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CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A. PARA LA INTEGRACIÓN DE LA MARCA TURÍSTICA LA GOMERA EN LA ESTRATEGIA CANARIAS DESTINO COMO PRODUCTO TURÍSTICO DE LA MARCA ISLAS CANARIAS En Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha que consta en la firma electrónica. REUNIDOS DE UNA PARTE, Dº José Juan Lorenzo Rodríguez, mayor de edad, en su calidad de Director-Gerente de la sociedad mercantil pública PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., con NIF número A-35.845.593, y domicilio social en c/ Eduardo Benot, 35, bajo, C.P. 35008, en Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades conferidas en escritura pública por elevación de acuerdos sociales, con número de protocolo 665 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con residencia en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, D. Ladislao César García-Arango, en fecha de 15 de mayo de 2023; inscrita el 12 de junio de 2023 y ratificada por el Consejo de Administración el día 19 de octubre de 2023 (en lo sucesivo, PROMOTUR). DE OTRA PARTE, Dº Casimiro Curbelo Curbelo, Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, con NIF P3800004-H, y domicilio en Calle Profesor Armas Fernández, n.º 2, C.P. 38800, en San Sebastián de La Gomera, actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 34.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 57 letras b) y n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el art. 61 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el art. 24.2 b), ñ) y ad) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de esta Corporación Insular (B.O.C. N.º 205 del 21 de octubre de 2016) (en lo sucesivo, EL CABILDO). Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito:


EXPONEN I.- Que EL CABILDO goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, ejerciendo al efecto las competencias propias que le atribuye la ley y las que se deleguen por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Canarias y por los municipios de la isla de actuación. De conformidad con el artículo 6.2 letra f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, atribuye a los Cabildos Insulares, en los términos que se regulen en dicho texto legal y normativa específica al efecto, competencias en materia de turismo. Esta transferencia de competencias se efectúa y ejerce con base al Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía de turismo insular (B.O.C 92, de 28.7.1994) al establecer como competencia transferida a los Cabildos la de promoción turística, en la que se enmarcan las actuaciones de gestión y promoción de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para su desarrollo. II.- Que PROMOTUR es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio propio y servicio técnico instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en sus vigentes Estatutos Sociales según Disposición Adicional 1º; y tiene por objeto social, de conformidad con el artículo 4º de dichos Estatutos sociales, las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística del archipiélago. III.- Que, por todo lo anterior, y con intención de colocar al turista en el centro de la comunicación y de establecer relaciones sólidas entre el sector público, se plantea una cooperación entre PROMOTUR y los Cabildos Insulares, en este caso, el Cabildo Insular de La Gomera, para implantar de forma óptima y conjunta los objetivos propuestos en dicho plan mediante una acción de integración de la marca turística La Gomera en la estrategia Canarias Destino, que permita mejorar la eficiencia de los recursos que se invierten en la ejecución de la estrategia promocional del destino Islas Canarias, tanto recursos profesionales como económicos, y así, permita al potencial turista disponer de un sistema de información homogéneo, que facilite la obtención de los recursos para su experiencia turística y su relación con todas las entidades que conforman la cadena de valor del turismo del Archipiélago. En su virtud, se proponen suscribir el presente convenio según las siguientes, Página 2 de 18


CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO Y ACTUACIONES PREVISTAS Es objeto del presente convenio regular los términos y condiciones generales que regirán la cooperación entre las partes para la integración de la marca turística La Gomera en la estrategia Canarias Destino como producto turístico de la marca Islas Canarias, todo ello a fin de optimizar la estrategia promocional del destino turístico Islas Canarias y hacer un uso más eficaz de los recursos que se destinan a ella. El alcance en la integración de la marca turística La Gomera incluye exclusivamente el ámbito digital, entendiendo como tal los medios propios (web, redes sociales y medios de naturaleza análoga) siempre que estén bajo el amparo y ecosistema de la marca turística Islas Canarias. Así, y en particular, las actuaciones a desarrollar por las partes con motivo de la actuación conjunta propuesta y que vienen obligadas a realizar las comparecientes se traducen en las siguientes: i. Por parte de PROMOTUR: i.1 Co-liderazgo en la toma de decisiones estratégicas y de operativa. i.2 Diseño de planes de comunicación en el ámbito de los medios propios digitales de la marca turística de La Gomera y que se definen en este convenio. i.3 Ejecución de planes de comunicación en el ámbito de los medios propios digitales de la marca turística de La Gomera y que se definen en este convenio. ii. Por parte del CABILDO: ii.1 Co-liderazgo en la toma de decisiones estratégicas y de operativa. ii.2 En la ejecución de los planes de comunicación diseñados, EL CABILDO, como especialista local en producto de la isla, será responsable de verificar que la información que se elabora y difunde sobre La Gomera es correcta y supervisará la información que se muestra en los contenidos elaborados por PROMOTUR. ii.3 El CABILDO ejecutará planes de medios para las campañas permanentes (always on) con objetivo de tráfico web. Ambas partes, para la mejor adecuación a la eficacia y eficiencia pretendida en el marco de este convenio, podrán proponer la variación de las acciones fijadas o la incorporación de nuevas acciones acorde al objeto del acuerdo, así como su presupuesto, lo que Página 3 de 18


deberá acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento que se constituirá al efecto conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio, sin que en ningún caso, ello suponga novación ni modificación del clausulado de este convenio, salvo pacto expreso y por escrito de las partes en contrario en la forma señalada en la cláusula sexta. SEGUNDA. - COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Ambas partes se comprometen a poner los medios económicos, materiales y humanos necesarios para la ejecución del presente convenio con el objeto antes señalado. Para ello, cada una de las partes quedan obligadas: i. PROMOTUR: i.1 A la elaboración de contenidos en el ámbito de los medios propios de la marca turística de La Gomera que incluirá la redacción de artículos, la creación de piezas para redes sociales, así como la producción de fotografías y vídeos para la promoción de la isla. Los contenidos elaborados como resultado del convenio se pondrán a disposición de ambas entidades a través del Brandcentre de la marca Islas Canarias. Los derechos de las piezas creativas y contenidos resultantes del desarrollo de la actuación conveniada, en el que se deberán incluir preceptiva e inexcusablemente los logotipos señalados en los citados anexos, según el fondo de financiación aplicable, serán propiedad de PROMOTUR, cediéndose por éste los derechos de explotación inherentes y consistentes en la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública al CABILDO, que se ejercerán durante el período de vigencia establecido en el convenio, dentro del ámbito territorial mundial y de forma no exclusiva con posibilidad de cesión a terceros que deberán someterse a las obligaciones en este convenio establecidas, a salvo de los contenidos adquiridos de forma no exclusiva por la naturaleza de los mismos; todo ello según lo establecido y con los efectos previstos en las leyes que resulten de aplicación, y en coherencia con los fines y objetivos propuestos en el marco de la presente cooperación, sin perjuicio que sea exigible la formalización de su cesión en contrato, de acuerdo con el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. i.2 A la dinamización y gestión de las redes sociales de la marca turística de La Gomera, incluyendo la profesionalización y securización de los canales actuales (Facebook, Twitter, Instagram), la elaboración de planificaciones de contenido quincenales, el reporte y seguimiento de los datos de alcance y engagement y la ejecución de publicaciones colaborativas con los perfiles de Islas Canarias, con la finalidad de viralizar los contenidos de dicha marca. Página 4 de 18


El alcance de la gestión y coordinación se adoptará en el marco de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este convenio y serán objeto de revisión a instancias de cualquiera de las partes.

