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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN INSULAR EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
ASISTENTES:
PRESIDENTE DE LA SESIÓN:
- Ilmo. Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo.- Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
CONSEJEROS:
GRUPO INSULAR DE AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA (ASG ):
- Sra. Doña Cristina Ventura Mesa.
- Sra. Doña Rosa Elena García Meneses.
- Sr. Don Adasat Reyes Herrera
- Sr. Don Hector Manuel Cabrera Martín.
- Sr. Don Aníbal Ramón González Mendoza.
- Sra. Doña Angélica Belén Padilla Herrera.
- Sr. Don Guillermo Medina Martín.
- Sra. Doña Noelia Morales Febles.
- Sr. Don Emiliano Coello Cabrera.
GRUPO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL CABILDO LA GOMERA:
- Sr. Don José María Morales Herrera.
- Sra. Doña Silvia Padilla Concepción.
GRUPO POLÍTICO MIXTO CABILDO INSULAR LA GOMERA:
- Sr. Don Domingo Guzmán Correa Marichal.
SECRETARIA ACCIDENTAL:
- Sra. Doña Carmen Dolores Padrón Arteaga.
En San Sebastián de La Gomera, siendo las diez horas y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se reunieron en el Salón de Actos, sito en la primera planta del Edificio Sede del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, las/os Señoras/es Consejeras/os que en la parte superior se relacionan, bajo la Presidencia del titular de la Excma. Corporación Insular, el Ilmo. Sr. Casimiro Curbelo Curbelo, asistido de la Secretaria Accidental que suscribe, Dña. Carmen Dolores Padrón Arteaga.
Habida cuenta de que existe el quórum suficiente, por la Presidencia de la sesión, previo saludo a los/las Consejeros/Consejeras Insulares agradeciendo su presencia en el Acto, se abrió la misma en primera convocatoria, pasándose a tratar sobre los asuntos del Orden del Día con los siguientes resultados:
A) Parte resolutiva:
1.- Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Excma. Corporación Insular el día 7 de noviembre de 2025.
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Habida cuenta de que no se formularon observaciones ni correcciones al borrador del acta de referencia, por la Presidencia se sometió a votación dicho documento, resultando aprobado por asentimiento unánime de los asistentes con dos abstenciones, es decir, once votos a favor (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); uno del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Doña Silvia Padilla Concepción); dos abstenciones (una del Grupo Partido socialista Obrero Español, de Don Jose María Morales Herrera y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, por no haber estado presentes en esa sesión Plenaria); y ningún voto en contra.
2.- Estudio, debate y acuerdo que proceda, sobre Propuesta relativa a reconocimiento extrajudicial de créditos, como consecuencia del pago de facturas originadas en el área de Regimen Interior y Patrimonio Insular (servicios de telefonía y soporte informático); expediente electrónico 768/2025.
Vista la Propuesta obrante en el expediente de la que desprenden los siguientes antecedentes:
«Visto el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito con número 768/2025, expediente iniciado el día 29 de mayo de 2025 por orden del Consejero de Régimen Interior y Patrimonio Insular del Cabildo Insular de La Gomera, en la cual consta las facturas siguientes:
- Factura número 60BERR700693 de fecha 21 de febrero de 2025 (2025-E-RC-1924 de 28/02/2025) presentada por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. con NIF A82018474, en concepto "Servicio de telefonía fija y datos desde abril 2023 hasta diciembre 2023 ( 1 Abr. 23 a 31 Dic. 23 )" por valor de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (18.774,54 €).
- Factura número 60BERR700694 de 21 de febrero de 2025 (2025-E-RC-1923 de 28/02/2025) presentada por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. con NIF A82018474, en concepto de "Servicio de telefonía fija y datos desde enero 2024 hasta diciembre 2024 (1 Ene. 24 a 31 Dic. 24 )" por valor de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (5.791,31
€).
- Factura número 243466 de 3 de diciembre de 2024 (2024-E-RC-7877 de 03/12/2024) presentada por REDES SYSTEM CONSULTING & SOLUTIONS,S.L. con NIF B35595578, en concepto de
licencias de Backup & Replication Enterprise Essentials for VMware,Hyper-V, and Nutanix ONE MONTH of Standard Support y por valor de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (128,24 €).
Visto el informe de fecha 4 de noviembre de 2025 del Jefe de Servicio Técnico Administrativo del Área de Presidencia para el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos de las facturas mencionadas en el párrafo anterior y donde se detalla como se generaron las mismas.
{width="1.231cm" height="1.231cm"}Visto que, se emite propuesta de resolución de fecha 5 de noviembre de 2025 por parte del Consejero Insular de Régimen Interior y Patrimonio Insular donde se propone al Pleno aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito con número 768/2025 que se corresponden con las facturas relacionadas y detalladas a continuación:
+--------------------------------------+-----------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | PROVEEDOR | FACTURA Nº/ FECHA FACT. | CONCEPTO | IMPORTE | +--------------------------------------+-----------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474 | 60BERR700693 | Servicio de telefonía fija y datos desde abril 2023 hasta diciembre 2023 ( 1 Abr. 23 a 31 Dic. 23 ) | 18.774,54 € | | | | | | | | 21/02/ 2025 | | | +--------------------------------------+-----------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+
+----------------------------------------------------+---------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474 | 60BERR700694 | Servicio de telefonía fija y datos desde enero 2024 hasta diciembre 2024 (1 Ene. 24 a 31 Dic. 24 ) | 5.791,31 € | | | | | | | | > 21/02/2025 | | | +----------------------------------------------------+---------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+------------+ | REDES SYSTEM CONSULTING & SOLUTIONS,S.L. B35595578 | > 243466 | Licencias de Backup & Replication Enterprise Essentials for VMware,Hyper-V, and Nutanix ONE MONTH of Standard Support | 128,24 € | | | | | | | | > 3/12/2024 | | | +----------------------------------------------------+---------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+------------+ | | TOTAL INCLUIDO (7% DE IGIC) | 24.694,09 € | | +----------------------------------------------------+---------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+------------+
Siendo el importe total de estas facturas de total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (24.694,09 €), que se corresponde con el total de las facturas, cantidad que lleva incluido el 7% de IGIC.
Visto que, sometida esta propuesta de resolución al control interno se informa desde la Intervención de Fondos de esta Corporación con fecha 5 de noviembre de 2025, en sentido desfavorable con el efecto de suspensión de la tramitación del expediente hasta que los reparos sean solventados o se resuelva, en su caso, la discrepancia planteada e indicando que el órgano competente para resolver las discrepancias es El Pleno.
Visto el informe de discrepancias del órgano gestor firmado por el Jefe de Servicio Administrativo Técnico de Presidencia de fecha 13 de noviembre de 2025 y que se emite a razón del informe de reparo emitido por la Sra. Interventora Acctal. en relación con la propuesta de reconocimiento extrajudicial de créditos de la referidas facturas pendientes de pago donde se indica que:
En relación con la mencionada relación de facturas detallada anteriormente, tal como se indicó en el informe de 4 de noviembre de 2025 del Jefe de Servicio Técnico Administrativo del Área de Presidencia para el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, primero debido a la serie de retrasos en la implementación de los servicios que tenía que aplicar la empresa adjudicataria del contrato de Servicios de Telefonía Fija, Móvil y Mantenimiento Integral de la Infraestructura de Comunicaciones de Voz y Datos", la UTE UTE TELEFONICA DE ESPAÑA- TELEFONICA MOVILES ESPAÑA (UTE
CMLIX TDE TME) y por otro lado la resolución del contrato por demora en la ejecución del contrato para renovar el soporte por parte del fabricante de las licencias del software NAKIVO, utilizado por el Cabildo Insular de La Gomera para realizar las copias de seguridad de los datos, aplicada a la empresa EVELB TÉCNICAS Y SISTEMAS, S.L.
Visto que ambas circunstancias y en los periodos indicados en las facturas objeto de este expediente resultaba esencial garantizar la continuidad de los servicios implicados y evitar interrupciones en la operativa diaria, por tal motivo se siguió prestando los respectivos servicios por ambas empresas generándose el gasto correspondiente y explicado en la tabla anterior.
Visto que las referidas factura han sido debidamente validadas por la responsable del contrato e ingeniera de la Sección de Informática, siendo además ambas conformadas por el Jefe de Servicio Administrativo Técnico de Presidencia y por el Consejero Insular del Área de Régimen Interior y Patrimonio Insular de este Cabildo, verificando así que la prestación ha sido conforme.
Por otro lado recordar que el artículo 210 de la LCSP de 2017 establece que "el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación", cumplimiento que además, exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad verificador de la realización del proyecto objeto del contrato. Así, en este punto ya se puede avanzar que el origen de la obligación de pago por parte de la Administración se encuentra en el principio general del Derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto y en la acción de reembolso que emana del mismo (actio de in rem verso). El impago de unas prestaciones ya realizadas por el contratista, aunque sea de manera irregular, es un hecho que, cumpliendo determinados requisitos, genera, tal y como se ha encargado de significar doctrina y jurisprudencia, un enriquecimiento injusto en la Administración y, consecuentemente, una obligación de abono a su cargo.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Por todo lo anteriormente expuesto y considerando de nuevo que se trata de servicios debidamente prestados según las actas de conformidad e informes de buena ejecución que constan en el presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos y visto que además existe crédito adecuado y suficiente para atender los gastos generados por los servicios prestados por las empresas arriba mencionadas en virtud de la retención de créditos efectuada por la
Intervención General de esta Corporación, anotada en el documento de Relación de Obligaciones nº 12025001754 de fecha 4 de noviembre de 2025 que contiene a su vez el RC con número 12025000017995 por valor de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS
CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (24.565,85 €) consignados en la aplicación presupuestaria 92000/2220000 de Administración General; Comunicaciones telefónicas, y la otra anotada bajo el número 12025000017996 por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (128,24 €) en la partida 92000/2200200 de Material informático no inventariable y programas, sumando ambas retenciones de crédito la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (24.694,09 €),
procede reconocer y liquidar la obligación, proponiéndose:
PRIMERO.- Se proceda a la realización de los trámites administrativos oportunos para la ejecución del levantamiento del reparo formulado por la Sr. Interventor Acctal. en informe de fecha 5 de noviembre de 2025 de fiscalización del expediente 768/2025 de Reconocimiento Extrajudicial de las facturas:
+------------------------------------------------------+---------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---------------+ | PROVEEDOR | FACTURA Nº/ FECHA FACT. | > CONCEPTO | IMPORTE | +------------------------------------------------------+---------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474 | 60BERR700693 | Servicio de telefonía fija y datos desde abril 2023 hasta diciembre 2023 ( 1 Abr. 23 a 31 Dic. 23 ) | 18.774,54 € | | | | | | | | 21/02/ 2025 | | | +------------------------------------------------------+---------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474 | 60BERR700694 | Servicio de telefonía fija y datos desde enero 2024 hasta diciembre 2024 (1 Ene. 24 a 31 Dic. 24 ) | 5.791,31 € | | | | | | | | > 21/02/2025 | | | +------------------------------------------------------+---------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---------------+ | REDES SYSTEM CONSULTING & SOLUTIONS,S.L. B35595578 | > 243466 | Licencias de Backup & Replication Enterprise Essentials for VMware,Hyper-V, and Nutanix ONE MONTH of Standard Support | 128,24 € | | | | | | | | > 3/12/2024 | | | +------------------------------------------------------+---------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---------------+ | | > TOTAL INCLUIDO (7% DE IGIC) | 24.694,09 € | | +------------------------------------------------------+---------------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---------------+
habida cuenta de lo expuesto en los antecedentes y una vez que se constata la existencia de crédito suficiente para el pago de las facturas relacionadas en la parte expositiva de este documento.
SEGUNDO.- Aprobar el expediente número 768/2025 de Reconocimiento Extrajudicial de los créditos expresados y que se corresponden con las facturas relacionadas en el punto anterior.
TERCERO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2025, los créditos por un importe total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (24.565,85 €) consignados en la aplicación presupuestaria 92000/2220000 de Administración General. Comunicaciones telefónicas, y por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (128,24 €) en la partida 92000/2200200 de Material informático no inventariable y programas, en las cuales se realizaron las correspondientes retenciones.
CUARTO.- Aprobar y disponer el gasto por importe de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (24.694,09 €), con cargo a los
presupuestos, así como el reconocimiento de las obligaciones de las facturas relacionadas en el punto PRIMERO.
QUINTO.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Intervención de Fondos y a la Tesorería a los efectos oportunos, dejando constancia de ello en el expediente de su razón.
{width="1.164cm" height="1.164cm"}Visto que el artículo 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos, establece que "con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Y en el apartado segundo establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
- a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad Local.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el artículo 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes.
- a) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto".
Visto que existe crédito adecuado y suficiente para atender los gastos generados por los servicios prestados por las empresas arriba mencionadas en virtud de la retención de créditos efectuada por la Intervención General de esta Corporación, anotada en el documento de Relación de Obligaciones nº 12025001754 de fecha 4 de noviembre de 2025 que contiene a su vez el RC con número 12025000017995 por valor de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON
OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (24.565,85 €) consignados en la aplicación presupuestaria 92000/2220000 de Administración General. Comunicaciones telefónicas, y la otra anotada bajo el número 12025000017996 por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO
CÉNTIMOS (128,24 €) en la partida 92000/2200200 de Material informático no inventariable y programas, sumando ambas retenciones de crédito la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (24.694,09 €).
Visto que los proveedores relacionados anteriormente han llevado a cabo las prestaciones pactadas bajo orden y encargo de esta administración y ha actuado de conformidad con lo acordado con la misma, por lo que se aprecia su buena fe, tal como se recogen en las actas de conformidad de las facturas de referencia.
Teniendo en cuenta los antecedentes, y que los servicios han sido efectivamente prestados, y en aras de evitar un enriquecimiento injusto por la Administración, el importe de las facturas debe de abonarse a la empresas proveedora, vía reconocimiento extrajudicial.
En virtud del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de La Gomera y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos, la competencia para la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno.
TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se proceda a la realización de los trámites administrativos oportunos para la ejecución del levantamiento del reparo formulado por la Sr. Interventor Acctal. en informe de fecha 5 de noviembre de 2025 de fiscalización del expediente 768/2025 de Reconocimiento Extrajudicial de las facturas:
+----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | PROVEEDOR | FACTURA Nº/ FECHA FACT. | CONCEPTO | IMPORTE | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474 | 60BERR700693 | Servicio de telefonía fija y datos desde abril 2023 hasta diciembre 2023 ( 1 Abr. 23 a 31 Dic. 23 ) | 18.774,54 € | | | | | | | | 21/02/ 2025 | | | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474 | 60BERR700694 | Servicio de telefonía fija y datos desde enero 2024 hasta diciembre 2024 (1 Ene. 24 a 31 Dic. 24 ) | 5.791,31 € | | | | | | | | > 21/02/2025 | | | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | REDES SYSTEM CONSULTING & SOLUTIONS,S.L. B35595578 | > 243466 | Licencias de Backup & Replication Enterprise Essentials for VMware,Hyper-V, and Nutanix ONE MONTH of Standard Support | 128,24 € | | | | | | | | > 3/12/2024 | | | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | | > TOTAL INCLUIDO (7% DE IGIC) | 24.694,09 € | | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+
{width="1.164cm" height="1.164cm"}habida cuenta de lo expuesto en los antecedentes y una vez que se constata la existencia de crédito suficiente para el pago de las facturas relacionadas en la parte expositiva de este documento.
SEGUNDO.- Aprobar el expediente número 768/2025 de Reconocimiento Extrajudicial de los créditos expresados y que se corresponden con las facturas relacionadas en el punto anterior.
TERCERO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2025, los créditos por un importe total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (24.565,85 €) consignados en la aplicación presupuestaria 92000/2220000 de Administración General. Comunicaciones telefónicas, y por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (128,24 €) en la partida 92000/2200200 de Material informático no inventariable y programas, en las cuales se realizaron las correspondientes retenciones.
CUARTO.- Aprobar y disponer el gasto por importe de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (24.694,09 €), con cargo a los
presupuestos, así como el reconocimiento de las obligaciones de las facturas relacionadas en el punto PRIMERO.
QUINTO.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Intervención de Fondos y a la Tesorería a los efectos oportunos, dejando constancia de ello en el expediente de su razón.
Respecto del asunto de referencia es cuanto se puede informar, no obstante el superior jerárquico decidirá lo que mejor estime en derecho.
En San Sebastián de La Gomera.»
Visto que, por los Servicios de Intervención, se ha emitido con fecha 04/11/2025, el Documentos de Retención de Crédito con el NUM12025000017995, aplicación presupuestaria 92000/2220000 y NUM12025000017996, aplicación presupuestaria 92000/2200200 e importe total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 24.694,09 €) para la asunción de los gastos del Reconocimiento Extrajudicial de Créditos de las facturas pendientes de la Sección de Informática (expte. electrónico 768/2025).
Teniendo presente los antecedente mencionados se PROPONE, en mi condición de Jefe de Servicio de Régimen Interior y Patrimonio Insular, para su elevación al órgano competente y que en este caso es el Pleno, previo informe de fiscalización.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad celebrada el día dos de diciembre de dos mil veinticinco, del siguiente tenor literal:
«D I C T A M E N:
Visto el expediente de referencia. Vista las distintas intervenciones.
Interviene el Consejero Insular, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, ( Grupo Mixto ), para manifestar que le genera dudas la factura de Telefónica, la disparidad de precios entre 2023 y 2024, dado que le parecen no acordes.
Y le genera dudas en la fecha de emisión ( 2025 ).
Concluye su intervención, indicando que su posición respecto a este expediente será en contra, insistiendo en la centralización de la contratación.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Al respecto interviene el Consejero Insular, Don Adasat Reyes Herrera, para dar una explicación al Sr. Correa Marichal, indicando que unos servicios se cumplimentaron antes otros después; y de ahí la diferencia.
Por la Consejera Insular, Dña. Silvia Padilla Concepción, ( Grupo PSOE ), se interviene para manifestar que su posición respecto a este expediente es la abstención.
Por parte del Grupo ASG, se manifiesta por el Sr. Reyes Herrera, que su posición es a favor del expediente.
No habiendo más intervenciones, la Comisión Informativa Permanente del Pleno, por cuatro votos a favor del Grupo A.S.G., una abstención del Grupo PSOE, y un voto en contra del Grupo Mixto; dictaminó favorablemente el expediente de referencia.»
TURNO DE INTERVENCIONES:
Interviene el Consejero Insular y Portavoz suplente del Grupo Mixto, Sr. Don Domingo Guzmán Correa Marichal, quien a pesar de admitir que las explicaciones recibidas del Consejero Insular Sr. D. Adasat Reyes Herrera justificaban la situación fáctica de las facturas. Por coherencia con todos los expedientes anteriores de reconocimiento extrajudicial que cuentan con un informe de reparo de la intervención, El Grupo Mixto votó en contra.
Interviene la Consejera Insular y Portavoz suplente del Grupo Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sra. Dña. Silvia Padilla Concepción, para manifestar que, manteniéndose en lo dicho en la Comisión Informativa, la posición final del voto del Grupo PSOE respecto a este expediente fue la abstención.
