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Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “

CENTRO

DE INVESTIGACIÓN E

INNOVACIÓN DE LA GOMERA, S.A., M.P.” TITULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN; COMIENZO DE LAS OPERACIONES Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN La denominación social de la entidad será CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA GOMERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, M.P., que deberá figurar en toda la documentación, comunicaciones, contratos, facturas, anuncios y cualquier otro documento oficial de la entidad. La entidad podrá utilizar, además de su denominación completa, abreviaturas, acrónimos o nombres comerciales, siempre que sean autorizados por el Consejo de Administración y no generen confusión con otras entidades. En el momento de su constitución, la abreviatura de la sociedad es “I3G”. La sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 Ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, excepto en aquellas materias en las que resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación, así como por lo establecido en los presentes estatutos. ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades principales:

  1. El diseño, impulso, promoción, coordinación y ejecución de proyectos de
  2. investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en la isla contribuyendo a su desarrollo sostenible.

  3. La realización de licitaciones ordinarias o de compra pública de innovación con énfasis
  4. en soluciones que promuevan la sostenibilidad medioambiental, social y económica de la isla.

  5. La transferencia de conocimiento y tecnología generada en ámbitos locales e
  6. industriales a niveles regional, nacional e internacional.

  7. El establecimiento de colaboraciones estratégicas con instituciones académicas,
  8. científicas, empresas y otros actores clave tanto a nivel nacional como internacional, para fomentar redes de intercambio de conocimiento y experiencias.

  9. La organización y participación en eventos científicos y tecnológicos, como congresos,
  10. foros, talleres y jornadas de formación o divulgación. 1 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 SANTIAGO ELIAS MARTIN FRANCISCO (1 de 1) Jefe de servicio de Régimen Interior y Patrimonio Insular Fecha Firma: 10/12/2025 HASH: 64d35d04bcf23c2d61e9ec3b67e7d0cd


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151

  1. La difusión del conocimiento técnico y científico mediante publicaciones, plataformas
  2. digitales y cualquier otro medio de comunicación, reforzando las capacidades de sensibilización y formación.

  3. La creación, gestión y promoción de incubadoras y aceleradoras de empresas en
  4. sectores emergentes y estratégicos de alto valor añadido para el tejido productivo local.

  5. El desarrollo de proyectos piloto, bancos de pruebas y laboratorios vivos que impulsen
  6. modelos innovadores.

  7. La implementación de programas formativos en tecnologías avanzadas y sostenibles
  8. para mejorar el talento local y fomentar el desarrollo profesional y científico, con especial énfasis en la juventud; con este fin, se procederá a la impartición de cursos, talleres, diplomados, programas de formación y otros eventos educativos en áreas relacionadas con la ciencia, tecnología, innovación y desarrollo social, tanto de manera presencial como virtual.

  9. La atracción y retención de talento cualificado así como proyectos e inversiones que
  10. potencien la capacidad innovadora de la isla.

  11. El impulso de la generación de empleo cualificado y la atracción de nuevas
  12. empresas, alineadas con los valores de sostenibilidad e innovación.

  13. La ejecución y seguimiento de estrategias y planes propuestos o delegados por el
  14. Cabildo Insular de La Gomera, incluyendo el apoyo a la Estrategia Gomera36 y otros lineamientos relacionados con la sostenibilidad y la innovación.

  15. Ofrecer servicios de consultoría, asesoramiento técnico y estratégico a entidades de
  16. derecho público o privado para la implementación de proyectos de investigación, innovación y desarrollo sostenible.

  17. La alineación y contribución a objetivos estratégicos regionales, nacionales e
  18. internacionales en materia de desarrollo sostenible, políticas climáticas e innovación.

  19. El fomento de modelos de colaboración público-privada y alianzas estratégicas que
  20. incrementen el impacto de las iniciativas del Centro.

  21. La creación, gestión y participación activa en otras entidades, redes, clústeres y
  22. fondos que apoyen la visión y el propósito del Centro.