A este respecto, PROMOTUR dispondrá y conservará en todo momento un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas y que será entregado al CABILDO en cualquier momento que éste lo solicite. i.3 A la incorporación de la gestión de la marca turística de La Gomera al CDP (customer data platform) del destino Islas Canarias, lo que incluye el uso de la plataforma de unificación de datos y atribución para la medición, la personalización de contenidos a los usuarios en la web y la recogida de datos de comportamiento, además del traficado de campañas, y, así también la posibilidad de incorporar La Gomera al CRM a través de una unidad de negocio independiente bajo el paraguas de la marca Islas Canarias. La gobernanza de los datos de carácter personal se recogerá en un contrato específico de tratamiento de datos, donde el flujo siempre iría de arriba hacia abajo:

  • PROMOTUR podría consultar y/o analizar los datos recopilados bajo la marca de La
  • Gomera para su seguimiento, control, y planificación, pero no podría activarlos bajo la marca promocional Islas Canarias.

  • EL CABILDO podría activar los datos recopilados bajo la marca Islas Canarias y bajo
  • la marca La Gomera sólo en el caso de que los usuarios mostrasen interés en la isla de La Gomera, bien porque el usuario ha navegado por contenidos etiquetados como “La Gomera” o bien porque lo ha declarado en un formulario de consentimiento al efecto, sin perjuicio del resto de condiciones establecidas entre las partes y que se concretaran en la Comisión de Seguimiento. En todo caso, los datos que se cedan en el marco del contrato que al efecto se formalice se limitará única y exclusivamente a los datos o informaciones concretadas en este convenio y que corresponderán a datos comportamentales de usuarios y han dado su consentimiento mediante aceptación de la política de cookies o datos declarativos de un usuario si han dado su consentimiento de un formulario; todo ello, con sujeción a las condiciones establecidas en la «Información Legal Relativa A La Web www.holaislascanarias.com»

. De no ser así se incurrirá en una infracción administrativa muy grave y de la que responderá la entidad cesionaria en su condición de responsable del tratamiento de los datos cedidos. En todo caso, el cesionario quedará obligado a, previamente al tratamiento que se haga de los datos cedidos, comunicar por los medios legalmente establecidos a los titulares de los mismos las condiciones del tratamiento de dichos datos cedidos. Página 5 de 18


Para garantizar el efectivo cumplimiento del tratamiento por las partes se tomarán las medidas para asegurar que cualquier persona que actúe bajo su responsabilidad y que tenga acceso a datos personales, sólo pueda tratar dichos datos, siguiendo instrucciones expresadas y/o documentadas de éste; y se informarán recíprocamente, de cualquier cambio que, en relación con las autorizaciones de acceso, se lleven a cabo dentro de la organización.

i.4. Al evolutivo y mantenimiento de la web lagomera.travel que haya sido efectivamente integrada en la web oficial del destino turístico Islas Canarias (holaislacanarias.com), en al menos, 10 idiomas.

PROMOTUR integrará y tendrá el rol de administrador de la web lagomera.travel en holaislascanarias.com. La integración abarca el uso compartido entre las partes únicamente de la infraestructura tecnológica de holaislascanarias.com y alojamiento en esta web propiedad de PROMOTUR a la que se incorpora la marca de La Gomera, y siempre en el marco de dicha incorporación y no para uso distinto que el de la integración de su web dentro de holaislascanarias.com. En caso de ser necesario, la integración podría dar lugar a que por PROMOTUR se adquiriera y/o gestionara dominios de la marca de La Gomera que fuesen necesarios para la mejora de posicionamiento orgánico de la web de la marca turística de La Gomera, que redunda en beneficio de la marca turística Islas Canarias en su conjunto. El posicionamiento orgánico de todos los contenidos de la isla será propiedad de la misma, conservando su dominio, que deja de competir en los principales motores de búsqueda con holaislascanarias.com y sus versiones idiomáticas, mientras se mantenga el acuerdo de integración. Los datos de analítica web recogidos como resultado del convenio podrán consultarse de manera agregada (Destino Islas Canarias) o solo los de la isla de La Gomera, por ambas entidades. i.5 A sufragar, de forma independiente y según las aportaciones económicas acordadas, los costes correspondientes de las acciones objeto de convenio, conforme a la cláusula tercera, bien con medios propios o ajenos, realizándose los abonos que se estimen convenientes para la materialización de las acciones comprometidas mediante el presente convenio, con pleno respeto a sus propios procedimientos de contratación o colaboración con terceros, en su caso. ii. EL CABILDO: ii.1 A la elaboración de contenidos y piezas gráficas que contribuirán a alimentar el ecosistema digital de medios propios expuesto. Página 6 de 18


