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Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

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C/Profesor Armas Fernández, n.º 2 CP38800 San Sebastián de La Gomera Tfno: 922 14 01 00 Fax 922 14 01 51

Dependencia: ARTESANÍA Expediente: 2379/2025 Asunto: ANUNCIO DECRETO OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓNES ARTESANÍA 2025

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ANUNCIO PUBLICACIÓN DECRETO DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ACTIVIDAD ARTESANA EN LA ISLA DE LA GOMERA 2025 .

De acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones, a efectos de notificación a los interesados, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Decreto 2026\-0397 de fecha 25/02/2026, de otorgamiento de subvenciones destinadas a la Actividad Artesana de la isla de La Gomera, en la anualidad 2025, siendo el tenor el siguiente:

“Visto que, con fecha 06 de Agosto de 2025 se publica en el B.O.P de Santa Cruz de Tenerife n.º 94, la aprobación definitiva de la “Modificación de Ordenanza reguladora de las Bases Especificas correspondientes para el otorgamiento de subvenciones a la actividad artesana”, cuyo texto integro con las modificaciones introducidas se publicó en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, del día 22 de Noviembre de 2017.

Resultando que, los Servicios de Intervención con fecha 09/09/2025, emiten Documento RC Núm 12025000013247 con cargo a la partida presupuestaria 431.00.480.00 y por importe de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000,00 €), para la tramitación de la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 correspondiente a “SUBVENCIONES AL SECTOR ARTESANO”.

Resultando que, previos los trámites oportunos, por Decreto de la Presidencia de fecha 22/08/2025, se acordó aprobar la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones al sector de Artesanía, en la anualidad 2025, mediante concurrencia competitiva, según las Bases Reguladoras de las Subvenciones aprobadas por la Ordenanza General y las Específicas propias de las mencionadas Subvenciones y aprobando el extracto de la Convocatoria; Convocatoria que se remitió a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en la misma e igualmente del extracto de dicha Convocatoria cuyo anuncio se publicó en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife Núm. 104 del 29/08/2025, así como, en el Tablón de anuncios y en la página web de la Corporación Insular, comenzando a contabilizarse el plazo el 29/08/2025 y finalizando éste el día 26/09/2025. En el extracto mencionado se especificaron las cantidades máximas a destinar a las distintas líneas de actuación en función de cada grupo de beneficiarios, estableciendo que los gastos a subvencionar serán los realizados desde el 01 de Enero de 2024 a 31 de Diciembre de 2024.

De conformidad con lo previsto en la Base n.º 15 de las que rigen la convocatoria, el importe máximo de la subvención, será el que se determina a continuación para cada Línea de subvención:

• *Línea 1.\- Gastos generados por los/as artesanos/as y Empresas Artesanas de la isla de La Gomera**: El importe máximo de la subvención será de un 75% del coste total de los gastos subvencionables presentados en la memoria del proyecto, no pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior a TRES MIL EUROS (3.000,00 €), a excepción de aquellos que se encuentren dados de alta como autónomos durante el periodo de la actividad subvencionable, en cuyo caso el importe máximo subvencionable será de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), tal y como establece la Base 4.1.e).*

• *Línea 2.\- Gastos generados por las Agrupaciones de interés económico artesanos de la isla de La Gomera**: El importe máximo de la subvención será de un 75% del coste total de los gastos subvencionables presentados en la memoria del proyecto, no*

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Dependencia: ARTESANÍA Expediente: 2379/2025 Asunto: ANUNCIO DECRETO OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓNES ARTESANÍA 2025

pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior a TRES MIL EUROS (3.000,00 €).

• *Línea 3.\- Gastos generados por las Asociaciones de artesanos de la isla de La Gomera**: El importe máximo de la subvención será de un 75% del coste total de los gastos subvencionables presentados en la memoria del proyecto, no pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior a TRES MIL EUROS (3.000,00 €).*

De conformidad con la base n.º 7 , la presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, y de los términos indicados en las correspondientes convocatorias, así como de la interpretación que, respecto de aquellas, se lleva a cabo por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

Así mismo, con la presentación de la solicitud se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión, y salvo manifestación expresa en contra por parte del solicitante.

Resultando que, con fecha 11/11/25, se publicó en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es/ anuncio de subsanación de solicitudes, abriendo un plazo de diez días hábiles a efectos de posibles alegaciones y/o en su caso, reformulaciones, iniciándose el día 11/11/25 y finalizando el 25/11/25, habiéndose subsanado algunas de ellas, tal y como, consta en el expediente.

Resultando que, por Resolución de fecha 28/11/2025 se acuerda modificar los miembros del Órgano Colegiado, en concreto uno de los vocales Dña. Nuga Pacheco Mesa, para para proceder a nombrar suplente a D. José Ramón Darias Negrín, notificándose el nombramiento al interesado.

