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Abrir el documento original. Se abre en una pestaña nuevaCONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, EL AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA, LA SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA INSULAR DE LA GOMERA Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE DE HERMIGUA, PARA LA IMPLANTACIÓN DE FINCAS PILOTO DE PLATANERA CON RIEGO DE ALTA EFICIENCIA EN EL VALLE DE HERMIGUA En Canarias, a fecha de firma digital. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, según Decreto 43/2023, de 14 de julio, (BOC n.º138, de 15 de julio de 2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. De otra parte, Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera conforme a lo dispuesto en el el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y en el artículo 24 letras b) y ñ) el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo (B.O.C. n.º 205 de 21.10.2016), previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2025. Dña. María Solveida Clemente Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hermigua, en representación de dicha Corporación, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y el artículo 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
2 28 de noviembre, previo acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de noviembre de 2025. D. Daniel David Medina Conrado, en calidad de presidente del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera, con CIF F38005666, actuando en representación de dicha entidad conforme al artículo 45 de sus Estatutos. Y D. Manuel Ignacio Moreno Marichal, en calidad de Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes del Valle de Hermigua, CIF- V38082228, actuando en representación de dicha entidad, conforme al artículo 45 de Estatutos. Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para formalizar el presente convenio, y a tal efecto, EXPONEN Primero. En la isla de La Gomera, igual que en el resto de las Islas, el agua para la agricultura proviene principalmente de presas, nacimientos y pozos, dado la casi inexistencia de aguas superficiales; en la isla sólo el arroyo del Cedro lleva agua todo el año. Ante los efectos del cambio climático, las sequías más frecuentes y prolongadas y la escasa pluviometría, la gestión eficiente del agua es uno de los retos mas importante del sector agrícola en la La Gomera y en el resto de las Islas. Segundo. Entre las medidas encaminadas a evitar el riesgo de desabastecimiento de agua en el sector agrícola, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se ha decidido por aportar caudal de agua de riego procedente de desalación de agua de mar mediante la instalación de desaladoras que permitan aliviar el déficit hídrico en el menor tiempo posible con el fin de salvar las producciones agrícolas. En la isla de La Gomera se ha instalado una desaladora en el municipio de Hermigua. Tercero. El cultivo del plátano es una actividad agrícola principal en las Islas Canarias que requiere, para su desarrollo, grandes cantidades de agua. El sistema de riego tradicional de la platanera, riego por inundación, consiste en distribuir agua a través de canales o por la propia ladera para inundar la superficie del suelo hasta que se sature. Este sistema se caracteriza por un elevado consumo de agua, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
3 bajos niveles de eficiencia debido a pérdidas por escorrentía y evaporación, desigual distribución del agua, encharcamientos puntuales y riesgo de enfermedades y necesidad de mayor mano de obra para manejo y supervisión. La modernización de los sistemas de riego constituye un eje estratégico para mejorar la eficiencia y uniformidad del riego, reducir costes de explotación y garantizar la sostenibilidad cultivo del plátano. Cuarto. En el Valle de Hermigua, La Gomera, la agricultura ha sido tradicionalmente y lo es todavía en la actualidad, una actividad económica importante, con mayor relevancia del cultivo del plátano y laproducción de vino. Desde hace años, el Valle de Hermigua se enfrenta a importantes dificultades relacionadas con la obtención de una mayor disponibilidad de los recursos hídricos. La instalación de la planta desaladora permite garantizar un abastecimiento de agua para riego agrícola en el municipio. Sin embargo, hay que considerar que el agua obtenida de la planta desaladora acarrea un alto coste energético y, por tanto, un mayor coste económico, por lo que resulta prioritario maximizar el aprovechamiento del agua a través de sistemas de riego altamente eficientes como los sistemas de riego localizado por goteo, microaspersión, la sensorización del suelo, la automatización del riego. Quinto. Actualmente, en el Valle de Hermigua no existen explotaciones plataneras equipadas con sistemas de riego por goteo. Por ello, la modernización del regadío se presenta como una necesidad urgente para garantizar la viabilidad económica y ambiental del uso de agua desalada. En este contexto, la puesta en marcha de fincas piloto experimentales tiene como objetivo evaluar, demostrar y transferir a los agricultores tecnologías adaptadas a las condiciones locales, tales como el riego por goteo, la microaspersión, la sensorización del suelo, la automatización del riego y otras prácticas de manejo sostenible. Las fincas piloto permitirán: Evaluar la viabilidad técnica, agronómica y económica del sistema de riego por goteo aplicado a platanera en condiciones locales. Promover una gestión más eficiente del agua de riego, clave en zonas con recursos hídricos limitados. Fomentar la transferencia de conocimiento y la innovación tecnológica al sector agrícola insular. Servir como modelo replicable para futuras iniciativas de modernización agrícola. La divulgación del piloto entre los agricultores con visitas a las parcelas. Esta iniciativa no solo contribuye a mejorar la eficiencia en el uso del agua, sino que también impulsa la En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
