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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN ENTRE EL EXCMO CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA PARA LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CAMPEONATO DEL MUNDO DE SKYRUNNING “XV EDICIÓN DE LA GOMERA PARADISE TRAIL 2026”
En San Sebastián de la Gomera, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con domicilio en calle Profesor Armas Fernández nº:2, C.P.: 38800, San Sebastián de La Gomera y NIF: P-3800004H, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 124.4 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma, tras su investidura en sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el 23 de junio de 2023.
Y DE OTRA PARTE, D. José Antonio Rodríguez Herrera, en calidad de organizador del la Gomera Paradise Trail, con domicilio en C/ La Guancha, 21, 38800 San Sebastián de La Gomera y NIF:43832533F, actuando en su propio nombre y derecho, en su condición de titular y responsable de la actividad y del proyecto objeto del presente convenio, y ostentando los derechos sobre la marca, denominación e imagen de la Gomera Paradise Trail.
Ambas partes, en la calidad de que intervienen se reconocen capacidad y facultades suficientes, para intervenir en este acto y otorgar el presente Convenio, y al efecto:
EXPONEN
I. En virtud del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local; art.11.2 de la Ley de 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, así como 2.B.1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, establece entre las competencias de las caboildos insulares la promoción, el fomento y organización de actividades físicas deportivas bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva, y la Ley de 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su art.11.2.a), b) y g), relativo a las competencias de los Cabildos Insulares, en Promoción, Fomento
II. Que D. José Antonio Rodríguez Herrera, actuando en representación propia y Director y Organizador único de la Gomera Paradise Trail 2026 (Campeonato del Mundo Skyrunnig), asume la organización, coordinación y ejecución material del proyecto, disponiendo de la estructura y experiencia necesarias para su desarrollo.
Que la Gomera Paradise Trail está consolidado en La Gomera desde hace XV años, y que en este año, adquiere una especial dimensión internacional al albergar el Campeonato del Mundo de Skyrunning, con participación de deportistas y delegaciones nacionales e internacionales y con repercusión deportiva, turística y mediática
III. Que la celebración de la Gomera Paradise Trail constituye una actuación de interés público insular, atendiendo a su contribución al fomento de la práctica deportiva, la promoción de hábitos de vida saludables y el desarrollo de actividades vinculadas al medio natural. Asimismo, el evento
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RODRIGUEZ HERRERA, JOSE ANTONIO (1 de 2)
Tercero Fecha Firma: 17/09/2026 HASH: 0506af42eb95dba5a2fb23621a84deac
CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2)
Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 17/09/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043
Cabildo Insular de La Gomera José Antonio Rodríguez Herrera presenta una importante capacidad de dinamización económica y turística, al favorecer la afluencia de participantes y acompañantes y generar actividad en sectores como el alojamiento, transporte, restauración, comercio y otros servicios, contribuyendo a la promoción y proyección exterior de La Gomera como destino de referencia para el deporte, el turismo activo y la naturaleza, así como a la puesta en valor de sus recursos naturales y paisajísticos
IV. Para el Cabildo de la Gomera la celebración de la Gomera Paradise Trail representa una oportunidad para impulsar y poner en valor la práctica deportiva vinculada a la naturaleza y al entorno insular, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción de La Gomera como destino de referencia para el deporte, el turismo activo y las actividades en el medio natural. Dicho evento no solo genera un impacto directo en el ámbito deportivo, sino que contribuye a la dinamización social, turística y económica de la isla, favoreciendo la participación de deportistas, clubes, entidades y ciudadanía, así como la proyección exterior de La Gomera y de sus valores naturales y paisajísticos. De este modo, la Gomera Paradise Trail se configura como una iniciativa con capacidad para generar un impacto positivo y sostenible en el territorio y contribuir al fortalecimiento del tejido deportivo y turístico insular.