  23. La formalización de acuerdos, contratos y convenios de colaboración necesarios
  24. para cumplir los objetivos del Centro.

  25. La identificación, obtención, gestión y aplicación eficiente de fondos y recursos
  26. financieros provenientes de todo tipo de fuentes, incluyendo subvenciones, licitaciones o colaboraciones, para cumplir con su objeto social. 2 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 15


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  1. La construcción, administración y desarrollo de infraestructuras científicas y
  2. tecnológicas que faciliten la investigación y la innovación en sectores clave, así como su apertura al uso compartido por parte de actores interesados. ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN Y COMIENZO DE LA SOCIEDAD La duración de la sociedad será indefinida, comenzando sus actividades a partir del momento en que se otorgue la escritura pública de constitución y se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente. ARTÍCULO 4°.- DOMICILIO SOCIAL El domicilio social de la entidad queda establecido en la estación de guaguas de Alajeró, de que la Junta General pueda acordar su traslado. La entidad podrá establecer oficinas, delegaciones o representaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional o internacional, cuando sea necesario para el desarrollo de su actividad, siempre que lo acuerde el Consejo de Administración y en cumplimiento de la normativa vigente. TITULO II: CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ARTÍCULO 5°.- CAPITAL SOCIAL El capital social de la entidad queda fijado en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) representado por 1.000 acciones con un valor nominal de 60 euros cada una de ellas y numeradas del 1 al 1.000 ambos inclusive. Las acciones serán acumulables e indivisibles y estarán representadas por títulos nominativos. El capital social está completamente suscrito y desembolsado por el Cabildo Insular de La Gomera, quien ostenta el 100% del capital en el momento de su constitución. ARTÍCULO 6º.- ACCIONES. El capital social de la entidad estará constituido por las aportaciones del Cabildo Insular de La Gomera, por entidades privadas y por entidades públicas. No obstante, la participación del Cabildo Insular de La Gomera deberá ostentar una posición mayoritaria, garantizando el control efectivo, poseyendo el 51% de las acciones. En ningún caso, la participación conjunta de otras entidades privadas y/o publicas podrá superar el 49% del capital social. 3 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 ARTICULO 7º.- TÍTULO DE LA ACCIÓN Las acciones de la entidad estarán representadas mediante títulos nominativos, que serán numerados de forma correlativa y emitidos en libros talonarios. Cada título podrá incorporar una o varias acciones. Estos títulos contendrán, al menos, las menciones exigidas por el Artículo 114.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, Ley de Sociedades de Capital), así como cualquier otra información que sea pertinente para su correcta identificación. ARTICULO 8º.- AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL La entidad podrá llevar a cabo aumentos o reducciones de capital conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. La Junta General será la encargada de aprobar las condiciones y procedimientos que se deban seguir para la ejecución de cada operación de ampliación o reducción de capital. De manera específica, la entidad estará obligada a aumentar su capital social, además de por las causas previstas en la legislación aplicable, en aquellos casos en los que sea necesario para garantizar el adecuado cumplimiento de su objeto social. ARTÍCULO 9º.- TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES En caso de que cualquier accionista desee transmitir todas o parte de las acciones que posea, deberá notificarlo previamente por escrito al secretario del Consejo de Administración de la entidad, indicando el precio por acción, las condiciones de pago y los datos personales del potencial adquirente o adquirentes. El Consejo de Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de dicha notificación, informará a todos los accionistas de la oferta de transmisión en las condiciones indicadas. Los accionistas dispondrán de un plazo de treinta (30) días naturales, contado a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación, para manifestar por escrito su intención de adquirir las acciones en las mismas condiciones ofrecidas. Los accionistas existentes tendrán derecho de adquisición preferente sobre las acciones ofertadas. Si varios accionistas manifiestan interés, la distribución de las acciones se realizará en proporción a su participación en el capital social. Si por indivisibilidad de las acciones no fuera posible la distribución proporcional, estas se adjudicarán entre los interesados siguiendo un orden de mayor a menor participación en el capital. En caso de igualdad en la participación, la adjudicación se realizará mediante sorteo. La transmisión de acciones realizada sin cumplir el procedimiento establecido, o bajo condiciones diferentes a las notificadas, será nula e ineficaz frente a la entidad. En estos casos, el Consejo de Administración tendrá derecho a ejercer el retracto en nombre de la entidad o de 4 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 una persona designada por esta, en el plazo de un (1) mes desde que se tenga conocimiento de la transmisión irregular y sus condiciones. Si al finalizar el plazo de treinta (30) días ningún accionista ejerciera su derecho de adquisición preferente, el accionista vendedor podrá transmitir las acciones a la entidad pública o privada inicialmente notificadas, siempre en las condiciones comunicadas. Esta transmisión deberá completarse en un plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del período de preferencia. Si no se realiza la transmisión en este plazo, el accionista deberá reiniciar el procedimiento descrito en este artículo para cualquier nueva intención de venta. En ningún caso podrá autorizarse una transmisión que ponga en riesgo el control mayoritario y efectivo del Cabildo Insular de La Gomera sobre la entidad. TÍTULO III: ÓRGANOS DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 10º.