Resultando que, se han realizado los actos de instrucción necesarios y de los que se deja fiel reflejo en el expediente en cuestión, habiéndose evacuado las correspondientes actas por el órgano colegiado de valoración, y el informe\-propuesta resolución provisional del órgano instructor, documentos ambos que constan en el expediente.

Resultando que, con fecha 22/12/25 se publicó en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera la Propuesta https://lagomera.sedelectronica.es/ de Resolución Provisional de Subvenciones a la actividad artesana, abriendo un plazo de diez días hábiles a efectos de posibles alegaciones, vigente desde el 23 de Noviembre de 2025 y cesando su publicación a fecha 30 de Diciembre de 2025, subsanando los días pendientes de publicación de una Diligencia con fecha 05 de Enero de 2026 y volviendo a publicar también el mencionado Anuncio ampliando el plazo para la presentación de alegaciones hasta el día 14 de Enero de 2026 a las 00:00 h.

Resultando que, con fecha 13 de Enero de 2026 finalizó el plazo de diez días hábiles para efectuar alegaciones no habiéndose presentado alegación alguna.

Resultando que, de oficio se ha detectado una errata en el ANEXO I tanto del Acta del Órgano Colegiado de valoración de las Subvenciones como de la Propuesta Provisional de concesión, en concreto en los importes relativos al gasto Justificado, Subvencionable y Estimado de concesión de Dña. Lieve Nadine M Carmen, siendo los importes correctos los consignados en el ANEXO (CORRECCIÓN LIEVE NADINE).

Dicha rectificación supone, en consecuencia, una modificación del total de las subvenciones a conceder a los solicitudes de la línea 1: Gastos generados por los/as artesanos/as y Empresas Artesanas de la Isla de La Gomera resultando un total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y DOS EUROS (47.511,52 €).

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Resultando que de acuerdo con las bases n.º 17 y 18, la justificación se presentará junto con la instancia de solicitud y el abono de las subvenciones se efectuará, previa justificación, en los términos establecidos en las bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de los gastos y pagos efectuados y acompañada de la documentación referida a la Memoria de actuación y Memoria Económicas, según Modelos Anexos núm. V y VI establecidos en las bases, documentos que obran en los expedientes de su razón.

Considerando que, los art. 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones establece que: << las administraciones públicas concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares, el artículo 185 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el artículo 34.1 f) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normas concordantes, la competencia le corresponde al Presidente.

Considerando que, existe crédito suficiente para hacer frente al gasto con cargo a la partida presupuestaria 2026 431.00.480.00 por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS EUROS (49.053,82€) la tramitación de la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 correspondiente a “SUBVENCIONES AL SECTOR ARTESANO”, según documentos contable ADMC 12026000034.

Vista la propuesta de resolución PR/2026/790 de 20 de febrero de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 23 de febrero de 2026.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.\- Rectificar el ANEXO I , en relación con la beneficiaria Dña. Lieve Nadine M Carmen, con NIE n.º \\\\\*109E, indicando los importes correctos tanto de la subvención a otorgar como del importe total de las subvenciones a conceder a las solicitudes de la Línea 1, quedando el ANEXO I conforme se indica en el documento que se anexa.

SEGUNDO.\- Conceder de forma definitiva las subvenciones a los solicitantes que a continuación se relacionan en el ANEXO I, que se adjunta, por los conceptos y por las cuantías que igualmente se detallan, especificando para cada uno de los beneficiarios la puntuación obtenida en cada uno de los criterios, puntuación total e importe total solicitado considerado subvencionable y concedido para la Línea 1, siendo ésta la única línea para la que se hicieron solicitudes, por cuanto en relación a las Líneas 2 y 3, no se han presentado solicitudes, ascendiendo el importe de subvención a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y DOS EUROS (47.511,52 €).

TERCERO.\- Declarar desestimadas y desistidas, las solicitudes que se relacionan en el ANEXO II, adjunto a la presente resolución, por los motivos que se indican en el mismo.

CUARTO.\- Disponer el gasto, reconocer la obligación y declarar justificada la subvención a favor de los beneficiarios y por los importes que se indican en el ANEXO I.

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QUINTO.\- Ordenar el pago a favor de los beneficiarios indicados en el ANEXO I de la presente resolución por las cuantías igualmente determinadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 431.00.480.00.

SEXTO.\- Los beneficiarios de la subvención están obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto n.º 19 de las Bases que rigen la presente convocatoria, cuyo texto literal es el siguiente:

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“ Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

• Cumplir el objetivo, realizar la actividad y acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases, realizando la actuación. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

• Justificar la subvención concedida en la forma y plazos señalados en la convocatoria correspondiente y en la Resolución de la concesión, así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos en las presentes bases, y remitir al Área de Artesanía del Cabildo Insular de La Gomera cuanta documentación sea requerida a estos efectos.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, durante los cuatro (4) años siguientes, desde la realización de la actividad subvencionable.

• Comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

• Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• Disponer en su caso, de los libros contables y registros diligenciados a los que estén obligados en cada caso en virtud de normativa aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas y gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo estas referentes a que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la presente subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

• Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo estas referentes a que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la presente subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá conforme a lo establecido en el

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artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

• Comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

• Participar, como mínimo, en una de las Ferias de Artesanía/mercadillos u otro evento dirigido a los artesanos y organizado por el Área de Turismo, Comercio, Industria y Transporte de esta Corporación Insular, en el ejercicio en el que se concede la subvención.

• En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, o en su caso la entidad colaboradora.

• Cumplir cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases, o en la correspondiente convocatoria. ”

SÉPTIMO.\- La Notificación de la presente Resolución a los interesados se realizará, tal y como se recoge en la convocatoria de las presentes subvenciones, mediante su publicación en el Tablón de anuncios de esta Corporación Insular y en su página web residenciada en el sitio http://www.lagomera.es ordenando se proceda conforme a ello a su publicación.

OCTAVO.\- Ordenar la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las presentes subvenciones en los términos del art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, haciendo saber que el acto notificado, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPACAP) y en el 25, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso\-Administrativa (LJCA), puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso\-administrativo. El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la LPACAP, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no se hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LPACAP, la de este recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El recurso contencioso\-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46.1 de la LJCA, ante los Juzgados de lo Contencioso\-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la LPACAP, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso\-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso\-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la LJCA, de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril.

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Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

ANEXO I (SUBVENCIÓN CONCEDIDO PARA ABONO)

NIF NOMBRE OFICIO IMPORTE <br/> SOLICITADO IMPORTE <br/> SUBVENCIONABLE CONCEPTO <br/> SUBVENCIONABLE IMPORTE <br/> SUBVENCIÓ <br/> N <br/> CONCEDIDO <br/> PARA <br/> ABONO PUNTOS <br/> FERIAS <br/> LA <br/> GOMERA ALTA <br/> AUTÓN OFICIO <br/> TRADIC. PUNTOS <br/> ASOC PUNTOS <br/> AÑOS <br/> CARNÉ PUNTOS <br/> FERIAS <br/> OTRAS <br/> ISLAS CARNÉ <br/> EN 2024 TOTAL <br/> PUNTOS
\\\\\*198Y KERSTIN <br/> HANSEN MODELADO Y <br/> MARROQUINERÍA 5.364,28 € 4.023,21 € Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases 4.023,21 € 12 18 0 0 10 3 43
\\\\\*856P MIRJAN VAN <br/> GEELEN RECICLADO DE <br/> MATERIALES 9.042,66 € 6.782,00 € Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases 5.000,00 € 6 18 0 15 10 0 49
\\\\\*633M DANIEL <br/> ISMAEL <br/> ROLDÁN <br/> RAHARDT ZAPATERÍA Y <br/> MARROQUINERÍA 8.461,50 € 6.346,13 € Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases 5.000,00 € 0 18 0 0 10 0 28
  • \\\\\*400T
  • | \\\\\948C | M.ª DEL <br/> MAR <br/> SANTANA <br/> GONZÁLEZ | ALFARERÍA <br/> CANARIA | 4.927,56 € | 3.695,67 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 3.695,67 € | 0 | 18 | 20 | 0 | 10 | 0 | | 48 | | \\\\\634M | ALCIBIADES <br/> REYES <br/> GARCÍA <br/> MEDINA | HERRERÍA FORJA <br/> CERRAJERÍA | 1.701,28 € | 1.275,96 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 1.275,96 € | 0 | 0 | 20 | 0 | 10 | 0 | | 30 | | B13801139 | MAYBEEZ <br/> COSMÉTICA <br/> , S.L.U. | JABONERÍA <br/> PERFUMERÍA | 17.562,62 € | 13.171,97 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 5.000,00 € | 0 | 18 | 0 | 0 | 6 | 0 | | 24 | | \\\\\178G | WOLFGANG <br/> BITTERWOL <br/> F | JOYERÍA | 3.388,10 € | 2.541,08 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 2.541,08 € | 24 | 18 | 0 | 0 | 10 | 0 | | 52 | | \\\\\819B | TANJA <br/> MARÍA <br/> SCHRODER | MODISTA | 4.376,21 € | 3.282,16 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 3.282,16 € | 0 | 18 | 0 | 0 | 10 | 0 | | 40 | | \\\\\047E | SERVANDO <br/> CLEMENTE <br/> CUBAS | CESTERÍA DE <br/> CAÑA <br/> Y MIMBRE | 3.091,58 € | 2.318,69 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 2.318,69 € | 0 | 18 | 20 | 0 | 10 | 0 | | 48 | | \\\\\249X | SONJA <br/> ELISABETH <br/> LANG | CERÁMICA | 3.890,88 € | 2.918,16 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 2.918,16 € | 0 | 18 | 0 | 0 | 10 | 0 | | 28 | | E76540566 | CB TALLER <br/> CREATIVO | CERÁMICA | 18.328,14 € | 13.746,11 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 5.000,00 € | 0 | 18 | 0 | 0 | 10 | 0 | | 28 | | \\\\\109E | LIEVE <br/> NADINE M <br/> CARMEN | INSTRUMENTOS <br/> MUSICALES DE <br/> PERCUSIÓN | 1.633,32 € | 1.224,99 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 1.224,99 € | 0 | 18 | 20 | 0 | 10 | 0 | | 48 | | \\\\\316G | SONIA <br/> MEDINA <br/> ORTEGA | RECICLADO DE <br/> MATERIALES | 5.667,51 € | 4.250,63 € | Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases | 4.250,63 € | 0 | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 | 22 | | TOTAL IMPORTE | 47.511,52 <br/> € | |