Los contenidos elaborados como resultado del convenio se pondrían a disposición de ambas entidades a través del Brandcentre de la marca Islas Canarias. Los derechos de las piezas gráficas y contenidos resultantes del desarrollo de la actuación conveniada, en el que se deberán incluir preceptiva e inexcusablemente los logotipos señalados en los citados anexos, según el fondo de financiación aplicable, serán propiedad de EL CABILDO, cediéndose por éste los derechos de explotación inherentes y consistentes en la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, a PROMOTUR, que se ejercerán durante el período de vigencia establecido en el convenio, dentro del ámbito territorial mundial y de forma no exclusiva con posibilidad de cesión a terceros que deberán someterse a las obligaciones en este convenio establecidas, a salvo de los contenidos adquiridos de forma no exclusiva por la naturaleza de los mismos; todo ello según lo establecido y con los efectos previstos en las leyes que resulten de aplicación, y en coherencia con los fines y objetivos propuestos en el marco de la presente cooperación, sin perjuicio que sea exigible la formalización de su cesión en contrato, de acuerdo con el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. ii.2 A acceder al gestor de contenidos de la web con el rol de edición y encargarse de la supervisión, corrección e incorporación de nuevos contenidos de recursos turísticos de la isla de La Gomera tanto a la base de datos que alimenta la web como al gestor antes mencionado. A este respecto, EL CABILDO dispondrá y conservará en todo momento un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas y que será entregado a PROMOTUR en cualquier momento que éste lo solicite. PROMOTUR no asume ningún tipo de responsabilidad directa ni indirecta en relación con la licitud, veracidad, utilidad, calidad o fiabilidad de estos contenidos, aunque estos puedan ser accesibles a través de la web en la que se integra la del CABILDO. ii.3 Al diseño y ejecución de campañas always on de comunicación con objetivos de tráfico web y captación de datos de clientes para el CDP del destino. En idéntico sentido, los derechos de las campañas always on resultantes del desarrollo de la actuación conveniada, en el que se deberán incluir preceptiva e inexcusablemente los logotipos señalados en los citados anexos, según el fondo de financiación aplicable, serán propiedad de EL CABILDO, cediéndose por éste los derechos de explotación inherentes y consistentes en la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, a PROMOTUR, que se ejercerán durante el período de vigencia establecido en el convenio, dentro del ámbito territorial mundial y de forma no exclusiva con posibilidad de cesión a terceros que deberán someterse a las obligaciones en este convenio establecidas, a salvo de los contenidos adquiridos de forma no exclusiva por la naturaleza de los mismos; todo ello según lo establecido y con los Página 7 de 18


efectos previstos en las leyes que resulten de aplicación, y en coherencia con los fines y objetivos propuestos en el marco de la presente cooperación, sin perjuicio que sea exigible la formalización de su cesión en contrato, de acuerdo con el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. ii.4 A sufragar, de forma independiente y según las aportaciones económicas acordadas, los costes correspondientes de las acciones objeto de convenio, conforme a la cláusula tercera, bien con medios propios o ajenos, realizándose los abonos que se estimen convenientes para la materialización de las acciones comprometidas mediante el presente convenio, con pleno respeto a sus propios procedimientos de contratación o colaboración con terceros, en su caso. Además, son OBLIGACIONES COMUNES de las partes intervinientes:

  1. Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para el correcto
  2. conocimiento y desarrollo del proyecto, en especial relación con el desarrollo de actuaciones desarrolladas y la coordinación de los recursos y medios dispuestos por ambas partes.