- ÓRGANOS DE LA ENTIDAD La gestión y administración de la entidad estará a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General. b) El Consejo de Administración. c) La Gerencia. SECCIÓN 1ª: LA JUNTA GENERAL ARTÍCULO 11º.- LA JUNTA GENERAL La Junta General es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Una vez convocada y debidamente constituida, tomará decisiones sobre los asuntos que sean de su competencia. A las reuniones de la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, el Gerente y otros técnicos o personas que sean invitados por la relevancia que su participación tenga para el buen desarrollo de los temas a tratar. ARTÍCULO 12º.- TIPOS Y CONVOCATORIAS DE LAS JUNTAS Las Juntas Generales pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y serán convocadas por el Consejo de Administración de la entidad o, en su caso, por los liquidadores. La Junta General tendrá lugar: 5 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 1. En sesión ordinaria, convocada con antelación dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para someter a aprobación, si corresponde, la gestión social, las cuentas anuales del ejercicio anterior y la propuesta de aplicación del resultado. Dicha Junta será válida, aunque sea convocada o celebrada fuera del plazo estipulado. 2. En sesión extraordinaria, cuando no tenga carácter ordinario, tantas veces como se considere necesario, a petición del Presidente, del Consejo de Administración o de socios que posean al menos el cinco por ciento del capital social, quienes deberán indicar los asuntos a tratar. En este caso, la convocatoria deberá realizarse en los treinta días posteriores a la solicitud formal. La convocatoria será notificada de forma individual a cada socio mediante las modalidades de contacto que hayan designado. La notificación incluirá el nombre de la entidad, fecha, hora, lugar de reunión y el orden del día, especificando los asuntos a tratar. Por defecto, las reuniones se celebrarán en el municipio donde la entidad tenga su domicilio social, salvo que en la convocatoria se indique otro lugar. El Consejo de Administración será el encargado de establecer el orden del día, incluyendo obligatoriamente los temas que hayan sido solicitados. La Junta General podrá constituirse y deliberar sobre cualquier asunto, sea cual sea el lugar de reunión, siempre que estén presentes todos los miembros y estos acuerden por unanimidad constituirse como Junta General Universal, aprobando todos los puntos a tratar en la sesión. ARTÍCULO 13º.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL Por regla general, la Junta General se formará conforme a los artículos 191 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El Presidente y el Secretario serán los del Consejo de Administración, salvo que los socios asistentes designen otros al inicio de la reunión. ARTÍCULO 14º.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL Las decisiones de la Junta General se adoptarán, en términos generales, por mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes o representados. Para aquellos acuerdos enumerados en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la segunda convocatoria, siempre que los asistentes representen al menos el veinticinco por ciento del capital social con derecho a voto. ARTÍCULO 15º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL La Junta General tendrá atribuidas las siguientes competencias: 6 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 a) Aprobar las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión social. b) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Administración, a los liquidadores y, en su caso, a los auditores de cuentas. c) Modificar los Estatutos Sociales. d) Aumentar o reducir el capital social. e) Suprimir o limitar los derechos de suscripción o asunción preferente. f) Aprobar la transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, o el traslado del domicilio a territorio nacional o extranjero. g) Disolver la entidad. h) Aprobar el balance final de liquidación. i) En su caso, determinar las dietas de los miembros del Consejo de Administración. j) Autorizar la emisión de obligaciones y establecer sus condiciones. k) Aprobar la venta de bienes inmuebles a propuesta del Consejo de Administración. l) Cualquier otra competencia atribuida por la ley o los estatutos. En los casos especiales descritos, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros de la Junta General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital. De cada reunión de la Junta General se levantará acta, que será registrada en un libro oficial. El acta deberá ser aprobada y tendrá validez ejecutiva desde la fecha de su aprobación, salvo disposición legal en contrario. SECCIÓN 2ª: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 16º.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración será el órgano encargado de administrar y dirigir la entidad. Tendrá amplias facultades para la gestión, dirección y ejecución de las actividades de la entidad, respetando los límites establecidos en los estatutos y en la legislación mercantil. Será responsable de la representación de la entidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Junta General o al Gerente. 7 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 ARTÍCULO 17º.- COMPOSICIÓN Y REQUISITOS DE LOS CONSEJEROS El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de nueve (9) , designados por la Junta General. No podrán formar parte del Consejo las personas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital. El cargo de Consejero es voluntario, revocable y puede ser renovado. Los consejeros deberán desempeñar su función con la diligencia de un administrador responsable y un representante leal, además de guardar confidencialidad respecto a la información sensible, incluso tras el cese en el cargo. El nombramiento será efectivo desde su aceptación y deberá inscribirse en el Registro Mercantil, indicando la identidad de los designados. Los consejeros serán responsables ante la entidad, socios y acreedores por los daños derivados de actos negligentes, abuso de poder o malicia, salvo que hubieran expresado su oposición al acuerdo que ocasionó el perjuicio. El Gerente, así como otras personas cuya presencia sea de interés, podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. ARTÍCULO 18º.- DURACIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO El periodo de ejercicio de un Consejero será de hasta cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por períodos adicionales de igual duración. Sin embargo, los consejeros que representen al Cabildo cesarán automáticamente al concluir su mandato en el Cabildo o si pierden su condición durante el mismo. Este cese es efectivo incluso si continúan ejerciendo como consejeros en funciones. ARTÍCULO 19º.- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Presidente del Consejo será nombrado por la Junta General. En caso de ausencia, será reemplazado sucesivamente por el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo o, en su defecto, por un Presidente designado por el Consejo al inicio de la reunión. El Presidente, como figura ejecutiva, representará a la entidad tanto en instancias judiciales como fuera de ellas. Tendrá facultades para actuar ante cualquier organismo o tribunal sin necesidad de autorización previa. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración. b) Establecer el orden del día para las sesiones. c) Presidir y dirigir los debates, teniendo voto de calidad en caso de empate. 8 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 d) Representar al Consejo en procedimientos legales y administrativos. e) Elaborar, junto con el Gerente o el Secretario, documentos a ser aprobados por el Consejo. f) Ejecutar acuerdos del Consejo o someterlos nuevamente a consideración si considera que no son convenientes para la entidad. La Junta General podrá nombrar hasta dos Vicepresidentes, quienes sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Cumplirán las funciones delegadas por el Presidente y, en su caso, asumirán la presidencia interina del Consejo hasta que un nuevo Presidente sea nombrado. ARTÍCULO 20º.- SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Secretario será designado por el Consejo y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Este cargo deberá ser ocupado por una persona con título en Derecho y no podrá ser consejero. Entre sus funciones destacan: a) Convocar sesiones por orden del Presidente. b) Redactar actas de las reuniones, firmándolas junto al Presidente. c) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con la debida autorización. d) Otras tareas asignadas por la legislación mercantil vigente. En caso de ausencia del Secretario, será reemplazado por el Vicesecretario. ARTÍCULO 21º.- VICESECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo podrá nombrar un Vicesecretario para suplir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante. ARTÍCULO 22º.- CONVOCATORIA Y ACUERDOS DEL CONSEJO El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos trimestralmente, o de manera extraordinaria si el Presidente o un tercio de sus miembros lo solicitan. Las convocatorias incluirán el orden del día y serán enviadas por el modo de contacto que hayan seleccionado al menos cinco días antes, salvo urgencias. 9 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 ARTÍCULO 23º.- SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO Las reuniones podrán celebrarse en el domicilio social o en cualquier lugar acordado. El Consejo quedará válidamente constituido si asisten la mitad más uno de sus miembros, siendo las decisiones adoptadas por mayoría simple. El Presidente tendrá voto de calidad y dirigirá los debates. Los acuerdos también podrán tomarse sin sesión, mediante votación escrita, siempre que ningún miembro se oponga. ARTÍCULO 24º.- LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO Las deliberaciones y acuerdos del Consejo serán registrados en un Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario o sus suplentes. ARTÍCULO 25º.- DIETAS Y RETRIBUCIONES Los consejeros no recibirán retribución por su cargo, salvo dietas por asistencia a las reuniones, dentro de los límites legales. ARTÍCULO 26º.- FACULTADES DEL CONSEJO El Consejo tendrá las más amplias facultades para gestionar y representar a la entidad, salvo las reservadas a la Junta General. Entre sus competencias destacan: a) Organizar y supervisar la entidad. b) Aprobar normas internas y presupuestos. c) Realizar operaciones financieras, administrativas y contractuales. ARTÍCULO 27º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES El Consejo podrá delegar parte de sus funciones en un Consejero Delegado, quien deberá informar regularmente de sus decisiones. SECCIÓN 3ª: DE LA GERENCIA: ARTÍCULO 28º.- LA GERENCIA El Consejo de Administración podrá designar un Gerente para encargarse de la gestión activa de los negocios sociales, la representación ordinaria de la entidad y el uso de la firma social. Sus funciones serán las que se le asignen, y estará sujeto a la normativa aplicable a las relaciones laborales de carácter especial para personal de alta dirección. 10 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 La posición de Gerente podrá ser ocupada por un consejero, un accionista o cualquier otra persona ajena a la sociedad. Su contratación se realizará conforme a la legislación que regula las relaciones laborales especiales del personal de alta dirección. ARTÍCULO 29º.- FACULTADES DE LA GERENCIA La Gerencia tendrá todas las facultades necesarias para ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración, así como aquellas que dichos órganos le deleguen específicamente mediante poderes otorgados a tal efecto, sin perjuicio de que dichas facultades puedan ampliarse o reducirse posteriormente. El Gerente asumirá las responsabilidades derivadas de las facultades otorgadas, incluyendo, de manera especial, las siguientes funciones:

  1. Establecer la organización del trabajo, definiendo las necesidades y requisitos de los
  2. distintos puestos.

  3. Supervisar y controlar el desarrollo de las operaciones.
  4. Planificar anualmente las actividades que se llevarán a cabo en el ejercicio siguiente.
  5. TÍTULO IV: COMITÉS ASESORES CIENTÍFICO-TÉCNICOS ARTÍCULO 30º.- DESIGNACIÓN Y FUNCIONES El Consejo de Administración podrá establecer Comités Asesores para apoyar a la sociedad en la toma de decisiones estratégicas relacionadas con los proyectos a ejecutar. El Comité Asesor, en caso de ser constituido, será presidido por el Gerente de la entidad o, en su defecto, por el Consejero Delegado. Las conclusiones de este Comité serán remitidas al Consejo de Administración, pero no tendrán carácter vinculante. El Comité Asesor estará compuesto por un máximo de nueve (9) integrantes, seleccionados por su relevancia en las áreas que constituyen el objeto de la entidad. Preferentemente, se elegirán profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la Academia, Administraciones públicas, empresa privada y/o centros de I+D+I con experiencia demostrada en las áreas estratégicas científico técnicas objeto del Comité Asesor. No podrán formar parte de este Comité quienes sean Consejeros de la entidad. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser renovados por el Consejo de Administración una o más veces por periodos iguales. 11 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 El Consejo de Administración será responsable de definir las normas de organización y funcionamiento del Comité Asesor. Las decisiones dentro del Comité se tomarán por mayoría de los asistentes a cada reunión. Entre sus principales funciones, el Comité Asesor deberá evaluar e informar al Consejo de Administración, de manera preceptiva pero no vinculante, sobre la idoneidad de las propuestas y proyectos que podrían ser incorporados al ámbito de actuación de la entidad. Sin embargo, la decisión final sobre las empresas y condiciones de incorporación corresponderá exclusivamente al Consejo de Administración, en línea con el objeto social de la entidad. Si el Consejo de Administración lo considera necesario, podrá aprobar una compensación económica para los miembros del Comité Asesor, que consistirá únicamente en dietas por la asistencia a las reuniones y en el reembolso de gastos relacionados con desplazamientos, alojamiento y manutención para aquellos miembros que residan fuera de la isla, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable. TÍTULO V: EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y RESULTADOS ARTÍCULO 31º.- EJERCICIO SOCIAL El ejercicio social de la entidad comenzará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. De manera excepcional, el primer ejercicio social se iniciará en la fecha de firma de la Escritura de Constitución y finalizará el 31 de diciembre de ese mismo año. ARTÍCULO 32º.- CUENTAS ANUALES El Consejo de Administración formulará, dentro del plazo establecido por la legislación vigente, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Asimismo, si corresponde, presentará las cuentas y el informe de gestión consolidados. Una vez revisados y, en su caso, informados por los Auditores de Cuentas, estos documentos se remitirán a la Junta General para su aprobación. Las cuentas anuales incluirán los siguientes documentos: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos elementos formarán una unidad coherente, redactada con claridad, para reflejar fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad, conforme a la Ley y al Código de Comercio. Todos los documentos deberán ser firmados por los miembros del Órgano de Administración. Los Auditores de Cuentas dispondrán de al menos un mes desde que los Administradores les entreguen las cuentas anuales para emitir su informe. Si se realizaran modificaciones en las cuentas tras la auditoría, los Auditores deberán actualizar su informe para reflejar dichos cambios. 12 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 Desde el momento de la convocatoria de la Junta General, cualquier miembro de la misma tendrá derecho a obtener, de manera inmediata y sin coste, los documentos que serán sometidos a su aprobación, así como el informe de los Auditores. Este derecho será mencionado expresamente en la convocatoria. El depósito y publicidad de las cuentas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 279 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, así como a las normativas aplicables vigentes en cada momento. ARTÍCULO 33º.