Interviene la Consejera Insular y Portavoz del Grupo ASG, Sra. Doña Cristina Ventura Mesa, indicando que, en la Comisión Informativa se aclararon las dudas respecto a las facturas pendientes y que el expediente se traía porque se trataba de servicios que se habían prestado, las empresas demandan el abono de estas facturas y dado que el servicio se prestó merecen cobrarlas.
El sentido del voto del Grupo ASG, fue a favor.
Vistas las distintas intervenciones, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por diez votos a favor del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Don Adasat Reyes Herrea, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles y Don Emiliano Coello Cabrera; dos abstenciones del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción) y un voto en contra del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal; adoptó el siguiente ACUERDO:
{width="1.231cm" height="1.231cm"}PRIMERO: Levantar el reparo formulado por la Intervención en la fiscalización del expediente de Reconocimiento Extrajudical de Créditos (Expte. núm. 768/2025), habida cuenta de lo expuesto en los antecedentes y una vez que se constata la existencia de crédito suficiente para el pago de las facturas relacionadas a continuación.
+--------------------------------------+-----------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | PROVEEDOR | FACTURA Nº/ FECHA FACT. | CONCEPTO | IMPORTE | +--------------------------------------+-----------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U A82018474 | 60BERR700693 | Servicio de telefonía fija y datos desde abril 2023 hasta diciembre 2023 ( 1 Abr. 23 a 31 Dic. 23 ) | 18.774,54 € | | | | | | | | 21/02/ 2025 | | | +--------------------------------------+-----------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+ | TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U | 60BERR700694 | Servicio de telefonía fija y datos desde enero 2024 hasta diciembre 2024 (1 Ene. 24 a 31 Dic. 24 ) | 5.791,31 € | | | | | | | | > 21/02/2025 | | | +--------------------------------------+-----------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-------------+
+----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------+ | > A82018474 | | | | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------+ | REDES SYSTEM CONSULTING & SOLUTIONS,S.L. B35595578 | > 243466 | Licencias de Backup & Replication Enterprise Essentials for VMware,Hyper-V, and Nutanix ONE MONTH of Standard Support | 128,24 € | | | | | | | | > 3/12/2024 | | | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------+ | | > TOTAL INCLUIDO (7% DE IGIC) | 24.694,09 € | | +----------------------------------------------------+-----------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------+
SEGUNDO.- Aprobar el expediente número 768/2025 de Reconocimiento Extrajudicial de los créditos expresados y que se corresponden con las facturas relacionadas en el punto anterior.
TERCERO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2025, los créditos por un importe total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON
OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (24.565,85 €) consignados en la aplicación presupuestaria 92000/2220000 de Administración General. Comunicaciones telefónicas, y por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS
(128,24 €) en la partida 92000/2200200 de Material informático no inventariable y programas, en las cuales se realizaron las correspondientes retenciones.
CUARTO.- Aprobar y disponer el gasto por importe de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (24.694,09 €) ,
con cargo a los presupuestos, así como el reconocimiento de las obligaciones de las facturas relacionadas en el punto PRIMERO.
QUINTO.- Notificar este acuerdo a la Intervención de Fondos y a la Tesorería a los efectos oportunos, dejando constancia de ello en el expediente de su razón.
3.- Estudio, debate y aprobación inicial si procede, del proyecto de "Ordenanza reguladora de las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera"; expediente electrónico 2023/2025.
Vista la Propuesta obrante en el expediente de la que desprenden los siguientes antecedentes:
«Visto el expediente n.º 2023/2025, relativo a la modificación de las bases específicas de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.
Visto que con fecha 24/10/2025 se emite informe jurídico por el Servicio de Turismo, Comercio, Industria y Transportes en el que consta conformidad al expediente de aprobación de la modificación de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, por el que se informa la necesidad de formular la correspondiente propuesta por la Sra. Consejera del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, para la modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera para ser sometida al procedimiento expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera, cuyo tenor literal es el siguiente:
####### "INFORME RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}De conformidad con lo previsto en los artículos 47.7 y 49 del Reglamento de Organización y funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en virtud de los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 424/2017 de 28 de Abril por el que se regula el Régimen jurídico del control interno en las entidades del sector Público Local, se emite la siguiente propuesta de resolución:
####### ANTECEDENTES DE HECHO
Visto que en 2023 y atendiendo a que el Cabildo Insular en su objetivo de contribuir a la adaptación al cambio climático, reducir la huella de carbono y fomentar el desarrollo sostenible, pretende adoptar medidas que promuevan la movilidad urbana sostenible, e impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos vehículos, de conformidad con el artículo
23.2a) de la Ley General de Subvenciones, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga sin solución de continuidad, sin perjuicio de que con posterioridad a la presente convocatoria y atendiendo a las circunstancias concurrentes puedan establecerse unas bases específicas reguladoras de manera permanente en el tiempo.
Vista la Providencia emitida por la Consejera del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, de fecha 01/07/2025, cuyo tenor literal es el siguiente:
"El Cabildo Insular de La Gomera en su objetivo de contribuir a la adaptación al cambio climático, reducir la huella de carbono y fomentar el desarrollo sostenible, pretende dar continuidad en la implementación de medidas que promuevan la movilidad urbana sostenible, e impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos vehículos.
De acuerdo con el art. 36.1.d) de la Ley de 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, son competencias propias de la Entidad, las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso: "La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito."
Asimismo, de acuerdo con la Ley 6/2022 de 27 de diciembre de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias y especialmente en lo referido al Capítulo V , el Cabildo de la Gomera como administración pública deberá promover la movilidad sostenible y especialmente, "una movilidad no contaminante que conlleve la sustitución o renovación de vehículos por otros con bajas o nulas emisiones".
El Cabildo Insular de La Gomera, en el desarrollo de sus competencias, convocó para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera para el año 2023, mediante la Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones (B.O.P. nº154, de 20 de diciembre de 2023).
Teniendo en cuenta la experiencia positiva y buena acogida de esta medida, desde el Departamento de Industria del Cabildo Insular de La Gomera, en el desarrollo de sus competencias, y con el objeto de dar continuidad a estas iniciativas que redundan en un interés encaminado a la obtención de un mayor desarrollo sostenible para la isla de La Gomera, resulta necesario regular la ordenanza existente para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.
Con la aprobación de esta Ordenanza Específica se pretende dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular de La Gomera en materia de eficiencia energética, fomento del uso de energías renovables la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga y desarrollo sostenible en la Isla, en concordancia además, con Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
En este sentido, el Cabildo Insular de La Gomera impulsará en una nueva convocatoria para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga, la movilidad urbana sostenible en la Isla para contribuir con la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
La subvención está dirigida al sector empresarial y a las personas físicas residentes en la isla de La Gomera que cumplan con los requisitos establecidos en la norma que conllevará la dotación de recursos económicos a estos actores para que puedan contribuir de manera positiva a la consecución de los objetivos establecidos al mismo tiempo que se crea conciencia sobre el uso sostenible de los recursos.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Por lo que atendiendo a lo expuesto, resulta necesario para este Cabildo Insular contar con una Ordenanza Específica que de continuidad y regule el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la Isla de La Gomera.
Por todo ello, esta Consejera que suscribe, en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución de la Presidencia de fecha 29 de junio de 2023, relativa a la designación de Consejeras/os de Área y Consejeros/as con Delegaciones Especiales, y Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha 24 de julio de 2023 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 144, de 27 de noviembre de 2023) de delegación de competencias.
DISPONGO:
1.- Que se inicien los trámites administrativos para el sometimiento de las bases al órgano Competente para la aprobación de las citadas bases, previo sometimiento de las mismas a la Secretaría de la Corporación para su estudio.
Vista la consulta pública previa, publicada en el tablón de anuncios con fecha 01/07/2025 para recabar la opinión de los interesados sobre la modificación de la Ordenanza Específica reguladora de las bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de la gomera; y la diligencia de fecha 01/08/2025 en el que se informa que constan que se han presentado aportaciones o alegaciones a través del buzón de correo electrónico [consultaprevia@lagomera.es,](mailto:consultaprevia@lagomera.es) habilitado a tal efecto.
Con carácter general la mayoría de la aportaciones están enfocadas en incluir como gasto subvencionable el ya ejecutado, extremo que se ha tenido en cuenta en el borrador de las presentes bases. En relación con las cuestiones relativas a la adquisición de vehículos híbridos enchufables, en las bases se contempla para línea 2 la posibilidad de adquirir tales vehículos.
Respeto de la posibilidad de subvencionar la adquisición de vehículos que no sean nuevos, las bases han excluido dicha posibilidad, así como la de no tener en cuenta la residencia por un período de tiempo mínimo en la isla de La Gomera.
Visto que consta en el expediente la redacción final de la Ordenanza Específica reguladora de las Bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en La Gomera.
####### FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las Bases específicas propuestas en el mencionado expediente de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, se rigen por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, tal y como queda reflejado en el texto de las mismas.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la LGS, "las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones".
La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera, publicada en el BOP núm 122 de Santa Cruz de Tenerife el 26 de junio de 2009, establece en su base n.º 10ª las previsiones específicas en relación con el procedimiento de concurrencia competitiva.
Tercero.- La referida propuesta de bases específicas que se han elaborado, reúne los requisitos mínimos previstos en el artículo 17.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Atendiendo a lo expuesto y considerando la naturaleza jurídica de las mencionadas bases se considera oportuno seguir el procedimiento de aprobación establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Cabildo Insular.
{width="1.164cm" height="1.164cm"}Cuarto.- Mediante las referidas bases específicas que se proponen, El Cabildo Insular de La Gomera como órgano de gobierno, administración y representación de la Isla ejerce su competencia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, tal y como establece el apartado d) del artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares, en relación con el apartado d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinto.- En cuanto al órgano competente para su aprobación, dada la naturaleza jurídica reglamentaria de las bases reguladoras de subvenciones, hay que señalar que viene atribuida al pleno corporativo por así disponerlo expresamente la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece en su art. 33.2.b) que corresponde al Pleno de la Corporación "la aprobación de las ordenanzas". Por su parte, la Ley 8/2015 de, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su art. 53.d) determina: "El pleno del cabildo Insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones: d) La aprobación y modificación de la ordenanza y reglamentos Insulares". Igualmente el Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera aprobado por acuerdo plenario de fecha 03/06/2016 y publicado en el BOC núm 205 de fecha 21/10/2016, establece en su art. 9.1. que "El Cabildo Insular de la Gomera, en el marco de la legislación de régimen local, tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: b) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos insulares".
No obstante lo indicado, hemos de atender igualmente a lo previsto en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su art. 62 , establece como "atribución del consejo de gobierno:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones".
En consonancia con lo anteriormente expuesto y en cuanto al procedimiento de aprobación se refiere, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera, anteriormente citado, establece en su artículo 27, como atribuciones del Consejo de Gobierno Insular:
1. Corresponden al Consejo de Gobierno Insular (entre otras) las siguientes atribuciones:
b) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
Por otra parte, el artículo 28 del citado Reglamento al referirse al procedimiento para las propuestas del Consejo de Gobierno Insular, establece que: "Al objeto del ejercicio de las atribuciones contenidas en las letras a), b), c), d), f), g) y ñ) del apartado 1 del artículo anterior, será preceptiva la siguiente tramitación:
a) El Consejo de Gobierno Insular conocerá, directamente, la propuesta del Presidente, Consejero Insular de Área o coordinador técnico de área, sin que sea necesario dictamen de la Comisión correspondiente. b) Si fuera aprobada como propuesta al Pleno por el Consejo de Gobierno Insular, este la remitirá al Secretario General, abriéndose un plazo de diez días hábiles de exposición a efectos de presentación de enmiendas de adición, supresión o modificación, en dicha Secretaría, por los portavoces de los distintos grupos políticos. El indicado plazo podrá reducirse o ampliarse como justificadas, previa audiencia de la Junta de Portavoces. c) Finalizado dicho plazo, el Secretario General remitirá el expediente con las enmiendas presentadas a la Consejería del Área competente para su valoración, previamente a la convocatoria de la correspondiente comisión, la cual emitirá el dictamen que proceda, resolviendo sobre las expresadas enmiendas. d) Solo serán votados, en Pleno, en primer lugar, las enmiendas rechazadas en el dictamen de la Comisión, y en segundo lugar, el dictamen propuesto, quedando automáticamente recogidas en este las enmiendas aprobadas en la primera votación. e) No obstante lo contenido en el párrafo anterior, el Presidente podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, así como enmiendas transaccionales entre las presentadas y el dictamen solo cuando ningún grupo político se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige. f) Los informes preceptivos del Secretario General y del Interventor General podrán emitirse por estos en cualquier momento de la tramitación del expediente, procurándose, no obstante, que sean formulados con anterioridad a la celebración de la Comisión correspondiente."
Sexto.- En lo que información y transparencia se refiere, el Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Cabildo Insular de la Gomera, establece:
######## Artículo 91.- Obligación de transparencia.
g) 1. En cumplimiento de lo contenido en el artículo 98 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, el Cabildo Insular de La Gomera está obligado a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la que se establece en la Sección 4ª "Transparencia Administrativa" del Capítulo II, del Título III "Funcionamiento, Información y Transparencia", de la mencionada norma.
- {width="1.164cm" height="1.164cm"}El órgano competente en materia de información pública se establecerá por decreto de la Presidencia, así como las funciones que corresponden al mismo respecto de la información de la Corporación Insular y de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos.
######## Artículo 92.- Publicidad. Unidad de Información y Transparencia.
- La información sujeta a publicación a la que se refiere los artículos 100 a 116 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica y de la página web de este Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
- Sin perjuicio de lo anterior, en la pagina web del Cabildo Insular de La Gomera, así como en las de los organismos y entidades vinculadas o dependientes del mismo, se publicará y mantendrá actualizada la información específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica, según se contempla en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
- Para el cumplimiento de los preceptos básicos establecidos en la normativa sobre transparencia, será creada la Unidad de Información y Transparencia, bajo la dirección del Presidente, u órgano superior o directivo en quien delegue esta materia, en su caso.
Octavo.- En línea con el apartado anterior, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, al referirse ala "transparencia administrativa", establece:
######## Artículo 98. Obligación de transparencia.
- Los cabildos insulares están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la que se establece en esta sección.
- Los cabildos insulares establecerán el órgano competente en materia de información pública, así como las funciones que corresponden al mismo respecto de la información de la corporación insular y de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos.
######## Artículo 99. Publicación y acceso de la información.
- La información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en esta sección relativa a los cabildos insulares y a las entidades y organismos dependientes de los mismos, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o páginas web.
- Sin perjuicio de lo anterior, en las páginas web de los cabildos insulares, así como en las de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, se recogerá y mantendrá actualizada la información específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por cada corporación.
- La información prevista en esta sección será publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Asimismo, estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
- El acceso a la información sujeta a la obligación de publicación conforme a lo establecido en esta ley será en todo caso gratuito.
######## Artículo 115. Información de las ayudas y subvenciones.
- Los cabildos insulares, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, en su caso.
b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad, los criterios de distribución o concesión y la descripción de los posibles beneficiarios.
c) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- La publicación de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Consecuentemente con lo anteriormente expuesto, y previo informe de la Secretaría emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 d) 1º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional se establece, que en relación al apartado 4ª del mencionado artículo puede consistir en una nota de conformidad, se debe formular la correspondiente propuesta por la Sra. Consejera del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, para la modificación de las Bases Específicas Reguladoras de las
subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera para ser sometida al procedimiento anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera.»
Visto el dictamen de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad celebrada el día dos de diciembre de dos mil veinticinco, del siguiente tenor literal:
«D I C T A M E N:
Visto el expediente de referencia. Vista las distintas intervenciones:
Interviene el Consejero Insular, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, (Grupo Mixto), para valorar en positivo y le gusta la retroactividad, a tiempo que también valoran en positivo la alta participación en consulta públicas.
Tiene algunas dudas respecto al apartado 5.1.3
La duda es ¿donde quedan las comunidades de propietarios?, ¿los garajes de propietarios?, respecto al IGIC.
Interviene la Consejera Insular, Dña. Cristina Ventura Mesa, para manifestar que las dudas del Sr. Correa Marichal se consultarán.
Concluye su intervención el Sr. Correa Marichal, manifestando que su posición será la de la abstención.
Por la Consejera Insular, Dña. Silvia Padilla Concepción, (Grupo PSOE), se interviene para manifestar que le parecen unas buenas bases y trabajadas.
También hace referencia a que se cambió el tiempo de residencia en la isla; quizá habría que haberse valorado el ampliarlo para evitar que empresas vengan y se vayan.
Concluye su intervención manifestando que la posición de su Grupo respecto a este expediente es a favor.
Por parte del Grupo ASG, se manifiesta por Dña. Cristina Ventura Mesa, que se han corregido errores. Asimismo indica, que a partir de ahora, el periodo subvencionable se determinará en la convocatoria, se ha incluido la posibilidad de acudir a entidades colaboradoras y otras.
Concluye su intervención, manifestando que la posición de su Grupo será a favor de este expediente.
No habiendo más intervenciones, la Comisión Informativa Permanente del Pleno, por cinco votos a favor (cuatro del Grupo A.S.G. y una del Grupo PSOE), una abstención del Grupo Mixto y ningún voto en contra; dictaminó favorablemente el expediente de referencia.»
TURNO DE INTERVENCIONES:
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Interviene el Consejero Insular y Portavoz suplente del Grupo Mixto, Sr. Don Domingo Guzmán Correa Marichal, quien valoró positivamente el presupuesto significativo de
millones de euros, la retroactividad contemplada desde febrero de 2024, la flexibilidad que permite la financiación y el pago fraccionado, y el importante compromiso de participación en la consulta pública.
Manifestó que las bases presentan barreras estructurales significativas que dificultan el acceso a personas en situación desfavorable. Temen que, tal como están planteadas, solo la gente con cierta capacidad económica pueda acceder a la movilidad sostenible, sin llegar a las capas sociales con menos recursos.
De cualquier manera, su Grupo asume que en plazo no pudieron efectuar aportaciones. Ven muchas cosas positivas pero tambien otras negativas, por tanto el voto del Grupo Mixto fue la abstención.
Interviene la Consejera Insular y Portavoz suplente del Grupo Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sra. Dña. Silvia Padilla Concepción, quien mostró su apoyo positivo al proyecto.
La Consejera felicitó expresamente el trabajo realizado por el equipo de funcionarios y la Consejería que redactó las bases, calificándolas como \"buenas\" y bien trabajadas.
Consideró que las bases son positivas porque reflejan la intención de la Sociedad gomera de eliminar vehículos contaminantes y aportar al Medio Ambiente.
Además, destacó que en la edición pasada hubiera una participación bastante amplia, lo que justifica la continuidad de la medida.
Valoró positivamente que se hayan eliminado las patinetas y las bicicletas eléctricas de esta convocatoria.
El Grupo PSOE, concluye con el voto a favor.
Interviene la Consejera Insular y Portavoz del Grupo ASG, Sra. Doña Cristina Ventura Mesa, quien tomó como referencia la convocatoria anterior (que dice fue un éxito), mejorando y simplificando las bases para que sean más accesibles a las personas.
