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Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 ANEXO I Enmiendas a los Estatutos de la Sociedad Mercantil Local «CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA GOMERA, M.P, S.A.», a propuesta de la Jefatura de Servicio de Régimen Interior y Patrimonio Insular. 1º De sustitución: Enmienda 1. Sustituir: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA GOMERA, S.A., M.P” Por: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA GOMERA, M.P, S.A.”. Artículo 1. Denominación social. Se ha observado que la denominación de la sociedad recogida en los Estatutos no se corresponde de forma exacta con la denominación correcta, por lo que procede su rectificación a efectos de garantizar la adecuada identificación de la entidad: Sustituir: “La denominación social de la entidad será CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA GOMERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, M.P., que deberá figurar en toda la documentación, comunicaciones, contratos, facturas, anuncios y cualquier otro documento oficial de la entidad. La entidad podrá utilizar, además de su denominación completa, abreviaturas, acrónimos o nombres comerciales, siempre que sean autorizados por el Consejo de Administración y no generen confusión con otras entidades. En el momento de su constitución, la abreviatura de la sociedad es “I3G”. La sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 Ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, excepto en aquellas materias en las que resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación, así como por lo establecido en los presentes estatutos.” Cód. Validación: 7CM6XZ6NHRMF6N4LTE4TJNGFY Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 SANTIAGO ELIAS MARTIN FRANCISCO (1 de 1) Jefe de servicio de Régimen Interior y Patrimonio Insular Fecha Firma: 24/03/2026 HASH: 64d35d04bcf23c2d61e9ec3b67e7d0cd


Por: “La denominación social de la entidad será CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA GOMERA M.P., S.A. se constituye una compañía mercantil anónima que se regirá por los presentes Estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital (en adelante LSC); Por la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 en cuanto no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las disposiciones de la ley 7/1985; y por las demás disposiciones que sean de aplicación.” Enmienda 2. Artículo 4. Domicilio social. Sustituir: “El domicilio social de la entidad queda establecido en la estación de guaguas de Alajeró, de que la Junta General pueda acordar su traslado” Por: El domicilio social de la entidad queda establecido en el Pajarete 38812. Alajeró (Estación de Guaguas Virgen del Paso), pudiendo trasladar este domicilio a otro lugar , previo acuerdo de la Junta General, salvo cuando se dentro de la misma población para lo que bastará acuerdo del Consejo de Administración. Enmienda 3. ARTÍCULO 7.- TÍTULO DE LA ACCIÓN ARTÍCULO 10.- ÓRGANOS DE LA ENTIDAD Y ARTÍCULO 11.- LA JUNTA GENERAL ARTÍCULO 12.- TIPOS Y CONVOCATORIAS DE LAS JUNTAS ARTÍCULO 14.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL ARTÍCULO 15.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL Añadir: Artículo 7. -Los títulos de las acciones se extenderán en documentos, con el sello de la sociedad y con la firma de, al menos uno de los miembros del Consejo de Administración. Cód. Validación: 7CM6XZ6NHRMF6N4LTE4TJNGFY Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7


Añadir: Artículo 10.- La gestión y administración de la entidad estará a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General. b) El Consejo de Administración c) El Presidente d) El Secretario e) La Gerencia. Añadir : Artículo 11.- La Junta General es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Una vez convocada y debidamente constituida, tomará decisiones sobre los asuntos que sean de su competencia, tal y como se establece en el artículo 160 LSC. La Presidencia de la Junta General corresponderá a quien ostente la Presidencia del Cabildo Insular de La Gomera. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, esta será asumida por quien desempeñe la Vicepresidencia del citado Cabildo. La Junta Universal se considerará válidamente convocada y constituida para deliberar sobre cualquier materia cuando concurra la totalidad del capital social y los asistentes manifiesten, de forma unánime, su conformidad con la celebración de la reunión. Artículo 12.- Sustituir: Las Juntas Generales pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y serán convocadas por el Consejo de Administración de la entidad o, en su caso, por los liquidadores. La Junta General tendrá lugar:

  1. En sesión extraordinaria, cuando no tenga carácter ordinario, tantas veces como
  2. se considere necesario, a petición del Presidente, del Consejo de Administración o de socios que posean al menos el cinco por ciento del capital social, quienes deberán indicar los asuntos a tratar. En este caso, la convocatoria deberá realizarse en los treinta días posteriores a la solicitud formal. Por: La Junta General puede celebrarse con carácter ordinario o extraordinario y serán convocadas por el Consejo de Administración de la entidad, el Presidente o, en su caso, por los liquidadores.

