Documento dokumentuaren bertsio irisgarria
Bertsio hau automatikoki sortu da. Kontsultatu jatorrizko dokumentua taulak, zifrak eta egitura egiaztatzeko.
Ireki jatorrizko dokumentua. Fitxa berri batean irekiko daGerencia
ANUNCIO
1020 595752
En relación al Recurso Potestativo de Reposición interpuesto S.O.R. en la convocatoria pública para la cobertura con carácter fijo, mediante el sistema de concurso-oposición y por el turno de acceso libre, de catorce (14) plazas de Enfermero/a, Grupo A2, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS, derivadas del proceso extraordinario de estabilización adicional de empleo temporal e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2022, contra la resolución por la que se desestima su reclamación en cuanto a la experiencia profesional, se somete a información pública, a fin de comunicar a los/as interesados/as que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 y 45.1 letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán formular las alegaciones y presentar los documentos
y justificantes que estimen procedentes, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. A ta1 efecto, tendrán a su disposición el citado recurso, en las dependencias del Servicio de Relaciones Laborales y Organización de este Organismo, sito en Calle Galcerán n° 10, tercera planta, Santa Cruz de Tenerife.
Las alegaciones y la documentación que estimen procedentes, se podrá presentar en los registros relacionados en la Base Cuarta de las Específicas de dicha convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
LA GERENTE DEL O.A. INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA,
Yazmina León Martínez, documento firmado electrónicamente.
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Dependencia: Turismo, Industria, Comercio y Transportes {#dependencia-turismo-industria-comercio-y-transportes .unnumbered}
1021
ANUNCIO
593442
Expediente: 2023/2026.
Durante el periodo de treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la "Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera\", conforme al anuncio publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife no 153, de
19 de diciembre de 2025, así como en el tablón de anuncios, página web y Sede Electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, se presentó una alegación. Una vez transcurrido dicho plazo de exposición, esta fue sometida a la consideración del Pleno de esta corporación insular, que en sesión ordinaria de fecha 06 de marzo de 2026 adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente no 2023/2025, relativo a la Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.
Visto que por acuerdo Plenario de fecha 15/12/2025 se aprueba provisionalmente la mencionada Ordenanza, y es sometida a exposición pública por un período de 30 días hábiles, según anuncio de fecha 16/12/2025, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n° 153, Viernes 19 de diciembre de 2025.
Visto que, según el certificado emitido por la Secretaria Accidental del Cabildo Insular de fecha 11/02/2026, dentro de dicho periodo se ha formulado una única reclamación por don José Ismael Padrón Padilla, con número de registro 2026-E-RE-766, en la que expone "En el apartado 4.2 de dichas bases se establece expresamente como gasto no subvencionable "la adquisición de segunda mano, o kilómetro cero". Que si bien se considera razonable la exclusión de los vehículos de segunda mano, la exclusión genérica de los vehículos km 0 o de demostración resulta excesivamente restrictiva y no plenamente alineada con los objetivos de la propia Ordenanza. ALEGACIONES Resulta coherente no incluir como subvencionables los vehículos de segunda mano, dado que en muchos casos no se produce un aumento ni mejora efectiva del parque móvil de bajas o nulas emisiones. No obstante, los vehículos Km 0 tienen un kilometraje muy reducido, y son plenamente equiparables a vehículos nuevos desde el punto de vista técnico, ambiental y funcional. Además, la propia lógica comercial de los vehículos demo implica que estos están destinados a ser vendidos en un plazo relativamente corto, normalmente de pocos meses. En consecuencia, su adquisición por parte de un beneficiario no solo no frena la renovación del parque móvil, sino que contribuye activamente a ella. El Programa estatal MOVES, como principal referencia normativa en materia de incentivos a la movilidad eléctrica, admite como subvencionables los vehículos eléctricos con hasta un año de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación. Este criterio demuestra que la antigüedad limitada no compromete los objetivos ambientales de las ayudas. Asimismo, al tratarse de vehículos con un precio de adquisición inferior al de un vehículo completamente nuevo, la cuantía a percibir de la ayuda pública es menor, lo que permitiría un uso más eficiente de los fondos disponibles y posibilitaría que el presupuesto
destinado a esta línea de subvenciones pudiera alcanzar a un mayor número de solicitantes\" y solicita "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, se valore la modificación del proyecto de Ordenanza para incluir como gasto subvencionable la adquisición de vehículos km 0 o de demostración, cuando su fecha de primera matriculación no supere un plazo máximo a determinar, en coherencia con los criterios del Plan MOVES, los principios de eficiencia del gasto público y los objetivos de movilidad sostenible que persigue esa Corporación Insular".
Visto el informe del técnico del área, por el que se concluye desestimar la alegación presentada, en virtud de los siguientes argumentos: "Se reconoce que los vehículos denominados \"km 0" o de demostración presentan, desde un punto de vista técnico y ambiental, características equiparables a los vehículos nuevos. No obstante, desde la perspectiva jurídica y subvencional, dichos vehículos han sido previamente matriculados y han tenido titular distinto del beneficiario final, por lo que deben ser considerados bienes usados, es decir, vehículos de segunda mano. En este sentido, la política de fomento del Cabildo Insular de La Gomera en cuanto a la subvención a la compra de vehículos eléctricos ha sido la de sustitución de vehículos que usan combustibles fósiles por la de vehículos nuevos impulsados por energías alternativas, en cumplimiento del objeto de promover la movilidad sostenible y la transformación efectiva del parque de vehículos de la isla de La Gomera, y es intención de seguir trabajando en esa línea.
La alegación invoca como referencia el Programa estatal MOVES, el cual admite determinados vehículos con antigüedad limitada desde la fecha de su primera matriculación. Sin embargo, dicho programa constituye una línea de ayudas estatal con bases reguladoras, financiación y procedimiento propios, careciendo de carácter básico o supletorio respecto de las subvenciones promovidas por esta Corporación Insular. En consecuencia, sus criterios no resultan de aplicación obligatoria ni automática.
Debe añadirse que la presente línea de subvenciones presenta diferencias sustanciales {#debe-añadirse-que-la-presente-línea-de-subvenciones-presenta-diferencias-sustanciales .unnumbered}
respecto del citado programa estatal, en particular:
- Mayor rapidez en la tramitación y en el abono de la subvención, frente a los plazos prolongados de resolución y pago característicos del Programa MOVES.