El objetivo de este tipo de convocatorias es retirar vehículos de combustión de la calle, haciendo que al ciudadano le resulte similar comprar un vehículo de combustión que uno eléctrico, a pesar de que los eléctricos sean vehículos más caros.
Se incluyó la figura de la entidad colaboradora (como la Cámara de Comercio) para que, si es necesario, la tramitación sea más sencilla. Además, los periodos subvencionables se han ajustado para que la factura se presente con la convocatoria, agilizando tanto la presentación como la tramitación y el ingreso posterior.
El Voto del Grupo de Gobierno (ASG), fue a favor.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Vistas las distintas intervenciones, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por doce votos a favor (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Don Adasat Reyes Herrea, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles y Don Emiliano Coello Cabrera); (dos del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción); una abstención del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo
Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal; y ningún voto en contra; adoptó el siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de "Ordenanza reguladora de las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera", siendo su contenido literal el siguiente:
«ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA
ÍNDICE
- [OBJETO Y FINALIDAD 2](#_bookmark0)
- [BENEFICIARIOS 2](#_bookmark1)
- [LÍNEAS DE SUBVENCIÓN 4](#_bookmark2)
- [GASTOS SUBVENCIONABLES 6](#_bookmark3)
[5.- CONVOCATORIA 8](#_bookmark4)
- [EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 8](#_bookmark5)
- [ENTIDAD COLABORADORA. REQUISITOS DE SOLVENCIA Y EFICACIA 9](#_bookmark6)
- [SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 10](#_bookmark7)
- [DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO 11](#_bookmark8)
- [REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS 16](#_bookmark9)
- [CRITERIOS DE VALORACIÓN 18](#_bookmark10)
- [PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN](#_bookmark11)
[. 19](#_bookmark11)
- [INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 20](#_bookmark12)
- [RESOLUCIÓN Y RECURSOS 22](#_bookmark13)
- [ABONO Y FORMA DE PAGO 23](#_bookmark14)
- [OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 23](#_bookmark15)
- [INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES 25](#_bookmark16)
- [PUBLICIDAD 26](#_bookmark17)
- [RÉGIMEN SANCIONADOR 26](#_bookmark18)
- [PROTECCIÓN DE DATOS 26](#_bookmark19)
- [RÉGIMEN JURÍDICO 27](#_bookmark20)
- [APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES. 27](#_bookmark21)
- [ANEXOS 27](#_bookmark22)
- [DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 27](#_bookmark23)
<!-- -->
- []{#anchor}[]{#anchor-1}OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes bases tienen por objeto establecer la norma reguladora de la convocatoria por la que se regirá el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.
{width="1.161cm" height="1.161cm"}La finalidad última de estas bases específicas, es impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos, contribuyendo de esta forma a la reducción de la huella de carbono y mejora en la calidad del aire fomentando el desarrollo sostenible de la Isla y promoviendo la movilidad urbana sostenible.
- []{#anchor-2}[]{#anchor-3}BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas y/o cualquier persona física o jurídica que cumplan con los requisitos previstos en las presentes bases, los estipulados en la disposición sexta de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, en particular:
Las personas físicas (particulares), deberán acreditar tener su residencia habitual en la Isla de La Gomera durante al menos, dos años ininterrumpidos con antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para dicho requisito se atenderá a lo que figure en el certificado de empadronamiento/residencia de cualquiera de los municipios de la Isla de La Gomera.
Las empresas personas físicas (autónomos) y personas jurídicas, deberán acreditar tener establecido su domicilio social y fiscal en la Isla de La Gomera así como haber iniciado su actividad económica al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para ambos requisitos se atenderá a lo que figure en la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.
Se excepciona del requisito de antigüedad en el ejercicio de la actividad económica a las personas físicas (autónomos) profesionales del sector del taxi que adquieran vehículos de la serie VT, habida cuenta de la condición de servicio de interés público del taxi.
A efectos de aplicación de la norma reguladora por la que se rige cada convocatoria, en el supuesto de adquisiciones directas, se entiende por beneficiario, el adquiriente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida.
Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora podrá solicitar cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases.
No podrán obtener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) {width="1.161cm" height="1.161cm"}No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
k) No hallarse al corriente con las obligaciones de pago con la Tesorería de este Cabildo Insular.
l) Haber sido beneficiario/a con una subvención concedida por esta Corporación para la misma categoría de vehículo y punto de recarga de las previstas en estas bases en la convocatoria inmediatemente anterior, salvo que, quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos solicitantes.
El incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones, será causa de reintegro de la subvención concedida.
- []{#anchor-4}[]{#anchor-5}LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
- Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
La cuantía máxima para la adquisición de vehículos nuevos 100% eléctricos propulsados únicamente con motor eléctrico y con almacenamiento de energía mediante baterías, pertenecientes a las categorías M1, N1 y L3e,L6e, L7e, son los siguientes:
- 1. - Hasta 12.000 € por vehículo turismo, furgoneta o camiones ligeros (categorías M1 y N1).
- Hasta 3.000 € por vehículo (categoría L3e, L6e, L7e).
Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo. En consecuencia, si el vehículo es adquirido por un particular, precio de mercado será con el IGIC incluido, mientras que, si la adquisición la realiza una empresa persona jurídica o persona física (autónomos), el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.
En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
3.2. Línea 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera.
La cuantía máxima para la adquisición de vehículos en la categoría M1, M2 y M3, son los siguientes:
- Hasta 10.000 € por vehículo turismo que tenga además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo ( categoría M1).
- Hasta 30.000 € por vehículos de transporte discrecional de viajeros que tenga además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas (categoría M2 y M3)
Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo. En consecuencia, la adquisición realizada por profesionales del sector, ya sea como persona jurídica o persona física (autónomos) , el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.
En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario
3.3 Línea 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos.
a) Instalación de punto de recarga para garajes de flotas de vehículos en la isla de La Gomera, hasta el 50% del coste subvencionable con un máximo de 1.500 € por instalación.
b) {width="1.235cm" height="1.235cm"}Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares de uso privado en la isla de La Gomera , hasta el 60%, con un coste máximo de 700 € por instalación.
c) Instalación de puntos de recarga en garaje comunitario, de uso privado en edificio de viviendas en la isla de La Gomera , hasta el 60%, con un coste máximo de 1.500 € por instalación.
Si el punto de recarga es adquirido por un particular, el precio de mercado será con el IGIC incluido, mientras que, si la adquisición la realiza una persona jurídica (empresa) o persona física (autónomos), el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.
En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
En ningún caso el coste de adquisición o inversión de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
- []{#anchor-6}[]{#anchor-7}GASTOS SUBVENCIONABLES
- 1. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, atendiendo al objeto de las presentes bases será subvencionable:
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- La adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos de conformidad con lo establecido en la presente base y clasificados de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Categoría (M1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Categoría (M2): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.
c) Categoría (M3): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.
d) Categoría (N1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a 3,5 toneladas.
e) Categoría (L3e): Motocicleta de dos ruedas propulsada con un motor eléctrico con batería.
- a) Categoría (L6e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kilogramos (no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y una potencia máxima neta inferior o igual a 6 kW.
- a) Categoría (L7e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kilogramos (para transporte de personas) y cuya potencia máxima neta del motor no exceda de 15 kW
- El desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
Los gastos e inversiones deberán realizarse y pagarse en el periodo que al efecto se establezca en la respectiva convocatoria de subvenciones.
Se entenderán, por gastos subvencionables para cada línea de actuación los siguientes:
- Para las Líneas 1 y 2 :
- - El coste de adquisición del vehículo nuevo.
- - Para la L1: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos tipo (BEV) eléctricos puros. Este tipo de vehículos se mueve a través de la energía almacenada en sus baterías.
- - {width="1.164cm" height="1.164cm"}Para la L2: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos híbridos o eléctricos tip (BEV) destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera.
- Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- - En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
- - La adquisición se puede realizar mediante pago financiado, mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta.
- Para la Línea 3 de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos:
- - Se entenderá por estación de recarga el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga.
- - Serán subvencionables los elementos necesarios para su funcionamiento, aguas abajo del contador suministrado por la compañía distribuidora
- 1. NO son gastos subvencionables:
- El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- La adquisición de segunda mano, o kilómetro cero.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
- El pago en efectivo de los gastos subvencionables.
- Los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, \"leasing\", \"renting\" o cualquier otra fórmula similar de financiación por terceros en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable establecido en las Bases.
[]{#anchor-8}[]{#anchor-9}5.- CONVOCATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
En cada convocatoria se fijará la cuantía total global destinada para atender los diferentes gastos subvencionables de acuerdo con las diferentes líneas antes mencionadas.
Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer en la convocatoria una cuantía adicional de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
- []{#anchor-10}[]{#anchor-11}EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos destinados a este fin en cada ejercicio económico.
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
Para el caso de que existiese crédito sobrante en algunas de las líneas se podrá complementar al resto de las líneas indistintamente, y en función de las solicitudes de cada una.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de que se dicte la resolución de concesión.
El crédito destinado a la financiación de las subvenciones podrá abonarse anticipadamente a la entidad colaboradora que se designe, que podrá ser la depositaria y distribuidora de los fondos conforme a lo previsto en las presentes bases y en el convenio de colaboración que se suscriba.
- []{#anchor-12}[]{#anchor-13}ENTIDAD COLABORADORA. REQUISITOS DE SOLVENCIA Y EFICACIA
- Para la gestión y tratamiento de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases, así como para la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí establecidos, podrá designarse a una o varias entidades colaboradoras previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
- La colaboración de esta entidad para el desarrollo de las ayudas, se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por las normas contenidas de conformidad con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas normas y en sus disposiciones de desarrollo para entidades colaboradoras en gestión de subvenciones.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
- La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
- El Cabildo Insular de La Gomera podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
- En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo
15.1 de la Ley General de Subvenciones.
- 1. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.
- []{#anchor-14}[]{#anchor-15}{width="1.164cm" height="1.164cm"}SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
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- 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de La Gomera, que se adjunta como Anexo I de las presentes bases, a la que se acompañará la documentación requerida en el apartado 9, el cual habrá de estar debidamente firmado por el solicitante o su representante, a través del procedimiento habilitado al efecto.
- 1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigidas en las presentes Bases, deberán ser presentadas en el caso de personas jurídicas, de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento habilitado al efecto.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC).
- 1. Las personas físicas (particulares) o los empresarios individuales (autónomos), podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida, dentro del plazo concedido al efecto, en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC) al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, previo consentimiento (recogido en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:
- 1. - Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos) y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas.
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular.
El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora que se designe, podrá solicitar a los solicitantes en cualquier fase del procedimiento además de la documentación referida en la base 9ª, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada.
- 1. Tanto las bases específicas como sus anexos se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva
- 1. El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en cada convocatoria. La publicación de la convocatoria tendrá lugar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la Sede Electrónica del Cabildo Insular https://lagomera.sedelectronica.es/info.0. Se abre en una pestaña nueva y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria será inadmitida.
- 1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen y en los términos indicados en las correspondientes convocatorias, así como de la interpretación que respecto de aquellas se lleve a cabo por este Cabildo Insular.
Asimismo, con la presentación de la solicitud se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión.
- []{#anchor-16}[]{#anchor-17}DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
{width="1.164cm" height="1.164cm"}Junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá aportar la documentación complementaria que se detalla a continuación, de forma que tanto la solicitud de la subvención como la justificación de los gastos realizados se presenten simultáneamente:
9.1.- Documentación relativa a la solicitud
a) En el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos), copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por vía telemática.
b) En el supuesto de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero (NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona solicitante.
c) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia del DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación que ostenta el representante legal, fotocopia de la escritura de constitución registrada.
d) Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en cualquiera de los municipios de la Isla al menos durante dos años ininterrumpidos, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.
e) En el caso de autónomos y empresas, certificado de alta de autónomos que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrolla a la fecha de solicitud de la ayuda.
f) Declaración de otras ayudas o subvenciones, incluido en la solicitud.
g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, o en su caso, autorización expresa por escrito al Cabildo Insular de La Gomera para que recabe de los órganos competentes la mencionada información. Se exime de la presentación de esta documentación cuando en el modelo de solicitud se haya marcado la/s casilla/s correspondiente/s para autorizar a la Administración a recabar tal información.
El Cabildo podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
h) Alta a terceros del Cabildo Insular de La Gomera, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante acompañado del certificado actualizado (con fecha no superior a 6 meses) firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de la persona física o jurídica solicitante. En caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos, podrá realizar el trámite telemático de Solicitud de Alta/modificación de datos de terceros disponible en el apartado de documentación de interés de la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera, en la dirección https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva .
La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.
9.2.- Documentación relativa a los gastos 9.2.1.- Para las Líneas 1 y 2:
a) Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. No se admitirá el pago en efectivo de los gastos imputados a esta subvención
En la factura de adquisición deberá constar los siguientes datos:
c) - Matrícula o número de bastidor
- Marca, modelo y versión del vehículo.
- Fecha de adquisición.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}En el supuesto de que la factura no se emita de acuerdo con lo estipulado anteriormente, se tendrá que presentar además, un documento del establecimiento de venta firmado y sellado en el que const
expresamente, la marca, modelo y versión del vehículo, así como el número de matrícula o bastidor y el número de factura emitida.
Las facturas y justificantes del pago deben cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10).
d) Copia de la ficha técnica (ITV) del vehículo adquirido.
e) Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de tráfico.
f) En los supuesto en la línea 2, en los que se adquiera un vehículo para la sustitución del antiguo, además de la documentación anteriormente referida: Copia del certificado del cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos a la DGT.
g) Documentación acreditativa de la publicidad para empresas: Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:
- En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.
- Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.
- Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras.
- Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).
Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.
9.2.2.- Para la Línea 3:
a) Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
b) Memoria técnica de la instalación realizada suscrita por el instalador, que debe incluir la ubicación de los sistemas de recarga, indicando dirección, número y coordenadas de longitud y latitud.
c) Certificado de instalación diligenciado.
d) Certificado de la instalación eléctrica.
e) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallada que permita identificar los conceptos de objeto de la subvención, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. Debiendo cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10).
f) Documentación acreditativa de la publicidad (solo autónomos y empresas): Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:
- En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.
- {width="1.235cm" height="1.235cm"}Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.
- Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa
subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como
Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras.
- Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).
Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.
Asimismo, para TODAS las líneas de subvención además de la documentación referida anteriormente, se deberá aportar:
a) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (Anexo II).
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de importes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo
29.7.d) de la LGS.
9.3 El Cabildo Insular de La Gomera o en su caso, la entidad colaboradora podrá requerir toda la documentación que considere necesaria para obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención y en general todos aquellos documentos que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro que estime conveniente requerirle.
Con independencia de lo dispuesto en los apartados que preceden, el Cabildo Insular de La Gomera se reserva el derecho de realizar una revisión plena de los gastos subvencionados, dentro del periodo de CUATRO (4) años posteriores al abono de la subvención otorgada ( Art. 84 y 85 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Si las solicitudes o la documentación presentadas no estuvieran debidamente cumplimentadas o no reunieran los requisitos exigidos en las bases reguladoras o cualquiera de los previstos en el artículo 66.1 de la LPAC, se les requerirá a todas juntas en un mismo acto para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 68 de la (LPAC), subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Tal requerimiento se publicará en la sede electrónica por la que se esté tramitando el expediente, sea de la propia institución, o, en su caso, la de una Entidad Colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la (LPAC).
A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe para la concesión de las subvenciones solicitadas.
9.4 En su caso, la entidad colaboradora deberá justificar ante el órgano concedente de las subvenciones, la entrega de los fondos percibidos y entregar la documentación presentada por los beneficiarios.
Además, deberá someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
- []{#anchor-18}[]{#anchor-19}REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS
Para que los gastos realizados puedan ser considerados válidos y, por tanto, tenidos en cuenta a efectos de justificación de la subvención, la documentación presentada deberá cumplir los siguientes requisitos:
10.1.- Facturas:
{width="1.164cm" height="1.164cm"}Las facturas deberán emitirse de acuerdo con los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos:
- {width="1.231cm" height="1.231cm"}Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social)
- Número de factura.
- Fecha de expedición.
- Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago.
- Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC.
- Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF.
Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionable. No se considerarán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona física/jurídica distinta del beneficiario.
10.2.- Documentación acreditativa del pago:
- Para pagos realizados mediante transferencia bancaria: Extracto bancario que refleje la operación y justificante de la entidad financiera de la orden de la transferencia realizada.
- Para pagos mediante tarjeta de crédito: Copia del justificante de dicho pago y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con la tarjeta.
- Para pagos financiados a través de financieras: En el caso de que la compra del vehículo se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general, exista un contrato de financiación con una entidad bancaria, un concesionario o punto de venta adherido, y en la fecha de la entrega de la documentación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
En dicho contrato se deberán establecer claramente las condiciones de pago fijadas, así como, en su caso, los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar como inversión de la adquisición del vehículo, la cantidad que se indique en dicho documento.
Asimismo, los documentos acreditativos del pago han de hacer constan de manera expresa:
- - La fecha del pago que deberá coincidir con la que al respecto se establezca en la respectiva convocatoria.
- La identificación del beneficiario del pago (perceptor de los fondos abonados) y del ordenante del mismo, con indicación de la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención (ordenante) en los que quede reflejado el cargo.
- Concepto en que se ordena el pago e importe.
No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas o justificantes vinculados al proyecto al que correspondan.
- []{#anchor-20}[]{#anchor-21}CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgaran conforme a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Si al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, se evaluaran la totalidad de peticiones efectuadas y en el supuesto de que los importes solicitados sean superiores a la cantidad presupuestaria consignada, se repartirán en función de la puntuación obtenida con la aplicación de los siguientes criterios:
+-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | CRITERIO LÍNEA 1. Adquisición de vehículos eléctricos. | PUNTUACIÓN | | | | | | hasta un máximo de 100 puntos | +-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Adquisición de vehículos turismos y furgonetas o camiones ligeros (categorías M1 y N1) | 60 | +-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Adquisición de motocicletas eléctricas (L3e, L6e y L7e ) | 20 | +-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Por residencia habitual en la isla de La Gomera por un período superior a dos años ininterrumpidos. | 1 punto por cada año completo de antigüedad a partir del mínimo de dos años tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la | +-----------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
convocatoria , hasta un máximo de 20 puntos.
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | CRITERIO LÍNEA 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera | PUNTUACIÓN | | | | | | hasta un máximo de 100 puntos | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Antigüedad del vehículo que se sustituye. | 1 punto por cada mes completo de antigüedad hasta un máximo de 40 puntos | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Adquisición de un vehículo turismo (categoría M1) | 15 | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Adquisición de vehículos de transporte discrecional de viajeros (categorías M2 y M3) | 25 | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Por haber iniciado su actividad económica en la isla de La Gomera, por un período superior a dos años. | 1 punto por cada año completo de antigüedad a partir del mínimo de dos años, hasta un máximo de 20 puntos | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------+
+------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------+ | CRITERIO LÍNEA 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos en la isla de La Gomera. | PUNTUACIÓN | | | | | | hasta un máximo de 60 puntos | +------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------+ | Haber solicitado en la convocatoria la ayuda para las líneas 1 ó 2. | 40 | +------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------+ | Por solicitar exclusivamente la ayuda para la línea 3 | 20 | +------------------------------------------------------------------------------------------------------------+----------------------------------+
- []{#anchor-22}[]{#anchor-23}PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN
<!-- -->
- 1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizara mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas en base a los criterios de valoración de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto anterior.