ANEXO II (DESESTIMADOS Y DESISTIDOS)

NIF NOMBRE OFICIO MOTIVO
\\\\\*986D Mª ISABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ MACRAMÉ Desestimado, al <br/> no disponer de <br/> carne de <br/> artesano en el <br/> período <br/> subvencionable <br/> establecido en la <br/> convocatoria <br/> (1/01/204 al <br/> 31/12/2024). <br/> De acuerdo con <br/> la documento <br/> obrante en el <br/> expediente la <br/> solicitante obtuvo

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Dependencia: ARTESANÍA Expediente: 2379/2025 Asunto: ANUNCIO DECRETO OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓNES ARTESANÍA 2025

| | | | el carne de <br/> artesana en el <br/> año 2025, base <br/> nº 16. | | | | | ------------------------------------------------ | | \\\\\186S | JUAN ROBAYNA CARMONA | ALMAZUELAS <br/> MARROQUINERÍA <br/> TAPÍCERÍA DE MUEBLES | Desistido, por no <br/> haber subsanado <br/> en plazo la <br/> documentación <br/> requerida, base <br/> nº7. | | \\\\\935K | PAULA DOLORES PERAZA PADRÓN | GANCHILLO | Desestimado, al <br/> no disponer de <br/> carne de <br/> artesano en el <br/> período <br/> subvencionable <br/> establecido en la <br/> convocatoria <br/> (1/01/204 al <br/> 31/12/2024). <br/> De acuerdo con <br/> la documento <br/> obrante en el <br/> expediente la <br/> solicitante obtuvo <br/> el carne de <br/> artesana en el <br/> año 2025, base <br/> nº 16. | | \\\\\572K | MARÍA ISABEL TORRES PALMERO | CESTERÍA DE RISTRA | Desistido, por no <br/> haber subsanado <br/> en plazo la <br/> documentación <br/> requerida, base <br/> nº7. | | \\\\\614D | CARMEN DELIA MESA MEDINA | CESTERÍA DE RISTRA | Desistido, por no <br/> haber subsanado <br/> en plazo la <br/> documentación <br/> requerida, base <br/> nº7. |

ANEXO (CORRECCIÓN LIEVE NADINE)

NIF NOMBRE OFICIO IMPORTE <br/> SOLICITADO IMPORTE <br/> SUBVENC. CONCEPT. <br/> SUBVENC. IMPORTE <br/> ESTIMADO <br/> CONCESIÓN PUNTOS <br/> FERIAS <br/> LA <br/> GOMERA ALTA <br/> AUTÓN <br/> . OFICIO <br/> TRADI <br/> C. PUNTOS <br/> ASOC PUNTO <br/> S AÑOS <br/> CARNÉ PUNTOS <br/> FERIAS <br/> OTRAS <br/> ISLAS CARNÉ <br/> EN 2024 TOTAL <br/> PUNTOS
\\\\\*109E LIEVE <br/> NADINE <br/> M <br/> CARMEN INSTRUMENTOS <br/> MUSICALES DE <br/> PERCUSIÓN 1.633,32 € 1.224,99 € Apartado <br/> 4. f) y h) <br/> Bases 1.224,99 € 0 18 20 0 10 0 0 48

”

En San Sebastián de La Gomera a fecha de la firma electrónica.

La Secretaria Accidental Dña. Carmen Dolores Padrón Arteaga

Cód. Validación: 9KLRT7AWLWZH726EWGZG9S2F7

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 7 de 7

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