Versión accesible de Documento
Esta versión se ha generado automáticamente. Consulte el documento original para confirmar tablas, cifras y estructura.
Abrir el documento original. Se abre en una pestaña nueva680 435537
Bases y Extracto de la Convocatoria aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20/02/2026 la concesión de las subvenciones destinadas al "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026" del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
BDNS (Identif.): 890258.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ([[https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890258]{.underline}](https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890258)).
PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras especificas del procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas al "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026" del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que se dirigen a personas mayores de 60 años, con o sin problemas de movilidad, así como a personas mayores de 30 años con discapacidad con el contenido que se recoge seguidamente:
De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares -que establece entre las competencias propias de los cabildos la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, así como en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas-, y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se pone de manifiesto que el sobrecoste derivado de la doble insularidad, unido a la situación de precariedad económica de muchas personas mayores de la isla, ha generado especiales dificultades para su acceso al ocio turístico. Con el fin de paliar esta situación, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera ha desarrollado el "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026", cuyo objetivo principal es colaborar en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, incluidas aquellas con movilidad reducida o personas con discapacidad, mediante su participación en viajes y actividades turísticas que favorezcan el contacto con otros entornos, el enriquecimiento cultural, el fomento de las relaciones sociales y la convivencia. Las presentes bases pretenden dar respuesta a las necesidades detectadas, con el objetivo esencial de maximizar el beneficio colectivo y garantizar el interés general de las personas con bajos recursos económicos y alto nivel de vulnerabilidad.
La creciente demanda social ha evidenciado la necesidad de impulsar el desarrollo de alternativas turísticas adaptadas y accesibles en distintos niveles. No obstante, persiste una situación de exclusión y discriminación que afecta a determinados sectores de la población, especialmente a las personas mayores con o sin movilidad reducida y a las personas con discapacidad, unos colectivos que continúan insuficientemente visibilizados tanto en las políticas públicas como en el discurso social.
El turismo social accesible genera un impacto positivo comprobado en la salud mental y emocional de las personas participantes, al promover no solo el contacto social, sino también el fortalecimiento del sentimiento de pertenencia a la comunidad y al entorno. La intervención directa de personas con movilidad reducida o de personas con discapacidad no solo contribuye a mejorar su bienestar social, sino que también enriquece a la sociedad en su conjunto.
Mediante la realización de actividades turísticas de carácter gratuito, complementadas con una aportación económica comprendida entre 100-150 euros por persona, se fomenta la sensibilización social sobre el derecho al ocio y se contribuye a proyectar una imagen empoderada, activa y visible del colectivo destinatario.
Primera: Objeto y régimen jurídico.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas al "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026" del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Estas subvenciones se dirigen a personas mayores de 60 años, con o sin problemas de movilidad, así como a personas mayores de 30 años con discapacidad, que cumplan los requisitos recogidos en la base segunda.
El programa contempla la realización de actividades turísticas de carácter gratuito, estableciéndose como única condición que las personas beneficiarias asuman, de forma directa y personal, el coste del billete de avión correspondiente al paquete vacacional asignado, cuyo importe oscila entre 100 y 150 euros por persona.
Asimismo, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su normativa de desarrollo; por la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera; y por cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
Segunda: Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por las presentes bases aquellas personas residentes en los municipios de la isla de La Gomera que cumplan los siguientes requisitos:
A) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS SOLICITANTES CON MOVILIDAD
- Ser mayor de 60 años o cumplir dicha edad durante el año natural en que se realice el viaje correspondiente a la campaña de Turismo Sociocultural. Las personas participantes podrán viajar acompañadas por su cónyuge o pareja de hecho (inscrita en el correspondiente registro), aunque estos no cumplan el requisito de edad, siempre que reúnan el resto de las condiciones exigidas.
- Estar empadronado/a en cualquier municipio de la isla, con una antigüedad mínima de dos (2) años de residencia antes de la fecha de cierre de la convocatoria. A efectos de cómputo, se admitirán sucesivos empadronamientos en distintos municipios de la isla, siempre que no exista interrupción temporal entre ellos.