- Compatibilidad de las Ayudas
Las subvenciones que se concedan en virtud de lo dispuestos en las presentes Bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedent es de cualesquiera Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre y cuando que el/la beneficiario/a lo notifique al Cabildo de La Gomera y no supere el coste total de la inversión.
El/la beneficiario/a estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en la solicitud de la ayuda, o en su defecto, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El importe de las subvenciones no podrá ser de cuantía tal que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el importe conjunto de las subvenciones y ayudas supere el coste indicado, el Cabildo de La Gomera tendrá derecho al ser reembolsado en el exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir responsabilidad a que en cada caso pudiera haber lugar.
Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras Entidades Públicas o Privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100 % del coste de la inversión, se procederá la reducción de la aportación del Cabildo, de forma que no se sobrepase tal porcentaje. En el caso, de haber recibido el ingreso de la subvención del Cabildo deberá reintegrar la parte correspondiente.
- []{#anchor-24}[]{#anchor-25}INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
{width="1.235cm" height="1.235cm"}La instrucción del procedimiento corresponderá a un funcionario del Área Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Cabildo Insular de La Gomera, que realizara de oficio cuantas actuaciones estim necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y
documentación exigida en las presentes Bases en virtud de los cuales debe formularse el informe-propuesta de resolución en aplicación en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este requerimiento se publicara en en tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, o en su caso, en el de la entidad colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en apartado b) del articulo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Para la presentación de la documentación, se advierte que, en caso de existir representante, deberá acreditar correctamente tal circunstancia, en los términos del articulo 5 de la LPAC.
La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizara la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.
Una vez instruido el procedimiento, el Órgano instructor deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la Resolución a la Comisión de Valoración la cual procederá al estudio y evaluación de las solicitudes.
Posteriormente, y en la fase de evaluación se designarán los miembros de la Comisión de Valoración.
Esta Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:
Presidente: La Consejera de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, o en su caso, quien tenga delegada la competencia.
Secretario: Un Funcionario de la Corporación.
Vocales: Funcionarios, personal laboral del Cabildo Insular, sin que su números, en total, sea inferior a
dos.
A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión, desestimación, así como, las solicitudes desistidas.
La Propuesta Provisional se publicará en en tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.
- []{#anchor-26}[]{#anchor-27}RESOLUCIÓN Y RECURSOS
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
14.1 La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.
La Resolución de la concesión se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva.
No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados.
14.2. La resolución de concesión deberá expresar:
- El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas
- Una relación del importe solicitado, importe justificado e importe concedido a abonar de cada uno de los beneficiarios.
- Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada, en su caso.
Estos solicitantes quedarán en la lista de reserva para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y ello sin necesidad de realizar nueva convocatoria, y siempre que los plazos impuestos para el calendario de cierre del ejercicio presupuestario lo permita. Esta opción se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación Insular https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de SEIS (6) MESES desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes en la Sede Electrónica del Cabildo Insular. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
14.4 La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva, o en su caso, en en el de la entidad colaboradora, sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe de contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN (1) MES a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
\(2\) meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- []{#anchor-28}[]{#anchor-29}ABONO Y FORMA DE PAGO
Tratándose de ayudas concedidas sobre gastos realizados y de los que por tanto, previamente se ha aportado la factura, una vez dictada la resolución estimatoria y determinada por tanto la cuantía y el concepto subvencionable se procederá a su abono, mediante transferencia bancaria, en los términos establecidos en las presentes Bases.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}El pago se realizará en la cuenta bancaria que el solicitante indique en el impreso de alta a terceros debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.
Asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Tesorería del Cabildo Insular de La Gomera.
El pago de la subvención podrá realizarse por la entidad colaboradora que se designe de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en el convenio de colaboración suscrito.
- []{#anchor-30}[]{#anchor-31}OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes Bases.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.
k) A difundir que la actividad ha estado subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, mediante la exposición en cualquier otro soporte que se genere en el desarrollo de la actividad durante el período de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, de un cartel identificativo o mención expresa en dichos soportes, en el que se haga constar los datos de la convocatoria, del beneficiario y el logo del Cabildo.
l) Comprometerse, mediante declaración responsable, a no enajenar o ceder los bienes de equipo subvencionables durante un plazo no inferior a 2 años, salvo que se trate de bienes amortizables en un periodo inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprende como mínimo dicho plazo de amortización. Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público el plazo es de 5 años.
m) {width="1.235cm" height="1.235cm"}Comprometerse a mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera.
- []{#anchor-32}[]{#anchor-33}INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 16ª.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Cabildo y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.
La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta en la que es titular el Cabildo Insular de La Gomera en la entidad Caixabank ES51-2100-1527-2202-0004-6714 haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, el número de expediente, así como, el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Cabildo Insular de La Gomera y a su Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado.
- []{#anchor-34}[]{#anchor-35}PUBLICIDAD
Los beneficiarios deberán dar la adecuada PUBLICIDAD de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, desde la concesión de la subvención y durante al menos el año siguiente.
- []{#anchor-36}[]{#anchor-37}RÉGIMEN SANCIONADOR
En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes.
- []{#anchor-38}[]{#anchor-39}PROTECCIÓN DE DATOS
- El Cabildo Insular de La Gomera y, en su caso, la entidad colaboradora serán las encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal que se incorporen al expediente de estas subvenciones, y serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad quedando sujetas al cumplimiento de los dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el vigente Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Los datos personales que los solicitantes faciliten en el marco de esta subvención, se integrarán en ficheros a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer ante el propio Cabildo Insular de La Gomera los derechos reconocidos en la legislación, entre ellos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo la pertinente solicitud escrita al Cabildo de La Gomera acompañada de copia del correspondiente DNI./NIF., a la dirección C/ Profesor Armas Fernández, N.º 2, 38800, San Sebastián de La Gomera.
- []{#anchor-40}[]{#anchor-41}RÉGIMEN JURÍDICO
{width="1.235cm" height="1.235cm"}En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Rea
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera, publicada en el (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) y cualquier otra normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
- []{#anchor-42}[]{#anchor-43}APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
Las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de la correspondiente convocatoria serán resueltas por la Presidencia del Cabildo Insular, a propuesta de La Consejera de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad,o en su caso, por quien tenga delegada la competencia.
- []{#anchor-44}[]{#anchor-45}ANEXOS
Anexo I Solicitud de subvención y declaración responsable Anexo II Cuenta justificativa de la subvención Anexo III Cartel acreditativo de publicidad
- []{#anchor-46}[]{#anchor-47}DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los anexos de la presente ordenanza relativos a modelos normalizados podrán ser modificados para dar cumplimiento a los cambios normativos que en materia procedimental puedan producirse, sin que por ello resulte necesario modificar la presente ordenanza. En todo caso, a través de la página web del Cabildo Insular de La Gomera se dará la debida publicidad a las modificaciones que se produzcan en los modelos normalizados que estarán a disposición de los interesados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
{width="1.231cm" height="1.231cm"}
+-----------------------------------------------------------------------------+ | TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | +-----------------------------------------------------------------------------+ | REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cunado éste sea una persona jurídica) | +-----------------------------------------------------------------------------+ | NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DNI/NIE/NIF: | | | | TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | | | | EN CALIDAD DE: | +-----------------------------------------------------------------------------+
SOLICITA: Acogerse a la Convocatoria 202 de las SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
- Líneas 1 de la subvención: Adquisición de vehículo eléctricos ( categorías M1, N1, L3e, L6e y L7e ) : Datos del vehículo:
Marca Modelo Versión Precio de adquisición con impuestos. (igic) (personas físicas -particulares) Precio de adquisición sin impuestos (igic) (para autónomos y personas jurídicas)
- Líneas 2 de la subvención: Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera (categoría M1,M2 y M3):
Datos del vehículo:
Marca Modelo Versión Precio de adquisición con impuestos (personas físicas) Precio de adquisición sin impuestos (para autónomos y personas jurídicas)
- Líneas 3 de la subvención: Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos. Datos de la instalación:
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---+ | Dirección de la instalación | | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---+ | Población | | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---+ | Empresa instaladora | | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---+ | Presupuesto | | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---+ | DECLARACIÓN RESPONSABLE | | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---+ | Declaro bajo mi responsabilidad: | |
| - Que acepto expresamente y me comprometo a cumplir las condiciones y requisitos que se establecen en la normativa de aplicación, así como a destinar la subvención a la finalidad prevista en las bases reguladoras. | |
| - Que me hallo al corriente de pago de las distintas obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la tesorería del Cabildo Insular de La Gomera. |
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+---+
+------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | DOCUMENTACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS | +------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | Por la presente, AUTORIZO al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para obtener, consultar y/o verificar directamente los datos declarados, que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, y cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC): | | | | - Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas. | | | | ``{=html} | | <!-- --> | | `` | | - Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular. | | | | Si NO desea autorizar la consulta telemática de datos, marque expresamente su NO autorización: | | | | - NO autorizo la consulta telemática de datos. Por ello acompaño la solicitud la siguiente documentación acreditativa: | | | | > □ Datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas. | | | | > □ Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular. | | | | De no autorizarse la consulta, estos documentos deberán ser aportados por la persona o personas promotoras junto al resto de documentación que acompañe su solicitud. | +------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
<table> <tbody> <tr class="odd"> <td><ul> <li>Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en la Isla al menos durante los últimos dos años.</li> <li>Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.</li> <li>Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, excepto que autorice su consulta.</li> <li>Modelo de alta de terceros del Cabildo Insular de La Gomera debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, acompañado del certificado firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de una persona física o jurídica solicitante. Marcar lo que proceda:</li> <li>Presenta alta de terceros/ Modificación □Ya presentado y no ha sufrido cambios</li> </ul></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> <tr class="even"> <td>Nombre de la entidad Financiera:</td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> <tr class="odd"> <td><strong>IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria)</strong></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> <tr class="even"> <td><strong>País</strong></td> <td><strong>Código Entidad</strong></td> <td><strong>Código Sucursal</strong></td> <td><strong>D.C.</strong></td> <td><strong>N.º de Cuenta</strong></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> <tr class="odd"> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> <tr class="even"> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> <tr class="odd"> <td><strong>INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS</strong></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> <tr class="even"> <td><p><strong>Responsable del tratamiento de los datos:</strong></p> <p>EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. - CIF: P3800004H</p> <p>Dirección: Calle Profesor Armas Fernández, 2 - 38800 San Sebastián de la Gomera Web: <a href="http://www.lagomera.es/">www.lagomera.es.</a></p> <p>Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de correo: <a href="mailto:dpd@lagomera.es">dpd@lagomera.es</a></p> <p><strong>Finalidad: </strong>Los datos personales serán utilizados para gestionar el alta como tercero de la entidad. El titular de los datos se compromete a comunicar cualquier modificación que sufran los datos facilitados, asegura la veracidad de los mismos y a mantener éstos completamente actualizados.</p> <p><strong>Legitimación</strong>: Estamos legitimados para tratar sus datos en base a:</p> <p>Artículo 6.1.c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.</p> <p>Artículo 6.1. a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos de los indicados a continuación.</p> <p><strong>Destinatarios: </strong>No se cederán los datos, excepto en los casos necesarios para la gestión de su solicitud.</p> <p><strong>Conservación de los datos</strong>: Los datos serán conservados los plazos legales necesarios.</p> <p><strong>Derechos: </strong>Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, a no ser sometido a decisiones individualizadas basadas únicamente en tratamientos automatizados, o revocar el consentimiento prestado ante la entidad, mediante escrito o correo electrónico, identificándose de manera fehaciente, en las direcciones arriba indicadas.</p></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> <td></td> </tr> </tbody> </table>
En a de de 20
El/ La Solicitante/Representante Legal
SR. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.
SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
ANEXO II
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMOS/PARTICULARES) | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DNI/NIE/NIF: DOMICILIO: N.º: PISO/PUERTA: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: | | | | TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | PERSONA JURÍDICA | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | RAZÓN SOCIAL: NIF: DOMICILIO: N.º: PISO/PUERTA: CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: | | | | TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cunado éste sea una persona jurídica) | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | NOMBRE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: DNI/NIE/NIF: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: EN CALIDAD DE: | +---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
Certifica
- Que en el ejercicio obtuvo una subvención del Cabildo Insular de La Gomera por importe total de
^\ ^€ encuadrada en la/las Línea/líneas en la modalidad de las SUBVENCIO[]{#anchor-48}NES PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.[^1^](#_bookmark25)
- Que se ha dado debido cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en las bases específicas reguladoras PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
- Que para el mismo objeto se han tenido las siguientes subvenciones, por los importes que se indican:
ENTIDAD CONCEDENTE CUANTÍA PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL 1\. 2\. IMPORTE TOTAL SUBVENCIONES RECIBIDAS
- {width="1.235cm" height="1.235cm"}Que cumplió con la finalidad para la que fue concedida la subvención y para ello se aporta la documentación justificativa que acredita la realización de la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en la
[1](#_bookmark24) []{#anchor-49}En el supuesto de haber sido beneficiario de más de una línea de subvención, deberá indicar indistintamente los importe correspondientes a cada una de las líneas.
base 9 de las normas reguladoras, y de acuerdo con la siguiente relación clasificada de los gastos e inversiones:
TITULAR DNI/NIE/ CIF DEL TITULAR LÍNEAS 1 Y 2 MARCA MODELO VERSIÓN MATRÍCULA O NÚMERO DE BASTIDOR DEL VEHÍCULO LÍNEA 3 DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN EN LA ISLA DE GOMERA POBLACIÓN EMPRESA INSTALADORA PARA TODAS LAS LÍNEAS CIF DEL PROVEEDOR Nº DE FACTURA FECHA DE EMISIÓN FECHA DE PAGO PRECIO TOTAL (IGIC incluido para personas físicas; sin IGIC para personas jurídicas y autónomos) DESCUENTOS FORMA DE PAGO (en el supuesto de estar financiado nombre de la entidad financiera) FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO
+--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (Marcar la documentación aportada) | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | - Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidas por los proveedores en relación a la adquisición subvencionada. | | | | - Documentos acreditativos del pago | | | | - Copia de la ficha técnica (ITV) del vehículo adquirido. | | | | - Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de tráfico | | | | - Documento acreditativo de publicidad, en su caso. | | | | - Cuando se adquiera un vehículo para la sustitución del antiguo (línea 2), copia del certificado del cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos a la DGT. | | | | - De forma complementaria para la línea 3: | | | | - Memoria técnica de la instalación realizada que debe incluir la ubicación de los sistemas de recarga, indicando dirección, número y coordenadas de longitud y latitud suscrita por el instalador. | | | | - Certificado de instalación diligenciado. | | | | - Certificado de la instalación eléctrica. | +--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
En a de de 20
El/ La Solicitante/Representante Legal
SR. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
ANEXO III
MODELO CARTEL ACREDITATIVO DE PUBLICIDAD
+-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > {width="1.884cm" height="2.946cm"} | | | | > EMPRESA SUBVENCIONADA POR EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA | | | | CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA, EN LA ISLA DE LA GOMERA AÑO | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+ | > PROGRAMA DE AYUDAS FINANCIADO POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA | +-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera
Subvenciones para adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo en el tablón de anuncios, sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por un plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; entendiéndose definitivamente aprobado, hasta entonces provisional, si no se formularan reclamaciones o sugerencias al mismo.
4.- Estudio, debate y acuerdo que proceda, sobre Propuesta para aprobar los gastos plurianuales anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028, así como adquirir el compromiso de gasto para los años 2026, 2027 y 2028, del Nuevo Convenio de Cooperación a subscribir entre la Admón. Pública de la CCAA de Canarias y este Cabildo Insular, para la prestación de Servicios a personas en situación de Dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; expediente electrónico 2006/2025.
Vista la Propuesta obrante en el expediente de la que desprenden los siguientes antecedentes:
«Se ha trasladado a este Área de Servicios Sociales el borrador definitivo del Nuevo Convenio de Cooperación a subscribir entre la Administración Pública de la CCAA de Canarias y esta Corporación Insular para la Prestación de Servicios a personas en situación de Dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones: Convenio que, abarca las anualidades del 2025, 2026, 2027 y 2028 y cuyas principales novedades respecto a su predecesor son las siguientes:
\* Por decisión de la Dirección General de Dependencia se elimina del Convenio el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Básica para dependientes y es la propia Dirección quien asumió la prestación en la CCAA de Canarias de este servicio bajo la modalidad avanzada.
{width="1.161cm" height="1.145cm"}
- Se elimina el límite máximo del 20% del número de plazas de los centros socio-sanitarios para atender las urgencias sociosanitarias y requerimiento judiciales y, en su lugar, se recoge, sin límites, que las mismas se atenderán siguiendo el protocolo de urgencias de urgencias que se incorporará como documento anexo al convenio formando parte del mismo, en el plazo de un mes, desde su firma, el protocolo que será consensuado entre los Cabildos Insulares y el Gobierno de Canarias.
- Se añaden nuevas obligaciones informativas y de elaboración de estadísticas de los Cabildos Insulares para su remisión, por la Dirección General de Dependencia, al IMSERSO y hay un compromiso de las partes en dejar resueltos todos los problemas de acceso a la herramienta SIDCAN, en el plazo máximo de tres meses, para que quede garantizada la interoperabilidad; mientras se desarrolla el módulo correspondiente en el aplicativo SIDECAN; el primero es el aplicativo en el que se incorporan las altas/bajas de cada uno de los usuarios de los servicios/centros incluidos en el Convenio y el segundo será, en un futuro, el aplicativo a través del cual se gestionará las listas de espera en cada servicios/centros.
- Se ha incrementado solo el importe del Módulo Social en el coste/plaza unitario de los servicios/centros y el incremento del 50% del mismo se asumirá en la anualidad del 2025 y el resto, a razón del 25 % respectivamente, las anualidades del 2026 y 2027 y, ademas, se ha incrementado las cuantías del mismo en las anualidades 2026, 2027 y 2028, conforme al importe del IPC de enero de 2025, comprometimiento a asumir, si fuera el caso, al variación positiva que pudiera producirse por incremento del IPC sobre el inicialmente previsto.
- Se ha adecuado el número de plazas de atención residencial y centro de día del centro socio-sanitarios de San Sebastián a la realidad de las plazas ocupadas y a ocupar este año 2025, y , se ha añadido una cláusula, la decimoquinta, para la incorporación de nuevas servicios o plazas fuera de la financiación de este Convenio mediante la correspondiente Adenda.
