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Versión accesible de Informe de respuesta a la alegación sobre la subvención de vehículos eléctricos en La Gomera

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INFORME Respuesta de las alegaciones a las bases específicas que han de regir las subvenciones para adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga

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Visto el certificado emitido por la Secretaría Acctal, en el que se acredita que el el día 18 de enero se 2026, se recibe, con R/E 2026\-E\-RE\-766, una alegación presentada por D. José Ismael Padrón Padilla; a la vista de la misma cuyo contenido literal es el siguiente:

Expone: EXPEDIENTE: Proyecto de Ordenanza reguladora de las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera. En el apartado 4.2 de dichas bases se establece expresamente como gasto no subvencionable “la adquisición de segunda mano, o kilómetro cero”. Que si bien se considera razonable la exclusión de los vehículos de segunda mano, la exclusión genérica de los vehículos km 0 o de demostración resulta excesivamente restrictiva y no plenamente alineada con los objetivos de la propia Ordenanza.

ALEGACIONES Resulta coherente no incluir como subvencionables los vehículos de segunda mano, dado que en muchos casos no se produce un aumento ni mejora efectiva del parque móvil de bajas o nulas emisiones. No obstante, los vehículos Km 0 tienen un kilometraje muy reducido, y son plenamente equiparables a vehículos nuevos desde el punto de vista técnico, ambiental y funcional. Además, la propia lógica comercial de los vehículos demo implica que estos están destinados a ser vendidos en un plazo relativamente corto, normalmente de pocos meses. En consecuencia, su adquisición por parte de un beneficiario no solo no frena la renovación del parque móvil, sino que contribuye activamente a ella. El Programa estatal MOVES, como principal referencia normativa en materia de incentivos a la movilidad eléctrica, admite como subvencionables los vehículos eléctricos con hasta un año de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación. Este criterio demuestra que la antigüedad limitada no compromete los objetivos ambientales de las ayudas. Asimismo, al tratarse de vehículos con un precio de adquisición inferior al de un vehículo completamente nuevo, la cuantía a percibir de la ayuda pública es menor, lo que permitiría un uso más eficiente de los fondos disponibles y posibilitaría que el presupuesto destinado a esta línea de subvenciones pudiera alcanzar a un mayor número de solicitantes.

Solicita: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, se valore la modificación del proyecto de Ordenanza para incluir como gasto subvencionable la adquisición de vehículos km 0 o de demostración, cuando su fecha de primera matriculación no supere un plazo máximo a determinar, en coherencia con los criterios del Plan MOVES, los principios de eficiencia del gasto público y los objetivos de movilidad sostenible que persigue esa Corporación Insular.

F F A

D o c u m e n t o 3

Examinada la alegación presentada, se reconoce que los vehículos denominados “km 0” o de demostración presentan, desde un punto de vista técnico y ambiental, características equiparables a los vehículos nuevos. No obstante, desde la perspectiva jurídica y subvencional, dichos vehículos han sido previamente matriculados y han tenido titular distinto del beneficiario final, por lo que deben ser considerados bienes usados, es decir, vehículos de segunda mano. En este sentido, la política de fomento del Cabildo Insular de La Gomera en cuanto a la subvención a la compra de vehículos eléctricos ha sido la de sustitución de vehículos que usan combustibles fósiles por la de vehículos nuevos impulsados por energías alternativas, en

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P á g i n a 1 d e 1

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Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

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C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 S/S Gomera Tf. : 14 01 03 \- 06 Fax: 14 01 51

Dependencia: Industria N/Ref. : 2023/2025 Asunto: INFORME ALEGACIONES

cumplimiento del objeto de promover la movilidad sostenible y la transformación efectiva del parque de vehículos de la isla de La Gomera, y es intención de seguir trabajando en esa línea.

La alegación invoca como referencia el Programa estatal MOVES, el cual admite determinados vehículos con antigüedad limitada desde la fecha de su primera matriculación. Sin embargo, dicho programa constituye una línea de ayudas estatal con bases reguladoras, financiación y procedimiento propios, careciendo de carácter básico o supletorio respecto de las subvenciones promovidas por esta Corporación Insular. En consecuencia, sus criterios no resultan de aplicación obligatoria ni automática.

Debe añadirse que la presente línea de subvenciones presenta diferencias sustanciales respecto del citado programa estatal, en particular:

• Mayor rapidez en la tramitación y en el abono de la subvención, frente a los plazos prolongados de resolución y pago característicos del Programa MOVES.

• Mayor intensidad económica de la ayuda, que puede alcanzar hasta 12.000 euros por vehículo, lo que incrementa de forma significativa la exigencia en materia de control, trazabilidad y verificación del gasto público.

Estas circunstancias justifican que este Cabildo Insular adopte criterios más restrictivos y homogéneos en relación con la tipología de los bienes subvencionables, con el fin de reforzar la seguridad jurídica, la igualdad de trato entre los solicitantes y el adecuado control del gasto público. Asimismo, la inclusión de vehículos kilómetro cero, de demostración o de segunda mano supondría una alteración del objeto de la subvención, concebida como un instrumento de impulso a la adquisición de vehículos nuevos para la renovación, modernización y mejora ambiental del parque móvil insular. En este sentido, la ampliación del ámbito de actuación a este tipo de vehículos no resulta coherente con los objetivos ni con el modelo de fomento que el Cabildo pretende promover. Por otra parte, el criterio de un plazo máximo a determinar, haciendo referencia como ejemplo al plazo de un año determinado para el Plan MOVES, no es un indicador objetivo del uso del vehículo, como pudiera ser, por ejemplo el número de kilómetros realizados.

A la vista de lo expuesto, no se considera procedente incluir la adquisición de vehículos “km 0” o de demostración como gasto subvencionable en el proyecto de bases reguladoras sometido a información pública. En consecuencia, se propone la desestimación de la alegación presentada.

En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la firma electrónica

EL INGENIERO INDUSTRIAL

Fdo: MANUEL FERNANDEZ PEREZ

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