Saltar al contenido principal

Versión accesible de Documento

Esta versión se ha generado automáticamente. Consulte el documento original para confirmar tablas, cifras y estructura.

Abrir el documento original. Se abre en una pestaña nueva

source_file: proyecto_27_04_2026-322a74c0.pdf doc_type: documento_administrativo pages: 35 converted_at: 2026-04-27T12:22:12Z converter: aspose+pdf_to_markdown


| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

DOÑA CARMEN DOLORES PADRÓN ARTEAGA, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA,

| | | |

CERTIFICO: Que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Gobierno Insular el día treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

2.\- Estudio, debate y acuerdo que proceda, sobre Propuesta al Pleno de la aprobación inicial del proyecto de Ordenanza reguladora de las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera; expediente electrónico 2023/2025.

Vista la Propuesta obrante en el expediente, de la que se desprenden los siguientes antecedentes:

«Visto el expediente n.º 2023/2025, relativo a la modificación de las bases específicas de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.

| | | |

Visto que con fecha 24/10/2025 se emite informe jurídico por el Servicio de Turismo, Comercio, Industria y Transportes en el que consta conformidad al expediente de aprobación de la modificación de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, por el que se informa la necesidad de formular la correspondiente propuesta por la Sra. Consejera del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, para la modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera para ser sometida al procedimiento expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 47.7 y 49 del Reglamento de Organización y funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en virtud de los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 424/2017 de 28 de Abril por el que se regula el Régimen jurídico del control interno en las entidades del sector Público Local, se emite la siguiente propuesta de resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto que en 2023 y atendiendo a que el Cabildo Insular en su objetivo de contribuir a la adaptación al cambio climático, reducir la huella de carbono y fomentar el desarrollo sostenible, pretende adoptar medidas que promuevan la movilidad urbana sostenible, e impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos vehículos, de conformidad con el artículo 23.2a) de la Ley General de Subvenciones, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga sin solución de continuidad, sin perjuicio de que con posterioridad a la presente convocatoria y atendiendo a las circunstancias concurrentes puedan establecerse unas bases específicas reguladoras de manera permanente en el tiempo.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 1 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

Vista la Providencia emitida por la Consejera del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, de fecha 01/07/2025, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El Cabildo Insular de La Gomera en su objetivo de contribuir a la adaptación al cambio climático, reducir la huella de carbono y fomentar el desarrollo sostenible, pretende dar continuidad en la implementación de medidas que promuevan la movilidad urbana sostenible, e impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos vehículos.

De acuerdo con el art. 36.1.d) de la Ley de 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, son competencias propias de la Entidad, las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso: “La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.”

Asimismo, de acuerdo con la Ley 6/2022 de 27 de diciembre de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias y especialmente en lo referido al Capítulo V , el Cabildo de la Gomera como administración pública deberá promover la movilidad sostenible y especialmente, “una movilidad no contaminante que conlleve la sustitución o renovación de vehículos por otros con bajas o nulas emisiones”.

El Cabildo Insular de La Gomera, en el desarrollo de sus competencias, convocó para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera para el año 2023, mediante la Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones (B.O.P. nº154, de 20 de diciembre de 2023).

Teniendo en cuenta la experiencia positiva y buena acogida de esta medida, desde el Departamento de Industria del Cabildo Insular de La Gomera, en el desarrollo de sus competencias, y con el objeto de dar continuidad a estas iniciativas que redundan en un interés encaminado a la obtención de un mayor desarrollo sostenible para la isla de La Gomera, resulta necesario regular la ordenanza existente para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.

Con la aprobación de esta Ordenanza Específica se pretende dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular de La Gomera en materia de eficiencia energética, fomento del uso de energías renovables la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga y desarrollo sostenible en la Isla, en concordancia además, con Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

En este sentido, el Cabildo Insular de La Gomera impulsará en una nueva convocatoria para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga, la movilidad urbana sostenible en la Isla para contribuir con la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

La subvención está dirigida al sector empresarial y a las personas físicas residentes en la isla de La Gomera que cumplan con los requisitos establecidos en la norma que conllevará la dotación de recursos económicos a estos actores para que puedan contribuir de manera positiva a la consecución de los objetivos establecidos al mismo tiempo que se crea conciencia sobre el uso sostenible de los recursos.

Por lo que atendiendo a lo expuesto, resulta necesario para este Cabildo Insular contar con una Ordenanza Específica que de continuidad y regule el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la Isla de La Gomera.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 2 de 35

Por todo ello, esta Consejera que suscribe, en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución de la Presidencia de fecha 29 de junio de 2023, relativa a la designación de

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

Consejeras/os de Área y Consejeros/as con Delegaciones Especiales, y Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha 24 de julio de 2023 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 144, de 27 de noviembre de 2023) de delegación de competencias.

DISPONGO: 1.\- Que se inicien los trámites administrativos para el sometimiento de las bases al órgano Competente para la aprobación de las citadas bases, previo sometimiento de las mismas a la Secretaría de la Corporación para su estudio.

Vista la consulta pública previa, publicada en el tablón de anuncios con fecha 01/07/2025 para recabar la opinión de los interesados sobre la modificación de la Ordenanza Específica reguladora de las bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de la gomera; y la diligencia de fecha 01/08/2025 en el que se informa que constan que se han presentado aportaciones o alegaciones a través del buzón de correo electrónico consultaprevia@lagomera.es, habilitado a tal efecto.

Con carácter general la mayoría de la aportaciones están enfocadas en incluir como gasto subvencionable el ya ejecutado, extremo que se ha tenido en cuenta en el borrador de las presentes bases. En relación con las cuestiones relativas a la adquisición de vehículos híbridos enchufables, en las bases se contempla para línea 2 la posibilidad de adquirir tales vehículos.

Respeto de la posibilidad de subvencionar la adquisición de vehículos que no sean nuevos, las bases han excluido dicha posibilidad, así como la de no tener en cuenta la residencia por un período de tiempo mínimo en la isla de La Gomera.

Visto que consta en el expediente la redacción final de la Ordenanza Específica reguladora de las Bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en La Gomera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.\- Las Bases específicas propuestas en el mencionado expediente de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, se rigen por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, tal y como queda reflejado en el texto de las mismas.

Segundo.\- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la LGS, “las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”.

La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera, publicada en el BOP núm 122 de Santa Cruz de Tenerife el 26 de junio de 2009, establece en su base n.º 10ª las previsiones específicas en relación con el procedimiento de concurrencia competitiva.