Con carácter previo a su aprobación es necesario proceder por el órgano competente, que en nuestro caso, es el Pleno, a la tramitación de los gastos plurianuales por los importes que ae detallan seguidamente, así como, el compromiso de gastos de las anualidades 2026, 2027 y 2028:
ADMINISTRACIÓN 2025 2026 2027 2028 TOTAL CABILDO INSULAR 2.301.031,34 2.671.721,24 2.728.845,48 2.795.446,71 10.497.044,77
A los efectos oportunos se ha recabado el correspondiente informe de los Servicios de Intervención emitido el 25/11/2025 que se transcribe seguidamnete: «En relación con el "Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Gomera para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realizaciones de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, se informa lo siguiente;
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Respecto a la anualidad 2025, el Presupuesto para dicho ejercicio contempla crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del citado Convenio, por importe total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y TRES EUROS (8.341.864,63 €). De dicha cuantía, TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.092.303,47 €) han
sido financiados por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias del Gobierno de Canarias; y el importe restante, CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON
DIECISEIS CÉNTIMOS (5.246.561,16 €), han sido financiados con cargo a fondos propios de esta Corporación. Asimismo, la asunción de compromisos de gastos con carácter plurianual para las anualidades 2026, 2027 y 2028, se ajusta a la normativa vigente, cumpliendo los requisitos de sostenibilidad financiera. Estos compromisos quedan plenamente amparados al tratarse de obligaciones derivadas de un convenio interadministrativo suscrito conforme a derecho.
Asimismo, se ha emitido informe-propuesta por la jefa de Sección de coordinación administrativa del Área de Servicio Sociales con fecha 25/11/2025 que se adjunta a la presente.
Teniendo presente la urgencia en la tramitación del Convenio citado y como trámite previo la aprobación de los gastos plurianuales y compromisos de gastos, a los efectos de cofinanciar nuestros servicios/centros insulares y que nos adelanten la financiación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de la CCAA de Canarias.»
Visto el dictamen de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deportes, celebrada el día dos de diciembre de dos mil veinticinco, del siguiente tenor literal:
«D I C T A M E N:
Visto el expediente de referencia. Vista las distintas intervenciones
Interviene Dña. Silvia Padilla Concepción del Grupo Partido Socialista Obrero Español para manifestar que, aunque ahora to que se traiga sea el compromiso de gasto plurianual, le gustaría hablar del contenido del Convenio, dado que "ha traído mucha tela" y que por parte del Cabildo no se ha dicho nada.
Continúa su intervención manifestando que la Ley de Dependencia en Canarias es hoy una tortura, nefasta, y que Canarias está a la cola respecto a otras Comunidades Autónomas. El borrador del nuevo Convenio recoge compromisos que no son la realidad para Canarias. Le parecen unos compromisos tremendos y un coste enorme para el Cabildo, para que luego los ciudadanos estén en la cola. Pide al Sr. Presidente una valoración al respecto, teniendo en cuenta que todo el mundo está en contra de este Convenio menos el Cabildo lnsular de La Gomera, que no ha dicho nada y no sabe el porqué.
El voto de su Grupo será en contra.
Interviene el Consejero lnsular del Grupo Mixto, D. Domingo Guzmán Correa Marichal para manifestar la abstención de su Grupo hasta la sesión plenaria.
Interviene la Presidencia para manifestar que en primer Iugar lo que hay que tener en cuenta es la separación de competencias. El Cabildo lnsular de La Gomera tiene las suyas, y el Gobierno de Canarias lo propio.
Respecto al contenido del Convenio manifiesta que está de acuerdo en que se consignen las plazas tenga en activo el Cabildo lnsular de La Gomera. Además, se han asumido plazas que tenía La Inmaculada, y Valle Gran Rey.
{width="1.164cm" height="1.164cm"}Así mismo comenta que el Cabildo tiene el compromiso de que se instale aquí un equipo de dependencia, de cara a una mayor agilidad en la emisión de informes. Pero, insiste, cada uno con su responsabilidad.
El Cabildo lnsular de La Gomera tiene que aportar grandes cantidades teniendo en cuenta los centros que se gestionan.
Se incorpora a la sesión la Sra. Jefa de Sección de Coordinación Administrativa de Acción Social, Dña. Rosa María Barroso Medel, a los efectos de explicar la propuesta que se trae aquí. Indica que el Convenio se ha configurado partiendo de la previsión de construcción de dos centros sociosanitarios en Valle Gran Rey y Agulo, más el que ya se tiene en funcionamiento en San Sebastián. Así mismo, comenta que se tiene actualmente el servicio de promoción a la autonomía para usuarios de salud mental, estando previsto sacar el próximo año las viviendas tuteladas, para lasque están teniendo bastantes problemas. En el caso de que las previsiones cambien se reestructurarían las anualidades antes de que sean ingresadas.
Por otro Iado, aclara que el coste/plaza ha sido imposible subirlo. En este sentido, sólo se ha actualizado el módulo social, pues el sanitario no han querido desde el Gobierno de Canarias.
Interviene el Consejero lnsular del Grupo ASG, D. Emiliano Coello Cabrera para insistir en que ahora la propuesta que se está aprobando es adquirir el compromiso de gasto plurianual, no el Convenio.
Toma la palabra de nuevo la Presidencia para manifestar el voto a favor del Grupo ASG en los términos de la propuesta.
No habiendo más intervenciones, la Comisión Informativa Permanente del Pleno por cuatro votos a favor del Grupo ASG, una abstención del Grupo Mixto, y un voto en contra del Grupo PSOE, dictaminó favorablemente el expediente de referencia.»
Antes de conceder un turno de intervenciones a los distintos Grupos, el Sr. Presidente subrayó que lo que se aprueba hoy en sesión plenaria es únicamente el compromiso de gasto plurianual para las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028, y no el contenido marco del Convenio en sí.
Ante las dudas sobre el texto del convenio, se comprometió a que el contenido íntegro del mismo se analizaría por la Corporación antes de finalizar el año para garantizar que se haga de la mejor forma posible.
Reconoció que existe una falta de sintonía generalizada entre los Cabildos, los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma en esta materia. Sin embargo, enfatizó que es necesario firmar los conciertos para que el Gobierno de Canarias transfiera los recursos económicos. Señaló que, actualmente, el Cabildo de La Gomera está asumiendo con fondos propios incluso la parte que le correspondería pagar a la Comunidad Autónoma y que esta aún no ha ingresado.
El Sr. Presidente presentó la medida como un trámite financiero imprescindible para garantizar el mantenimiento de los centros sociosanitarios y los servicios de dependencia, separando la urgencia del gasto de la discusión técnica sobre las cláusulas del convenio.
TURNO DE INTERVENCIONES:
Interviene el Consejero Insular y Portavoz suplente del Grupo Mixto, Sr. Don Domingo Guzmán Correa Marichal, quien se manifestó en contra del modelo de macroresidencias, y de como ha actuado el Gobierno de Canarias con los Cabildos.
Criticó al Gobierno de Canarias por dilatar la negociación del Convenio (el cual caducó, obligando a los Cabildos a asumir el coste total de los gastos durante el año).
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
Consideró que el documento, a estas alturas, es más un ultimátum que un Convenio, y que los gobiernos insulares se ven obligados a ceder para no enfrentarse a un colapso económico y de prestación de servicios.
Ante este panorama, el voto del Grupo Mixto fue la abstención.
Interviene la Consejera Insular y Portavoz suplente del Grupo Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sra. Dña. Silvia Padilla Concepción, quien manifiesta que aunque en la Comisión Informativa el Grupo PSOE votó en contra, en este Pleno han cambiado el sentido de su voto a la abstención. Este cambio es debido a que el Sr. Presidente se comprometió a reunirse con la oposición antes de finalizar el año para analizar en profundidad el contenido del Convenio, más allá del mero trámite del gasto plurianual.
Calificó la aplicación de la Ley de Dependencia en las islas como una \"tortura nefasta\", situando a Canarias a la cola de España en esta materia. Denunció que el borrador del Convenio fue presentado por el Gobierno autonómico como un \"ultimátum\" o \"amenaza\" al cierre del año, bajo la premisa de que si no se firmaba, no se recibirían los recursos necesarios.
Manifestó una profunda preocupación por la posible pérdida de la gestión de la teleasistencia, advirtiendo que, si el Gobierno de Canarias asume este servicio, se perdería el contacto directo y humano que los mayores gomeros de zonas alejadas mantienen actualmente con los servicios sociales del Cabildo. Asimismo, criticó el \"retroceso\" que supone la intención del ejecutivo regional de licitar la ayuda a domicilio de forma centralizada a nivel autonómico.
Resaltó la precariedad técnica en la isla, señalando que solo existe una única trabajadora social valoradora para toda La Gomera, lo que provoca que las listas de espera sean \"eternas\". Además, defendió que el coste por plaza previsto no se ajusta a la realidad de las necesidades de la isla.
La Consejera señaló una confusión previa, indicando que inicialmente se había anunciado la creación de una oficina de Discapacidad, pero que el Sr. Presidente le había mencionado recientemente que sería de Dependencia. Ante esto, manifestó: \"Ojalá, ojalá, y lo digo hoy para que conste en acta, se consiga en la isla de La Gomera una oficina de Dependencia porque así las listas de esperas no serían eternas\"
Finalmente, la postura del Grupo PSOE, fue la de permitir el avance del trámite financiero mediante la abstención para no bloquear los fondos, pero manteniendo una firme oposición al contenido político y técnico del Convenio propuesto por el Gobierno de Canarias
Por lo tanto el voto del Grupo PSOE, fue la abstención.
Interviene la Consejera Insular y Portavoz del Grupo ASG, Sra. Doña Cristina Ventura Mesa, quien insistió en que lo que se aprueba es el compromiso de gasto plurianual, no el Convenio en sí.
Indicó que, el Cabildo ha tenido que adelantar recursos ante el retraso del Gobierno de Canarias en la firma del Convenio. La firma es necesaria para recibir los recursos y mantener los centros y servicios activos.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Toma la palabra el Sr. Presidente ante las críticas planteadas por la Consejera del Grupo PSOE, para aclarar que \"las familias gomeras no estan a la cola, están a la cabeza\" en cuanto a la respuesta de lo público en el caso a la Dependencia, otra cosa es la Discapacidad y la evaluación que tiene que hacer en informe la Comunidad Autónoma.
Recalcó que los informes se valorarán por el Cabildo y darán una respuesta integral al conjunto de personas que tengan algún tipo de discapacidad.
En Dependencia, cuando el Cabildo recibió las competencias, no existía ni un solo Centro en la isla, mientras que ahora existe una red con capacidad de acogida y respuesta real.
En la actualidad, el Cabildo de La Gomera está adelantando fondos propios para cubrir incluso la parte que le corresponde pagar a la Comunidad Autónoma y que esta aún no ha ingresado.
Explicó la decisión de eliminar la Teleasistencia del Convenio con el Gobierno de Canarias para gestionarla de forma propia. El objetivo es ganar agilidad operativa, evitando que los ciudadanos tengan que esperar años por trámites que el Gobierno regional gestiona con lentitud.
Atribuyó las deficiencias del sistema a la falta de actualización del sistema de financiación autonómica (congelado desde hace 14 años) y a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado desde 2023. Además, señaló que el sistema se ve desbordado por el reto demográfico, mencionando que Canarias ha crecido en 700.000 habitantes en los últimos 25 años, lo que genera una presión insostenible sobre los servicios públicos.
En definitiva, aunque existen lagunas en la respuesta autonómica, el Cabildo no puede permitir que los Centros queden desasistidos.
Señaló que los problemas en la respuesta a la Dependencia provienen en cadena de la falta de actualización del sistema de financiación autonómica y la ausencia de Presupuestos Generales del Estado actualizados, lo que afecta a la transferencia de recursos a la Comunidad Autónoma.
El Grupo ASG, concluyó con voto a favor.
Vistas las distintas intervenciones, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por diez votos a favor del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Don Adasat Reyes Herrea, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles y Don Emiliano Coello Cabrera; tres abstenciones (dos del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción y una del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal; y ningún voto en contra; adoptó el siguiente ACUERDO:
{width="1.164cm" height="1.164cm"}ÚNICO.- La aprobación de los gastos plurianules que incluyen las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028 por los importes correspondientes a las aportaciones de este Cabildo Insular en el Nuevo Convenio de Cooperación a subscribir entre la Administración Pública de la CCAA de Canarias y esta Corporación Insular para la Prestación de Servicios a personas en situación de Dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones y que se detallan seguidamente y, asi mismo, adquirir los compomisos de gastos de esta Corporación Insular para las anualidades 2026, 2027 y 2028:
ADMINISTRACIÓN 2025 2026 2027 2028 TOTAL
CABILDO INSULAR 2.301.031,34 2.671.721,24 2.728.845,48 2.795.446,71 10.497.044,77
5.- Toma de razón, si procede, de la aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación y Control Interno del Cabildo Insular de La Gomera, ejercicio 2023, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en Sesión celebrada el día 28 de octubre de 2025; expediente electrónico 3542/2025.
Visto el documento de referencia, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por asentimiento unánime de las/os Señoras/es Consejeras/os asistentes, en un total de trece (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); dos (del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción) y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, TOMÓ RAZÓN DE SU CONTENIDO Y DEL CERTIFICADO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
{width="3.171cm" height="0.66cm"}
DON JUAN FUENTES FORNELL, SECRETARIO GENERAL DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, \-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\-\--
C E R T I F I C A : Que en la sesión extraordinaria del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, celebrado el día 28 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
7.- Proyecto de Informe de Fiscalización de la Cuenta General, Contratación y Control Interno del Cabildo de La Gomera, 2023. (Aprobación definitiva).
/.../
Tras deliberar, el Pleno acuerda, por unanimidad, aprobar el "Informe de Fiscalización de la Cuenta General, Contratación y Control Interno del Cabildo Insular de La Gomera, ejercicio 2023" y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, elevarlo al Parlamento de Canarias, remitirlo al Tribunal de Cuentas, y dar traslado del mismo a la Entidad Local fiscalizada a fin de que su respectivo Pleno Corporativo lo conozca y adopte, en su caso, las medidas que procedan, con el deber, para ésta última, de remitir certificación acreditativa de tal extremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la mencionada Ley 4/1989, de 2 de mayo. Asimismo, el Pleno acuerda remitir el presente Informe a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, en virtud del Protocolo de actuación suscrito con esta Institución en fecha 24 de febrero de 2015 para mejorar su coordinación y comunicación en la detección de indicios de responsabilidad contable.
La anterior certificación se emite del Acta definitiva, una vez aprobado en la sesión plenaria celebrada el día once de noviembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo que señala el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y para que conste y surta los efectos oportunos se expide la presente en la Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, a fecha de la firma electrónica.
EL SECRETARIO GENERAL,
Juan Fuentes Fornell
{width="1.235cm" height="1.235cm"}6.- Toma de razón, si procede, de II Adenda de modificación al Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso, para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos de Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN); expediente electrónico 244/2024.
Visto el documento de referencia, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por asentimiento unánime de las/os Señoras/es Consejeras/os asistentes, en un total de trece (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); dos (del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción) y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, TOMÓ RAZÓN DE SU CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«II ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN).
En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la firma electrónica. (19/11/2025)
1. []{#anchor-50}COMPARECEN
De una parte, el Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
De otra, el Sr. D. Emiliano Coello Cabrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vallehermoso.
INTERVIENEN
El Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de Mayo de 2025.
El Sr. D. Emiliano Coello Cabrera, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vallehermoso, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultada para este acto por Acuerdo del Pleno de la Ilma. Corporación Municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 28 de Octubre de 2025.
Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero.- El Cabildo Insular de La Gomera firmó el pasado 30 de diciembre de 2016 Convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión de los recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) de acuerdo con las actuaciones recogidas en el Programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025, el cual fue insertado en el Boletín Oficial de Canarias nº24, de fecha 03 de febrero de 2017.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}El Programa a desarrollar contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, según se recoge en el Anexo I que se incorpora al mentado Convenio.
+--------------------------+----------+-----------------+---------------------------------------+--------------------+ | > Total del programa | Años | FDCAN | > Fondos aportados por el Cabildo | % financiación | +--------------------------+----------+-----------------+---------------------------------------+--------------------+ | 94,525,133.06 € | 10 | 85,072,619.75 € | > 9,452,513.31 € | 90.00% | +--------------------------+----------+-----------------+---------------------------------------+--------------------+
Según se establece en el párrafo tercero de la cláusula segunda del Convenio, la distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de una anualidad que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente, no se incorporarán a las anualidades posteriores.
Segundo.- El 12 de enero de 2024 el Cabildo suscribe con cada uno de los Ayuntamientos convenios de colaboración para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).
Tercero.- Teniendo en cuenta que tras comunicado recibido por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en representación de todas las alcaldesas y alcaldes de la isla, mediante el cual muestran la disconformidad con la propuesta de plazos de ejecución y justificación de las actuaciones, y en atención al principio de cooperación interadministrativa, se solicita que se proceda a la corrección de la cláusula estableciendo nuevos plazos, para lo que con fecha 30 de diciembre de dos mil veinticuatro se suscribe I Adenda de modificación al Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso para la ejecución de las actuaciones financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).
Cuarto.- Vista la solicitud del Ayuntamiento de Vallehermoso de fecha 31 de marzo de 2025 y registro de entrada n.º 2025-E-RC-2932, a través de la cual solicita una prórroga en los plazos de ejecución y justificación de nueve (9) meses, debido a los retrasos en el procedimiento de algunas de las licitaciones para la ejecución de los proyectos de las actuaciones propuestas por el citado Ayuntamiento, por lo que de hace necesario la elaboración de una II Adenda de modificación en la que recoja los nuevos plazos.
Sexto.- De acuerdo con la cláusula séptima del convenio Cabildo-Ayuntamiento en relación con la cláusula octava del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017, y el art. 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación.
Por lo expuesto, interesando las partes proceder a la modificación descrita, acuerdan suscribir la presente adenda conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera .- Modificar la Cláusula quinta del Convenio de colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso, para la ejecución de las actuaciones propuestas por el citado Ayuntamiento, financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para el ejercicio 2021-2022, que quedaría redactado como sigue:
"Quinto.- Plazo de Ejecución y Justificación de la aplicación de la financiación cuando las actuaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento estará obligado a entregar como fecha máxima el 30/12/2025, un informe en el que exponga el estado en el que se encuentran las actuaciones propuestas.
En cuanto al plazo ejecución y justificación, en la actualidad esta pendiente de suscripción de la Adenda décima de modificación, mediante la cual se amplían los plazos de ejecución y justificación, quedando establecidos de la siguiente manera:
PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Desde el 01/01/2022 hasta el 31/05/2026 Hasta el 31/05/2026
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de colaboración administrativa suscrito por ambas partes en fecha 17 de mayo de 2017 para el desarrollo del programa FDCAN ´Desarrollo de
La Gomera 2016-2025´, en cuanto a la documentación a presentar. Además se han de tener en cuenta a efectos de justificación, los indicadores que se incluyen en el Anexo II al presente convenio.
El Cabildo, como beneficiario principal del Programa y responsable de la justificación de los fondos ante el Gobierno de Canarias, ha de contar con toda la documentación como fecha tope el 31 de mayo de 2026 para poder justificarla a tiempo."
Y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
<div>
El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso.