- Mayor intensidad económica de la ayuda, que puede alcanzar hasta 12.000 euros por vehículo, lo que incrementa de forma significativa la exigencia en materia de control, trazabilidad y verificación del gasto público.
Estas circunstancias justifican que este Cabildo Insular adopte criterios más restrictivos y homogéneos en relación con la tipología de los bienes subvencionables, con el fin de reforzar la seguridad jurídica, la igualdad de trato entre los solicitantes y el adecuado control del gasto público.
Asimismo, la inclusión de vehículos kilómetro cero, de demostración o de segunda mano supondría una alteración del objeto de la subvención, concebida como un instrumento de impulso a la adquisición de vehículos nuevos para la renovación, modernización y mejora ambiental del parque móvil insular.
En este sentido, la ampliación del ámbito de actuación a este tipo de vehículos no resulta coherente con los objetivos ni con el modelo de fomento que el Cabildo pretende promover.
Por otra parte, el criterio de un plazo máximo a determinar, haciendo referencia como ejemplo al plazo de un año determinado para el Plan MOVES, no es un indicador objetivo del uso del vehículo, como pudiera ser, por ejemplo el número de kilómetros realizados".
Considerando el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece el procedimiento que se debe seguir para la aprobación de las ordenanzas locales, que establece que "la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional."
Considerando el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para resolver le corresponde al Pleno de la Corporación.
Visto que de oficio se ha detectado un error en la omisión en el texto de la Ordenanza en cuanto a que no se contemplan una disposición relativo a la entrada en vigor de la misma, si bien se puede interpretar que entraría en vigor una vez se publique íntegramente su texto en el BOP (art.70.2 de la LRBRL), se considera recomendable por seguridad jurídica que se incorpore al texto definitivo que se somete al Pleno, la siguiente disposición:
"25.- DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local."
Visto el informe-propuesta emitido por la Jefa de Sección de Turismo y Transporte de fecha 17/02/2026, en sentido favorable a esta propuesta.
En virtud de los antecedentes expuestos, de conformidad con el art. 109.2 de la LPACAP y considerando que corresponde a esta Administración definir el alcance, objeto y condiciones de sus líneas de subvención dentro del marco legal aplicable y de acuerdo con sus prioridades de política pública; se eleva la siguiente propuesta al Pleno:
{width="0.23328521434820648in" height="0.16666666666666666in"}
PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por don José Ismael Padrón Padilla en el marco del procedimiento a seguir para la modificación de la ordenanza específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y
estaciones de recarga en la isla de La Gomera, de conformidad con fundamentos contenidos en el informe emitido por el técnico del área, y cuyo tenor se recoge en los antecedentes de esta propuesta.
SEGUNDO.- Rectificar el error por omisión detectado en el texto de la Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, en cuanto la conveniencia de incorporar una disposición final de entrada en vigor, en el siguiente sentido: 25.- DISPOSICIÓN FINAL: "La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local."
TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, publíquese íntegramente el texto de la misma en el BOP de Santa Cruz de Tenerife y cuya redacción final es del tenor literal siguiente:
[ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA]{.underline} [ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA]{.underline} [ISLA DE LA GOMERA]{.underline}
INDICE
- OBJETO Y FINALIDAD\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....
- BENEFICIARIOS\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
- LINEAS DE SUBVENCION\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....
- GASTOS SUBVENCIONABLES\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
5.- CONVOCATORIA\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....
- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
- ENTIDAD COLABORADORA. REQUISITOS DE SOLVENCIA Y EFICACIA\...\...\...\...\.....
- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....
- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPANAR LA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\... 10.REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS\...\...\....
<!-- -->
- CRITERIOS DE VALORACIÓN\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....
- PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA SUBVENCION Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.... 13.INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....
<!-- -->
- RESOLUCION Y RECURSOS\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....
- ABONO Y FORMA DE PAGO\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
- PUBLICIDAD\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....
- REGIMEN SANCIONADOR\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
- PROTECCION DE DATOS\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\.....
- REGIMEN JURÍDICO\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....
- APLICACION E INTERPRETACION DE LAS BASES\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....
- ANEXOS\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...
- DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....
- DISPOSICION FINAL\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\...\....
<!-- -->
- OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes bases tienen por objeto establecer la norma reguladora de la convocatoria por la que se regirá el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.
La finalidad última de estas bases específicas, es impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos, contribuyendo de esta forma a la reducción de la huella de carbono y mejora en la calidad del aire fomentando el desarrollo sostenible de la Isla y promoviendo la movilidad urbana sostenible.
- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas y/o cualquier persona física o jurídica que cumplan con los requisitos previstos en las presentes bases, los estipulados en la disposición sexta de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, en particular:
Las personas físicas (particulares), deberán acreditar tener su residencia habitual en la Isla de La Gomera durante al menos, dos años ininterrumpidos con antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para dicho requisito se atenderá a lo que figure en el certificado de empadronamiento/residencia de cualquiera de los municipios de la Isla de La Gomera.
Las empresas personas físicas (autónomos) y personas jurídicas, deberán acreditar tener establecido su domicilio social y fiscal en la Isla de La Gomera así como haber iniciado su actividad económica al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para ambos requisitos se atenderá a lo que figure en la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.
Se excepciona del requisito de antigüedad en el ejercicio de la actividad económica a las personas físicas (autónomos) profesionales del sector del taxi que adquieran vehículos de la serie VT, habida cuenta de la condición de servicio de interés público del taxi.
A efectos de aplicación de la norma reguladora por la que se rige cada convocatoria, en el supuesto de adquisiciones directas, se entiende por beneficiario, el adquiriente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad
del mismo.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida.
Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora podrá solicitar cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases.
No podrán obtener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
COFlCUfSO.
c) Haber dado Iugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
fj Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
j) No hallarse al corriente con las obligaciones de pago con la Tesorería de este Cabildo Insular.
Haber sido beneficiario/a con una subvención concedida por esta Corporación para la misma categoría de vehículo y punto de recarga de las previstas en estas bases en la convocatoria inmediatemente anterior, salvo que, quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos solicitantes.
El incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones, será causa de reintegro de la subvención concedida.
- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
- Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
La cuantía máxima para la adquisición de vehículos nuevos 100% eléctricos propulsados únicamente con motor eléctrico y con almacenamiento de energía mediante baterías, pertenecientes a las categorías M1, N1 y L3e,L6e, L7e, son los siguientes:
- Hasta 12.000 € por vehículo turismo, furgoneta o camiones ligeros (categorías M1 y N1).