Tercero.\- La referida propuesta de bases específicas que se han elaborado, reúne los requisitos mínimos previstos en el artículo 17.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Atendiendo a lo expuesto y considerando la naturaleza jurídica de las mencionadas bases se considera oportuno seguir el procedimiento de aprobación establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Cabildo Insular.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 3 de 35

Cuarto.\- Mediante las referidas bases específicas que se proponen, El Cabildo Insular de La Gomera como órgano de gobierno, administración y representación de la Isla ejerce su

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

competencia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, tal y como establece el apartado d) del artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares, en relación con el apartado d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.\- En cuanto al órgano competente para su aprobación, dada la naturaleza jurídica reglamentaria de las bases reguladoras de subvenciones, hay que señalar que viene atribuida al pleno corporativo por así disponerlo expresamente la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece en su art. 33.2.b) que corresponde al Pleno de la Corporación “la aprobación de las ordenanzas”. Por su parte, la Ley 8/2015 de, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su art. 53.d) determina: “El pleno del cabildo Insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones: d) La aprobación y modificación de la ordenanza y reglamentos Insulares”. Igualmente el Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera aprobado por acuerdo plenario de fecha 03/06/2016 y publicado en el BOC núm 205 de fecha 21/10/2016, establece en su art. 9.1. que “El Cabildo Insular de la Gomera, en el marco de la legislación de régimen local, tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: b) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos insulares”.

No obstante lo indicado, hemos de atender igualmente a lo previsto en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su art. 62 , establece como “atribución del consejo de gobierno: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del pleno y sus comisiones”.

En consonancia con lo anteriormente expuesto y en cuanto al procedimiento de aprobación se refiere, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera, anteriormente citado, establece en su artículo 27, como atribuciones del Consejo de Gobierno Insular:

  1. Corresponden al Consejo de Gobierno Insular (entre otras) las siguientes atribuciones: b) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 4 de 35

Por otra parte, el artículo 28 del citado Reglamento al referirse al procedimiento para las propuestas del Consejo de Gobierno Insular, establece que: “Al objeto del ejercicio de las atribuciones contenidas en las letras a), b), c), d), f), g) y ñ) del apartado 1 del artículo anterior, será preceptiva la siguiente tramitación: a) El Consejo de Gobierno Insular conocerá, directamente, la propuesta del Presidente, Consejero Insular de Área o coordinador técnico de área, sin que sea necesario dictamen de la Comisión correspondiente. b) Si fuera aprobada como propuesta al Pleno por el Consejo de Gobierno Insular, este la remitirá al Secretario General, abriéndose un plazo de diez días hábiles de exposición a efectos de presentación de enmiendas de adición, supresión o modificación, en dicha Secretaría, por los portavoces de los distintos grupos políticos. El indicado plazo podrá reducirse o ampliarse como justificadas, previa audiencia de la Junta de Portavoces. c) Finalizado dicho plazo, el Secretario General remitirá el expediente con las enmiendas presentadas a la Consejería del Área competente para su valoración, previamente a la convocatoria de la correspondiente comisión, la cual emitirá el dictamen que proceda, resolviendo sobre las expresadas enmiendas. d) Solo serán votados, en Pleno, en primer lugar, las enmiendas rechazadas en el dictamen de la Comisión, y en segundo lugar, el dictamen propuesto, quedando automáticamente recogidas en este las enmiendas aprobadas en la primera votación. e) No obstante lo contenido en el párrafo anterior, el Presidente podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, así como enmiendas transaccionales entre las presentadas y el dictamen solo cuando ningún grupo político se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

f) Los informes preceptivos del Secretario General y del Interventor General podrán emitirse por estos en cualquier momento de la tramitación del expediente, procurándose, no obstante, que sean formulados con anterioridad a la celebración de la Comisión correspondiente.”

Sexto.\- En lo que información y transparencia se refiere, el Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Cabildo Insular de la Gomera, establece:

Artículo 91.\- Obligación de transparencia.

  1. En cumplimiento de lo contenido en el artículo 98 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, el Cabildo Insular de La Gomera está obligado a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la que se establece en la Sección 4ª “Transparencia Administrativa” del Capítulo II, del Título III “Funcionamiento, Información y Transparencia”, de la mencionada norma.
  1. El órgano competente en materia de información pública se establecerá por decreto de la Presidencia, así como las funciones que corresponden al mismo respecto de la información de la Corporación Insular y de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos.

Artículo 92.\- Publicidad. Unidad de Información y Transparencia.

  1. La información sujeta a publicación a la que se refiere los artículos 100 a 116 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica y de la página web de este Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, en la pagina web del Cabildo Insular de La Gomera, así como en las de los organismos y entidades vinculadas o dependientes del mismo, se publicará y mantendrá actualizada la información específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica, según se contempla en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
  1. Para el cumplimiento de los preceptos básicos establecidos en la normativa sobre transparencia, será creada la Unidad de Información y Transparencia, bajo la dirección del Presidente, u órgano superior o directivo en quien delegue esta materia, en su caso.

Octavo.\- En línea con el apartado anterior, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, al referirse ala “transparencia administrativa”, establece:

Artículo 98. Obligación de transparencia.

  1. Los cabildos insulares están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la que se establece en esta sección.
  1. Los cabildos insulares establecerán el órgano competente en materia de información pública, así como las funciones que corresponden al mismo respecto de la información de la corporación insular y de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 5 de 35

Artículo 99. Publicación y acceso de la información.

  1. La información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en esta sección relativa a los cabildos insulares y a las entidades y organismos dependientes de los mismos, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o páginas web.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, en las páginas web de los cabildos insulares, así como en las de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, se recogerá y mantendrá actualizada la información específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por cada corporación.
  1. La información prevista en esta sección será publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
  2. Asimismo, estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

  1. El acceso a la información sujeta a la obligación de publicación conforme a lo establecido en esta ley será en todo caso gratuito.

Artículo 115. Información de las ayudas y subvenciones.

  1. Los cabildos insulares, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente: a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, en su caso. b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad, los criterios de distribución o concesión y la descripción de los posibles beneficiarios. c) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  1. La publicación de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Consecuentemente con lo anteriormente expuesto, y previo informe de la Secretaría emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 d) 1º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional se establece, que en relación al apartado 4ª del mencionado artículo puede consistir en una nota de conformidad, se debe formular la correspondiente propuesta por la Sra. Consejera del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, para la modificación de las Bases Específicas Reguladoras de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera para ser sometida al procedimiento anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de la Gomera, en el siguiente sentido:

Primero.\- Aprobar como propuesta al Pleno la aprobación inicial del proyecto de Ordenanza reguladora de las bases especificas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.

Segundo.\- Una vez se adopte acuerdo por el Consejo de Gobierno remitir el documento a la Secretaría del Cabildo, a fin de que se abra el plazo correspondiente a efectos de presentación de enmiendas de adición, supresión o modificación, en dicha Secretaría, por los portavoces de los distintos grupos políticos.