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y RESERVAS La Junta General, basándose en la propuesta presentada por el Consejo de Administración, decidirá anualmente sobre la distribución de los beneficios y la aplicación de los resultados obtenidos por la entidad. TÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 34º.- DISOLUCIÓN La entidad podrá disolverse mediante acuerdo adoptado por la Junta General, por la concurrencia de una causa legal o estatutaria debidamente constatada por la Junta General, o por resolución judicial. La disolución de pleno derecho se producirá en los supuestos previstos en el artículo 360.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente. La declaración de concurso de acreedores de la entidad no será, por sí misma, causa de disolución. Sin embargo, la apertura de la fase de liquidación dentro del concurso de acreedores sí dará lugar a la disolución automática de la entidad. En los casos en que una causa legal requiera la adopción de un acuerdo de disolución por parte de la Junta General, el Consejo de Administración estará obligado a convocarla en un plazo de dos meses desde que dicha causa sea identificada, con el propósito de que adopte el acuerdo correspondiente. ARTÍCULO 35º.- LIQUIDACIÓN Una vez acordada la disolución de la entidad, cesarán los miembros del Consejo de Administración y se procederá al nombramiento de los liquidadores. Estos deberán ser designados por la Junta General, en un número impar, con un mínimo de tres (3) liquidadores. Desde el momento en que la entidad sea declarada en proceso de disolución, quedará extinguido el derecho de uso de todos aquellos bienes y derechos vinculados al servicio de titularidad pública que hubieran sido cedidos a la entidad para su gestión y funcionamiento. 13 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 Dichos bienes y derechos retornarán a la institución que los hubiera cedido, recuperando esta la posesión de los mismos. El resto de los bienes y derechos de la entidad serán objeto de liquidación conforme a las disposiciones establecidas en la legislación vigente. Las funciones y competencias de los liquidadores se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás normativas aplicables. TÍTULO VII: CONTRATACIÓN, CONTABILIDAD, CONTROL Y FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 36º.- CONTRATACIÓN En sus actividades contractuales, la entidad se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Las adjudicaciones deberán recaer en las ofertas más ventajosas. La entidad será considerada un Poder Adjudicador conforme a lo dispuesto en la Directiva 2014/24/ UE, así como en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, dentro de los dos (2) primeros meses desde su constitución, la entidad elaborará sus propias Normas y Procedimientos de Contratación. Estas garantizarán la efectividad de los principios mencionados y estarán disponibles de forma permanente para los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos. Además, se publicarán tanto en el perfil de contratante de la entidad como en su página web. ARTÍCULO 37º.- CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO La entidad tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico del Cabildo Insular de la Gomera. Las encomiendas de gestión encargadas por el Cabildo Insular de Gomera serán de obligado cumplimiento por parte de la entidad, siempre que estén relacionadas con las actividades que constituyen su objeto social y formen parte esencial de su actividad. Las relaciones entre la entidad y el Cabildo Insular de la Gomera, en calidad de medio propio y servicio técnico, serán de naturaleza instrumental y no contractual. Estas relaciones serán de carácter interno, dependiente y subordinado. El órgano que encargue las encomiendas de gestión tendrá la potestad de dictar instrucciones necesarias para su ejecución. Dichas instrucciones podrán incluir detalles 14 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 15