- No presentar, en el momento de la realización del viaje, alteraciones de la conducta, deterioro cognitivo moderado o grave o situación clínica que impidan su participación segura y adecuada en el viaje y en las actividades de ocio, o supongan un riesgo para la propia persona o para terceros. Asimismo, no deberá padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio o cualquier otro problema de salud que haga inviable la realización del viaje y de las citadas actividades.
- No presentar, en el momento de la realización del viaje, limitaciones dificultades de movilidad, entendiéndose por ello la ausencia de patologías o afecciones que comprometan la capacidad motora y que no requiera la utilización de ayudas externas -ya sean de carácter personal o mecánico (bastones, muletas, andadores, sillas de ruedas u otros productos de apoyo similares)- para su desplazamiento.
A efectos de las presentes bases, se considerará "persona con movilidad" aquella que sea capaz de desplazarse de manera autónoma y segura, sin requerir el uso habitual de ayudas técnicas para la deambulación ni la asistencia de terceras personas en sus desplazamientos ordinarios.
B) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MAYORES SOLICITANTES CON MOVILIDAD REDUCIDA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- En el caso de personas con movilidad reducida, ser mayor de 60 años o cumplir dicha edad durante el año natural en que se realice el viaje correspondiente a la campaña de Turismo Sociocultural. En el caso de personas con discapacidad, ser mayor de 30 años o cumplir dicha edad durante el año natural en que se realice el viaje, y contar con una discapacidad física o motriz, sensorial, intelectual, psicosocial, mental o múltiple, evaluada y certificada o legalmente reconocida.
- Estar empadronado/a en cualquiera de los municipios de la isla, con una antigüedad mínima de dos
\(2\) años de residencia antes de la fecha de cierre de la convocatoria. A efectos de cómputo, se admitirán sucesivos empadronamientos en distintos municipios de la isla, siempre que no exista interrupción temporal entre ellos.
- No presentar, en el momento de la realización del viaje, alteraciones de la conducta, deterioro cognitivo moderado o grave o situación clínica que, aún vinculados o no a su discapacidad, impidan su participación segura y adecuada en el viaje y en las actividades de ocio, o supongan un riesgo para la propia persona o para terceros. Asimismo, no deberá padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio o cualquier otro problema de salud que haga inviable la realización del viaje y de las citadas actividades.
- La persona beneficiaria deberá viajar acompañada de una persona cuidadora, que habrá de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado C de la presente base segunda, y que será la responsable de los cuidados que, en su caso, precise durante el viaje.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la participación de hasta dos (2) personas acompañantes cuidadoras cuando la persona solicitante haga uso permanente de una silla de ruedas y requiera asistencia de terceras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, o cuando se acredite la necesidad médica de su uso temporal por limitaciones de movilidad.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos expresamente de este supuesto los casos en los que la utilización de la silla de ruedas tenga carácter ocasional o voluntario, sin que exista prescripción o necesidad acreditada de su uso continuado.
En el marco de las presentes bases, se considerará "persona con movilidad reducida" aquella que, debido a limitaciones físicas o funcionales, requiera el uso habitual de ayudas técnicas (bastones, muletas, andadores, sillas de ruedas u otros productos de apoyo similares) o la asistencia de terceras personas para llevar a cabo sus desplazamientos ordinarios.
Del mismo modo, se considerará "persona con discapacidad" aquella a quien se le haya reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El acompañante cuidador podrá ser cualquier persona designada por la persona beneficiaria, sin necesidad de que exista vínculo familiar o relación afectiva entre ambos.
C) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS CUIDADORAS DE LOS SOLICITANTES CON MOVILIDAD REDUCIDA O CON DISCAPACIDAD
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado/a en la isla de La Gomera, con una antigüedad mínima de dos (2) años ininterrumpidos antes de la fecha de cierre de la convocatoria. A efectos de cómputo, se admitirán sucesivos empadronamientos en distintos municipios de la isla, siempre que no exista interrupción temporal entre ellos.