- Hasta 3.000 € por vehículo (categoría L3e, L6e, L7e).
Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo. En consecuencia, si el vehículo es adquirido por un particular, precio de mercado será con el IGIC incluido, mientras que, si la adquisición la realiza una empresa persona jurídica o persona física (autónomos), el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.
En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
3.2. Línea 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera.
La cuantía máxima para la adquisición de vehículos en la categoría M1, M2 y M3, son los
siguientes: {#siguientes .unnumbered}
- Hasta 10.000 € por vehículo turismo que tenga además, del asiento del conductor,
ocho plazas como máximo ( categoría M1).
- Hasta 30.000 C por vehículos de transporte discrecional de viajeros que tenga además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas (categoría M2 y M3)
Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo. En consecuencia, la adquisición realizada por profesionales del sector, ya sea como persona jurídica o persona física (autónomos) , el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.
En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario
3.3 Línea 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos.
a) Instalación de punto de recarga para garajes de flotas de vehículos en la isla de La Gomera, hasta el 50% del coste subvencionable con un máximo de 1.500 € por instalación.
b) Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares de uso privado en la isla de La Gomera , hasta el 60%, con un coste máximo de 700 € por instalación.
c) Instalación de puntos de recarga en garaje comunitario, de uso privado en edificio de viviendas en la isla de La Gomera , hasta el 60%, con un coste máximo de
1.500 € por instalación.
Si el punto de recarga es adquirido por un particular, el precio de mercado será con el IGIC incluido, mientras que, si la adquisición la realiza una persona jurídica (empresa) o persona física (autónomos), el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.
En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
En ningún caso el coste de adquisición o inversión de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
- GASTOS SUBVENCIONABLES
- Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, atendiendo al objeto de las presentes bases será subvencionable:
<!-- -->
- La adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos de conformidad con lo establecido en la presente base y clasificados de acuerdo a las siguientes categorías:
a. Categoría (M1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b. Categoría (M2): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.
c. Categoria (M3): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.
d. Categoría (N1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a 3,5 toneladas.
e. Categoría (L3e): Motocicleta de dos ruedas propulsada con un motor eléctrico con batería.
fj Categoria (L6e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kilogramos (no incluída la masa de las baterias en el caso de los vehículos eléctricos), cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y una potencia máxima neta inferior o igual a 6 kW.
g) Categoría (L7e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kilogramos (para transporte de personas) y cuya potencia máxima neta del motor no exceda de 15 kW {#g-categoría-l7e-vehículos-de-cuatro-ruedas-cuya-masa-en-vacío-sea-inferior-o-igual-a-450-kilogramos-para-transporte-de-personas-y-cuya-potencia-máxima-neta-del-motor-no-exceda-de-15-kw .unnumbered}
- El desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
Los gastos e inversiones deberán realizarse y pagarse en el periodo que al efecto se establezca en la respectiva convocatoria de subvenciones.
Se entenderán, por gastos subvencionables para cada línea de actuación los siguientes: {#se-entenderán-por-gastos-subvencionables-para-cada-línea-de-actuación-los-siguientes .unnumbered}
- Para las Líneas 1 y 2 :
El coste de adquisición del vehículo nuevo.
Para la L1: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos tipo (BEV) eléctricos puros. Este tipo de vehículos se mueve a través de la energía almacenada en sus baterías.
Para la L2: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos híbridos o eléctricos tipo (BEV) destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera.
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
La adquisición se puede realizar mediante pago financiado, mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta.
- Para la Línea 3 de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la
recarga de vehículos eléctricos:
O Se entenderá por estación de recarga el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga.
O Serán subvencionables los elementos necesarios para su funcionamiento, aguas abajo del contador suministrado por la compañía distribuidora
- NO son gastos subvencionables:
- El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- La adquisición de segunda mano, o kilómetro cero.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
- El pago en efectivo de los gastos subvencionables.
- Los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, \"leasing\", \"renting\" o cualquier otra fórmula similar de financiación por terceros en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable establecido en las Bases.
5.- CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
En cada convocatoria se fijará la cuantía total global destinada para atender los diferentes gastos subvencionables de acuerdo con las diferentes líneas antes mencionadas.
Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer en la convocatoria una cuantía
adicional de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria. {#adicional-de-crédito-cuya-aplicación-a-la-concesión-de-subvenciones-no-requeriría-de-nueva-convocatoria. .unnumbered}
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos destinados a este fin en cada ejercicio económico. {#la-financiación-de-las-subvenciones-estará-limitada-a-la-existencia-de-disponibilidad-presupuestaria-y-se-efectuará-con-cargo-a-los-créditos-destinados-a-este-fin-en-cada-ejercicio-económico. .unnumbered}
Para el caso de que existiese crédito sobrante en algunas de las líneas se podrá complementar al resto de las líneas indistintamente, y en función de las solicitudes de cada una.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de que se dicte la resolución de concesión.
El crédito destinado a la financiación de las subvenciones podrá abonarse anticipadamente a la entidad colaboradora que se designe, que podrá ser la depositaria y distribuidora de los fondos conforme a lo previsto en las presentes bases y en el convenio de colaboración que se suscriba.
- ENTIDAD COLABORADORA. REQUISITOS DE SOLVENCIA Y EFICACIA
Para la gestión y tratamiento de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases, así como para la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí establecidos, podrá designarse a una o varias entidades colaboradoras previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
- La colaboración de esta entidad para el desarrollo de las ayudas, se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por las normas contenidas de conformidad con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas normas y en sus disposiciones de desarrollo para entidades colaboradoras en gestión de subvenciones.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y
por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
- La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
- El Cabildo Insular de La Gomera podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
- En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha Iey las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
- En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.
<!-- -->
- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de La Gomera, que se adjunta como Anexo I de las presentes bases, a la que se acompañará la documentación requerida en el apartado 9, el cual habrá de estar debidamente firmado por el solicitante o su representante, a través del procedimiento habilitado al efecto.
- Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigidas en las presentes Bases, deberán ser presentadas en el caso de personas jurídicas, de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento habilitado al efecto.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC).
- Las personas físicas (particulares) o los empresarios individuales (autónomos), podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida, dentro del plazo concedido al efecto, en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC) al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, previo consentimiento (recogido en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:
- Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos) y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas.
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular.
El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora que se designe, podrá solicitar a los solicitantes en cualquier fase del procedimiento además de la documentación referida en la base 9a, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada.