</div>
<div>
Fdo.- Casimiro Curbelo Curbelo Fdo.- Emiliano Coello Cabrera
ANEXO I: INDICADORES
ANEXO II: MODELO DE CARTEL DE OBRAS
{width="15.178cm" height="11.13cm"}
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
</div>
{width="14.796cm" height="21.137cm"}
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
{width="14.122cm" height="17.224cm"}
{width="14.206cm" height="6.04cm"}
{width="1.164cm" height="1.164cm"}»
7.- Toma de razón, si procede, de I Adenda de modificación al Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso, para la ejecución de las actuaciones propuestas por el citado Ayuntamiento dentro del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, correspondientes a la bianualidad 2024-2025; expediente electrónico 234/2024.
Visto el documento de referencia, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por asentimiento unánime de las/os Señoras/es Consejeras/os asistentes, en un total de trece (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); dos (del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción) y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, TOMÓ RAZÓN DE SU CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«I ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS POR EL CITADO AYUNTAMIENTO DENTRO DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTES A LA BIANUALIDAD 2024-2025.
En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica. (19/11/2025)
1. []{#anchor-51}COMPARECEN
De una parte, el Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
De otra, el Sr. D. Emiliano Coello Cabrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vallehermoso.
INTERVIENEN
El Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Excma. Corporación Insular, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Mayo de 2025.
El Sr. D. Emiliano Coello Cabrera, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vallehermoso, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultad para este acto mediante acuerdo plenario, adoptado en Sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2025.
Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto
{width="1.161cm" height="1.161cm"}MANIFIESTAN
Primero. El Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal 2024-2025 fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Excma. Corporación Insular en su sesión ordinaria celebrada el día 05 de julio de 2024, definitivamente aprobado tras su exposición pública y período de alegaciones abierto a los Ayuntamientos sin que se produjeran reclamaciones u observaciones al mismo; comprensivo de la memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos entre los ayuntamientos de San Sebastián de La Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró, así como del cuadro de financiación de sus actuaciones.
Segundo. Para instrumentalizar la ejecución de las actuaciones contenidas en el Programa PICOS, se suscribieron con los ayuntamientos de la isla Convenios de colaboración para la ejecución de las actuaciones propuestas por cada ayuntamiento para la bianualidad 2024-2025.
Tercero. El Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso firmaron el 01 de octubre de 2024 Convenio de colaboración administrativa que regula el régimen jurídico a aplicar en la tramitación y gestión del plan, aplicación y justificación, en la que se recoge la modalidad de abono anticipado en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento.
Cuarto. Con fecha 31 de marzo de 2025 y registro de entrada n.º 2025-E-RC-2933, el Ayuntamiento de Vallehemoso solicita prórroga de ocho (8) meses en los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones que se enmarcan bajo el Convenio de colaboración administrativa, formalizado para el desarrollo del Plan Insular de Cooperación Municipal (PICOS), correspondientes a la bianualidad 2024-2025, y que a tenor de la cláusula décima del Convenio se encuentran fijados de la siguiente manera:
PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DESDE 01/01/2024 HASTA 30/11/2025 ANTES DEL 15/12/2025
Quinto. De acuerdo con la cláusula duodécima del Convenio de colaboración administrativa suscrito por ambas partes, éste podrá ser modificado por acuerdo mutuo de los firmantes.
Sexto. Los Acuerdos adoptados, requieren, para su eficacia, de la elaboración de la correspondiente adenda de modificación del vigente convenio formalizado.
En este contexto, interesando las Administraciones Públicas intervinientes proceder a la modificación descrita, acuerdan suscribir la presente adenda conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Modificar la cláusula décima del Convenio de colaboración administrativa suscrito en fecha 01 de octubre de 2024 entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso, para la ejecución de las actuaciones propuestas por el citado Ayuntamiento dentro del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal correspondientes a la bianualidad 2024-2025.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO.-
La ejecución de las referidas actuaciones recogidas en la cláusula quinta de este convenio, así como su justificación tendrán los siguientes plazos:
PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DESDE 01/01/2024 HASTA 31/07/2026 ANTES DEL 15/08/2026
La justificación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma se realizará conforme establece el art. 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo aportar la siguiente documentación:
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
- Una declaración responsable del Alcalde-Presidente, en la que se haga constar que la pista sobre la cual se desarrolla la actuación financiada es de titularidad municipal, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
- Informe emitido por la Intervención, que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. El informe deberá hacer mención expresa al coste total de la actuación que se subvenciona.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).
En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora, estándose a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en la Ley 38/2003, ambas citadas.
Así mismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el citado artículo 37 de la LGS.
Toda alteración de las circunstancias y los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso.
Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad no podrán recuperarse en el futuro. Las actuaciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Ayuntamiento.
Y en prueba de conformidad la firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
+---------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------+ | > El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera | > El Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso | +---------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------+ | Fdo: Casimiro Curbelo Curbelo | > Fdo: Emiliano Coello Cabrera | +---------------------------------------------------------+-----------------------------------------------------------+
»
8.- Toma de razón, si procede, de Convenio de Cooperación para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Cabildo Insular de La Gomera de Información Tributaria para fines no tributarios; expediente electrónico 1993/2025.
Visto el documento de referencia, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por asentimiento unánime de las/os Señoras/es Consejeras/os asistentes, en un total de trece (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); dos (del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción) y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, TOMÓ RAZÓN DE SU CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
«CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS.
INTERVIENEN
De una parte, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Dª Raquel Peligero Molina, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2 A) f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
De otra parte, el Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, previo acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión ordinaria de fecha 10 de Julio de 2025, en virtud de lo establecido en el art. 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPONEN I
Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de sus tributos propios, de los tributos cedidos por el Estado en cuya cesión se incluyen las citadas competencias de gestión, así como de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal de Canarias y se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración Local en este campo.
Que al Cabildo de La Gomera, como consecuencia de competencias de titularidad propia, o derivadas de delegación expresa por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde la tramitación de determinados procedimientos en los que la normativa reguladora propia de éstos exige que el interesado acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo necesario en tales casos que el interesado aporte un certificado acreditativo de tal circunstancia para iniciar o continuar un determinado y concreto procedimiento administrativo.
II
El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (...) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés públicos".
El Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen de la actividad convencional del sector público autonómico con el fin de propiciar que las relaciones que se formalicen a través de la institución de los convenios resulten más eficientes y transparentes.
III
{width="1.235cm" height="1.235cm"}La Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo de La Gomera consideran que sería muy beneficioso para el ciudadano establecer un sistema a través del cual se sustituya la obligación de obtener el citado certificado directamente por el propio interesado en el inicio del procedimiento administrativo. Esta sustitución viene posibilitada por la legislación vigente, pues si bien el artículo 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declara como derecho de los obligados tributarios "solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración", mientras que la letra i) declara su derecho "en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes", pero también e cierto que las actuaciones de la Administración deben llevarse a cabo en la forma que le resulte meno
gravosa al ciudadano por mor de los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos para el mismo, reconocido en el artículo 3.2 de la citada Ley. Debe completarse lo manifestado con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, que establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo "la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados". En el apartado 2 del citado artículo 95 se expresa que "en los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información"; en este sentido, el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que la presentación de la solicitud de concesión de una subvención conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
IV
Son razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos del Cabildo de La Gomera las que justifican el establecimiento de un sistema a través del cual aquellos dispongan de la acreditación de que los interesados se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que los mismos autoricen expresamente que se suministre tal acreditación.
V
En consecuencia, siendo jurídica y oportunamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria al Cabildo de La Gomera por medios telemáticos, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco general de cooperación en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información entre la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo de La Gomera. Se aplicará al suministro de información de carácter tributario que haya de efectuar la Agencia Tributaria Canaria en los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Cabildo de La Gomera y los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, en los que se requiera la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
El suministro de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como finalidad exclusiva la cooperación con el Cabildo de La Gomera en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria Canaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Administración Tributaria Canaria en el caso de los no obligados a declarar.
Segunda.- Autorización de los interesados en la información suministrada.
El suministro de información tributaria previsto en el presente convenio deberá contar con la previa autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.K de la Ley General Tributaria.
Para ello, los órganos competentes del Cabildo de La Gomera para resolver los procedimientos administrativos incorporarán a los modelos de solicitud de inicio de los procedimientos administrativos en los que se requiera la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias un texto del siguiente tenor:
{width="1.235cm" height="1.235cm"}"La presentación de esta solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Agencia Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla a corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias".
Tercera.- Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria Canaria sólo podrá ser utilizada por los órganos administrativos del Cabildo de La Gomera y por los Organismos o entidades de derecho público dependientes del mismo que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula sexta. Asimismo, los órganos de fiscalización del Cabildo de La Gomera también serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en dicha cláusula primera.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria Canaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información suministrada por la Agencia Tributaria Canaria.
Cuarta.- Reglas de aplicación al suministro de información a la que se refiere el presente Convenio.
Una vez presentada la correspondiente solicitud, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria a que se refiere el punto primero del presente Convenio, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida.
La Agencia Tributaria Canaria se limitará a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones.
La información facilitada por la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el presente Convenio sólo surtirá efectos en el procedimiento respecto del cual haya sido solicitada, sin que pueda ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Quinta.- Utilización de medios informáticos o telemáticos.
Tanto la solicitud por el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo como la entrega de la información por la Agencia Tributaria Canaria se efectuará por medios informáticos o telemáticos, mediante la generación, envío y recepción de un fichero con los datos de los interesados de los que se precisa solicitar la información tributaria a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp. Se abre en una pestaña nueva
La expedición de la información a que se refiere el presente Convenio corresponderá a los mismos órganos de la Agencia Tributaria Canaria que tiene atribuida la competencia para expedir certificaciones tributarias, de conformidad con su normativa de organización y funcionamiento y surtirá en el procedimiento para la que se suministre los mismos efectos que la certificación expedida en soporte papel.
Sexta.- Procedimiento.
Tras la firma del presente Convenio, tanto la solicitud de alta en el sistema como la entrega de información al que se refiere el mismo se efectuará a través del siguiente procedimiento:
- {width="1.164cm" height="1.164cm"}Los órganos administrativos del Cabildo de La Gomera y los Organismos o entidades de derech público vinculados o dependientes del mismo que participen en procedimientos administrativos en lo
que deban incorporarse las certificaciones a que se refiere el presente Convenio y que vayan a acogerse a este sistema deberán nombrar a los usuarios que pueden solicitar la información, debiendo remitir a la dirección de correo electrónico [altas_usuarios.atc@gobiernodecanarias.org](mailto:altas_usuarios.atc@gobiernodecanarias.org) la solicitud de alta en la aplicación de cesión de información tributaria en formato pdf, que se podrá obtener y cumplimentar directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Por esta misma vía deberán comunicarse las modificaciones y bajas en la aplicación.
Dichos usuarios serán dados de alta por el Servicio de Informática Tributaria en la aplicación de cesión de información tributaria, pudiendo solicitar y recibir a partir de ese momento la información a la que se refiere este Convenio.
Los usuarios deberán tener instalado en sus respectivos navegadores un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2CA) o cualquier otro certificado de los admitidos por el Gobierno de Canarias para relacionarse por medios electrónicos, emitidos por las Autoridades Certificadoras que se señalan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
No podrán realizarse solicitudes de alta en la aplicación efectuada por titulares de órganos administrativos con rango inferior a Concejalía, salvo que por la Agencia Tributaria Canaria se acuerde la realización directa de solicitudes por titulares de otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa así lo aconseje y resulte factible desde el punto de vista técnico.
- Los órganos administrativos del Cabildo de La Gomera y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que tramiten los respectivos procedimientos remitirán por vía telemática un fichero de acuerdo al formato establecido en el Anexo del presente convenio con los datos de los interesados de los que se desea solicitar la información tributaria, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos.. Se abre en una pestaña nueva
- Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria Canaria pondrá a disposición de los usuarios y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria un fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados, según el formato establecido en el Anexo del presente convenio.
- En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a subsanación.
- No se admitirá la presentación telemática de solicitudes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.
Séptima.- Control y seguridad de los datos suministrados.
- El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en la normativa de desarrollo, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo de La Gomera.
- Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. El Cabildo de La Gomera realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente del mismo, informando a la Agencia Tributaria Canaria de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
- a) Control por el ente titular de la información cedida. El Cabildo de La Gomera acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el servicio correspondiente de la Agencia Tributaria Canaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Octava.- Obligación de sigilo.
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
- Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
- Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Novena.- Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por el Cabildo de La Gomera los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
Décima.- Plazo de vigencia.
- El presente Convenio tendrá una vigencia inicial a partir de su firma de 4 años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, h) 2º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Serán causas de rescisión o extinción del convenio las previstas en las normas que resulten de aplicación.
- El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Undécima.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la supervisión y control de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión Mixta y paritaria de seguimiento del mismo, integrada por representantes de ambas administraciones, cuya misión será la de resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
Duodécima.- Naturaleza y Régimen Jurídico.
- El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público.
- Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra.
En prueba de conformidad, ambas partes firman en la fecha indicada en el pie de firma digital. (25/08/2025)
+---------------------------------+-----------------------------------------+ | Por el Cabildo de La Gomera | > Por la Agencia Tributaria Canaria | +---------------------------------+-----------------------------------------+ | EL PRESIDENTE | > LA DIRECTORA | | | | | Casimiro Curbelo Curbelo | > Raquel Peligero Molina | +---------------------------------+-----------------------------------------+
ANEXO ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS
- FICHERO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS
{width="1.164cm" height="1.164cm"}Registro de Cabecera
Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera 2-9 Núm. Fecha de solicitud 10-13 Núm. Número de solicitudes 14-85 Libre
Registro de Detalle
Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. 1 Indicador de detalle 2-10 Alf. NIF o CIF del solicitante 11-85 Alf. Nombre del solicitante
- FICHERO DE RESPUESTA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS
Registro de Cabecera
Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera 2-9 Núm. Fecha de respuesta 10-13 Núm. Número de respuestas 14-87 Libre
Registro de Detalle
Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. 1 Indicador de detalle 2-10 Alf. NIF o CIF del solicitante 11-85 Alf. Nombre del solicitante 86-87 Núm. Código de respuesta
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9.- Toma de razón, si procede, de Convenio de concesión de subvención
nominativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la Unión Deportiva Hermigua, para el desarrollo de la Memoria-Proyecto de las actividades deportivas durante el ejercicio 2025; expediente electrónico 3004/2025.
Visto el documento de referencia, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por asentimiento unánime de las/os Señoras/es Consejeras/os asistentes, en un total de trece (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); dos (del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción) y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, TOMÓ RAZÓN DE SU CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«CONVENIO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA UNIÓN DEPORTIVA HERMIGUA PARA EL DESARROLLO DE LA \"MEMORIA-PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2025\".
{width="1.164cm" height="1.164cm"}En San Sebastián de la Gomera, a fecha de firma electrónica. (11/11/2025)
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con domicilio en calle Profesor Armas Fernández nº:2, C.P.: 38800, San Sebastián de La Gomera y NIF: P-3800004H, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 124.4 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma, y en el art. 57.b) de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, tras su investidura en sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el 23 de junio de 2023.
Y DE OTRA PARTE, D. Benigno Moisés García Zamora, Presidente del Unión Deportiva Hermigua, con domicilio en C/ San Antonio nº7, C.P.:38820, Hermigua y CIF:G38343992, actuándo en nombre y representación del mismo que preside, de acuerdo a lo establecido en el art. 16.2 de los estatutos de la mencionada entidad deportiva.
Ambas partes, en la calidad de que intervienen se reconocen capacidad y facultades suficientes, para intervenir en este acto y otorgar el presente Convenio, y al efecto:
EXPONEN
I. En virtud del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local; art. 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; art.11.2 de la Ley de 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, así como 2.B.1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, establece entre las competencias de las caboildos insulares la promoción, el fomento y organización de actividades físicas deportivas bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva, y la Ley de 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su art.11.2.a), b) y g), relativo a las competencias de los Cabildos Insulares, en Promoción, Fomento
II. La Unión Deportiva Hermigua es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar, que de acuerdo al artículo 1. de sus estatutos tiene entre sus objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva.
III. Que tanto el Cabildo Insular de La Gomera como la unión Deportiva Hermigua, tienen entre sus objetivos el desarrollo de las actividades deportivas correspondiente al ejercicio 2025.
Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en la artículo 5.b) de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º: 122, de fecha 26 de junio de 2009, en relación con el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de lo establecido en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RGLS), así como el art. 31.9 de las subvenciones directas o nominadas, de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para el ejercicio 2025, por lo que ambas partes desean contribuir a la consecución de los objetivos arriba expuestos y para ello ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Subvención y Anexo, regulador de diversos aspectos dentro del marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
{width="1.235cm" height="1.235cm"}El objeto del presente Convenio es otorgar una subvención nominativa dirigida a reforzar y complementar económicamente para, posibilitando el desarrollo del mismo. Mediante este Convenio se contribuirá a la financiación en las actividades deportivas organizadas por la Unión Deportiva Hermigua
no siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera receptor directo o indirecto de los efectos del programa subvencionado y que se acompaña como anexo al presente Convenio.
SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONVENIO
Para la consecución de los objetivos generales que integran el objeto del Convenio, la Unión Deportiva Hermigua participará en la liga federada en la Primera Categoría Regional de Tenerife (Grupo Nº2), que forma parte del sistema de ligas que organiza la Federación Canaria de Fútbol.
TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
La entidad beneficiaria se compromete a desarrollar y organizar las acciones deportivas previstas en el anexo a este Convenio y poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales para la realizacion de las actividades. Debiendo cumplir con las estipulaciones establecidas en el art 13 LGS, estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, incluidas las insulares, de la misma manera que las de la Seguridad Social, así como la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes, como consecuencia del funcionamiento de las actividades objeto del presente Convenio.
Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a través del Servicio de Educación, Cultura y Deportes, tramitará el expediente para el correspondiente abono de la subvención, así como el seguimiento y control del cumplimiento del objetivo y acciones del Convenio.
CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia de este Convenio es desde la firma hasta la finalización de las actividades deportivas incluidas en la memoria, es decir hasta diciembre de 2025. No obstante, serán imputables al mismo, los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados y dentro del ejercicio 2025.
QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO
La cantidad que aporta el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para sufragar gastos originados por el presente Convenio asciende a 8.000,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/4890000 Promoción y Fomento del deporte. (Transf. Ctes. sin fine de lucro) contemplada en presupuesto general corporación en el presupuesto 2025.
La cuantía de la subvención se considerará como un importe cierto a efectos de lo previsto en el art.
32.2 del RLGS.
La cantidad correspondiente se liberará en un único plazo, con carácter anticipado, una vez aprobado por el órgano competente el correspondiente expediente de gasto y suscrito el presente Convenio, quedando exonerado de la constitución de garantía conforme al art. 15.2 de las ordenanzas reguladoras.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención prevista nominativamente es el previsto el art. 31 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2025, de conformidad con el art. 11 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y el artículo 22.2 a) de la LGS.
El art. 31 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2025, establece una subvención nominativa destinada a la Unión Deportiva Hermigua, con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/4890000, destinados a la ejecución para el desarrollo de las actividades deportivas correspondientes al ejercicio 2025.
SÉPTIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
La aportación económica realizada por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en ningún momento puede ser destinada a contratación de personal de la entidad beneficiaria, debiendo contar la Unión Deportiva Hermigua, o las empresas subcontratadas, del personal necesario que se precise y cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Por lo tanto, todo el personal trabajador o personas destinadas a la actividad objeto del presente Convenio, estará sometido al poder de dirección y formaran parte de la entidad benefiaria o, en su caso, al de la dirección de las organizaciones empresariales subcontratadas, siendo las mismas las únicas responsables del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riegos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN Y MODIFICACIONES
De acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada cuando se produzca una alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un ajuste en la distribución de los gastos de las actividades subvencionadas, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe los derechos de terceros.
Con fundamento en el artículo 29.2 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cincuenta por ciento de la actividad subvencionada.
NOVENA. PROHIBICIÓN DE CONCERTAR POR EL BENEFICIARIO LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA
De conformidad con el artículo 29.7. d) de la LGS, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.
d) {width="1.164cm" height="1.164cm"}Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO
El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera realizará un seguimiento de las actividades, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal del Servicio de Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular.
Para la verificación del desarrollo del Convenio y seguimiento de las actividades subvencionadas, se convocarán las reuniones de trabajos necesarias por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad beneficiaria. La Unión Deportiva Hermigua, deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas, proporcionando en todo momento, la información que le sea solicitada.
Los técnicos del Cabildo Insular de La Gomera, podrán también contactar con la entidad beneficiaria siempre que lo consideren necesarios, con los medios y de la forma que estimen adecuados.
El Servicio de Educación, Cultura y Deportes podrá solicitar la remisión de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
La entidad beneficiaria se compromete a presentar una memoria final de todas las actuaciones llevadas a cabo, así como facilitar cuanta información sea requerida por el Servicio de Educación, Cultura y Deportes.
DECIMOPRIMERA.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
La subvención concedida irá destinada a financiar el 84,21% (8.000,00 €) de los gastos correspondientes al proyecto \"MEMORIA- PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2025\", y cuyo presupuesto total del proyecto asciende a 9.500,00 €, y las fuentes de financiación se reflejan en el siguiente cuadro:
INGRESOS IMPORTE Subvención nominada Cabildo Insular de La Gomera 8.000,00 € Financiación propia 1.500,00 € TOTAL: 9.500,00 €
DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN
La entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Educación, Cultura y Deportes, la justificación de la subvención concedida en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el art. 31.6 de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación.
Se subvencionarán los gastos elegibles que hayan sido efectivamente realizados en el ejercicio 2025, quedando excluido los gastos correspondientes al material inventariable, de acuerdo a lo establecido en el art. 31.9 de las Bases de ejecución del Presupuesto de esta corporación para el presente ejercicio.
La entidad beneficiaria está obligada a acreditar en la justificación el importe total de la memoria, con indicación de la procedencia y destino de los fondos aportados, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración por parte de la entidad beneficiaria, de que las actividades previstas han sido ejecutadas y financiadas con la subvención concedida con el coste y desglose correspondiente.
b) #### Cuenta Justificativa: {#cuenta-justificativa-1}
{width="1.235cm" height="1.235cm"}En la cuenta justificativa se especificará, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la documentación que se detalla a continuación:
1.- Una memoria de actuación justificativa en la que se deberá hacer constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto contemplado en el Anexo, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad.
2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Cabildo Insular de La Gomera, con la subvención concedida.
b) La totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del abono, que se realizará por transferencia bancaria.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
3.- Declaración jurada sobre el cumplimento de los extremos contemplados en el artículo 29.7 de la LGS, en lo relativo a la subcontratación, por parte de la entidad beneficiaria, de parte o el total de la actividad subvencionada.
Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada y fiscalizada por el órgano competente.
a) #### Gastos subvencionables {#gastos-subvencionables-1}
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo.
b) #### Gastos financieros, de asesoría y otros. {#gastos-financieros-de-asesoría-y-otros.-1}
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3.- Los gastos de procedimiento judiciales.
c) #### Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio {#gastos-realizados-con-anterioridad-a-la-firma-del-convenio-1}
{width="1.164cm" height="1.164cm"}Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados.
DECIMOTERCERA.- CONTROL Y COMPROBACIÓN
Según se establece en el art. 26 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la Entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo a lo establecido en art. 44 de la LGS.
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
Deberán ser reintegradas las cantidades no justificativas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y arts. 37 y siguientes de la LGS, en concordancia con su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
La devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria podrá realizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la LGS y art. 90 del RLGS, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: ES51 2100 1527 2202 0004 6714, en la que se hará constar el concepto de "devolución voluntaria de subvención", debiendo remitir comprobante de la misma al órgano gestor de expediente de concesión de la subvención.
DECIMOQUINTA.- DIFUSIÓN
La Unión Deportiva Hermigua se compromete a difundir los contenidos y actuaciones que se desarrollan al amparo del presente Convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento del proyecto por la sociedad. Asimismo, en todas las acciones de difusión de este proyecto incorporarán de manera visible la marca corporativa o logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad beneficiara será la única responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución del mismo, estando obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DECIMOSÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El Convenio en cuanto a su extinción, se ajustará a las causas de resolución recogidas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo unánime entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviviesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo.
En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente Convenio en el plazo de un mes contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimosegunda.
DECIMOCTAVA.- COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y CONTROVERSIAS
{width="1.161cm" height="1.161cm"}
La subvención regulada en el presente Convenio establece la compatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la presente subvención produce la obligación de reintegro, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, únicos competentes, y ambas partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los mismos.
DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO
El presente Convenio está regulado, por lo dispuesto en la mencionada Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera por la LGS (Ley 40/2015), el RGLS que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio 2025 y demás normativa que resulte de aplicación.
Para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse o surgir sobre la interpretación del Convenio serán de aplicación los principios contenidos en el art. 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.
+--------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA | > UNIÓN DEPORTIVA HERMIGUA | | | | | > Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo | > Fdo.: D. Benigno Moisés García Zamora | +--------------------------------------------------------+-----------------------------------------+
ANEXO
PRESUPUESTO, PLAN DE FINANCIACIÓN Y ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA UNIÓN DEPORTIVA HERMIGUA, EN EL DESARROLLO DE LA MEMORIA-PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2025.
d) A) RESUMEN TOTAL INGRESOS:
INGRESOS IMPORTE Subvención nominada Cabildo Insular de La Gomera 8.000,00 € Financiación propia 1.500,00 € TOTAL: 9.500,00 €
e) A) {width="1.231cm" height="1.231cm"}RESUMEN TOTAL DE GASTOS:
+----------------------------------------------------------------+-------------+ | > GASTOS (descripción de los conceptos) | IMPORTE | +----------------------------------------------------------------+-------------+ | Gastos federativos (mutualidad, federación, arbitrajes..etc). | 7.300,00 € | +----------------------------------------------------------------+-------------+ | Gastos de desplazamientos | 1.000,00 € | +----------------------------------------------------------------+-------------+ | Otros gastos (material deportivo, gastos de asesorías, otros). | 1.200,00 € | +----------------------------------------------------------------+-------------+
+--------------------------------------------------------+-----------------------------------------+ | > EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA | > UNIÓN DEPORTIVA HERMIGUA | | | | | > Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo | > Fdo.: D. Benigno Moisés García Zamora | +--------------------------------------------------------+-----------------------------------------+
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10.- Toma de razón, si procede, de Convenio de concesión de subvención nominativa entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la Unión Deportiva Alajeró, para el desarrollo de la Memoria-Proyecto de las actividades deportivas durante el ejercicio 2025; expediente electrónico 2798/2025.
Visto el documento de referencia, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por asentimiento unánime de las/os Señoras/es Consejeras/os asistentes, en un total de trece (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); dos (del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia Padilla Concepción) y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, TOMÓ RAZÓN DE SU CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«CONVENIO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA UNIÓN DEPORTIVA ALAJERÓ PARA EL DESARROLLO DE LA MEMORIA-PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2025.
En San Sebastián de la Gomera, a fecha de firma electrónica. (09/11/2025)
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con domicilio en calle Profesor Armas Fernández nº:2, C.P.: 38800, San Sebastián de La Gomera y NIF: P-3800004H, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 124.4 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma, y en el art. 57.b) de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, tras su investidura en sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el 23 de junio de 2023.
Y DE OTRA PARTE, D. Román Aitor Botín abreu, Presidente del Unión Deportiva Alajeró, con domicilio en C/ La Alameda nº7, C.P.:38812, Alajeró y CIF:G38256434, actuándo en nombre y representación del mismo que preside, de acuerdo a lo establecido en el art. 16.2 de los estatutos de la mencionada entidad deportiva.
Ambas partes, en la calidad de que intervienen se reconocen capacidad y facultades suficientes, para intervenir en este acto y otorgar el presente Convenio, y al efecto:
EXPONEN
f) A) I. {width="1.164cm" height="1.164cm"}En virtud del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local; art. 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; art.11.2 de la Ley de 1/2019 de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, así como 2.B.1 del Decreto 152/1994
de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, establece entre las competencias de las caboildos insulares la promoción, el fomento y organización de actividades físicas deportivas bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva, y la Ley de 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en su art.11.2.a), b) y g), relativo a las competencias de los Cabildos Insulares, en Promoción, Fomento
g) A) I. La Unión Deportiva Alajeró es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar, que de acuerdo al artículo 1. de sus estatutos tiene entre sus objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva.
h) A) I. Que tanto el Cabildo Insular de La Gomera como la Unión Deportiva Alajeró, tienen entre sus objetivos el desarrollo de las actividades deportivas correspondiente al ejercicio 2025.
Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en la artículo 5.b) de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, aprobada por Acuerdo Plenario de 03 de abril de 2009 y publicada en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º: 122, de fecha 26 de junio de 2009, en relación con el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y de lo establecido en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RGLS), así como el art. 31.9 de las subvenciones directas o nominadas, de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para el ejercicio 2025, por lo que ambas partes desean contribuir a la consecución de los objetivos arriba expuestos y para ello ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Subvención y Anexo, regulador de diversos aspectos dentro del marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Convenio es otorgar una subvención nominativa dirigida a reforzar y complementar económicamente para, posibilitando el desarrollo del mismo. Mediante este Convenio se contribuirá a la financiación en las actividades deportivas organizadas por la Unión Deportiva Alajeró, no siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera receptor directo o indirecto de los efectos del programa subvencionado y que se acompaña como anexo al presente Convenio.
SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONVENIO
Para la consecución de los objetivos generales que integran el objeto del Convenio, la Unión Deportiva Alajeró participara en la liga federada de la Segunda Categoría Regional de Tenerife (Grupo Nº3), que forma parte del sistema de ligas que organiza la Federación Canaria de Fútbol.
TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
La entidad beneficiaria se compromete a desarrollar y organizar las acciones deportivas previstas en el anexo a este Convenio y poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales para la realizacion de las actividades. Debiendo cumplir con las estipulaciones establecidas en el art 13 LGS, estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, incluidas las insulares, de la misma manera que las de la Seguridad Social, así como la suscripción de la correspondiente póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes, como consecuencia del funcionamiento de las actividades objeto del presente Convenio.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Por su parte, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a través del Servicio de Educación, Cultura y Deportes, tramitará el expediente para el correspondiente abono de la subvención, así como el seguimiento y control del cumplimiento del objetivo y acciones del Convenio.
CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
La vigencia de este Convenio es desde la firma hasta la finalización de las actividades deportivas incluidas en la memoria, es decir hasta diciembre de 2025. No obstante, serán imputables al mismo, los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados y dentro del ejercicio 2025.
QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO, IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO
La cantidad que aporta el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para sufragar gastos originados por el presente Convenio asciende a 6.000,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/4890000 Promoción y Fomento del deporte. (Transf. Ctes. sin fine de lucro) contemplada en presupuesto general corporación en el presupuesto 2025.
La cuantía de la subvención se considerará como un importe cierto a efectos de lo previsto en el art.
32.2 del RLGS.
La cantidad correspondiente se liberará en un único plazo, con carácter anticipado, una vez aprobado por el órgano competente el correspondiente expediente de gasto y suscrito el presente Convenio, quedando exonerado de la constitución de garantía conforme al art. 15.2 de las ordenanzas reguladoras.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de la subvención prevista nominativamente es el previsto el art. 31 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2025, de conformidad con el art. 11 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y el artículo 22.2 a) de la LGS.
El art. 31 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Insular de 2025, establece una subvención nominativa destinada a la Unión Deportiva Alajeró, con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/4890000, destinados a la ejecución para el desarrollo de las actividades deportivas correspondientes al ejercicio 2025.
SÉPTIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL
La aportación económica realizada por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en ningún momento puede ser destinada a contratación de personal de la entidad beneficiaria, debiendo contar la Unión Deportiva Alajeró, o las empresas subcontratadas, del personal necesario que se precise y cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Por lo tanto, todo el personal trabajador o personas destinadas a la actividad objeto del presente Convenio, estará sometido al poder de dirección y formaran parte de la entidad benefiaria o, en su caso, al de la dirección de las organizaciones empresariales subcontratadas, siendo las mismas las únicas responsables del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riegos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN Y MODIFICACIONES
De acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada cuando se produzca una alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un ajuste en la distribución de los gastos de las actividades subvencionadas, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe los derechos de terceros.
Con fundamento en el artículo 29.2 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cincuenta por ciento de la actividad subvencionada.
NOVENA. PROHIBICIÓN DE CONCERTAR POR EL BENEFICIARIO LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA
De conformidad con el artículo 29.7. d) de la LGS, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO
El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera realizará un seguimiento de las actividades, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de la realización y gestión del mismo al personal del Servicio de Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular.
Para la verificación del desarrollo del Convenio y seguimiento de las actividades subvencionadas, se convocarán las reuniones de trabajos necesarias por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad beneficiaria. La Unión Deportiva Alajeró, deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas, proporcionando en todo momento, la información que le sea solicitada.
Los técnicos del Cabildo Insular de La Gomera, podrán también contactar con la entidad beneficiaria siempre que lo consideren necesarios, con los medios y de la forma que estimen adecuados.
El Servicio de Educación, Cultura y Deportes podrá solicitar la remisión de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
La entidad beneficiaria se compromete a presentar una memoria final de todas las actuaciones llevadas a cabo, así como facilitar cuanta información sea requerida por el Servicio de Educación, Cultura y Deportes.
DECIMOPRIMERA.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
{width="1.164cm" height="1.164cm"}La subvención concedida irá destinada a financiar el 84,50% (6.000,00 €) de los gasto correspondientes al proyecto \"MEMORIA- PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE E
EJERCICIO 2025\", y cuyo presupuesto total del proyecto asciende a 7.100,00 €, y las fuentes de financiación se reflejan en el siguiente cuadro:
INGRESOS IMPORTE Subvención nominada Cabildo Insular de La Gomera 6.000,00 € Financiación propia 1.100,00 € TOTAL: 7.100,00 €
DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN
La entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Educación, Cultura y Deportes, la justificación de la subvención concedida en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el art. 31.6 de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación.
Se subvencionarán los gastos elegibles que hayan sido efectivamente realizados en el ejercicio 2025, quedando excluido los gastos correspondientes al material inventariable, de acuerdo a lo establecido en el art. 31.9 de las Bases de ejecución del Presupuesto de esta corporación para el presente ejercicio.
La entidad beneficiaria está obligada a acreditar en la justificación el importe total de la memoria, con indicación de la procedencia y destino de los fondos aportados, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración por parte de la entidad beneficiaria, de que las actividades previstas han sido ejecutadas y financiadas con la subvención concedida con el coste y desglose correspondiente.
b) #### Cuenta Justificativa: {#cuenta-justificativa-3}
En la cuenta justificativa se especificará, conforme a lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la documentación que se detalla a continuación:
1.- Una memoria de actuación justificativa en la que se deberá hacer constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto contemplado en el Anexo, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad.
2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Cabildo Insular de La Gomera, con la subvención concedida.
b) La totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del abono, que se realizará por transferencia bancaria.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
d) {width="1.235cm" height="1.235cm"}Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
3.- Declaración jurada sobre el cumplimento de los extremos contemplados en el artículo 29.7 de la LGS, en lo relativo a la subcontratación, por parte de la entidad beneficiaria, de parte o el total de la actividad subvencionada.
Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada y fiscalizada por el órgano competente.
a) #### Gastos subvencionables {#gastos-subvencionables-3}
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente Convenio para la ejecución del proyecto. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo.
b) #### Gastos financieros, de asesoría y otros. {#gastos-financieros-de-asesoría-y-otros.-3}
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3.- Los gastos de procedimiento judiciales.
c) #### Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio {#gastos-realizados-con-anterioridad-a-la-firma-del-convenio-3}
Los gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables a la cuantía prevista en el mismo, siempre que estén debidamente justificados.
DECIMOTERCERA.- CONTROL Y COMPROBACIÓN
Según se establece en el art. 26 de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, la Entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo a lo establecido en art. 44 de la LGS.
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
Deberán ser reintegradas las cantidades no justificativas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ordenanza General, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y arts. 37 y siguientes de la LGS, en concordancia con su Reglamento de desarrollo, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}La devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria podrá realizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 38 de la LGS y art. 90 del RLGS, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Excmo. Cabildo Insula de La Gomera: ES51 2100 1527 2202 0004 6714, en la que se hará constar el concepto de "devolució
voluntaria de subvención", debiendo remitir comprobante de la misma al órgano gestor de expediente de concesión de la subvención.
DECIMOQUINTA.- DIFUSIÓN
La Unión Deportiva Alajeró se compromete a difundir los contenidos y actuaciones que se desarrollan al amparo del presente Convenio, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento del proyecto por la sociedad. Asimismo, en todas las acciones de difusión de este proyecto incorporarán de manera visible la marca corporativa o logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad beneficiara será la única responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución del mismo, estando obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DECIMOSÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El Convenio en cuanto a su extinción, se ajustará a las causas de resolución recogidas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por alguna de las siguientes causas: acuerdo unánime entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviviesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo.
En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente Convenio en el plazo de un mes contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimosegunda.
DECIMOCTAVA.- COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y CONTROVERSIAS
La subvención regulada en el presente Convenio establece la compatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la presente subvención produce la obligación de reintegro, de conformidad con lo establecido en los arts. 23 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, únicos competentes, y ambas partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los mismos.
DECIMONOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO
El presente Convenio está regulado, por lo dispuesto en la mencionada Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera por la LGS (Ley 40/2015), el RGLS que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio 2025 y demás normativa que resulte de aplicación.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse o surgir sobre la interpretación del Convenio serán de aplicación los principios contenidos en el art. 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.