Considerando que la celebración de la Gomera Paradise Trail contribuye a fomentar la práctica de la actividad física y los valores asociados al deporte entre la población, especialmente entre niños, niñas y jóvenes, favoreciendo su acercamiento al deporte y promoviendo hábitos de vida saludables. Asimismo que la celebración del evento contribuye a dinamizar el tejido deportivo y asociativo de la isla, generando oportunidades de participación y colaboración para clubes, escuelas deportivas, entrenadores, deportistas, entidades y demás agentes vinculados al ámbito deportivo, favoreciendo su desarrollo y fortalecimiento, finalmente, la Gomera Paradise Trail constituye una plataforma de promoción y proyección de La Gomera, contribuyendo a la difusión de sus valores naturales, paisajísticos, culturales y deportivos, y generando un impacto positivo tanto en el ámbito deportivo como en el social, turístico y económico de la isla.
V. Que el Cabildo Insular de La Gomera y José Antonio Rodríguez Herrera consideran de interés mutuo la celebración y organización del Campeonato del Mundo de Skyrunnig de La Gomera, previsto del 17 al 20 de septiembre de 2026, en la isla de La Gomera, que contribuirá a la dinamización deportiva, social y turística de la isla, en consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de colaborar y formalizar el presente convenio
Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en la artículo 5.b) de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º: 122, de fecha 26 de junio de 2009, en relación con el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de lo establecido en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RGLS), así como que ambas partes desean contribuir a la consecución de los objetivos arriba expuestos y para ello ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Subvención y Anexo, regulador de diversos aspectos dentro del marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada y que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y D. Jose Antonio Rodríguez Herrera, en calidad de organizador y titular de la actividad Gomera Paradise Trail, mediante el otorgamiento de una subvención directa destinada a reforzar y complementar económicamente la celebración de la XV edición de la Gomera Paradise Trail 2026, posibilitando el adecuado desarrollo de la misma. Mediante el presente Convenio se contribuirá a la financiación de las actuaciones y actividades vinculadas a la celebración del evento, organizado por D. Jose Antonio Rodríguez Herrera, en su condición de
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titular y responsable de la Gomera Paradise Trail, no siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera receptor directo o indirecto de los efectos del programa que se acompaña como anexo al presente Convenio.
SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONVENIO
El presente programa se enmarca dentro del compromiso del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera con el fomento de la práctica deportiva, la promoción de actividades vinculadas al medio natural, el apoyo a eventos deportivos de proyección exterior y la dinamización social, económica y turística del territorio insular. La celebración de la XV edición de la Gomera Paradise Trail 2026 representa una oportunidad estratégica para:
• Impulsar la práctica deportiva y, especialmente, las actividades vinculadas al deporte de montaña y al medio natural. • Promover la participación ciudadana en actividades deportivas y fomentar hábitos de vida saludables. • Proyectar a nivel nacional e internacional la imagen de La Gomera como destino idóneo para la práctica deportiva, el turismo activo y la celebración de eventos vinculados a la naturaleza. • Poner en valor los recursos naturales, paisajísticos y territoriales de la isla, contribuyendo a su promoción y conocimiento. • Dinamizar la economía local mediante la generación de actividad vinculada al turismo deportivo, la participación de deportistas y acompañantes y la contratación de servicios y proveedores locales. • Favorecer la participación y el desarrollo del tejido deportivo insular, generando oportunidades de colaboración para clubes, deportistas, entidades, profesionales y empresas vinculadas al sector. • Facilitar el acceso de la ciudadanía a una actividad deportiva de referencia y contribuir a la consolidación de la Gomera Paradise Trail como evento deportivo de relevancia para la isla.
Expresamente se hace constar que, cuando existan razones o motivos que lo justifiquen y/o aconsejen, la fecha inicialmente prevista para la celebración del evento podrá ser modificada. La eventual modificación de la fecha solo podrá producirse cuando medie causa fortuita, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia debidamente justificada que impida o desaconseje la celebración del evento en el día o días inicialmente previstos. La nueva fecha que, en su caso, sea establecida deberá ser comunicada y consensuada entre las partes.
TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
El beneficiario se compromete a desarrollar y organizar las actuaciones y actividades previstas en el anexo al presente Convenio y a poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales necesarios para la adecuada realización de las actividades objeto del Convenio. Asimismo, deberá cumplir con las estipulaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de carácter insular, y con la Seguridad Social, así como suscribir y mantener vigente la correspondiente póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias y responsabilidades que pudieran derivarse de la organización y celebración de las actividades objeto del presente Convenio. En particular, el organizador se compromete a:
• Asumir la organización, coordinación y gestión general de la Gomera Paradise Trail 2026, garantizando el adecuado desarrollo de las actividades previstas. • Gestionar la inscripción y participación de los deportistas, así como la coordinación con clubes, entidades, colaboradores y demás agentes vinculados al evento. • Garantizar el cumplimiento de la normativa deportiva, de seguridad, sanitaria y medioambiental que resulte de aplicación, así como de las autorizaciones y permisos necesarios para la celebración de la prueba. • Aportar los medios humanos, técnicos, materiales y logísticos necesarios para el correcto desarrollo de la Gomera Paradise Trail 2026. • Incorporar la imagen institucional del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y, en su caso, la marca corporativa correspondiente al área de Deportes, en la cartelería, soportes publicitarios,
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notas de prensa, programas, página web, redes sociales y demás materiales promocionales y de comunicación vinculados al evento. • Mencionar expresamente al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera como entidad colaboradora o patrocinadora institucional, según corresponda, en las comparecencias, presentaciones, actos públicos, comunicaciones oficiales y redes sociales vinculadas a la celebración de la prueba. • Garantizar una adecuada cobertura y difusión de la Gomera Paradise Trail 2026, mediante los medios de comunicación y plataformas digitales que resulten adecuados, favoreciendo la proyección exterior del evento y de la imagen de La Gomera. • Facilitar al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera la información, documentación y material gráfico o audiovisual que resulte necesario para acreditar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio y para su correspondiente difusión institucional.
Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a través del Servicio de Educación, Cultura y Deportes, tramitará el expediente correspondiente para el abono de la subvención directa, así como realizará el seguimiento y control del cumplimiento del objeto, finalidad y actuaciones previstas en el presente Convenio.
CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de septiembre de 2026, comprendiendo tanto las actuaciones previas y necesarias para la organización y promoción de la Gomera Paradise Trail 2026, como aquellas actuaciones de difusión, comunicación y promoción que, vinculadas al evento, deban desarrollarse con posterioridad a su celebración. La Gomera Paradise Trail 2026 tendrá lugar entre los días 17 y 20 de septiembre de 2026, sin que la finalización de la actividad deportiva determine, por sí misma, la extinción del presente Convenio, manteniéndose su vigencia hasta el 30 de octubre de 2026 a efectos de posibilitar la continuidad de las acciones de difusión, comunicación, promoción y puesta en valor del evento y de la colaboración del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, así como las restantes actuaciones que correspondan para el adecuado cierre y cumplimiento del objeto del Convenio.
No obstante, serán imputables al presente Convenio aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención y que hayan sido realizados con anterioridad a su formalización, siempre que se encuentren debidamente justificados y correspondan al ejercicio 2026, de conformidad con la normativa aplicable.
QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO.
La aportación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del presente convenio representa el 60,85 % del coste total de la actividad, especificado en la clausula decimoprimera, cuyo importe asciende a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33100/4800000 Juventud. Subvenciones.
La cuantía de la subvención se considerará como un importe cierto a efectos de lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El abono de la cantidad concedida se efectuará en un único pago, mediante transferencia bancaria, una vez realizada la actividad objeto del presente Convenio y previa fiscalización del departamento correspondiente.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Al estar las concesiones directas excluidas de las normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto de esta Corporación del año 2026, el procedimiento de concesión de la subvención directa se regirá en base a la aplicación del art. 11 de la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y por el artículo 22.2 a) de la LGS, en el que se regula el procedimiento de concesión
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de subvenciones. Asimismo, se considera que en el artículo 22.2c) de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que se podrán conceder subvenciones directas por razones de interés publico, social o humanitario social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se emite Memoria Justificativa del Interés Público para la concesión de una subvención directa, por parte del Jefe del Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, el día 11/09/2026, donde se declara el interés público, social y económico de concesión a través de un convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y José Antonio Rodríguez Herrera.
SÉPTIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL
La aportación económica realizada por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en ningún momento puede ser destinada a contratación de personal de la entidad beneficiaria, debiendo contar con José Antonio Rodríguez Herrera, o las empresas subcontratadas, del personal necesario que se precise y cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Por lo tanto, todo el personal trabajador o personas destinadas a la actividad objeto del presente Convenio, estará sometido al poder de dirección y formaran parte de la entidad benefiaria o, en su caso, al de la dirección de las organizaciones empresariales subcontratadas, siendo las mismas las únicas responsables del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riegos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN Y MODIFICACIONES
La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar el cincuenta por ciento de la actividad subvencionada, en cuanto al concepto de la subvención, de acuerdo al art. 20 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo establecido en el art. 29 de la LGS y el art. 68 de del RLGS y que en ningún caso los costes de contratación o adquisición de los gastos subvencionables no superen al valor de mercado.
De acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada cuando se produzca una alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un ajuste en la distribución de los gastos de las actividades subvencionadas, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe los derechos de terceros. Con fundamento en el artículo 29.2 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cincuenta por ciento de la actividad subvencionada.
NOVENA. PROHIBICIÓN DE CONCERTAR POR EL BENEFICIARIO LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA
De conformidad con el artículo 29.7. d) de la LGS, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
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b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO
El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera realizará un seguimiento de las actividades, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal del Servicio de Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular.
Para la verificación del desarrollo del Convenio y seguimiento de las actividades subvencionadas, se convocarán las reuniones de trabajos necesarias por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad beneficiaria. José Antonio Rodríguez Herrera, deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas, proporcionando en todo momento, la información que le sea solicitada.
Los técnicos del Cabildo Insular de La Gomera, podrán también contactar con la entidad beneficiaria siempre que lo consideren necesarios, con los medios y de la forma que estimen adecuados.
El Servicio de Educación, Cultura y Deportes podrá solicitar la remisión de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
La entidad beneficiaria se compromete a presentar una memoria final de todas las actuaciones llevadas a cabo, así como facilitar cuanta información sea requerida por el Servicio de Educación, Cultura y Deportes.
DECIMOPRIMERA.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Los recursos económicos concedidos irán destinados a financiar el 60,85% (150.000,00€) de los gastos correspondientes a la celebración del evento deportivo denominado “Gomera Paradise Trail”, y cuyo presupuesto total asciende a 246.500,00 €, y las fuentes de financiación se reflejan en el siguiente cuadro:
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INGRESOS IMPORTE
Subvención directa Cabildo Insular de La Gomera 150.000,00 €
Otros Organismos 94.500,00 €
Fondos Propios 2.000,00 €
TOTAL: 246.500,00 €
GASTOS IMPORTE
Gastos federativos y deportivos → Canon del Campeonato del Mundo, jueces y oficiales, premios, trofeos, homologaciones y tasas federativas.
50.000,00 €
Logística, transporte y desplazamientos → Alquiler de mesas, sillas, carpas, estructuras y equipamiento; transporte de materiales; vehículos; desplazamientos; carga y descarga; montaje y desmontaje
46.500,00 €
Seguridad, asistencia, seguros y permisos → Seguridad y control de accesos, asistencia sanitaria, ambulancias, seguros, permisos administrativos, regulación del tráfico y servicios de emergencia.
38.000,00 €
Comunicación, promoción, imagen y diseño → Diseño gráfico, identidad visual, cartelería, publicidad, promoción, redes sociales, comunicación con medios y materiales promocionales.
34.000,00 €
Cronometraje, material deportivo y señalización → Sistemas de cronometraje y resultados, chips, dorsales, material deportivo, señalización, balizamiento, arcos y equipamiento técnico del recorrido.
30.000,00 €
Producción audiovisual, retransmisión y contenidos → Producción y realización audiovisual, retransmisión en directo, streaming, fotografía, vídeo, cámaras, realización y edición de contenidos.