Tercero.\- Finalizado dicho plazo, el/la Secretario/a Acctal. remitirá el expediente con las enmiendas presentadas a la Consejería del Área competente para su valoración, previamente a la convocatoria de la correspondiente comisión, la cual emitirá el dictamen que proceda, resolviendo sobre las expresadas enmiendas.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 6 de 35

Cuarto.\- Solo serán votados, en Pleno, en primer lugar, las enmiendas rechazadas en el dictamen de la Comisión, y en segundo lugar, el dictamen propuesto, quedando automáticamente recogidas en este las enmiendas aprobadas en la primera votación. No obstante lo contenido en el párrafo anterior, el Presidente podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, así como enmiendas transaccionales entre las presentadas y el dictamen solo cuando ningún grupo político se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

Quinto.\- Se emitan los informes preceptivos de la Secretaría Acctal. y de la Intervención Acctal., pudiendo estos emitirse en cualquier momento de la tramitación del expediente, procurándose, no obstante que sean formulados con anterioridad a la celebración de la Comisión correspondiente.

Sexto.\- Una vez se eleve al Pleno la propuesta de acuerdo para la aprobación inicial del proyecto de Ordenanza de las bases específicas reguladoras de las subvenciones para adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera,someter a información pública la aprobación inicial, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de que se inicie el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, según preceptúa el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como, entender definitivamente aprobada la modificación y su Texto Consolidado, si en el plazo de treinta días hábiles no fueran presentadas reclamaciones y/o sugerencias.” »

El Consejo de Gobierno Insular, a la vista de la documentación obrante en el expediente, por unanimidad de los Señores Consejeros asistentes en un total de siete votos a favor (Ilmo. Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo, Sr. D. Adasat Reyes Herrera, Sra. Dña. Cristina Ventura Mesa, Sra. Dña. Rosa Elena García Meneses, Sr. D. Hector Manuel Cabrera Martín, Sra. Dña. María Isabel Méndez Almenara y el Sr. D. Gregorio Ramón Medina Tomé, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.\- Aprobar como propuesta al Pleno la aprobación inicial del proyecto de Ordenanza reguladora de las bases especificas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, de acuerdo con las bases específicas recogidas y cuyo texto es el siguiente:

«ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA

ÍNDICE 1. OBJETO Y FINALIDAD......................................................................................................2

2. BENEFICIARIOS...............................................................................................................2

3. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.................................................................................................4

4. GASTOS SUBVENCIONABLES...........................................................................................6

5.\- CONVOCATORIA..............................................................................................................8

6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.................................................................8

7. ENTIDAD COLABORADORA. REQUISITOS DE SOLVENCIA Y EFICACIA..........................9

8. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN..................................................................10

9. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO................................................................................................................................11 10. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS...................16 11.CRITERIOS DE VALORACIÓN........................................................................................18 12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN......................................................................................................................19

13. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.........................................................................20

14. RESOLUCIÓN Y RECURSOS..........................................................................................22

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 7 de 35

15. ABONO Y FORMA DE PAGO..........................................................................................23

16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS....................................................................23

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

17. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES........................................25 18. PUBLICIDAD.................................................................................................................26 19. RÉGIMEN SANCIONADOR............................................................................................26 20. PROTECCIÓN DE DATOS..............................................................................................26 21. RÉGIMEN JURÍDICO....................................................................................................27 22. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.......................................................27 23. ANEXOS........................................................................................................................27 24. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA..........................................................................27

1. OBJETO Y FINALIDAD Las presentes bases tienen por objeto establecer la norma reguladora de la convocatoria por la que se regirá el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.

La finalidad última de estas bases específicas, es impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos, contribuyendo de esta forma a la reducción de la huella de carbono y mejora en la calidad del aire fomentando el desarrollo sostenible de la Isla y promoviendo la movilidad urbana sostenible.

2. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas y/o cualquier persona física o jurídica que cumplan con los requisitos previstos en las presentes bases, los estipulados en la disposición sexta de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, en particular:

Las personas físicas (particulares), deberán acreditar tener su residencia habitual en la Isla de La Gomera durante al menos, dos años ininterrumpidos con antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para dicho requisito se atenderá a lo que figure en el certificado de empadronamiento/residencia de cualquiera de los municipios de la Isla de La Gomera.

Las empresas personas físicas (autónomos) y personas jurídicas, deberán acreditar tener establecido su domicilio social y fiscal en la Isla de La Gomera así como haber iniciado su actividad económica al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para ambos requisitos se atenderá a lo que figure en la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria. Se excepciona del requisito de antigüedad en el ejercicio de la actividad económica a las personas físicas (autónomos) profesionales del sector del taxi que adquieran vehículos de la serie VT, habida cuenta de la condición de servicio de interés público del taxi.

A efectos de aplicación de la norma reguladora por la que se rige cada convocatoria, en el supuesto de adquisiciones directas, se entiende por beneficiario, el adquiriente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 8 de 35

Los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

de La Gomera. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida.

Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora podrá solicitar cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases.

No podrán obtener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f)

Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i)

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j)

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

k) No hallarse al corriente con las obligaciones de pago con la Tesorería de este Cabildo

Insular.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 9 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

l)

Haber sido beneficiario/a con una subvención concedida por esta Corporación para la misma categoría de vehículo y punto de recarga de las previstas en estas bases en la convocatoria inmediatemente anterior, salvo que, quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos solicitantes.

El incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones, será causa de reintegro de la subvención concedida.

3. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

3.1 Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos.

La cuantía máxima para la adquisición de vehículos nuevos 100% eléctricos propulsados únicamente con motor eléctrico y con almacenamiento de energía mediante baterías, pertenecientes a las categorías M1, N1 y L3e,L6e, L7e, son los siguientes:

•

Hasta 12.000 € por vehículo turismo, furgoneta o camiones ligeros (categorías M1 y N1).

Hasta 3.000 € por vehículo (categoría L3e, L6e, L7e).

•

Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo. En consecuencia, si el vehículo es adquirido por un particular, precio de mercado será con el IGIC incluido, mientras que, si la adquisición la realiza una empresa persona jurídica o persona física (autónomos), el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.

En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

3.2. Línea 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera.

La cuantía máxima para la adquisición de vehículos en la categoría M1, M2 y M3, son los siguientes:

•

Hasta 10.000 € por vehículo turismo que tenga además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo ( categoría M1).

•

Hasta 30.000 € por vehículos de transporte discrecional de viajeros que tenga además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas (categoría M2 y M3)

Las ayudas no podrán superar el 40% del precio del mercado del vehículo, entendiendo por este, el precio final de compra del mismo. En consecuencia, la adquisición realizada por profesionales del sector, ya sea como persona jurídica o persona física (autónomos) , el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.

En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario

3.3 Línea 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 10 de 35

a) Instalación de punto de recarga para garajes de flotas de vehículos en la isla de La

Gomera, hasta el 50% del coste subvencionable con un máximo de 1.500 € por instalación.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

b) Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares de uso privado en la isla de La Gomera , hasta el 60%, con un coste máximo de 700 € por instalación.

c) Instalación de puntos de recarga en garaje comunitario, de uso privado en edificio de viviendas en la isla de La Gomera , hasta el 60%, con un coste máximo de 1.500 € por instalación.

Si el punto de recarga es adquirido por un particular, el precio de mercado será con el IGIC incluido, mientras que, si la adquisición la realiza una persona jurídica (empresa) o persona física (autónomos), el IGIC no sera subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.