- Tanto las bases específicas como sus anexos se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera [[https://Iagomera.sedeIectronica.es]{.underline}](https://Iagomera.sedeIectronica.es/)
- El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en cada convocatoria. La publicación de la convocatoria tendrá Iugar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la Sede Electrónica del Cabildo Insular [[https://Iagomera.sedeIectronica.es/info.0]{.underline}](https://Iagomera.sedeIectronica.es/info.0) y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria será
inadmitida.
- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen y en los términos indicados en las correspondientes convocatorias, así como de la interpretación que respecto de aquellas se Ileve a cabo por este Cabildo Insular.
Asimismo, con la presentación de la solicitud se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión.
- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN
DEL GASTO
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá aportar la documentación complementaria que se detalla a continuación, de forma que tanto la solicitud de la subvención como la justificación de los gastos realizados se presenten simultáneamente:
9.1.- Documentación relativa a la solicitud
a) En el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos), copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por vía telemática.
b) En el supuesto de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero (NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona solicitante.
c) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia del DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación que ostenta el representante legal, fotocopia de la escritura de constitución registrada.
d) Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en cualquiera de los municipios de la Isla al menos durante dos años ininterrumpidos , tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.
e) En el caso de autónomos y empresas, certificado de alta de autónomos que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrolla a la fecha de solicitud de la ayuda.
{width="9.664698162729658e-2in" height="0.15in"} Declaración de otras ayudas o subvenciones, incluido en la solicitud.
g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, o en su caso, autorización expresa por escrito al Cabildo Insular de La Gomera para que recabe de los órganos competentes la mencionada información. Se exime de la presentación de esta documentación cuando en el modelo de solicitud se haya marcado la/s casilla/s correspondiente/s para autorizar a la Administración a recabar tal información.
El Cabildo podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
h) Alta a terceros del Cabildo Insular de La Gomera, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante acompañado del certificado actualizado (con fecha no superior a 6 meses) firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de la persona física o jurídica solicitante. En caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos, podrá realizar el trámite telemático de Solicitud de Alta/modificación de datos de terceros disponible en el apartado de documentación de interés de la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera, en la dirección [[https://Iagomera.sedeIectronica.es]{.underline}](https://Iagomera.sedeIectronica.es/) .
La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.
9.2.- Documentación relativa a los gastos
9.2.1.- [Para las Líneas 1 y 2:]{.underline}
a) Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. No se admitirá el pago en efectivo de los gastos imputados a esta subvención
En la factura de adquisición deberá constar los siguientes datos:
- Matrícula o número de bastidor
- Marca, modelo y versión del vehículo.
- Fecha de adquisición.
En el supuesto de que la factura no se emita de acuerdo con lo estipulado anteriormente, se tendrá que presentar además, un documento del establecimiento de venta firmado y sellado en el que conste expresamente, la marca, modelo y versión del vehículo, así como el número de matrícula o bastidor y el número de factura emitida.
Las facturas y justificantes del pago deben cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10).
c) Copia de la ficha técnica (ITV) del vehículo adquirido.
d) Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de tráfico.
e) En los supuesto en la línea 2, en los que se adquiera un vehículo para la sustitución del antiguo, además de la documentación anteriormente referida:
Copia del certificado del cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos a la DGT.
f} Documentación acreditativa de la publicidad para empresas: Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:
En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.
- Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un Iugar visible del local de negocio.
- Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras.
- Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).
Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.
9.2.2.- [Para la Línea 3:]{.underline}
a) Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
b) Memoria técnica de la instalación realizada suscrita por el instalador, que debe incluir la ubicación de los sistemas de recarga, indicando dirección, número y coordenadas de longitud y latitud.
c) Certificado de instalación diligenciado.
d) Certificado de la instalación eléctrica.
e) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallada que permita identificar los
conceptos de objeto de la subvención, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. Debiendo cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10).
fj Documentación acreditativa de la publicidad (solo autónomos y empresas): {#fj-documentación-acreditativa-de-la-publicidad-solo-autónomos-y-empresas .unnumbered}
Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:
En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.
- Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un Iugar visible del local de negocio.
- Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras.
- Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).
Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.
Asimismo, para TODAS las líneas de subvención además de la documentación referida anteriormente, se deberá aportar:
a) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (Anexo
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de importes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 29.7.d) de la LGS.
9.3 El Cabildo Insular de La Gomera o en su caso, la entidad colaboradora podrá requerir toda la documentación que considere necesaria para obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención y en general todos aquellos documentos que
permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro que estime conveniente requerirle.
Con independencia de lo dispuesto en los apartados que preceden, el Cabildo Insular de La Gomera se reserva el derecho de realizar una revisión plena de los gastos subvencionados, dentro del periodo de CUATRO (4) años posteriores al abono de la subvención otorgada ( Art. 84 y 85 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Si las solicitudes o la documentación presentadas no estuvieran debidamente cumplimentadas o no reunieran los requisitos exigidos en las bases reguladoras o cualquiera de los previstos en el artículo 66.1 de la LPAC, se les requerirá a todas juntas en un mismo acto para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 68 de la (LPAC), subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Tal requerimiento se publicará en la sede electrónica por la que se esté tramitando el expediente, sea de la propia institución, o, en su caso, la de una Entidad Colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la (LPAC).
A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe para la concesión de las subvenciones solicitadas.
9.4 En su caso, la entidad colaboradora deberá justificar ante el órgano concedente de las subvenciones, la entrega de los fondos percibidos y entregar la documentación presentada por los beneficiarios. {#en-su-caso-la-entidad-colaboradora-deberá-justificar-ante-el-órgano-concedente-de-las-subvenciones-la-entrega-de-los-fondos-percibidos-y-entregar-la-documentación-presentada-por-los-beneficiarios. .unnumbered}
Además, deberá someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
- REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS
Para que los gastos realizados puedan ser considerados válidos y, por tanto, tenidos en cuenta a efectos de justificación de la subvención, la documentación presentada deberá cumplir los siguientes requisitos:
10.1.- Facturas:
Las facturas deberán emitirse de acuerdo con los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos:
- Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social)
- Número de factura.
- Fecha de expedición.
- Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe
individualizado sin impuestos y la forma de pago.
- Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC.
- Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF.
Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionable. No se considerarán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona física/jurídica distinta del beneficiario.