- No presentar, en el momento de la realización del viaje, alteraciones de la conducta, deterioro cognitivo moderado o grave o situación clínica que impidan su participación segura y adecuada en el viaje y en las actividades de ocio, o supongan un riesgo para la propia persona o para terceros. Asimismo, no deberá padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio o cualquier otro problema de salud que haga inviable la realización del viaje y de las citadas actividades o que le impida asumir el cuidado de la persona beneficiaria.
- No presentar, en el momento de la realización del viaje, limitaciones dificultades de movilidad, entendiéndose por ello la ausencia de patologías o afecciones que comprometan la capacidad motora y que no requiera la utilización de ayudas externas -ya sean de carácter personal o mecánico (bastones, muletas, andadores, sillas de ruedas u otros productos de apoyo similares)- para su desplazamiento.
Tercera: Solicitud.
Los solicitantes solo podrán concurrir a una única modalidad de viaje de las establecidas en estas bases, siendo incompatible la participación simultánea en la modalidad destinada a personas mayores de 60 años con movilidad y la modalidad para personas mayores de 60 años con movilidad reducida y personas mayores de 30 años con discapacidad. En caso de presentación de solicitudes en ambas modalidades, se desestimará la totalidad de las mismas.
La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases y deberá acompañarse, según la modalidad de viaje elegida, de la siguiente documentación, que deberá estar en vigor y debidamente actualizada:
A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS PERSONAS SOLICITANTES MAYORES CON MOVILIDAD
- Documento acreditativo de la identidad en vigor.
- Declaración responsable de estar empadronado/a en alguno de los municipios de la isla con una antigüedad mínima de dos (2) años de la fecha de cierre de la convocatoria conforme al Anexo III, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan llevarse a cabo por parte de la Administración con el fin de verificar lo declarado.
- En caso de viajar con cónyuge o pareja de hecho acompañante, declaración responsable relativa a la existencia del matrimonio o de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan llevarse a cabo por parte de la Administración con el fin de comprobar la veracidad de lo declarado, conforme al Anexo III.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio, en su modalidad individual o conjunta; en caso de no estar obligado a presentarla, certificado negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), acompañado del certificado de pensiones u otros ingresos percibidos.
Asimismo, en caso de viajar acompañado por su cónyuge o pareja de hecho, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio, en su modalidad individual o conjunta; en caso de no estar obligado a presentarla, certificado negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), acompañado del certificado de pensiones u otros ingresos percibidos de estos.
Dicha/s copia/s no será/n necesaria/s en caso de autorizar al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para que pueda acceder a los datos personales y económicos que obran en la AEAT telemáticamente, conforme al Anexo IV.
- Declaración responsable relativa a la capacidad de poder valerse por sí mismos, esto es, no presentar limitaciones de movilidad ni otros problemas de salud que impidan la realización del viaje o la participación en las actividades de ocio programadas, ni padecer trastornos mentales, alteraciones de la conducta, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedades infecto-contagiosas o cualquier otra afección que haga inviable el desarrollo del viaje y de las citadas actividades, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan llevarse a cabo por parte de la Administración con el fin de comprobar la veracidad de lo declarado, conforme al Anexo III.
- Cuestionario de salud cumplimentado conforme al modelo recogido en el Anexo II.
- Autorización expresa para que el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, pueda acceder a los datos personales que obran en sus ficheros o a otras Administraciones Públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para participar en la presente convocatoria, conforme al Anexo IV.
<!-- -->
B) DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS PERSONAS SOLICITANTES MAYORES CON MOVILIDAD REDUCIDA O CON DISCAPACIDAD
- Documento acreditativo de la identidad en vigor.
- Declaración responsable indicando estar empadronado/a en alguno de los municipios de la isla con una antigüedad mínima de dos (2) años de la fecha de cierre de la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan llevarse a cabo por parte de la Administración con el fin de comprobar la veracidad de lo declarado, conforme al Anexo III.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio, en su modalidad individual o conjunta; en caso de no estar obligado a presentarla, certificado negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), acompañado del certificado de pensiones u otros ingresos percibidos.