En esta línea de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

En ningún caso el coste de adquisición o inversión de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES

4.1 Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, atendiendo al objeto de las presentes bases será subvencionable:

  1. La adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos de conformidad con lo establecido en la presente base y clasificados de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Categoría (M1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Categoría (M2): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.

c) Categoría (M3): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.

d) Categoría (N1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a 3,5 toneladas.

e) Categoría (L3e): Motocicleta de dos ruedas propulsada con un motor eléctrico con batería.

f)

Categoría (L6e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kilogramos (no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y una potencia máxima neta inferior o igual a 6 kW.

g) Categoría (L7e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kilogramos (para transporte de personas) y cuya potencia máxima neta del motor no exceda de 15 kW

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 11 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

  1. El desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

Los gastos e inversiones deberán realizarse y pagarse en el periodo que al efecto se establezca en la respectiva convocatoria de subvenciones.

Se entenderán, por gastos subvencionables para cada línea de actuación los siguientes:

Para las Líneas 1 y 2 :

•

El coste de adquisición del vehículo nuevo.

◦

◦

Para la L1: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos tipo (BEV) eléctricos puros. Este tipo de vehículos se mueve a través de la energía almacenada en sus baterías.

◦

Para la L2: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos híbridos o eléctricos tipo (BEV) destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera.

◦

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

◦

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

◦

La adquisición se puede realizar mediante pago financiado, mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta.

•

Para la Línea 3 de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos:

◦

Se entenderá por estación de recarga el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga.

◦

Serán subvencionables los elementos necesarios para su funcionamiento, aguas abajo del contador suministrado por la compañía distribuidora

4.2 NO son gastos subvencionables:

El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.

•

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

•

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

•

Los gastos de procedimientos judiciales.

•

•

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

La adquisición de segunda mano, o kilómetro cero.

•

Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

•

El pago en efectivo de los gastos subvencionables.

•

•

Los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, "leasing", "renting" o cualquier otra fórmula similar de financiación por terceros en los

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 12 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable establecido en las Bases.

5.\- CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En cada convocatoria se fijará la cuantía total global destinada para atender los diferentes gastos subvencionables de acuerdo con las diferentes líneas antes mencionadas.

Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer en la convocatoria una cuantía adicional de crédito, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO La financiación de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se efectuará con cargo a los créditos destinados a este fin en cada ejercicio económico.

Para el caso de que existiese crédito sobrante en algunas de las líneas se podrá complementar al resto de las líneas indistintamente, y en función de las solicitudes de cada una.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de que se dicte la resolución de concesión.

El crédito destinado a la financiación de las subvenciones podrá abonarse anticipadamente a la entidad colaboradora que se designe, que podrá ser la depositaria y distribuidora de los fondos conforme a lo previsto en las presentes bases y en el convenio de colaboración que se suscriba.

7. ENTIDAD COLABORADORA. REQUISITOS DE SOLVENCIA Y EFICACIA

7.1. Para la gestión y tratamiento de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases, así como para la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí establecidos, podrá designarse a una o varias entidades colaboradoras previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

7.2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo de las ayudas, se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por las normas contenidas de conformidad con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas normas y en sus disposiciones de desarrollo para entidades colaboradoras en gestión de subvenciones.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 13 de 35

7.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

7.4. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.5. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

7.6. El Cabildo Insular de La Gomera podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

7.7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

7.8. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7.9. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

7.10. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

8. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 8.1 Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de La Gomera, que se adjunta como Anexo I de las presentes bases, a la que se acompañará la documentación requerida en el apartado 9, el cual habrá de estar debidamente firmado por el solicitante o su representante, a través del procedimiento habilitado al efecto.

8.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigidas en las presentes Bases, deberán ser presentadas en el caso de personas jurídicas, de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento habilitado al efecto.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC).

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 14 de 35

8.3 Las personas físicas (particulares) o los empresarios individuales (autónomos), podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida, dentro del plazo concedido al

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

efecto, en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC) al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, previo consentimiento (recogido en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:

  • Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos) y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas.
  • Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular.

El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora que se designe, podrá solicitar a los solicitantes en cualquier fase del procedimiento además de la documentación referida en la base 9ª, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada.

8.4 Tanto las bases específicas como sus anexos se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva

8.5 El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en cada convocatoria. La publicación de la convocatoria tendrá lugar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la Sede Electrónica del Cabildo Insular https://lagomera.sedelectronica.es/info.0. Se abre en una pestaña nueva y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria será inadmitida.

8.6 La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen y en los términos indicados en las correspondientes convocatorias, así como de la interpretación que respecto de aquellas se lleve a cabo por este Cabildo Insular.

Asimismo, con la presentación de la solicitud se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión.

9. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá aportar la documentación complementaria que se detalla a continuación, de forma que tanto la solicitud de la subvención como la justificación de los gastos realizados se presenten simultáneamente:

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 15 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

9.1.\- Documentación relativa a la solicitud a) En el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos), copia del Documento

Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por vía telemática.

b) En el supuesto de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero

(NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona solicitante.

c) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia del

DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación que ostenta el representante legal, fotocopia de la escritura de constitución registrada.

d) Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en cualquiera de los municipios de la Isla al menos durante dos años ininterrumpidos, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.

e) En el caso de autónomos y empresas, certificado de alta de autónomos que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrolla a la fecha de solicitud de la ayuda.

f)

Declaración de otras ayudas o subvenciones, incluido en la solicitud.

g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, o en su caso, autorización expresa por escrito al Cabildo Insular de La Gomera para que recabe de los órganos competentes la mencionada información. Se exime de la presentación de esta documentación cuando en el modelo de solicitud se haya marcado la/s casilla/s correspondiente/s para autorizar a la Administración a recabar tal información.

El Cabildo podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

h) Alta a terceros del Cabildo Insular de La Gomera, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante acompañado del certificado actualizado (con fecha no superior a 6 meses) firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de la persona física o jurídica solicitante. En caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos, podrá realizar el trámite telemático de Solicitud de Alta/modificación de datos de terceros disponible en el apartado de documentación de interés de la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera, en la dirección https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva .

La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.

9.2.\- Documentación relativa a los gastos

9.2.1.\- Para las Líneas 1 y 2:

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 16 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

a) Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. No se admitirá el pago en efectivo de los gastos imputados a esta subvención

En la factura de adquisición deberá constar los siguientes datos:

Matrícula o número de bastidor Marca, modelo y versión del vehículo. Fecha de adquisición.

  • \-

En el supuesto de que la factura no se emita de acuerdo con lo estipulado anteriormente, se tendrá que presentar además, un documento del establecimiento de venta firmado y sellado en el que conste expresamente, la marca, modelo y versión del vehículo, así como el número de matrícula o bastidor y el número de factura emitida.