  3. En sesión extraordinaria, cuando no tenga carácter ordinario, tantas veces como
  4. se considere necesario, a petición del Presidente del Consejo de Administración o Cód. Validación: 7CM6XZ6NHRMF6N4LTE4TJNGFY Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7


de socios que posean al menos el cinco por ciento del capital social, quienes deberán indicar los asuntos a tratar. En este último caso, la convocatoria deberá realizarse en los treinta días posteriores a la solicitud formal y celebrarse dentro de dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido. Artículo 14.- Sustituir: Las decisiones de la Junta General se adoptarán, en términos generales, por mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes o representados. Para aquellos acuerdos enumerados en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la segunda convocatoria, siempre que los asistentes representen al menos el veinticinco por ciento del capital social con derecho a voto. Por: Las decisiones de la Junta General se adoptarán, en términos generales, por mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes o representados, siempre que los asistentes representen al menos el veinticinco por ciento del capital social con derecho a voto. Para aquellos acuerdos enumerados en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, será necesario el voto favorable de al menos al menos, el cincuenta por ciento del capital presente o representado en la segunda convocatoria, suscrito con derecho de voto. Artículo 15.- Suprimir En los casos especiales descritos, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros de la Junta General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital. Enmienda 4 ARTÍCULO 19.- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 20.- SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 21.- VICESECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 19 Suprimir: El Presidente del Consejo será nombrado por la Junta General. En caso de ausencia, será reemplazado sucesivamente por el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo o, en su defecto, por un Presidente designado por el Consejo al inicio de la reunión. Cód. Validación: 7CM6XZ6NHRMF6N4LTE4TJNGFY Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7


Sustituir

: La Junta General podrá nombrar hasta dos Vicepresidentes, quienes sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Cumplirán las funciones delegadas por el Presidente y, en su caso, asumirán la presidencia interina del Consejo hasta que un nuevo Presidente sea nombrado. Por: “La Junta General podrá nombrar hasta dos Vicepresidentes, quienes sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Cumplirán las funciones delegadas por el Presidente y, en su caso, asumirán la presidencia interina del Consejo hasta que un nuevo Presidente sea nombrado o, en su defecto, por un Presidente designado por el Consejo al inicio de la reunión..” Artículo 20.- Suprimir:

En caso de ausencia del Secretario, será reemplazado por el Vicesecretario. Artículo 21.- Sustituir: El Consejo podrá nombrar un Vicesecretario para suplir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Por: El cargo de Vicesecretario podrá ser designado entre los propios miembros que integran el Consejo, siempre que así se acuerde conforme a las reglas establecidas y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales que resulten de aplicación. Enmienda 5 ARTÍCULO 23º.- SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO Añadir: Las reuniones podrán celebrarse en el domicilio social o en cualquier lugar acordado. El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten la mitad más uno de sus miembros, siendo las decisiones adoptadas por mayoría simple. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de una quinta parte de sus miembros para que quede válidamente constituida. Cód. Validación: 7CM6XZ6NHRMF6N4LTE4TJNGFY Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7


Enmienda 6 ARTÍCULO 28.- La Gerencia

Sustituir El Consejo de Administración podrá designar un Gerente para encargarse de la gestión activa de los negocios sociales, la representación ordinaria de la entidad y el uso de la firma social. Sus funciones serán las que se le asignen, y estará sujeto a la normativa aplicable a las relaciones laborales de carácter especial para personal de alta dirección. La posición de Gerente podrá ser ocupada por un consejero, un accionista o cualquier otra persona ajena a la sociedad. Su contratación se realizará conforme a la legislación que regula las relaciones laborales especiales del personal de alta dirección. Por: El Consejo de Administración podrá designar un Gerente, a propuesta de su Presidente, para encargarse de la gestión activa de los negocios sociales, la representación ordinaria de la entidad y el uso de la firma social. Sus funciones serán las que se les asigne, y estará sujeto a la normativa aplicable a las relaciones labores de carácter especial para personal de alta dirección. Como personal directivo, su designación se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia contemplados en el artículo 13 y cumplir con los principios contenidos en los artículo 52,53,54,55 y 59, ambos del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por así exigirlo su Disposición Adicional Primera. La Gerencia podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta General. Enmienda 7 Artículo 37. Condición de medio propio y servicio técnico. Sustituir: “Los contratos necesarios para llevar a cabo las encomiendas se someterán a las Normas y Procedimientos Internos de Contratación de la entidad, así como a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.” Cód. Validación: 7CM6XZ6NHRMF6N4LTE4TJNGFY Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7


Por: “Los contratos necesarios para llevar a cabo las encomiendas se someterán a las Normas y Procedimientos Internos de Contratación de la entidad, así como a las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público." Documento firmado electrónicamente Cód. Validación: 7CM6XZ6NHRMF6N4LTE4TJNGFY Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7