4 capacitación del sector agrícola y favorece la transición hacia modelos mas productivos más resilientes y sostenibles. Sexto. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias tiene competencia en materia de mejora de las infraestructuras agrarias en su ámbito competencial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 letra g) de su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre. Por otra parte, el artículo 6.2, letra j), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, atribuye a los Cabildos Insulares la competencia en materia de Agencia de Extensión Agraria, Infraestructura rural de carácter insular y Granjas experimentales, así como mediante Decreto 151/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura (BOC n.º 92, de 28.7.1994), se transfirió a los Cabildos Insulares las competencias en materia de programación, aprobación y ejecución de la infraestructura insular de regadíos de carácter público o colectivo, siempre según lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. El Ayuntamiento de Hermigua actúa al amparo de lo que dispone el artículo 11.1.g) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, conforme al cual los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal, en el marco de la planificación autonómica. Así, el artículo 10.1 de la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, prevé que en el ámbito de sus competencias, realizarán una política de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos el impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial. Séptimo La Sociedad Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera, CIF F38005666, es una entidad con sede en el municipio de Hermigua, dedicada al empaquetado y comercialización de los productos derivados de las explotaciones agrícolas y ganaderas de los socios, hortalizas y frutas, especialmente plátanos, por sus propios medios y/o a través de COPLACA o de otras organizaciones de productos agrarios. La Cooperativa agrupa a la mayoría de los agricultores, principalmente productores de plátano, de la isla de la Gomera, constituyendo el principal órgano asociativo y de representación del sector primario En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
5 insular. Además de su función comercializadora, la cooperativa ofrece asesoramiento técnico, servicios de aprovisionamiento y formación y apoyo logístico a los socios, apostando por tecnologías más eficaces y eficientes, potenciando el acceso a mejores recursos técnicos y dotando de insumos a precios más competitivos que aseguren la venta de sus cosechas en condiciones más justas. La otra parte, la Comunidad de Regantes del Valle de Hermigua es una entidad constituida para la administración y distribución de agua de riego agrícola. Aparte de las funciones de administración de zonas regables y distribución de las aguas, también gestiona el control y vigilancia de las mismas, así como la ejecución de obras para almacenaje y encauzamiento, constituyendo una extensa red con presas, tanques, pozos, tomaderos, acequias y canales. Por cuanto antecede, las partes que intervienen declaran su interés y capacidad para suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes, CLÁUSULAS Primera. Objeto El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la implantación y seguimiento de fincas piloto destinadas al cultivo de platanera con sistema de riego de alta eficiencia en distintos entornos agrícolas del Valle de Hermigua. Segunda. Actuaciones Las actuaciones a realizar en ejecución de este Convenio serán las siguientes:
- Selección de fincas piloto en parcelas agrícolas aportadas por socios de la Cooperativa Agrícola
- Diseño e instalación de sistemas de riego de alta eficiencia adaptados a las características de cada
- Implantación del material vegetal necesario para el correcto desarrollo de las fincas piloto
- Evaluación del funcionamiento de los sistemas de riego, el consumo de agua y la respuesta del cultivo
- Organización y desarrollo de actividades formativas dirigidas a agricultores, técnicos y otros agentes
Insular de La Gomera
finca piloto
de la platanera.
del Sector Primario. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
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- Difusión de los resultados y conclusiones del proyecto mediante jornadas técnicas, ferias y otros
- Fomento de la participación de jóvenes agricultores y nuevos emprendedores en las actuaciones del
eventos de carácter agrícola.