Las facturas y justificantes del pago deben cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10).

c) Copia de la ficha técnica (ITV) del vehículo adquirido.

d) Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de tráfico.

e) En los supuesto en la línea 2, en los que se adquiera un vehículo para la sustitución del antiguo, además de la documentación anteriormente referida: Copia del certificado del cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos a la DGT.

f)

Documentación acreditativa de la publicidad para empresas: Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:

\-

En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.

\-

Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.

\-

Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras.

\-

Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).

Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 17 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

9.2.2.\- Para la Línea 3:

a) Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Memoria técnica de la instalación realizada suscrita por el instalador, que debe incluir la ubicación de los sistemas de recarga, indicando dirección, número y coordenadas de longitud y latitud.

c) Certificado de instalación diligenciado.

d) Certificado de la instalación eléctrica.

e) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallada que permita identificar los conceptos de objeto de la subvención, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. Debiendo cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10).

f)

Documentación acreditativa de la publicidad (solo autónomos y empresas): Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:

\-

En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.

\-

Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.

\-

Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a estas Bases Reguladoras.

\-

Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).

Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.

Asimismo, para TODAS las líneas de subvención además de la documentación referida anteriormente, se deberá aportar:

a) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (Anexo II).

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de importes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 29.7.d) de la LGS.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 18 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

9.3 El Cabildo Insular de La Gomera o en su caso, la entidad colaboradora podrá requerir toda la documentación que considere necesaria para obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención y en general todos aquellos documentos que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro que estime conveniente requerirle.

Con independencia de lo dispuesto en los apartados que preceden, el Cabildo Insular de La Gomera se reserva el derecho de realizar una revisión plena de los gastos subvencionados, dentro del periodo de CUATRO (4) años posteriores al abono de la subvención otorgada ( Art. 84 y 85 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Si las solicitudes o la documentación presentadas no estuvieran debidamente cumplimentadas o no reunieran los requisitos exigidos en las bases reguladoras o cualquiera de los previstos en el artículo 66.1 de la LPAC, se les requerirá a todas juntas en un mismo acto para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 68 de la (LPAC), subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Tal requerimiento se publicará en la sede electrónica por la que se esté tramitando el expediente, sea de la propia institución, o, en su caso, la de una Entidad Colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la (LPAC).

A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe para la concesión de las subvenciones solicitadas.

9.4 En su caso, la entidad colaboradora deberá justificar ante el órgano concedente de las subvenciones, la entrega de los fondos percibidos y entregar la documentación presentada por los beneficiarios.

Además, deberá someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

10. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS Para que los gastos realizados puedan ser considerados válidos y, por tanto, tenidos en cuenta a efectos de justificación de la subvención, la documentación presentada deberá cumplir los siguientes requisitos:

10.1.\- Facturas:

Las facturas deberán emitirse de acuerdo con los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos:

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 19 de 35

  1. Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social)
  1. Número de factura.
  1. Fecha de expedición.
  1. Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario.
  1. Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

  1. Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC.
  1. Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF.

Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionable. No se considerarán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona física/jurídica distinta del beneficiario.

10.2.\- Documentación acreditativa del pago:

  1. Para pagos realizados mediante transferencia bancaria: Extracto bancario que refleje la operación y justificante de la entidad financiera de la orden de la transferencia realizada.
  1. Para pagos mediante tarjeta de crédito: Copia del justificante de dicho pago y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con la tarjeta.
  1. Para pagos financiados a través de financieras: En el caso de que la compra del vehículo se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general, exista un contrato de financiación con una entidad bancaria, un concesionario o punto de venta adherido, y en la fecha de la entrega de la documentación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

En dicho contrato se deberán establecer claramente las condiciones de pago fijadas, así como, en su caso, los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar como inversión de la adquisición del vehículo, la cantidad que se indique en dicho documento.

Asimismo, los documentos acreditativos del pago han de hacer constan de manera expresa:

  • La fecha del pago que deberá coincidir con la que al respecto se establezca en la respectiva convocatoria.
  • La identificación del beneficiario del pago (perceptor de los fondos abonados) y del ordenante del mismo, con indicación de la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención (ordenante) en los que quede reflejado el cargo.
  • Concepto en que se ordena el pago e importe.

No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas o justificantes vinculados al proyecto al que correspondan.

11.CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las subvenciones se otorgaran conforme a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Si al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, se evaluaran la totalidad de peticiones efectuadas y en el supuesto de que los importes solicitados sean superiores a la cantidad presupuestaria consignada, se repartirán en función de la puntuación obtenida con la aplicación de los siguientes criterios:

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 20 de 35

![](image_1.png)

CRITERIO LÍNEA 1. Adquisición de <br/> vehículos eléctricos. PUNTUACIÓN <br/> hasta un máximo de 100 puntos
Adquisición de vehículos turismos y furgonetas <br/> o camiones ligeros (categorías M1 y N1) 60

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

Adquisición de motocicletas eléctricas (L3e, <br/> L6e y L7e ) 20
Por residencia habitual en la isla de La Gomera <br/> por un período superior a dos años <br/> ininterrumpidos. 1 punto por cada año completo de antigüedad <br/> a partir del mínimo de dos años tomando <br/> como fecha final del cómputo el último día del <br/> mes en el que se publique la convocatoria , <br/> hasta un máximo de 20 puntos.
CRITERIO LÍNEA 2. Adquisición de <br/> vehículos híbridos o eléctricos destinada <br/> a los profesionales del transporte de <br/> viajeros por carretera PUNTUACIÓN <br/> hasta un máximo de 100 puntos
Antigüedad del vehículo que se sustituye. 1 punto por cada mes completo de antigüedad <br/> hasta un máximo de 40 puntos
Adquisición de un vehículo turismo (categoría <br/> M1) 15
Adquisición de vehículos de transporte <br/> discrecional de viajeros (categorías M2 y M3) 25
Por haber iniciado su actividad económica en <br/> la isla de La Gomera, por un período superior <br/> a dos años. 1 punto por cada año completo de antigüedad <br/> a partir del mínimo de dos años, hasta un <br/> máximo de 20 puntos
CRITERIO LÍNEA 3. Desarrollo de <br/> infraestructuras para la recarga de vehículos <br/> en la isla de La Gomera. PUNTUACIÓN <br/> hasta un máximo de 60 puntos
Haber solicitado en la convocatoria la ayuda para las <br/> líneas 1 ó 2. 40
Por solicitar exclusivamente la ayuda para la línea 3 20

12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

12.1 De acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizara mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas en base a los criterios de valoración de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto anterior.

12.2 Compatibilidad de las Ayudas

Las subvenciones que se concedan en virtud de lo dispuestos en las presentes Bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre y cuando que el/la beneficiario/a lo notifique al Cabildo de La Gomera y no supere el coste total de la inversión.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 21 de 35

El/la beneficiario/a estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en la solicitud de la ayuda, o en su defecto, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

El importe de las subvenciones no podrá ser de cuantía tal que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el importe conjunto de las subvenciones y ayudas supere el coste indicado, el Cabildo de La Gomera tendrá derecho al ser reembolsado en el exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir responsabilidad a que en cada caso pudiera haber lugar.

Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras Entidades Públicas o Privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100 % del coste de la inversión, se procederá la reducción de la aportación del Cabildo, de forma que no se sobrepase tal porcentaje. En el caso, de haber recibido el ingreso de la subvención del Cabildo deberá reintegrar la parte correspondiente.

13. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La instrucción del procedimiento corresponderá a un funcionario del Área Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Cabildo Insular de La Gomera, que realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y documentación exigida en las presentes Bases en virtud de los cuales debe formularse el informe\-propuesta de resolución en aplicación en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este requerimiento se publicara en en tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, o en su caso, en el de la entidad colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en apartado b) del articulo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Para la presentación de la documentación, se advierte que, en caso de existir representante, deberá acreditar correctamente tal circunstancia, en los términos del articulo 5 de la LPAC.

La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizara la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.

Una vez instruido el procedimiento, el Órgano instructor deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la Resolución a la Comisión de Valoración la cual procederá al estudio y evaluación de las solicitudes.

Posteriormente, y en la fase de evaluación se designarán los miembros de la Comisión de Valoración.

Esta Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 22 de 35

Presidente: La Consejera de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, o en su caso, quien tenga delegada la competencia.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

Secretario: Un Funcionario de la Corporación.

Vocales: Funcionarios, personal laboral del Cabildo Insular, sin que su números, en total, sea inferior a dos.

A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión, desestimación, así como, las solicitudes desistidas.

La Propuesta Provisional se publicará en en tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva . Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.

Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.

14. RESOLUCIÓN Y RECURSOS

14.1 La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.

La Resolución de la concesión se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva .

No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados.

14.2. La resolución de concesión deberá expresar:

  • El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas
  • Una relación del importe solicitado, importe justificado e importe concedido a abonar de cada uno de los beneficiarios.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 23 de 35

  • Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada, en su caso.

Estos solicitantes quedarán en la lista de reserva para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y ello sin necesidad de realizar nueva convocatoria, y siempre que los plazos impuestos para el calendario de cierre del ejercicio presupuestario lo permita. Esta opción se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación Insular https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva .

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de SEIS (6) MESES desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes en la Sede Electrónica del Cabildo Insular. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

14.4 La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es. Se abre en una pestaña nueva , o en su caso, en en el de la entidad colaboradora, sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe de contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN (1) MES a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso\-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso\-administrativa.

15. ABONO Y FORMA DE PAGO Tratándose de ayudas concedidas sobre gastos realizados y de los que por tanto, previamente se ha aportado la factura, una vez dictada la resolución estimatoria y determinada por tanto la cuantía y el concepto subvencionable se procederá a su abono, mediante transferencia bancaria, en los términos establecidos en las presentes Bases.

El pago se realizará en la cuenta bancaria que el solicitante indique en el impreso de alta a terceros debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

Asimismo no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Tesorería del Cabildo Insular de La Gomera.

El pago de la subvención podrá realizarse por la entidad colaboradora que se designe de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en el convenio de colaboración suscrito.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 24 de 35

16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes Bases.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la

LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f)

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión así como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento de presentación de la justificación de la subvención.

i)

Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j)

Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.

k) A difundir que la actividad ha estado subvencionada por el Cabildo Insular de La

Gomera, mediante la exposición en cualquier otro soporte que se genere en el desarrollo de la actividad durante el período de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, de un cartel identificativo o mención expresa en dichos soportes, en el que se haga constar los datos de la convocatoria, del beneficiario y el logo del Cabildo.

l)

Comprometerse, mediante declaración responsable, a no enajenar o ceder los bienes de equipo subvencionables durante un plazo no inferior a 2 años, salvo que se trate de bienes amortizables en un periodo inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprende como mínimo dicho plazo de amortización. Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público el plazo es de 5 años.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 25 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

m) Comprometerse a mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera.

17. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 16ª.

Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular y lo previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto anual del Cabildo y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.

La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta en la que es titular el Cabildo Insular de La Gomera en la entidad Caixabank ES51\-2100\-1527\-2202\-0004\-6714 haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, el número de expediente, así como, el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse al Cabildo Insular de La Gomera y a su Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado.

18. PUBLICIDAD

Los beneficiarios deberán dar la adecuada PUBLICIDAD de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, desde la concesión de la subvención y durante al menos el año siguiente.

19. RÉGIMEN SANCIONADOR

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes.

20. PROTECCIÓN DE DATOS

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 26 de 35

20.1. El Cabildo Insular de La Gomera y, en su caso, la entidad colaboradora serán las encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal que se incorporen al expediente de estas subvenciones, y serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad quedando sujetas al cumplimiento de los dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

(LOPDGDD) y en el vigente Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

20.2. Los datos personales que los solicitantes faciliten en el marco de esta subvención, se integrarán en ficheros a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer ante el propio Cabildo Insular de La Gomera los derechos reconocidos en la legislación, entre ellos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo la pertinente solicitud escrita al Cabildo de La Gomera acompañada de copia del correspondiente DNI./NIF., a la dirección C/ Profesor Armas Fernández, N.º 2, 38800, San Sebastián de La Gomera.

21. RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera, publicada en el (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) y cualquier otra normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

22. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.

Las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de la correspondiente convocatoria serán resueltas por la Presidencia del Cabildo Insular, a propuesta de La Consejera de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad,o en su caso, por quien tenga delegada la competencia.

23. ANEXOS

Anexo I Solicitud de subvención y declaración responsable
Anexo II Cuenta justificativa de la subvención
Anexo III Cartel acreditativo de publicidad

24. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Los anexos de la presente ordenanza relativos a modelos normalizados podrán ser modificados para dar cumplimiento a los cambios normativos que en materia procedimental puedan producirse, sin que por ello resulte necesario modificar la presente ordenanza. En todo caso, a través de la página web del Cabildo Insular de La Gomera se dará la debida publicidad a las modificaciones que se produzcan en los modelos normalizados que estarán a disposición de los interesados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

| SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y <br/> ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA. | | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |

| DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE | | --------------------------------------- | | PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMO/PARTICULAR) | | NOMBRE:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ PRIMER APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> SEGUNDO APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DNI/NIE/NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ |

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 27 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

| DOMICILIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ N.º:\_\_\_\_ PISO/PUERTA:\_\_\_\_\_\_ <br/> CÓDIGO POSTAL: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ MUNICIPIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> TELÉFONO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_CORREO ELECTRÓNICO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ | | -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | MEDIO DE NOTIFICACIÓN (Sólo en caso de persona física) | | □ Deseo ser notificado a través de correo postal. <br/> □ Deseo ser notificado a través de medios electrónicos mediante comparecencia en sede <br/> electrónica del Cabildo de La Gomera y DEHÚ. | | PERSONA JURÍDICA |

  • RAZÓN SOCIAL:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/><br/> DOMICILIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_N.º:\_\_\_\_ PISO/PUERTA:\_\_\_\_\_\_\_ <br/> CÓDIGO POSTAL: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ MUNICIPIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> TELÉFONO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CORREO ELECTRÓNICO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
  • | REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cunado éste sea una persona jurídica) | | NOMBRE:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ PRIMER APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> SEGUNDO APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DNI/NIE/NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> TELÉFONO: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CORREO ELECTRÓNICO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> EN CALIDAD DE: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ |

SOLICITA: Acogerse a la Convocatoria 202\_\_ de las SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.