10.2.- Documentación acreditativa del pago: {#documentación-acreditativa-del-pago .unnumbered}
- [Para pagos realizados mediante transferencia bancaria:]{.underline} Extracto bancario que refleje la operación y justificante de la entidad financiera de la orden de la transferencia realizada.
- [Para pagos mediante tarjeta de crédito:]{.underline} Copia del justificante de dicho pago y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con la tarjeta.
- [Para pagos financiados a través de financieras:]{.underline} En el caso de que la compra del vehículo se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general, exista un contrato de financiación con una entidad bancaria, un concesionario o punto de venta adherido, y en la fecha de la entrega de la documentación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
En dicho contrato se deberán establecer claramente las condiciones de pago fijadas, así como, en su caso, los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar como inversión de la adquisición del vehículo, la cantidad que se indique en dicho documento.
Asimismo, los documentos acreditativos del pago han de hacer constan de manera expresa:
- La fecha del pago que deberá coincidir con la que al respecto se establezca en la respectiva convocatoria.
- La identificación del beneficiario del pago (perceptor de los fondos abonados) y del ordenante del mismo, con indicación de la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención (ordenante) en los que quede reflejado el cargo.
- Concepto en que se ordena el pago e importe.
No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas o justificantes vinculados al proyecto al que correspondan.
- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgaran conforme a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Si al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, se evaluaran la totalidad de peticiones efectuadas y en el supuesto de que los importes solicitados sean superiores a la cantidad presupuestaria consignada, se repartirán en función de la puntuación obtenida con la aplicación de los siguientes criterios: {#si-al-finalizar-el-plazo-de-presentación-de-las-solicitudes-se-evaluaran-la-totalidad-de-peticiones-efectuadas-y-en-el-supuesto-de-que-los-importes-solicitados-sean-superiores-a-la-cantidad-presupuestaria-consignada-se-repartirán-en-función-de-la-puntuación-obtenida-con-la-aplicación-de-los-siguientes-criterios .unnumbered}
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > CRITERIO LÍNEA 1. Adquisición de vehículos eléctricos. | > PUNTUACIÓN | | | > | | | > hasta un máximo de 100 puntos | +=======================================================================================================+================================================================================================================================================================================================================+ | > Adquisición de vehículos turismos y furgonetas o camiones ligeros (categorías M1 y N1) | > 60 | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > Adquisición de motocicletas eléctricas (L3e, L6e y L7e ) | > 20 | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > Por residencia habitual en la isla de La Gomera por un período superior a dos años ininterrumpidos. | > 1 punto por cada año completo de antigüedad a partir del mínimo de dos años tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria , hasta un máximo de 20 puntos. | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > CRITERIO LÍNEA 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera | > PUNTUACIÓN | | | > | | | > hasta un máximo de 100 puntos | +===========================================================================================================================================+=============================================================================================================+ | > Antigüedad del vehículo que se sustituye. | > 1 punto por cada mes completo de antigüedad hasta un máximo de 40 puntos | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > Adquisición de un vehículo turismo (categoría M1) | > 15 | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > Adquisición de vehículos de transporte discrecional de viajeros (categorías M2 y M3) | > 25 | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > Por haber iniciado su actividad económica en la isla de La Gomera, por un período superior a dos años. | > 1 punto por cada año completo de antigüedad a partir del mínimo de dos años, hasta un máximo de 20 puntos | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
+----------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------+ | > CRITERIO LÍNEA 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos en la isla de La Gomera. | > PUNTUACIÓN | | | > | | | > hasta un máximo de 60 puntos | +==========================================================================================================+===================================+ | > Haber solicitado en la convocatoria la ayuda para las líneas 1 ó 2. | > 40 | +----------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------+ | > Por solicitar exclusivamente la ayuda para | > 20 | | > | | | > la línea 3 | | +----------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------+
- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN
- De acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizara mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas en base a los criterios de valoración de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto anterior.
- Compatibilidad de las Ayudas
Las subvenciones que se concedan en virtud de lo dispuestos en las presentes Bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre y cuando que el/la beneficiario/a lo notifique al Cabildo de La Gomera y no supere el coste total de la inversión.
El/la beneficiario/a estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en la solicitud de la ayuda, o en su defecto, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El importe de las subvenciones no podrá ser de cuantía tal que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el importe conjunto de las subvenciones y ayudas supere el coste indicado, el Cabildo de La Gomera tendrá derecho al ser reembolsado en el exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir responsabilidad a que en cada caso pudiera haber Iugar.
Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras Entidades Públicas o Privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100 % del coste de la inversión, se procederá la reducción de la aportación del Cabildo, de forma que no se sobrepase tal porcentaje. En el caso, de haber recibido el ingreso de la subvención del Cabildo deberá reintegrar la parte correspondiente. {#si-como-consecuencia-de-la-concurrencia-con-subvenciones-concedidas-por-otras-entidades-públicas-o-privadas-para-el-mismo-fin-el-importe-de-la-subvención-a-percibir-superase-el-límite-máximo-del-100-del-coste-de-la-inversión-se-procederá-la-reducción-de-la-aportación-del-cabildo-de-forma-que-no-se-sobrepase-tal-porcentaje.-en-el-caso-de-haber-recibido-el-ingreso-de-la-subvención-del-cabildo-deberá-reintegrar-la-parte-correspondiente. .unnumbered}
- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La instrucción del procedimiento corresponderá a un funcionario del Área Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Cabildo Insular de La Gomera, que realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y documentación exigida en las presentes Bases en virtud de los cuales debe formularse el informe-propuesta de resolución en aplicación en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre-I
Este requerimiento se publicara en en tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, o en su caso, en el de la entidad colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en
apartado b) del articulo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Para la presentación de la documentación, se advierte que, en caso de existir representante, deberá acreditar correctamente tal circunstancia, en los términos del articulo 5 de la LPAC.
La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizara la instrucción del procedimiento, sin pequicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.
Una vez instruido el procedimiento, el Órgano instructor deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la Resolución a la Comisión de Valoración la cual procederá al estudio y evaluación de las solicitudes.
Posteriormente, y en la fase de evaluación se designarán los miembros de la Comisión de Valoración.
Esta Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:
Presidente: La Consejera de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, o en su caso, quien tenga delegada la competencia.
Secretario: Un Funcionario de la Corporación.
Vocales: Funcionarios, personal laboral del Cabildo Insular, sin que su números, en total, sea inferior a dos.
A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión, desestimación, así como, las solicitudes desistidas.