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 - CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 - 06 Fax: 922 140151 técnicos, jurídicos, proyectos, planes o presupuestos aplicables, que serán definidos de manera unilateral por el Cabildo. La entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por poderes adjudicadores pertenecientes al Cabildo Insular de La Gomera, salvo en casos donde no se presenten otros licitadores. En tal caso, podrá encargarsele la ejecución de las prestaciones correspondientes. Los contratos necesarios para llevar a cabo las encomiendas se someterán a las Normas y Procedimientos Internos de Contratación de la entidad, así como a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. ARTÍCULO 38º.- CONTROL, CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS ANUALES La entidad, en su calidad de sociedad mercantil local, estará sujeta a la normativa específica aplicable a estas entidades, en aspectos relacionados con control e inspección, fiscalización, contabilidad, previsiones presupuestarias y programas anuales de actuación, inversiones y financiación. En particular, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las normativas que las desarrollen. Los órganos de la entidad deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por estas normativas. ARTÍCULO 39º.- INTERVENCIÓN La Interventora del Cabildo Insular de La Gomera ejercerá las funciones de control y fiscalización que la legislación aplicable a las Haciendas Locales atribuye a la Intervención Insular en relación con las sociedades mercantiles de titularidad pública. En San Sebastián de La Gomera, a fecha de mi firma electrónica. Jefe de Servicios del Área de Régimen Interior y Patrimonio Insular 15 Cód. Validación: AZQJRLCYZJ2KAZ5WE35Q3HH76 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 15