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EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo
UNIÓN DEPORTIVA ALAJERÓ
Fdo.: D. Román Aitor Botín Abreu
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ANEXO
PRESUPUESTO, PLAN DE FINANCIACIÓN Y ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA UNIÓN DEPORTIVA ALAJERÓ, PARA EL DESARROLLO DE LA MEMORIA-PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2025.
d) A) RESUMEN TOTAL INGRESOS:
+--------------------------------------------------+------------------+ | INGRESOS | > IMPORTE | +--------------------------------------------------+------------------+ | Subvención nominada Cabildo Insular de La Gomera | > 6.000,00 € | +--------------------------------------------------+------------------+ | Financiación propia | > 1.100,00 € | +--------------------------------------------------+------------------+ | TOTAL: | > 7.100,00 € | +--------------------------------------------------+------------------+
e) A) RESUMEN TOTAL DE GASTOS:
+---------------------------------------------------------------+----------------+ | > GASTOS (descripción de los conceptos) | IMPORTE | +---------------------------------------------------------------+----------------+ | Gastos federativos (mutualidad, federación, arbitrajes..etc). | 5.300,00 € | +---------------------------------------------------------------+----------------+ | Gastos de desplazamientos | 1.000,00 € | +---------------------------------------------------------------+----------------+ | Otros gastos | 800,00 € | +---------------------------------------------------------------+----------------+ | TOTAL: | 7.100,00 € | +---------------------------------------------------------------+----------------+
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EL PRESIDENTE DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Fdo.: D. Casimiro Curbelo Curbelo
UNIÓN DEPORTIVA ALAJERÓ
Fdo.: D. Román Aitor Botín Abreu
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11.- Toma de razón, si procede, de Convenio interadministrativo de colaboración entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para hacer frente a los gastos que supone la ejecución del denominado "Proyecto de mejora de la red de abastecimiento de agua potable e instalación de contadores telemáticos de Acardece y Arure (T.M. Valle Gran Rey); expediente electrónico 2962/2025.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Visto el documento de referencia, el Pleno de la Excma. Corporación Insular, por asentimiento unánime de las/os Señoras/es Consejeras/os asistentes, en un total de trece (diez del Grupo Político Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), de Don Casimiro Curbelo Curbelo, Dña. Cristina Ventura Mesa, Dña. Rosa Elena García Meneses, Don Héctor Manuel Cabrera Martín, Don Aníbal Ramón González Mendoza, Don Guillermo Medina Martín, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, Dña. Noelia Morales Febles, Don Adasat Reyes Herrera y Don Emiliano Coello Cabrera); dos (del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo La Gomera, de Don José María Morales Herrera y Doña Silvia
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Padilla Concepción) y uno del Consejero Insular del Grupo Político Mixto Cabildo Insular La Gomera, Don Domingo Guzmán Correa Marichal, TOMÓ RAZÓN DE SU CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY, PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE SUPONE LA EJECUCIÓN DEL DENOMINADO "PROYECTO DE MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE CONTADORES TELEMÁTICOS DE ACARDECE Y ARURE (T.M. VALLE GRAN REY)"
En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica. (05/11/2025)
COMPARECEN
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
De otra, el Sr. D. Borja Barroso Jiménez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
INTERVIENEN
El Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera en virtud de las facultades que le otorga el artículo 57 b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares en relación con el 24.2 b) y ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en su Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2025.
El Sr. D. Borja Barroso Jiménez, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Valle Gran Rey, con CIF P3804900C, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local (LBRL) y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de la Ilustre Corporación Municipal, adoptado en su Sesión extraordinaria urgente celebrada el 23 de octubre de 2025.
Las partes intervinientes en nombre y representación de las instituciones que representan, se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey en fecha 01 de octubre de 2025 (RE 2025-E-RC-6970), ante la insuficiencia de recursos económicos y las necesidades del municipio en materia de infraestructuras públicas, solicita al Cabildo Insular de La Gomera cooperación económica apelando al principio de cooperación interadministrativa, para poder financiar la actuación denominada "Proyecto de mejora de la red de abastecimiento de agua potable e instalación de contadores telemáticos de Acardece y Arure (T.M. Valle Gran Rey)", habiéndose estimado su ejecución por importe total de setecientos treinta mil ciento diecinueve euros con dieciocho céntimos (730.119,18 €); para lo que se propone suscribir entre ambas instituciones un convenio de colaboración que la instrumente.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}Segundo.- Según se pone de manifiesto en el escrito de solicitud, Valle Gran Rey presenta carencias así como necesidades de mejora integral de las redes de abastecimiento de agua potable, especialmente en los núcleos poblacionales más dispersos del Municipio,teniendo en cuenta la especial naturaleza del planeamiento urbanístico de Valle Gran Rey y las limitadas posibilidades de ejecutar inversiones en infraestructuras públicas de alto coste e impacto que redunden en su mejora actualización, y por ende, en la adecuada gestión de escaso recurso hídrico.
Tercero.- El artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación.
Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LRJSP, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.
Quinto.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en la Sección II Capítulo II del Título I regula el régimen de "Asistencia a los municipios", y en este sentido el art. 10 establece que l os cabildos insulares, prestarán asistencia a los municipios de su respectiva isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atención preferente a los municipios con insuficiente capacidad económica y de gestión, ajustándose entre otros al principio de solidaridad territorial y social. De esta manera podrá prestar cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, siendo esta asistencia a los municipios voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten.
Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos, a cuyos efectos se podrá utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que podrá articularse a través cualquier instrumento específico.
Sexto.-De conformidad con el art. 22.2 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existen razones de interés público y económico para cooperar con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey abonando anticipadamente el importe de los fondos solicitados al tratarse de un municipio que, por su escasa entidad, no dispone de recursos suficientes para financiarlas, tal y como ha expresado en la solicitud.
Séptimo.- Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los Presupuestos del Cabildo Insular de La Gomera en el presente ejercicio 2025 para dar cobertura económica a la citada transferencia, con cargo a la aplicación presupuestaria:
23100/4790000 Acción Social. Transf. Ctes, Otras Subvenciones a empresas privadas.- 730.119,18€.
ESTIPULACIONES
{width="1.235cm" height="1.235cm"}PRIMERA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto regular las obligaciones del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y del Cabildo Insular de La Gomera en la financiación de la actuación denominada "Proyecto de mejor
de la red abastecimiento de agua potable e instalación de contadores telemáticos de Acardece y Arure (T.M. Valle Gran Rey)" .
SEGUNDA: COMPROMISO FINANCIERO:
El Cabildo de La Gomera se compromete a abonar al Ayuntamiento de Valle Gran Rey el importe de setecientos treinta mil ciento diecinueve euros con dieciocho céntimos (730.119,18 €), para financiar la ejecución de las obras.
TERCERA: IMPUTACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS INSULAR:
La transferencia de fondos se realizará con cargo a las aplicación presupuestaria:
23100/4790000 Acción Social. Transf. Ctes, Otras Subvenciones a empresas privadas.- 730.119,18€.
CUARTA: CARÁCTER DE MÁXIMO
El importe de setecientos treinta mil ciento diecinueve euros con dieciocho céntimos (730.119,18 €) supone el máximo a abonar por el Cabildo, por lo que, en el supuesto de que el coste de las actuaciones proyectadas fuera superior al subvencionado, corresponderá asumirlo íntegramente a la Corporación Municipal.
QUINTA: ABONO
El pago del importe total de 730.119,18 € se realizará por anticipado, con la aceptación por parte del beneficiario de la misma. Para proceder al abono, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El Ayuntamiento queda exento de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de esta subvención a tenor de lo preceptuado en el art. 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
SEXTA: JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Valle Gran Rey deberá realizar y justificar la actividad subvencionada antes del 31 de diciembre de 2027. La justificación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad, su efectiva realización y el coste total de la misma se realizará conforme establece el art. 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, debiendo aportar la siguiente documentación:
- Una declaración responsable del Alcalde-Presidente, en la que se haga constar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
- Informe emitido por la Intervención, que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. El informe deberá hacer mención expresa al coste total de la actuación que se subvenciona.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).
{width="1.235cm" height="1.235cm"}En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora, estándose a l dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en la Ley 38/2003, ambas citadas.
Así mismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el citado artículo 37 de la LGS.
Toda alteración de las circunstancias y los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes. La modificación del marco legal, así como la variación del contexto y las circunstancias en que se ha suscrito el presente Convenio, permitirán la revisión de los términos y condiciones del mismo.
OCTAVA: VIGENCIA
Este Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, a contar desde la fecha de la firma del mismo, o cuando se produzca la realización y justificación de la actuación que es su objeto, si esta se produce antes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales o su extinción.
La duración total incluidas las prórrogas no podrá exceder de cuatro (4) años.
NOVENA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO VIGILANCIA Y CONTROL
Se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por tres miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
La Presidencia corresponde a la persona titular del Cabildo de La Gomera, o miembro en quien delegue. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Servicio de Obras Públicas y Carreteras del Cabildo de La Gomera.
Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
2) Régimen y funcionamiento:
Para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
3) Funciones:
1.- Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas. 2.- Analizar las actuaciones que consideren oportunas.
3.- Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte.
4.- Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones. 5.- Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.
6.- Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.
DÉCIMA: EXTINCIÓN
El presente Convenio se podrá extinguir por las siguientes causas:
- Expiración del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, de las prórrogas acordadas.
- El mutuo acuerdo entre las partes.
- {width="1.235cm" height="1.235cm"}El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los intervinientes, y las demás causas que resulten legalmente de aplicación.
DECIMOPRIMERA: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Así mismo se regirá por sus cláusulas, y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOSEGUNDA: JURISDICCIÓN
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DECIMOTERCERA: PUBLICACIÓN
El presente Convenio y adendas al mismo, en su caso, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de ambas Instituciones.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados al principio.
+-------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------+ | > EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA | > EL ALCALDE- PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLE GRAN REY | +-------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------+ | > Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo | > Fdo.: Borja Barroso Jiménez | +-------------------------------------------------------------+-------------------------------------------------------------------------+
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12.- Dar cuenta de los decretos y resoluciones dictados/as por la Presidencia, Consejeras/os de Área, Consejeras/os con delegaciones especiales, Director Insular de Coordinación y Apoyo al Presidente y Coordinador/as Insulares, del 03/11/2025 hasta el 23/11/2025, ambos inclusive, (art. 33.2,e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
a) A) ## RUEGOS Y PREGUNTAS: {#ruegos-y-preguntas-3}
Interviene la Presidencia para manifestar que se va a proceder a dar respuestas a las preguntas formuladas en el Pleno anterior:
b) A) 1) CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS DEL PLENO ANTERIOR -- (07/11/2025).
Interviene la Consejera Insular y Portavoz del Grupo Insular de Agrupación Socialista Gomera (ASG), Dña. Cristina Ventura Mesa, para citar las preguntas pendientes de respuestas formuladas por el Grupo Político Mixto Cabildo Insular de La Gomera, y así manifiesta:
1ª. Se preguntó si el área de Medio Ambiente tiene conocimiento y si se ha abierto alguna investigación respecto a un supuesto envenenamiento intencionado de animales domésticos en la zona de El Retamal, en Guadá (Valle Gran Rey), que está ubicado dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}La respondió el Consejero Insular Sr. D. Hector Manuel Cabrera Martín, para manifestar que el área de Medio Ambiente no tiene constancia de que se haya interpuesto ninguna denuncia
dentro de su unidad, por lo que se entiende que la unidad del Seprona sería la encargada de gestionarlas si las hubiera.
2ª. Se preguntó si el área de Medio Ambiente está haciendo seguimiento de las muertes de rapaces asociadas a los parques eólicos.
La respondió el Consejero Insular Sr. D. Hector Manuel Cabrera Martín, para aclarar que el seguimiento se realiza a través de los agentes de medio ambiente, manteniendo contacto directo con la empresa Siempreviva. El último incidente registrado fue el hallazgo de un halcón tagarote en la zona de las Cabezadas, en el parque eólico de La Sabina, en 2024. El caso se diligenció y el ave fue enviada a la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
3ª. Se preguntó por una fecha aproximada para el comienzo de las obras anunciadas en el parque infantil y la cancha de Guadá (Valle Gran Rey), dado que el convenio se anunció en enero de este año y hasta noviembre no se ha presentado ningún proyecto ni se ha comenzado la ejecución.
La respondió la Consejera Insular Sra. Dña. Cristina Ventura Mesa, quien no facilitó una fecha. Indicó que el Cabildo Insular firma los convenios con los Ayuntamientos y establece un plazo de ejecución, pero es el Ayuntamiento el encargado de gestionar y ejecutar las obras dentro del plazo y justificar su realización.
Respuestas a las preguntas formuladas por la Consejera Insular y Portavoz del Grupo Partido Socialista Obrero Español Cabildo de La Gomera, Dña. María Inmaculada Rodríguez Fernández:
1ª. Se preguntó para cuándo tienen prevista la convocatoria de las ayudas sanitarias.
La respondió la Consejera Insular Sra. Dña. Rosa Elena García Meneses, indicando que la convocatoria está prevista para principios de año, probablemente sobre febrero. El aplazamiento se debe a la intención de mejorar los requisitos para la accesibilidad y ajustar el IPREM.
El Sr. Presidente, aclaró que el IPREM no se ha actualizado durante tres años consecutivos debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, lo que afectó a 113 personas que podrían haber accedido a la ayuda en la última convocatoria.
2ª. Se preguntó si el Plan de Igualdad del Cabildo de La Gomera se ha contratado y, en caso afirmativo, si se ha evaluado su puesta en marcha, solicitando información sobre sus resultados.
La respondió la Consejera Insular Sra. Dña. Rosa Elena García Meneses, quien indicó que el Plan Insular del Cabildo está casi finalizado. Se han convocado comisiones de igualdad para recibir aportaciones del personal (sin que se hayan presentado alegaciones), y se prevé su publicación y registro para enero. Adicionalmente, se está licitando un Plan de Políticas de Igualdad y se ha incluido un protocolo de actuación contra el acoso.
3ª. Se preguntó si se ha realizado el registro de personas con discapacidad en la isla, medida acordada en una moción anterior.
La respondió la Consejera Insular Sra. Dña. Rosa Elena García Meneses, para aclarar que el Cabildo Insular de La Gomera no es competente para realizar un registro de personas con discapacidad, ya que el Gobierno de Canarias (a través de la Dirección General de Discapacidad) es quien recopila estos datos. Sin embargo, el Cabildo sí ha iniciado el trámite para realizar un diagnóstico a nivel insular de la discapacidad en La Gomera.
{width="1.235cm" height="1.235cm"}4ª. Se preguntó para cuándo está prevista la apertura de la oficina de discapacidad anunciada por el Consejero D. Adasat Reyes Herrera, que busca agilizar la tramitación de la valoración de discapacidad.
La respondió la Consejera Insular Sra. Dña. Rosa Elena García Meneses, quien manifestó que la oficina no es una oficina insular del Cabildo como tal, sino que el Cabildo ha facilitado espacio en la Casa de Los Leones para que el equipo de valoración de discapacidad del Gobierno de Canarias tenga presencia permanente en la isla. Esta medida busca agilizar la emisión de informes de discapacidad y valoración. El equipo competente comenzará a trabajar en ese centro a partir del día 18 del mes en curso. El Cabildo aporta la infraestructura, mobiliario y asume gastos como la luz, seguridad y limpieza.
5ª. Tras confirmarse la nueva fórmula para regular el convenio de dependencia en Canarias, se preguntó cómo afecta esta reforma a La Gomera y si se va a externalizar o privatizar la ayuda a domicilio para personas dependientes.
La respondió la Consejera Insular Sra. Dña. Rosa Elena García Meneses, quien manifiesta que el tema del convenio fue calificado como extenso. En cuanto a la ayuda a domicilio, el Gobierno de Canarias ha tomado la decisión de sacarla a licitación a nivel autonómico para responder a las personas con dependencia. Esta decisión genera preocupación, ya que al ser una licitación genérica podría encontrar problemas en la isla. Históricamente, este servicio ya estaba externalizado en la isla.
c) A) 1) NUEVOS RUEGOS Y PREGUNTAS.
RUEGOS Y PREGUNTAS DEL GRUPO MIXTO
El Consejero Insular del Grupo Mixto, Sr. Don Domingo Guzmán Correa Marichal , formuló un ruego y varias preguntas dirigidos al Grupo de Gobierno.
RUEGOS
1º. Se reitera el ruego habitual para que se realice la grabación y emisión de las sesiones plenarias.
PREGUNTAS
1ª. Se preguntó si, ante el comienzo de la zafra de Guarapeo para la obtención de miel de palma: ¿Se permite en esta temporada el guarapeo en la zona de Guadá, Parque Rural de Beiran Rey?. Si la respuesta es negativa, se solicita que se avise a las empresas antes de que asuman gastos y provoquen problemas.
2ª. Se preguntó si, al hilo de la pregunta anterior, ¿en qué zonas de la isla está prohibida la extracción de guarapa para la próxima zafra debido a la presencia de la plaga de Diocalandra?
3ª. Se preguntó que, dado que el sendero que comunica Arure con Alojera y Taguluche (que coincide en buena parte de su trazado con el GR132) está interrumpido desde hace cerca de un año en la zona del Santo en Arure por desprendimientos en la zona del mirador, ¿se tiene planteada por parte del Cabildo algún tipo de colaboración con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey para abrir a la mayor brevedad este sendero, que es de los más transitados y demandados por los turistas?.
4ª. Se pregunto que, recientemente, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural anunció la intención de cerrar y sellar 15 vertederos en Canarias y posibilitar la restauración del medio natural en esas zonas. ¿Sabe el Gobierno insular si se tiene prevista alguna actuación en los antiguos vertederos de Los Tiles en Epina (Vallehermoso) y de La Lomadilla en Arure (Valle Gran Rey), que aún no están sellados ni restaurados?
{width="1.164cm" height="1.164cm"}RUEGOS Y PREGUNTAS DEL GRUPO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)
El Consejero Insular y Portavoz suplente del Grupo PSOE, Sr. Don José María Morales Herrera, también formuló un ruego y varias preguntas al Grupo de Gobierno.
RUEGOS
1º. Se ruega una señalización adecuada de los operarios de carretera, dado que se han recibido quejas por parte de usuarios de las vías de La Gomera, porque temen que se puedan producir situaciones complicadas que lleven al atropello de estas personas.
PREGUNTAS
1ª. Se preguntó ¿A qué se debe que varios de los semáforos instalados en las vías de La Gomera no estén operativos desde hace alguna semana?
2ª. Se preguntó ¿Cuál es el nivel de ejecución y valoración del servicio de atención a la autonomía personal a personas dependientes que se presta por parte del cabildo con una empresa externa?. Se solicita el número de usuarios, personal y la lista de espera.
3ª. Se preguntó ¿Cuál es la situación a día de hoy del mirador del Cristo?. Se señala que se cumple un año de lo ocurrido en esa instalación,
4ª. Se preguntó tras la presentación de los nuevos productos turísticos el pasado día 3 de diciembre en Vallehermoso, ¿cuál ha sido la valoración por parte de la responsable del área del año 2025 en esta materia?
RUEGOS Y PREGUNTAS DEL GRUPO AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA (ASG).
La Consejera Insular y Portavoz del Grupo Agrupación Socialista Gomera (ASG), Doña Cristina Ventura Mesa, no formula ruegos ni preguntas.
Por el Sr. Presidente se informa que las respuestas a todas estas preguntas se proporcionaran en la próxima Sesión Plenaria Ordinaria de enero de 2026.
Por la Presidencia, siendo las diez horas y cincuenta y dos minutos, se levantó la sesión en el lugar y fecha al principio indicados, de cuyos particulares se extiende la presente Acta y de los cuales, como Secretaria Accidental, doy fe.
Fdo.: Carmen Dolores Padrón Arteaga
{width="1.161cm" height="1.161cm"}