18.000,00 €
Manutención y atención a participantes y organización → Avituallamientos, alimentación y bebidas para participantes, voluntarios, jueces, organización y personal acreditado, así como servicios de catering.
15.000,00 €
Personal y servicios profesionales para la ejecución del evento → Coordinadores, auxiliares, personal técnico y operativo, secretaría, atención al participante, producción y personal de apoyo.
15.000,00 €
TOTAL: 246.500,00 €
DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN
La entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Educación, Cultura y Deportes, la justificación de la subvención concedida en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el art. 28.6 de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación.
Se subvencionarán los gastos elegibles que hayan sido efectivamente realizados en el año 2026, quedando excluido los gastos correspondientes al material inventariable, de acuerdo a lo establecido en el art. 28.9 de las Bases de ejecución del Presupuesto de esta corporación para el presente ejercicio.
La entidad beneficiaria está obligada a acreditar en la justificación el importe total de la actividad, con indicación de la procedencia y destino de los fondos aportados, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:
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a) Declaración por parte de la entidad beneficiaria, de que las actividades previstas han sido ejecutadas y financiadas con la subvención concedida, asi como con los costes y desgloses correspondiente.
b) Cuenta Justificativa:
En la cuenta justificativa se especificará, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la documentación que se detalla a continuación:
1.- Una memoria descriptiva justificativa en la que se deberá hacer constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto contemplado en el Anexo, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, la valoración y alcance de la contraprestación publicitaria vinculada al convenio y la repercusión e impacto deportivo, turístico, económico y promocional generado en la isla de La Gomera, firmada por el representante legal de la entidad.
2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Cabildo Insular de La Gomera, con la subvención concedida.
b) La totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del abono, que se realizará por transferencia bancaria.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
3.- Declaración jurada sobre el cumplimento de los extremos contemplados en el artículo 29.7 de la LGS, en lo relativo a la subcontratación, por parte de la entidad beneficiaria, de parte o el total de la actividad subvencionada.
Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada y fiscalizada por el órgano competente.
c) Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten
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con justificantes emitidos en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo. Asimismo se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Gastos financieros, de asesoría y otros.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:
1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 2.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3.- Los gastos de procedimiento judiciales.
e) Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio
Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados y dentro del ejercicio económico 2026.
DECIMOTERCERA.- CONTROL Y COMPROBACIÓN
Según se establece en el art. 26 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la Entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo a lo establecido en art. 44 de la LGS.
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
Deberán ser reintegradas las cantidades no justificativas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y arts. 37 y siguientes de la LGS, en concordancia con su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
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Cabildo Insular de La Gomera José Antonio Rodríguez Herrera
La devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria podrá realizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la LGS y art. 90 del RLGS, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: ES51 2100 1527 2202 0004 6714, en la que se hará constar el concepto de “devolución voluntaria de subvención”, debiendo remitir comprobante de la misma al órgano gestor de expediente de concesión de la subvención.
DECIMOQUINTA.- DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
El organizador de la Gomera Paradise Trail se compromete a realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada difusión y promoción de la Gomera Paradise Trail 2026, así como de las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio. A tal efecto, el organizador deberá incorporar de forma visible y destacada tanto el logotipo institucional del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera como el logotipo del área de Deportes del Cabildo en los distintos soportes de comunicación, promoción y publicidad relacionados con el evento, tanto en formato físico como digital. En particular, ambos logotipos deberán figurar, siempre que las características del soporte lo permitan, en la cartelería oficial, página web, redes sociales, material gráfico, soportes publicitarios, notas de prensa, comunicaciones oficiales, programas, publicaciones digitales y demás materiales promocionales utilizados para la difusión de la Gomera Paradise Trail 2026. Asimismo, el organizador se compromete a mencionar expresamente al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera como entidad colaboradora del evento en las acciones de comunicación, presentación y promoción de la prueba, así como en aquellos actos públicos, comparecencias y publicaciones en redes sociales que se realicen con motivo de la misma.