Dicha copia no será necesaria en caso de autorizar al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para que pueda acceder a los datos personales y económicos que obran en la AEAT telemáticamente, conforme al Anexo IV.
- Fotocopia del certificado de discapacidad, en el caso de que la persona solicitante tenga reconocida la misma.
- Declaración responsable en la que conste que la persona solicitante presenta movilidad reducida o discapacidad, según corresponda, y no presenta, en el momento de la realización del viaje, alteraciones de la conducta, deterioro cognitivo moderado o grave o situación clínica que, aun vinculados o no a su discapacidad, impidan su participación segura y adecuada en el viaje y en las actividades de ocio, o supongan un riesgo para la propia persona o para terceros. Asimismo, no deberá padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio o cualquier otro problema de salud que haga inviable la realización del viaje y de las citadas actividades, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan llevarse a cabo por parte de la Administración con el fin de comprobar la veracidad de lo declarado, conforme al Anexo III.
- Cuestionario de salud cumplimentado conforme al modelo recogido en el Anexo II.
- Autorización expresa para que el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, pueda acceder a los datos personales que obran en sus ficheros o a otras Administraciones Públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para participar en la presente convocatoria, conforme al Anexo IV.
<!-- -->
C) DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS PERSONAS ACOMPAÑANTES DE LOS BENEFICIARIOS CON MOVILIDAD REDUCIDA O CON DISCAPACIDAD
- Documento acreditativo de la identidad en vigor.
- Declaración responsable indicando estar empadronado/a en alguno de los municipios de la isla con una antigüedad mínima de dos (2) años de la fecha de cierre de la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan llevarse a cabo por parte de la Administración con el fin de comprobar la veracidad de lo declarado, conforme al Anexo III.
- Declaración responsable en la que la persona acompañante-cuidadora haga constar que no presenta, en el momento de la realización del viaje, alteraciones de la conducta, deterioro cognitivo moderado o grave o situación clínica que impidan su participación segura y adecuada en el viaje y en las actividades de ocio, o supongan un riesgo para la propia persona o para terceros, y que no padece enfermedad transmisible con riesgo de contagio o cualquier otro problema de salud que haga inviable la realización del viaje y de las citadas actividades o que le impida asumir el cuidado de la persona beneficiaria, conforme al Anexo III.
- Cuestionario de salud cumplimentado conforme al modelo recogido en el Anexo II.
- Autorización expresa para que el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, pueda acceder a los datos personales que obran en sus ficheros o a otras Administraciones Públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para participar en la presente convocatoria, conforme al Anexo IV.
Cuarta: Plazo y formas de presentación.
La documentación que ya obra en poder de la Administración y se encuentre en vigor no deberá presentarse nuevamente, siempre que esté actualizada y se indique en qué expediente fue incorporada.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica.
Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas de forma presencial en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas; a través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera (<https://lagomera.sedelectronica.es/>); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta: Subsanación de la solicitud.
Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez (10) días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
El requerimiento se efectuará, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Sexta: Financiación.
La convocatoria del "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026" se financiará de forma conjunta entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y las personas beneficiarias de las plazas, de la siguiente manera:
La cuantía de la subvención a cargo del Cabildo se aprueba por un importe inicial de QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS
(515.743,30 €), que se distribuirán en diez (10) salidas de cincuenta (50) personas mayores de 60 años con movilidad, y cuatro (4) salidas de cuarenta (40) personas mayores de 60 años con movilidad reducida o mayores de 30 años con discapacidad.
Dicha subvención será abonada directamente por el Cabildo a la empresa adjudicataria del programa, en función del número de plazas finalmente concedidas.
El precio de las plazas a cargo de las personas beneficiarias se situará en una horquilla de entre 100,00 € y 150,00 €, independientemente de la modalidad de viaje seleccionada. El importe exacto se determinará en el momento de la asignación de plazas, en función de las condiciones del mercado vigentes.
Séptima: Compatibilidad.