La Propuesta Provisional se publicará en en tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera [[https://Iagomera.sedeIectronica.es]{.underline}](https://Iagomera.sedeIectronica.es/). Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.
- RESOLUCIÕN Y RECURSOS
14.1 La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.
La Resolución de la concesión se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación [[https://Iagomera.sedeIectronica.es]{.underline}](https://Iagomera.sedeIectronica.es/).
No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados.
14.2. La resolución de concesión deberá expresar:
El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas
- Una relación del importe solicitado, importe justificado e importe concedido a abonar de cada uno de los beneficiarios.
Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior
{#section .unnumbered}
su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada, en su caso.
Estos solicitantes quedarán en la Iista de reserva para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y ello sin necesidad de realizar nueva convocatoria, y siempre que los plazos impuestos para el calendario de cierre del ejercicio presupuestario lo permita. Esta opción se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación Insular [https://Iagomera.sede. Se abre en una pestaña nueva ectronica.es]{.underline}.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de SEIS (6) MESES desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes en la Sede Electrónica del Cabildo Insular. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
14.4 La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera [[https://Iagomera.sedeIectronica.es]{.underline}](https://Iagomera.sedeIectronica.es/), o en su caso, en en el de la entidad colaboradora, sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe de contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN (1) MES a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- ABONO Y FORMA DE PAGO
Tratándose de ayudas concedidas sobre gastos realizados y de los que por tanto, previamente se ha aportado la factura, una vez dictada la resolución estimatoria y determinada por tanto la cuantía y el concepto subvencionable se procederá a su abono, mediante transferencia bancaria, en los términos establecidos en las presentes Bases.
El pago se realizará en la cuenta bancaria que el solicitante indique en el impreso de alta a terceros debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. {#el-pago-se-realizará-en-la-cuenta-bancaria-que-el-solicitante-indique-en-el-impreso-de-alta-a-terceros-debiendo-ser-el-titular-de-la-cuenta-bancaria-el-beneficiario-de-la-ayuda-concedida. .unnumbered}
Asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Tesorería del Cabildo Insular de La Gomera.
El pago de la subvención podrá realizarse por la entidad colaboradora que se designe de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en el convenio de colaboración suscrito
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes Bases.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
{width="9.331364829396326e-2in" height="0.14666557305336833in"} Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.
k) A difundir que la actividad ha estado subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, mediante la exposición en cualquier otro soporte que se genere en el desarrollo de la actividad durante el período de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, de un cartel identificativo o mención expresa en dichos soportes, en el que se haga constar los datos de la convocatoria, del beneficiario y el logo del Cabildo.
l) Comprometerse, mediante declaración responsable, a no enajenar o ceder los bienes de equipo subvencionables durante un plazo no inferior a 2 años, salvo que se trate de bienes amortizables en un periodo inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprende como mínimo dicho plazo de amortización. Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público el plazo es de 5 años.
m) Comprometerse a mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera.
<!-- -->
- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 16a.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Cabildo y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.
La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta en la que es titular el Cabildo Insular de La Gomera en la entidad Caixabank ES51-2100-1527-2202-0004-6714 haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, el número de expediente, así como, el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Cabildo Insular de La Gomera y a su Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado.
- PUBLICIDAD
Los beneficiarios deberán dar la adecuada PUBLICIDAD de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, desde la concesión de la subvención y durante al menos el año siguiente.
- RÉGIMEN SANCIONADOR
En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes.
- PROTECCIÓN DE DATOS
- El Cabildo Insular de La Gomera y, en su caso, la entidad colaboradora serán las encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal que se incorporen al expediente de estas subvenciones, y serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad quedando sujetas al cumplimiento de los dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el vigente Reglamento (UE) n° 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Los datos personales que los solicitantes faciliten en el marco de esta subvención, se integrarán en ficheros a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer ante el propio Cabildo Insular de La Gomera los derechos reconocidos en la legislación, entre ellos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo la pertinente solicitud escrita al Cabildo de La Gomera acompañada de copia del correspondiente DNI./NIF., a la dirección C/ Profesor Armas Fernández, N.o 2, 38800, San Sebastián de La Gomera.
- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera, publicada en el (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) y cualquier otra normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
Las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de la correspondiente convocatoria serán resueltas por la Presidencia del Cabildo Insular, a propuesta de La Consejera de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad,o en su caso, por quien tenga delegada la competencia.
- ANEXOS
+-------------+----------------------------------------------------------+ | > Anexo I | > Solicitud de subvención y declaración responsable | +=============+==========================================================+ | > Anexo II | > Cuenta justificativa de la subvención | +-------------+----------------------------------------------------------+ | > Anexo III | > Cartel acreditativo de publicidad | +-------------+----------------------------------------------------------+
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los anexos de la presente ordenanza relativos a modelos normalizados podrán ser modificados para dar cumplimiento a los cambios normativos que en materia procedimental puedan producirse, sin que por ello resulte necesario modificar la presente ordenanza. En todo caso, a través de la página web del Cabildo Insular de La Gomera se dará la debida publicidad a las modificaciones que se produzcan en los modelos normalizados que estarán a disposición de los interesados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
[ANEXO I]{.underline}
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA. | +=========================================================================================================================+ +-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
+--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE | +======================================================================================================================================+ | > PERSONA FÍSICA (AUTÕNOMO/PARTICULAR) | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DNI/NIE/NIF: DOMICILIO: N.°: PISO/PUERTA: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: | | > | | > TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > MEDIO DE NOTIFICACIÕN (Sólo en caso de persona física) | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | - Deseo ser notificado a través de correo postal. | | | | - Deseo ser notificado a través de medios electrónicos mediante comparecencia en sede electrónica del Cabildo de La Gomera y DEHÚ. | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > PERSONA JURÍDICA | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > RAZÓN SOCIAL: NIF: DOMICILIO: N.°: PISO/PUERTA: CÕDIGO POSTAL: MUNICIPIO: | | > | | > TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cunado éste sea una persona jurídica) | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DNI/NIE/NIF: | | > | | > TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | | > | | > EN CALIDAD DE: | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
SOLICITA: Acogerse a la Convocatoria 202 de las SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
o Líneas 1 de la subvención: Adquisición de vehículo eléctricos ( categorías M1, N1, L3e, L6e y L7e ) : Datos del vehículo:
+--------------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Marca | | +============================================================================================+======================================================+ | > Modelo | | +--------------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Versión | | +--------------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Precio de adquisición con impuestos. (igic) (personas físicas particulares) | | +--------------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Precio de adquisición sin impuestos (igic) (para autónomos y personas jurídicas) | | +--------------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+
o Líneas 2 de la subvención: Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera (categoría M1,M2 y M3):
Datos del vehículo:
+-------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Marca | | +=====================================================================================+======================================================+ | > Modelo | | +-------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Versión | | +-------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Precio de adquisición con impuestos (personas físicas) | | +-------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+ | > Precio de adquisición sin impuestos (para autónomos y personas jurídicas) | | +-------------------------------------------------------------------------------------+------------------------------------------------------+
o Líneas 3 de la subvención: Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos. Datos de la instalación:
+-----------------------------------+--------------------------------------------------------+ | > Dirección de la instalación | | +===================================+========================================================+ | > Población | | +-----------------------------------+--------------------------------------------------------+ | > Empresa instaladora | | +-----------------------------------+--------------------------------------------------------+ | > Presupuesto | | +-----------------------------------+--------------------------------------------------------+
+--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > DECLARACIÓN RESPONSABLE | +================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================+ | > Declaro bajo mi responsabilidad: | | | | - Que son ciertos y completos todos los datos de la presentados en la presente solicitud, así como la documentación aportada. | | | | - Çue acepto expresamente y me comprometo a cumplir las condiciones y requisitos que se establecen | | | | > en la normativa de aplicación, así como a destinar la subvención a la finalidad prevista en las bases reguladoras. | | | | - Que me hallo al corriente de pago de las distintas obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la tesorería del Cabildo Insular de La Gomera. | | | | - Que no me hallo inhabilitado para recibir suDvenciones del Cabildo lnsular de La Gomera, ni incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el | | | | > artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. | | | | - Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 29.7.d) de la LGS. | | | | - Que cumplo adecuadamente con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, | | | | > de 17 de noviembre, General de Subvenciones. | | | | - Que me comprometo a facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido. | | | | - Someterme a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la | | | | > Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo el Cabildo lnsular y otros órganos oficiales de control. | | | | - Çiue me comprometoa mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco | | | | > años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera. | | | | - Que ( Sí O / NO O ) he solicitado y/o ayudas y subvenciones a otras Administraciones, Entres | | | | > públicos o privados para la misma finalidad. En caso de haberla solicitado o haber recibido ingresos para los mismos conceptos y periodo, dicha ayuda no excede al 100% de los mencionados gastos subvencionables, de acuerdo a lo siguiente: | | > | | > Situación actual de la ayuda: o Solicitada o Concedida o Pagada Organismo concedente: | | > | | > Orden de la convocatoria: | | > | | > Importe de la ayuda: | | > | | > Porcentaje sobre el total: | | | | - Que ACEPTO la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión. | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > DOCUMENTACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > Por la presente, AUTORIZO al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para obtener, consultar y/o verificar directamente los datos declarados, que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, y cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC): | | > | | > O Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas. | | > | | > o Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda EstataI,Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular. | | > | | > Si NO desea autorizar la consulta telemática de datos, marque expresamente su NO autorización: | | > | | > NO autorizo la consulta telemática de datos. Por ello acompaño la solicitud la siguiente documentación acreditativa: | | > | | > o Datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas. | | > | | > O Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular. | | > | | > De no autorizarse la consulta, estos documentos deberán ser aportados por la persona o personas promotoras junto al resto de documentación que acompañe su solicitud. | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
<table> <colgroup> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 4%" /> <col style="width: 4%" /> <col style="width: 4%" /> <col style="width: 9%" /> <col style="width: 5%" /> <col style="width: 5%" /> <col style="width: 4%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 3%" /> <col style="width: 4%" /> </colgroup> <thead> <tr class="header"> <th colspan="4">País</th> <th colspan="7"><blockquote> <p>Código Entidad Código Sucursal</p> </blockquote></th> <th colspan="2"><blockquote> <p>D.C.</p> </blockquote></th> <th colspan="10">N.• de Cuenta</th> </tr> </thead> <tbody> <tr class="odd"> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> </tbody> </table>
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA SOLICITUD (Marcar la documentación aportada) | +=============================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================+ | > a Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada, de conformidad con el modelo normalizado de ANEXO 1. | | > | | > a En el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos), copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por vía telemática. | | > | | > a En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia del DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación que ostenta el representante legal, fotocopia de la escritura de constitución registrada. | | > | | > a En el supuesto de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero (NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona solicitante. | | > | | > a Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en la IsIa al menos durante los últimos dos años. | | > | | > a Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. | | > | | > a Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, excepto que autorice su consulta. | | > | | > a Modelo de alta de terceros del Cabildo Insular de La Gomera debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, acompañado del certificado firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de una persona física o jurídica solicitante. Marcar to que proceda: | | > | | > a Presenta alta de terceros/ Modificación oYa presentado y no ha sufrido cambios Nombre de la entidad Financiera: | | > | | > IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > INFORMACIÕN EN MATERIA DE PROTECCIÕN DE DATOS | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > Responsable del tratamiento de los datos: | | > | | > EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. - CIF: P3800004H | | > | | > Dirección: Calle Profesor Armas Fernández, 2 - 38800 San Sebastián de la Gomera Web: www.Iagomera.es. Se abre en una pestaña nueva. | | > | | > Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de correo: <dpd@lagomera.es> Finalidad: Los datos personales serán utilizados para gestionar el alta como tercero de la entidad. | | > | | > El titular de los datos se compromete a comunicar cualquier modificación que sufran los datos facilitados, asegura | | > | | > la veracidad de los mismos y a mantener éstos completamente actualizados. | | > | | > Legitimación: Estamos legitimados para tratar sus datos en base a: | | > | | > Artículo 6.1.c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable at responsable del tratamiento. | | > | | > Artículo 6.1. a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos de los indicados a continuación. | | > | | > Destinatarios: No se cederán los datos, excepto en los casos necesarios para la gestión de su solicitud. | | > | | > Conservación de los datos: Los datos serán conservados los plazos legales necesarios. | | > | | > Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, a no ser sometido a decisiones individualizadas basadas únicamente en tratamientos automatizados, o revocar el consentimiento prestado ante la entidad, mediante escrito o correo electrónico, identificándose de manera fehaciente, en las direcciones arriba indicadas. | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
En a de de 20
EU La Solicitante/Representante Legal
SR. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.
SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
ANEXO II
+--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA | +================================================================================================================================+ +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
+-----------------------------------------------------------------------------------------+ | > DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO | +=========================================================================================+ | > PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMOS/PARTICULARES) | +-----------------------------------------------------------------------------------------+ | > NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DNI/NIE/NIF: | | > | | > DOMICILIO: N.°: PISO/PUERTA: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: | | > | | > TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | +-----------------------------------------------------------------------------------------+ | > PERSONA JURÍDICA | +-----------------------------------------------------------------------------------------+ | > RAZÓN SOCIAL: NIF: DOMICILIO: N.°: PISO/PUERTA: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: | | > | | > TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | +-----------------------------------------------------------------------------------------+ | > REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cunado éste sea una persona jurídica) | +-----------------------------------------------------------------------------------------+ | > NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DNI/NIE/NIF: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | | > | | > EN CALIDAD DE: | +-----------------------------------------------------------------------------------------+
Certifica
- Que en el ejercicio obtuvo una subvención del Cabildo Insular de La Gomera por importe total de 6 encuadrada en la/las Línea/líneas \_en la modalidad de las SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.\*
- Que se ha dado debido cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en las bases específicas reguladoras PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
- Que para el mismo objeto se han tenido las siguientes subvenciones, por los importes que se indican:
+--------------------------------+---------------+-----------------------+ | > ENTIDAD CONCEDENTE | > CUANTÍA | > PORCENTAJE SOBRE EL | | | | > | | | | > TOTAL | +================================+===============+=======================+ | | | | +--------------------------------+---------------+-----------------------+ | > 2\. | | | +--------------------------------+---------------+-----------------------+ | IMPORTE TOTAL SUBVENCIONES | | | | | | | | > RECIBIDAS | | | +--------------------------------+---------------+-----------------------+
- Que cumplió con la finalidad para la que fue concedida la subvención y para ello se aporta la documentación justificativa que acredita la realización de la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en la base 9 de las normas reguladoras, y de acuerdo con la siguiente relación clasificada de los gastos e inversiones:
+-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > TITULAR | | +=========================================================================================+=========================================+ | > DNI/NIE/ CIF DEL TITULAR | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > LÍNEAS 1 Y 2 | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > MARCA | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > MODELO | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > VERSIÓN | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > MATRÍCULA O NÚMERO DE BASTIDOR DEL VEHÍCULO | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > LÍNEA 3 | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN EN LA | | | > | | | > ISLA DE GOMERA | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > POBLACIÓN | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > EMPRESA INSTALADORA | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > PARA TODAS LAS LÍNEAS | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > CIF DEL PROVEEDOR | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > N° DE FACTURA | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > FECHA DE EMISIÓN | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > FECHA DE PAGO | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > PRECIO TOTAL (IGIC incluido para personas físicas; sin IGIC para personas jurídicas y | | | > | | | > autónomos) | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > DESCUENTOS | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > FORMA DE PAGO (en el supuesto de estar financiado nombre de la entidad financiera) | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > FECHA DE VENCIMIENTO DEL | | | > | | | > PAGO | | +-----------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------+
En el supuesto de haber sido beneficiario de más de una línea de subvención, deberá indicar indistintamente los importes correspondientes a cada una de las líneas.
+--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (Marcar la documentación aportada) | +==============================================================================================================================================================================================================+ | - Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidas por los proveedores en relación a la adquisición subvencionada. | | | | - Documentos acreditativos del pago | | | | - Copia de la ficha técnica (ITV} del vehículo adquirido. | | | | - Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de tráfico | | | | - Documento acreditativo de publicidad, en su caso. | | | | - Cuando se adquiera un vehículo para la sustitución del antiguo (línea 2), copia del certificado del cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos a la DGT. | | | | - De forma complementaria para la línea 3: | | | | > o Memoria técnica de la instalación realizada que debe incluir la ubicación de los sistemas de recarga, indicando dirección, número y coordenadas de longitud y latitud suscrita por el instalador. | | | | - Certificado de instalación diligenciado. | | | | - Certificado de la instalación eléctrica. | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
En a de de 20
El/ La Solicitante/Representante Legal
SR. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.
SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE
LA GOMERA.
Boletín
de Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 36, Miércoles
de marzo de 2026
7389
ANEXO III
{width="0.6840310586176728in" height="1.0599989063867017in"}MODELO CARTEL ACREDITATIVO DE PUBLICIDAD
CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA, EN
LA ISLA DE LA GOMERA AÑO
EMPRESA SUBVENCIONADA POR EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera
Subvenciones para adquisición de vehiculos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera
San Sebastián de La Gomera, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
EL PRESIDENTE, Casimiro Curbelo Curbelo, documento firmado electrónicamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 36, Miércoles 25 de marzo de 2026 7390
1022
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Servicio de Asistencia Técnica a Municipios-FDCAN Servicio de Contratación
ANUNCIO INFORMACIÓN PÚBLICA
EXP. n\' 5/2026/PREV-CONT.
594740
Aprobado inicialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2026, el proyecto de obra:
"MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CARRETERA LP-202. ACERADO EN EL MARGEN IZQUIERDO P.K. 11+262-11+760. BREÑA BAJA", incluido en el PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PACAN (2. 1.3)
encuadrada dentro de la LÍNEA 2 "INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS", EJE 1 "INFRAESTRUCTURAS DE
TRANSPORTE", que presenta un presupuestoclze e}jmctcóámpBsr ccedtatba dee CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (425.007,40 €).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente, se informa que el referido proyecto de obra permanecerá expuesto al público por un plazo de VEINTE (20) DÍAS a contar a partir del día siguienteal de la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con publicación también del proyecto en sede electrónica a fin de que las personas que se consideren interesadas puedan consultar el referido proyecto de obra por dos medios:
da.
i e cia
eencon
ma,'
4
n I UO
UO
a
a
a
0
O
Servicio e sis encia
eÜS
En
Avda.
Cm
'ca a
a a
O
ÍQS de este
OS de
en
rario Üe
d
{width="0.17996281714785653in" height="0.21333333333333335in"})b En la e
uie
la
b
a
{width="0.9264796587926509in" height="0.24666557305336834in"}a
I de L Pa
{width="0.2299529746281715in" height="0.20666666666666667in"}de a
trav S e)
e b r
inversiones
[-e-inversiones]{.underline}
Durante dicho período las personas que se consideren interesadas pueden presentar las reclamaciones y/o alegaciones que estimen pertinentes.