Las obligaciones de difusión y publicidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia del presente Convenio, incluyendo las actuaciones de comunicación y promoción que puedan realizarse con posterioridad a la celebración de la prueba y hasta el 30 de octubre de 2026.
La utilización de los logotipos y de la identidad corporativa del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y del área de Deportes deberá realizarse de conformidad con las directrices y normas de uso de la identidad corporativa que facilite el Cabildo, procurando en todo caso garantizar una visibilidad adecuada, proporcional y acorde con la colaboración objeto del presente Convenio.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad beneficiara será la única responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución del mismo, estando obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DECIMOSÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El Convenio en cuanto a su extinción, se ajustará a las causas de resolución recogidas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo unánime entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviviesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo.
En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente Convenio en el plazo de un mes contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimosegunda.
DECIMOCTAVA.- COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y CONTROVERSIAS
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La subvención regulada en el presente Convenio establece la compatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la presente subvención produce la obligación de reintegro, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, únicos competentes, y ambas partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los mismos.
DECIMONOVENA.- CONDICIÓN DE EFICACIA DEL CONVENIO.
La eficacia del convenio queda condicionada a la aprobación de la aceptación del Plan Estratégico de Subvenciones, en cuanto a la aplicación de esta aportación dineraria
VIGÉSIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO
El presente Convenio está regulado, por lo dispuesto en la mencionada Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera por la LGS (Ley 40/2015), el RGLS que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.
Para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse o surgir sobre la interpretación del Convenio serán de aplicación los principios contenidos en el art. 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.
EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA GOMERA
Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo
ORGANIZADOR GOMERA PARADISE
TRAIL 2026
Fdo.: D. José Antonio Rodríguez Herrera
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ANEXO
PRESUPUESTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CAMPEONATO DEL MUNDO DE SKYRUNNING “XV EDICIÓN DE LA
GOMERA PARADISE TRAIL 2026”
A) RESUMEN TOTAL INGRESOS:
INGRESOS IMPORTE
Subvención directa Cabildo Insular de La Gomera 150.000,00 €
Otros Organismos 94.500,00 €
Fondos Propios 2.000,00 €
TOTAL: 246.500,00 €
B) RESUMEN TOTAL DE GASTOS:
GASTOS IMPORTE
Gastos federativos y deportivos → Canon del Campeonato del Mundo, jueces y oficiales, premios, trofeos, homologaciones y tasas federativas.
50.000,00 €
Logística, transporte y desplazamientos → Alquiler de mesas, sillas, carpas, estructuras y equipamiento; transporte de materiales; vehículos; desplazamientos; carga y descarga; montaje y desmontaje
46.500,00 €
Seguridad, asistencia, seguros y permisos → Seguridad y control de accesos, asistencia sanitaria, ambulancias, seguros, permisos administrativos, regulación del tráfico y servicios de emergencia.
38.000,00 €
Comunicación, promoción, imagen y diseño → Diseño gráfico, identidad visual, cartelería, publicidad, promoción, redes sociales, comunicación con medios y materiales promocionales.
34.000,00 €
Cronometraje, material deportivo y señalización → Sistemas de cronometraje y resultados, chips, dorsales, material deportivo, señalización, balizamiento, arcos y equipamiento técnico del recorrido.
30.000,00 €
Producción audiovisual, retransmisión y contenidos → Producción y realización audiovisual, retransmisión en directo, streaming, fotografía, vídeo, cámaras, realización y edición de contenidos.
18.000,00 €
Manutención y atención a participantes y organización → Avituallamientos, alimentación y bebidas para participantes, voluntarios, jueces, organización y personal acreditado, así como servicios de catering.
15.000,00 €
Personal y servicios profesionales para la ejecución del evento→ Coordinadores, auxiliares, personal técnico y operativo, secretaría, atención al participante, producción y personal de apoyo.
15.000,00 €
TOTAL: 246.500,00 €
EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO
INSULAR DE LA GOMERA
Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo
ORGANIZADOR GOMERA PARADISE
TRAIL 2026
Fdo.: D. José Antonio Rodríguez Herrera
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