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto de ámbito nacional como de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Octava: Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Facilitar cuanta información y documentación les sea requerida por el Cabildo Insular de La Gomera y someterse a cuantas comprobaciones se consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y la correcta ejecución de la subvención.
b) Comunicar al Cabildo Insular de La Gomera, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, cualquier alteración de las circunstancias, condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la subvención.
c) Realizar el abono correspondiente al billete de avión vinculado al paquete vacacional asignado, mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta que se designará a tal efecto por la empresa adjudicataria del servicio.
El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en el apartado c) anterior, comportará la pérdida definitiva de la plaza asignada al paquete vacacional.
Novena: Destino y fechas.
Las salidas contempladas en el "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026" están previstas hacia distintos destinos de interés turístico del territorio peninsular.
Las fechas inicialmente previstas para la realización de los viajes correspondientes a cada campaña estarán comprendidas, con carácter general, entre los meses de mayo y noviembre, previéndose un total de catorce (14) viajes al año: diez (10) salidas de cincuenta (50) personas beneficiarias cada una, dirigidas a personas mayores con movilidad, y cuatro (4) salidas de cuarenta (40) personas beneficiarias cada una, dirigidas a personas mayores con movilidad reducida o con discapacidad.
No obstante, el Cabildo Insular de La Gomera se reserva el derecho de modificar las fechas y los viajes inicialmente previstas por razones organizativas, de disponibilidad o fuerza mayor, garantizando en todo caso la comunicación oportuna de dichos cambios a las personas beneficiarias con la debida antelación.
Décima: Duración.
Las presentes bases tendrán una duración de un (1) año y comprenderán, en su caso, las salidas correspondientes al "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026".
Décimo primera: Criterios de selección y desempate.
Para la concesión de estas subvenciones, se atenderá, en primer término, al cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la base segunda y a la presentación completa y correcta de la documentación exigida en la base tercera en tiempo y forma.
Una vez verificado dicho cumplimiento, y en el supuesto de que el número de solicitudes admisibles supere las plazas disponibles, la adjudicación se realizará conforme a los siguientes criterios, aplicados de manera estricta y sucesiva:
Se tendrá en cuenta la fecha y hora exacta de registro de la solicitud completa en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera o en su Sede Electrónica, atendiendo a su orden cronológico.
Se valorarán los ingresos económicos de la persona solicitante beneficiaria y, para el caso de viajar acompañado del cónyuge o pareja de hecho, los de estos, teniendo en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual correspondiente al ejercicio de la convocatoria, conforme a los siguientes límites:
En caso de que la persona solicitante beneficiaria viaje sin acompañante, el límite económico anual será el equivalente al IPREM anual (catorce pagas) multiplicado por 2 (16.800 €).
En caso de que la persona solicitante viaje acompañada de su cónyuge o pareja de hecho, el límite económico anual será el equivalente al IPREM anual (catorce pagas) multiplicado por 2,5 (21.000 €).
No se computarán los ingresos de las personas acompañantes-cuidadoras que viajen junto a beneficiarios con discapacidad confinados en silla de ruedas, salvo que concurran en dicha persona acompañante las condiciones de cónyuge y cuidadora. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.b) de esta cláusula.
De persistir el empate, se procederá a la realización de un sorteo público entre las solicitudes afectadas.
Décimo segunda: Procedimiento.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
A tal efecto, las subvenciones se concederán de acuerdo con los requisitos establecidos en la base segunda y dentro del límite presupuestario establecido en el "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026".
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS).
La adjudicación de las plazas se realizará conforme a los criterios de gestión establecidos por el Cabildo, procurando atender, en la medida de lo posible, el orden de preferencia de destino y fechas señalado por la persona solicitante.
No obstante, dicha preferencia no generará derecho alguno a la asignación concreta de las opciones indicadas, estando la resolución final supeditada a las necesidades de planificación, organización y optimización de los grupos de viaje, con el objeto de garantizar el adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles y el interés general del programa.
En consecuencia, la entidad convocante podrá asignar a la persona beneficiaria un destino o una fecha distinta a la de su primera preferencia, pudiendo asignarse la plaza en la segunda, tercera o cualquier otra de las opciones disponibles.
Asimismo, en caso de que la demanda de plazas supere la oferta disponible, la asignación de estas se efectuará conforme a lo establecido en la cláusula décimo primera de las presentes bases.