□ Líneas 1 de la subvención: Adquisición de vehículo eléctricos ( categorías M1, N1, L3e, L6e y L7e ) :

Datos del vehículo:

Marca
Modelo
Versión
Precio de adquisición con impuestos. <br/> (igic) (personas físicas \-particulares)
Precio de adquisición sin impuestos <br/> (igic) (para autónomos y personas <br/> jurídicas)

□ Líneas 2 de la subvención: Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera (categoría M1,M2 y M3):

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 28 de 35

Datos del vehículo:

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

Marca
Modelo
Versión
Precio de adquisición con impuestos <br/> (personas físicas)
Precio de adquisición sin impuestos <br/> (para autónomos y personas jurídicas)

□ Líneas 3 de la subvención: Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos.

Datos de la instalación:

Dirección de la instalación
Población
Empresa instaladora
Presupuesto

| DECLARACIÓN RESPONSABLE | | ----------------------- | | Declaro bajo mi responsabilidad: <br/> • Que son ciertos y completos todos los datos de la presentados en la presente <br/> solicitud, así como la documentación aportada. <br/> • Que acepto expresamente y me comprometo a cumplir las condiciones y <br/> requisitos que se establecen en la normativa de aplicación, así como a destinar la <br/> subvención a la finalidad prevista en las bases reguladoras. <br/> • Que me hallo al corriente de pago de las distintas obligaciones tributarias, frente a <br/> la Seguridad Social y frente a la tesorería del Cabildo Insular de La Gomera. <br/> • Que no me hallo inhabilitado para recibir subvenciones del Cabildo Insular de La <br/> Gomera, ni incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de <br/> beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de <br/> noviembre, General de Subvenciones. <br/> • Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades <br/> subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo <br/> 29.7.d) de la LGS. <br/> • Que cumplo adecuadamente con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de <br/> la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. <br/> • Que me comprometo a facilitar cuantos datos e información, en cuestiones <br/> relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido. <br/> • Someterme a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y <br/> siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo el Cabildo <br/> Insular y otros órganos oficiales de control. <br/> • Que me comprometo a mantener la titularidad del vehículo durante un periodo <br/> mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, <br/> durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera <br/> de los municipios de la isla de La Gomera. <br/> • Que ( Sí □ / NO □ ) he solicitado y/o ayudas y subvenciones a otras <br/> Administraciones, Entres públicos o privados para la misma finalidad. En caso de <br/> haberla solicitado o haber recibido ingresos para los mismos conceptos y periodo, <br/> dicha ayuda no excede al 100% de los mencionados gastos subvencionables, de <br/> acuerdo a lo siguiente: <br/> <br/> <br/> |

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 29 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

| - Importe de la ayuda: <br/> <br/> • Que ACEPTO la subvención en caso de ser concedida la misma, <br/> conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión. | | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | DOCUMENTACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS |

  • Por la presente, AUTORIZO al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para obtener, <br/> consultar y/o verificar directamente los datos declarados, que se citan a continuación a <br/> través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u <br/> otros sistemas que se establezcan, y cuya virtud deba pronunciarse la resolución del <br/> procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del <br/> Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC): <br/>□ Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas <br/> físicas y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas. <br/>□ Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la <br/> Hacienda Estatal,Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad <br/> Social, y con esta Corporación Insular. <br/> Si NO desea autorizar la consulta telemática de datos, marque expresamente su NO <br/> autorización: <br/> □ NO autorizo la consulta telemática de datos. Por ello acompaño la solicitud la siguiente <br/> documentación acreditativa: <br/>□ Datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas y respecto al <br/> representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas. <br/>□ Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la <br/> Hacienda Estatal, Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad <br/> Social, y con esta Corporación Insular. <br/> De no autorizarse la consulta, estos documentos deberán ser aportados por la <br/> persona o personas promotoras junto al resto de documentación que acompañe <br/> su solicitud.

| DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA SOLICITUD (Marcar la <br/> documentación aportada) | | ----------------------------------------------------------------------------------------- | | □ Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada, de conformidad con el <br/> modelo normalizado de ANEXO I. <br/> □ En el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos), copia del Documento <br/> Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por <br/> vía telemática. <br/> □ En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia del <br/> DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación que ostenta <br/> el representante legal, fotocopia de la escritura de constitución registrada. <br/> □ En el supuesto de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero <br/> (NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en <br/> vigor de la persona solicitante. <br/> □ Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en <br/> la Isla al menos durante los últimos dos años. <br/> □ Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. <br/> □ Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, <br/> frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, excepto que autorice <br/> su consulta. <br/> □ Modelo de alta de terceros del Cabildo Insular de La Gomera debidamente <br/> cumplimentada y firmada por el solicitante, acompañado del certificado firmado y sellado <br/> por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre <br/> de una persona física o jurídica solicitante. Marcar lo que proceda: |

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 30 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

  • □ Presenta alta de terceros/ Modificación□Ya presentado y no ha sufrido <br/> cambios <br/> Nombre de la entidad Financiera: <br/> IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) <br/> País Código <br/> Entidad Código Sucursal D.C. N.º de Cuenta
  • | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |

Nombre de la entidad Financiera:
País Código <br/> Entidad Código Sucursal D.C. N.º de Cuenta

| INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS | | --------------------------------------------- | | Responsable del tratamiento de los datos: <br/> EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. \- CIF: P3800004H <br/> Dirección: Calle Profesor Armas Fernández, 2 \- 38800 San Sebastián de la Gomera <br/> Web: www.lagomera.es. <br/> Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de <br/> correo: dpd@lagomera.es <br/> Finalidad: Los datos personales serán utilizados para gestionar el alta como tercero de la <br/> entidad. <br/> El titular de los datos se compromete a comunicar cualquier modificación que sufran los <br/> datos facilitados, asegura la veracidad de los mismos y a mantener éstos completamente <br/> actualizados. <br/> Legitimación: Estamos legitimados para tratar sus datos en base a: <br/> Artículo 6.1.c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una <br/> obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. <br/> Artículo 6.1. a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos <br/> personales para uno o varios fines específicos de los indicados a continuación. <br/> Destinatarios: No se cederán los datos, excepto en los casos necesarios para la gestión <br/> de su solicitud. <br/> Conservación de los datos: Los datos serán conservados los plazos legales <br/> necesarios. <br/> Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, <br/> portabilidad y limitación, a no ser sometido a decisiones individualizadas basadas <br/> únicamente en tratamientos automatizados, o revocar el consentimiento prestado ante la <br/> entidad, mediante escrito o correo electrónico, identificándose de manera fehaciente, en <br/> las direcciones arriba indicadas. |

En

a

de

de 20

El/ La Solicitante/Representante Legal

| ----------- |

\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_

SR. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.

SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE

RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 31 de 35

ANEXO II

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

| CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS <br/> ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA | | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |

| DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO | | ---------------------------------------- | | PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMOS/PARTICULARES) | | NOMBRE:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_PRIMER APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> SEGUNDO APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DNI/NIE/NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> DOMICILIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_N.º:\_\_\_\_ PISO/PUERTA:\_\_\_\_\_ <br/> CÓDIGO POSTAL: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ MUNICIPIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> TELÉFONO: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CORREO ELECTRÓNICO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ | | PERSONA JURÍDICA |

  • RAZÓN SOCIAL:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/><br/> DOMICILIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_N.º:\_\_\_\_ PISO/PUERTA:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> CÓDIGO POSTAL: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ MUNICIPIO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> TELÉFONO: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CORREO ELECTRÓNICO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
  • | REPRESENTANTE LEGAL (Cumplimentar cunado éste sea una persona jurídica) | | NOMBRE:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ PRIMER APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> SEGUNDO APELLIDO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DNI/NIE/NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> TELÉFONO: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CORREO ELECTRÓNICO:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> EN CALIDAD DE: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ |

Certifica

  1. Que en el ejercicio \_\_\_\_\_\_\_\_ obtuvo una subvención del Cabildo Insular de La Gomera por importe total de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€ encuadrada en la/las Línea/líneas\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en la modalidad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de las SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.^1^
  1. Que se ha dado debido cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en las bases específicas reguladoras PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.
  1. Que para el mismo objeto se han tenido las siguientes subvenciones, por los importes que se indican:

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 32 de 35

ENTIDAD CONCEDENTE CUANTÍA PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL

En el supuesto de haber sido beneficiario de más de una línea de subvención, deberá indicar indistintamente los importes correspondientes a cada una de las líneas.

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

1.
2.
IMPORTE TOTAL SUBVENCIONES <br/> RECIBIDAS
  1. Que cumplió con la finalidad para la que fue concedida la subvención y para ello se aporta la documentación justificativa que acredita la realización de la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en la base 9 de las normas reguladoras, y de acuerdo con la siguiente relación clasificada de los gastos e inversiones:
TITULAR
DNI/NIE/ CIF DEL TITULAR
LÍNEAS 1 Y 2
MARCA
MODELO
VERSIÓN
MATRÍCULA O NÚMERO DE <br/> BASTIDOR DEL VEHÍCULO
LÍNEA 3
DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN EN LA <br/> ISLA DE GOMERA
POBLACIÓN
EMPRESA INSTALADORA
PARA TODAS LAS LÍNEAS
CIF DEL PROVEEDOR
Nº DE FACTURA
FECHA DE EMISIÓN
FECHA DE PAGO
PRECIO TOTAL (IGIC incluido para <br/> personas físicas; sin IGIC para personas <br/> jurídicas y autónomos)
DESCUENTOS
FORMA DE PAGO (en el supuesto de <br/> estar financiado nombre de la entidad <br/> financiera)
FECHA DE VENCIMIENTO DEL <br/> PAGO

| DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (Marcar la documentación aportada) | | -------------------------------------------------------------- |

  • □ Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico <br/> mercantil o con eficacia administrativa emitidas por los proveedores en relación a la <br/> adquisición subvencionada. <br/> □ Documentos acreditativos del pago <br/> □ Copia de la ficha técnica (ITV) del vehículo adquirido. <br/> □ Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación <br/> provisional emitido por la Dirección General de tráfico <br/> □ Documento acreditativo de publicidad, en su caso. <br/> □ Cuando se adquiera un vehículo para la sustitución del antiguo (línea 2), copia del <br/> certificado del cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos a la DGT. <br/> □ De forma complementaria para la línea 3: <br/>□ Memoria técnica de la instalación realizada que debe incluir la ubicación de los <br/> sistemas de recarga, indicando dirección, número y coordenadas de longitud y latitud suscrita <br/> por el instalador. <br/>□ Certificado de instalación diligenciado.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 33 de 35

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

  • □ Certificado de la instalación eléctrica.
  • | ------------------------------------------------------- |

En

a

de

de 20

El/ La Solicitante/Representante Legal

| ----------- |

\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_

SR. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.

SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE

RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA.

ANEXO III

MODELO CARTEL ACREDITATIVO DE PUBLICIDAD

| EMPRESA SUBVENCIONADA POR EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA <br/> CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y <br/> ESTACIONES DE RECARGA, EN LA ISLA DE LA GOMERA AÑO \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <br/> PROGRAMA DE AYUDAS FINANCIADO POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA | | ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |

![](image_2.png)

Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera

Subvenciones para adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga

SEGUNDO.\- Remitir el documento a la Secretaría del Cabildo, a fin de que se abra el plazo correspondiente a efectos de presentación de enmiendas de adición, supresión o modificación, en dicha Secretaría, por los portavoces de los distintos Grupos olíticos.

TERCERO.\- Finalizado dicho plazo, el/la Secretario/a Acctal. remitirá el expediente con las enmiendas presentadas a la Consejería del Área competente para su valoración, previamente a la convocatoria de la correspondiente comisión, la cual emitirá el dictamen que proceda, resolviendo sobre las expresadas enmiendas.

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 34 de 35

CUARTO.\- Solo serán votados, en Pleno, en primer lugar, las enmiendas rechazadas en el dictamen de la Comisión, y en segundo lugar, el dictamen propuesto, quedando automáticamente recogidas en este las enmiendas aprobadas en la primera votación. No obstante lo contenido en el párrafo anterior, el Presidente podrá admitir enmiendas

![](image_1.png)

| | | |

| | | |

Dependencia: Secretaría General N/Ref. :CDPA/CCC/JosemaGlez. Expediente: 2023/2025 Asunto: Acuerdo 2

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera

C/ PROFESOR ARMAS FERNÁNDEZ, Nº 2 \- CP: 38800 San Sebastián de La Gomera Tf. : 922 14 0100 \- 06 Fax: 922 140151

que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, así como enmiendas transaccionales entre las presentadas y el dictamen solo cuando ningún grupo político se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

QUINTO.\- Se emitan los informes preceptivos de la Secretaría Acctal. y de la Intervención Acctal., pudiendo estos emitirse en cualquier momento de la tramitación del expediente, procurándose, no obstante que sean formulados con anterioridad a la celebración de la Comisión correspondiente.

Y para que así conste y a los efectos previstos en el art. 206 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, R.O.F., expido la presente de orden y con el visto bueno del Ilmo. Sr. Presidente, en San Sebastián de La Gomera, a la fecha de la última firma electrónica.

La Secretaria Accidental,

Vº. Bº. El Presidente, Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo

Fdo.: Carmen Dolores Padrón Arteaga

Cód. Validación: 3M95ZFA9F2HRRT6LLDNEZTGZC

Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 35 de 35

![](image_1.png)