proyecto. Tercera. Obligaciones de las partes
- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se compromete a:
- El Cabildo de La Gomera se compromete a:
a) Financiar los siguientes gastos: 1) Asesoramiento técnico especializado para la ejecución y seguimiento del proyecto, incluye los honorarios de técnicos y profesionales especializados así como la elaboración de informes técnicos, memorias de seguimiento y evaluaciones del proyecto, sin perjuicio de otros gastos de esta naturaleza. 2) Gastos asociados al desarrollo de las fincas piloto, incluyendo estudios previos, diseño del sistema de riego, materiales, instalación y formación, que comprende, entre otros, suministro de materiales, equipos e infraestructuras necesarias para la implantación del sistema de riego y la ejecución de las obras e instalaciones necesarias. 3) Organización de actividades formativas y de divulgación, entre otros, contratación de ponentes, formadores y personal técnico, alquiler de espacios, medios audiovisuales y materiales didácticos. Los gastos se abonarán directamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria a las empresas, profesionales o entidades especializadas que reúnan los requisitos legalmente exigidos, de conformidad con la normativa de contratación del sector público, previa conformidad de los trabajos realizados. En ningún caso los importes financiados al amparo del presente Convenio tendrán la consideración de subvención ni se realizarán mediante transferencia directa a la Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera, ni a ninguno de sus socios. b) Proporcionar asistencia técnica mediante personal propio o contratado. c) Coordinar actividades de formación y jornadas demostrativas en las fincas piloto.
a) Coordinar actividades de formación y jornadas demostrativas en las fincas piloto. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
7 b) Promover la implicación de los agricultores en el proyecto, facilitando su participación en las actividades de formación y transferencia tecnológica. c) Fomentar la integración de jóvenes agricultores y nuevos emprendedores en la iniciativa. d) Difundir los resultados obtenidos en la finca piloto, mediante jornadas técnicas, visitas demostrativas y acciones de divulgación. e) Apoyará la celebración de ferias y eventos de carácter agrícola vinculados al proyecto.
- El Ayuntamiento de Hermigua se compromete a:
- La Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera se compromete a:
- La Comunidad de Regantes del Valle de Hermigua:
a) Colaborar en la adecuación de infraestructuras básicas necesarias: accesos y caminos. b) Ofrecer asistencia técnica desde los servicios municipales de urbanismo y medio ambiente.
a) Aportar de entre sus socios, los terrenos necesarios para la instalación de las fincas piloto. b) Aportar de entre sus socios, la mano de obra necesaria para ejecutar las labores agrícolas requeridas en cada fase del proyecto. c) Garantizar el uso adecuado y conservación de las instalaciones durante la vigencia del proyecto. d) Promover la implicación de sus socios en el proyecto, facilitando su participación en las actividades de formación y transferencia tecnológica. e) Facilitar el acceso a técnicos y personal autorizado durante la ejecución del proyecto.
a) Garantizar dentro de sus disponibilidades, el suministro de agua de riego necesario para el funcionamiento de las fincas piloto. b) Colaborar en la planificación del uso eficiente del agua, en coordinación con el Ayuntamiento, el Cabildo y el Gobierno de Canarias. c) Participar en las actividades de formación y divulgación vinculadas a la gestión sostenible del agua. d) Actuar como interlocutor con los regantes del municipio para favorecer su implicación en el proyecto. Cuarta. Financiación Los compromisos económicos que se derivan de la suscripción del presente Convenio por importe de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.0000) se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1310.412A.6402200 P.I.: 206G0141 “Infraestructuras de Regadío de Interés Regional”, distribuido en dos anualidades, con el siguiente desglose: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
8 Año 2026: 100.000 € Año 2027: 90.000 € Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento
- El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por dos miembros
- La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso y se reunirá, como mínimo, una vez
- Son funciones de la Comisión:
por cada una de las partes intervinientes. En representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria actuarán dos funcionarios pertenecientes al Grupo A1 designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura. Uno de funcionarios designados actuará como Secretario de la Comisión. En representación del Cabildo Insular de La Gomera actuarán dos funcionarios designados por la persona titular de la Consejería Insular competente en materia de agricultura. Dicha designación deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Agricultura en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio. En representación del Ayuntamiento de Hermigua, Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera y Comunidad de Regantes del Valle de Hermigua se deberá designar por cada una, dos personas para formar parte de la Comisión, debiendo comunicarse por escrito en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio .
cada año durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea precisa, a petición de una de las partes. A dicha Comisión podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren precisos en virtud de la naturaleza o la trascendencia de los asuntos a tratar, con voz pero sin voto. Las sesiones serán convocadas por el Secretario con al menos quince días de antelación
a) Garantizar el intercambio de información entre las partes, pudiendo recabar toda aquella que se estime necesaria sobre las incidencias producidas, y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas. b) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
9 del Convenio, siempre que no afecte al contenido del mismo, en cuyo caso se elevará la correspondiente propuesta c) Realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. d) Elaborar anualmente un informe sobre el estado de ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Sexta. Tratamiento y protección de datos. A los datos recopilados en virtud de este Convenio les resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio. Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros. Séptima. Vigencia del convenio
- El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años
- No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la
- El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes formalizado en
contados desde esa fecha. Dado que la firma se realizará de manera electrónica y secuencial por cada una de las partes, se entenderá que la fecha efectiva de firma será la de la última firma realizada.
prórroga del mismo, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio. Octava. Modificación y extinción del convenio
adenda que se incorporará a la matriz del Convenio. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
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- El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y
- Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en
- La indemnización de los daños y perjuicios causados que, en su caso, proceda, se determinará
- El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
por las causas establecidas en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
el presente Convenio, podrá requerir a la otra parte para que en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de envío de la notificación cumpla con los compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
conforme a los siguientes criterios: a) La responsabilidad será individualizada y corresponderá exclusivamente a la parte incumplidora, sin que exista responsabilidad solidaria entre las partes firmantes. b) La indemnización se limitará a los daños y perjuicios efectivamente causados, evaluables económicamente y debidamente acreditados, que traigan causa directa del incumplimiento. c) El importe de la indemnización se fijará atendiendo al grado de ejecución de las actuaciones en el momento del incumplimiento, aplicando el principio de proporcionalidad. d) En ningún caso la indemnización podrá exceder del importe de los gastos efectivamente realizados y acreditados en ejecución del convenio directamente afectados por el incumplimiento e) No procederá indemnización cuando el incumplimiento derive de causas de fuerza mayor, caso fortuito o de circunstancias sobrevenidas no imputables a las partes.
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
1 Si, cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas. Novena. Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una colaboración entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la colaboración se guía únicamente por el interés público. Décima. Orden jurisdiccional competente En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que de común acuerdo puedan pactar su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y en prueba de conformidad los intervinientes, identificados en el encabezamiento, firman el presente documento, tomándose como fecha de formalización la fecha ut supra. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw==
1 CONSEJERO DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, D. Narvay Quintero Castañeda PRESIDENTE CABILDO INSULAR DE LA GOMERA D. Casimiro Curbelo Curbelo ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA Dña. María Solveida Clemente Rodríguez PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA INSULAR DE LA GOMERA, D. Daniel David Medina Conrado PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE DE HERMIGUA D. Manuel Ignacio Moreno Marichal CURBELO CURBELO CASIMIRO - 78392535W Firmado digitalmente por CURBELO CURBELO CASIMIRO - 78392535W Fecha: 2026.04.15 13:38:47 +01'00' 43795064M Mª SOLVEIDA CLEMENTE (R: P3802100B) Firmado digitalmente por 43795064M Mª SOLVEIDA CLEMENTE (R: P3802100B) Fecha: 2026.04.14 15:27:29 +02'00' 78398823B DANIEL DAVID MEDINA (R: F38005666) Firmado digitalmente por 78398823B DANIEL DAVID MEDINA (R: F38005666) Fecha: 2026.04.13 11:33:34 +01'00' Firmado por *5963 MANUEL IGNACIO MORENO (R: ****8222*) el día 13/04/2026 con un certificado emitido por AC CAMERFIRMA FOR NATURAL PERSONS
- 2016
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INFORMACIÓN SOBRE LA/S FIRMA/S Y REGISTRO/S DEL PRESENTE DOCUMENTO:
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ALEJANDRO NARVAY QUINTERO CASTAÑEDA - CONSEJERO/A CASIMIRO CURBELO CURBELO - Mª SOLVEIDA CLEMENTE RODRIGUEZ en representación de AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA - MANUEL IGNACIO MORENO MARICHAL en representación de CMDAD DE REGANTES VALLE DE HERMIGUA - DANIEL DAVID MEDINA CONRADO en representación de COOPERATIVA AGRICOLA INSULAR DE LA GOMERA - Fecha: 16/04/2026 - 11:39:16 Fecha: 15/04/2026 - 13:38:47 Fecha: 14/04/2026 - 14:27:29 Fecha: 13/04/2026 - 11:39:14 Fecha: 13/04/2026 - 11:33:34 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000deaxwnL2ik4eWbWkK1QcKw== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2026 - 08:49:48