El Área de Servicios Sociales se encargará de evaluar y revisar las solicitudes, los expedientes de subvención y la documentación exigida en las presentes bases.
El órgano instructor y que, en todo caso, será un funcionario del Área de Servicios Sociales, evacuará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver, mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Cabildo Insular, que surtirá los efectos de notificación previstos en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que procedan notificaciones individuales a los interesados. En el supuesto de inactividad del interesado en la atención de los requerimientos que a estos efectos se le hagan, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, el órgano instructor efectuará los requerimientos de subsanación en los términos y con los efectos establecido en la base quinta.
El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria y la remitirá, con las solicitudes, al órgano colegiado para su valoración; órgano que estará integrado por:
Presidente: El Consejero/a competente en la materia.
Secretario: Un funcionario del Área de Servicios Sociales de este Cabildo.
Tres vocales que preferentemente serán designados entre el personal técnico y administrativo del Área de Servicios Sociales de este Cabildo.
Las reglas de funcionamiento de este órgano colegiado son las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano colegiado de valoración emitirá un acta comprensiva del resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios para acceder a esta convocatoria y las subvenciones propuestas, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera; concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, conforme a lo dispuesto por el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este último caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las resoluciones provisional y definitiva de concesión de subvenciones se dictarán por lotes conforme a los distintos paquetes o viajes subvencionados, agrupando las solicitudes que tengan por objeto cada uno de dichos paquetes o viajes, sin que resulte procedente la expedición de una resolución única para la totalidad de las solicitudes presentadas.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas, en su caso, aquellas que se hubieran presentado, se dictará la resolución definitiva incluyendo la relación nominal de las personas beneficiarias, junto con la correspondiente lista de reserva para cubrir posibles vacantes sobrevenidas. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación Insular.
Se presumirá la aceptación tácita de la subvención por parte de las personas beneficiarias salvo renuncia expresa, que deberá presentarse mediante el formulario incluido como Anexo V en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado la renuncia, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para efectuar el abono del importe correspondiente al billete de avión en la cuenta bancaria designada por la empresa adjudicataria del programa, que se indicará expresamente en la resolución definitiva.
El justificante acreditativo de la transferencia o del ingreso en efectivo deberá presentarse tanto ante la citada empresa adjudicataria, por los medios y forma que ésta determine, como ante el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, respecto al cual la presentación podrá efectuarse de forma presencial en el Registro General de la Corporación Insular, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas; a través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera ([[https://lagomera.sedelectronica.es/]{.underline}](https://lagomera.sedelectronica.es/)); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que tanto la renuncia como el justificante de pago puedan presentarse antes de la finalización de los plazos indicados anteriormente.
En todo caso, los paquetes vacacionales asignados a las personas beneficiarias definitivas se publicarán con una antelación mínima de quince (15) días naturales respecto a la fecha de la salida programada.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 4.g) de la base nº 27ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera, el plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres (3) meses desde la finalización del término de presentación de solicitudes. Además de contener la relación definitiva de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de personas que pasarán a formar parte de la lista de reserva.
Tanto la resolución provisional como la definitiva se publicarán en la Sede Electrónica de la Corporación, sustituyendo la notificación individual y surtiendo los mismos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
Dichas resoluciones se podrán, publicar, de forma potestativa, en la página web corporativa del Cabildo Insular de La Gomera.
Décimo tercera: Lista de reserva.
Las personas beneficiarias seleccionadas que, por cualquier causa, no puedan participar en el viaje asignado, deberán ponerlo en conocimiento del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera con una antelación mínima de diez (10) días hábiles previos a la fecha de salida del paquete vacacional.
Una vez cumplido el plazo de preaviso indicado, la plaza liberada podrá ser reasignada a la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista de reserva. Dicha persona dispondrá de un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles, contados desde la notificación de la nueva asignación, para efectuar el abono del billete de avión conforme a lo establecido en las presentes bases y formalizar su aceptación mediante la cumplimentación y presentación del modelo normalizado que figura en el Anexo VI.
