a dichas medidas.
- El Protocolo se prorrogará automáticamente, sin necesidad de acuerdo expreso, por los períodos
temporales que resulten necesarios en caso de que la Administración General del Estado mantenga o prorrogue en ejercicios posteriores medidas de gratuidad o bonificación del transporte público colectivo terrestre financiadas a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no se produzca denuncia expresa por alguna de las partes.
La prórroga quedará en todo caso condicionada a la existencia de financiación suficiente y al mantenimiento de la finalidad del Protocolo, pudiendo las partes acordar las adaptaciones técnicas necesarias para su correcta aplicación.
- Serán causas de extinción, además del transcurso del plazo de vigencia:
- El mutuo acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
- La imposibilidad legal o material sobrevenida de cumplir su objeto.
- La denuncia expresa de cualquiera de las partes en los términos previstos en el apartado anterior.
Séptima.- Naturaleza jurídica.
El presente instrumento, que tiene el carácter de Protocolo General al amparo de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. 1, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3.a, debiendo observar únicamente lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado el día de la fecha de la última de las firmas de las partes.
El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y
Movilidad
El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La
Gomera
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ANEXO
Logotipo institucional transporte público (versión 1):
Logotipo institucional transporte público (versión 2):
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JUAN PABLO RODRIGUEZ VALIDO - CASIMIRO CURBELO CURBELO -
Fecha: 23/09/2026 - 14:14:20 Fecha: 15/09/2026 - 13:53:27
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El presente documento ha sido descargado el 28/09/2026 - 10:26:42
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