Las plazas vacantes podrán ser reasignadas hasta una antelación máxima de tres (3) días hábiles respecto de la fecha de salida del viaje. Transcurrido dicho plazo, las plazas que queden sin cubrir se considerarán definitivamente desiertas, extinguiéndose la obligación de ulterior reasignación por parte del Cabildo.
En caso de renuncia voluntaria, el importe satisfecho por la persona beneficiaria en concepto de billete de avión, así como, en su caso, por su acompañante, será reembolsable únicamente cuando concurran cumulativamente las siguientes condiciones: (i) que la plaza sea reasignada a otra persona solicitante conforme a lo previsto en las presentes bases; y (ii) que el billete resulte reembolsable conforme a las condiciones de la tarifa aplicada y la compañía aérea (o, en su caso, el emisor del billete) efectúe el reintegro correspondiente. En tal supuesto, se reintegrarán exclusivamente las cantidades efectivamente recuperadas, con deducción, en su caso, de penalizaciones o gastos de gestión; si no concurriera cualquiera de las condiciones anteriores, no procederá devolución.
No obstante lo anterior, cuando la imposibilidad de disfrutar de la plaza asignada se deba a causas justificadas o de fuerza mayor debidamente acreditadas (entre las que se incluyen, a título enunciativo, hospitalizaciones u otras circunstancias excepcionales), la persona beneficiaria deberá notificarlo de manera inmediata tanto al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera como a la empresa adjudicataria del servicio, aportando la documentación justificativa correspondiente.
En tales casos, se priorizará la recolocación de la persona beneficiaria en una plaza disponible de viajes posteriores comprendidos en el ámbito temporal del programa, siempre que concurran las condiciones presupuestarias y normativas exigibles. Subsidiariamente, y de no resultar viable dicha recolocación por agotamiento de plazas o imposibilidad material, se procederá a la devolución íntegra del importe abonado por el billete de avión.
La inclusión en la lista de reserva para efectos de recolocación quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del programa y al cumplimiento de los requisitos objetivos de elegibilidad previstos en las presentes bases reguladoras.
Décimo cuarta: Causas de reintegro.
En caso de incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos para la concesión de la subvención, y en todo caso en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
SEGUNDO.- Las Obligaciones económicas que resulten de estas subvenciones concernientes a los costes de los conceptos de transporte terrestre, hoteles, itinerario y seguro de las personas beneficiarias se efectuarán a cargo de la aplicación presupuestaria 23100/2269900 por el importe total máximo de QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (515.743,30 €).
Tratándose de subvenciones en especie consistente en la prestación de los Servicios del Programa de Viajes "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad la asunción de los costes de dichas obligaciones corresponde 2026" al que resulte adjudicatario de la licitación del Servicio en cuestión y con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada, habiéndose aprobado dicho gasto en la licitación actualmente en curso.
TERCERO.- Nombrar órgano instructor a la coordinadora del Área de Servicios Sociales, Doña Rosa Mª Barroso Medel y como integrantes del órgano colegiado de valoración a las siguientes personas:
Presidenta: La Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deportes, Doña Rosa Elena García Meneses.
Vocales:
La Jefa de Negociado del Área de servicios Sociales, Doña Martina Bermúdez Henríquez. La Técnico interina de Dependencia, Doña Elba Herrera Melián.
La administrativa interina: María Elena Santos Mendoza.
Secretaria: La administrativa, Doña Celsa Raquel Moreno Rodríguez. Secretario suplente: El auxiliar administrativo, Don Eugenio Díaz Curbelo.
CUARTO.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas al "Programa Viajes Turismo Sociocultural Mayores y Discapacidad 2026", conforme a las Bases Reguladoras aprobadas en el primer punto; Bases y Convocatoria que se publicarán en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, a través de la plataforma de la Base Nacional de Subvenciones, comenzando a contabilizarse el plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, a partir del primer día hábil siguiente a dicha publicación en el boletín indicado.
San Sebastián de La Gomera, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. EL PRESIDENTE, Casimiro Curbelo Curbelo.