  3. Cooperar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para
  4. asegurar la correcta ejecución del objeto del convenio, remitiéndose entre sí, según los medios fijados en la cláusula decimosegunda, la información necesaria, materiales de promoción y/o cualquier otro material a fin de cumplir con las acciones convenidas; así como informándose de manera inmediata de cualquier circunstancia que pueda menoscabar o perjudicar los intereses de las partes en el convenio y de los errores o incidencias en ejecución de las actuaciones incardinadas en el mismo a fin de que se puedan adoptar de forma colaborativa las medidas correctoras que se estimen oportunas.

  5. Preservar la integridad y confidencialidad de toda la información a la que accedan por
  6. motivo de este convenio, en los términos establecidos en la cláusula novena de este convenio.

  7. Garantizar los derechos de propiedad intelectual e industrial de sus respectivas
  8. marcas, logotipos e imágenes, así como la de los dominios, subdominios o cualquier otro apartado de cada una de sus web; incluyéndose la garantía de protección de los datos personales respecto a la información, contenidos, datos y resultados obtenidos del desarrollo de las acciones. Igualmente, la información, contenidos y datos que puedan facilitar las partes para el desarrollo del objeto del presente convenio, no atentará contra derechos de terceros, principios constitucionales o derechos fundamentales o la moral pública.

  9. A la finalización del convenio, poner a disposición de la Comisión de Seguimiento
  10. señalada en la cláusula quinta el/los informe/s, datos o documentos con los resultados Página 8 de 18


efectivamente obtenidos en la ejecución de las acciones promovidas en ejecución del convenio. TERCERA. - APORTACIONES ECONÓMICAS Y PROCEDENCIA. Las aportaciones económicas de las partes del presente convenio y el coste de las acciones conjuntas objeto de convenio ascienden a un total de cuatrocientos veinte y ocho mil euros (428.000,00 €), impuestos incluidos. En concreto, la distribución e importe desglosado de estas aportaciones resulta la siguiente: i. Por parte de PROMOTUR: Aportación económica (sin impuesto) Impuesto (7% I.G.I.C) Aportación económica (con impuesto) 200.000,00 € 14.000,00 € 214.000,00 € La aportación económica realizada por PROMOTUR en virtud del presente convenio se efectúa con cargo a la aportación dineraria que recibe Promotur Turismo Canarias S.A. por parte de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, PROMOTUR, en cumplimiento de los principios a que se somete en virtud de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, podrá detraer de otras partidas presupuestarias que se concedan a esta entidad por parte de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, según el instrumento financiero que proceda, los costes de la financiación de este convenio, ya sea a través de fondos propios o por otros fondos o mecanismos europeos de financiación.

i. Por parte de EL CABILDO: Aportación económica (sin impuesto) Impuesto (7% I.G.I.C) Aportación económica (con impuesto) 200.000,00 € 14.000,00 € 214.000,00 € La aportación económica realizada por EL CABILDO para el objeto de ese convenio se ejecuta con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 43210/6270000 del Presupuesto General de la Corporación de 2025. La actuación se incluye en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino que desarrolla el Cabildo de La Gomera enmarcado en el Plan de Página 9 de 18


Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. CUARTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO Y POSIBLES PRÓRROGAS. El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde el día en que conste la firma electrónica de las partes intervinientes1, pudiendo ser prorrogado, antes del vencimiento del plazo de duración, por mutuo acuerdo de las partes y por el tiempo que determinen, hasta el máximo permitido legalmente de cuatro (4) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha/s prórroga/s deberá/n acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, de la que se elevará acta firmada, haciéndose constar de forma expresa y por escrito mediante Adenda/s que se adherirá/n al presente Convenio. La/s prórroga/s estará/n condicionadas, en todo caso, a que PROMOTUR cuente con crédito adecuado y suficiente para garantizar las acciones y fines comunes por los que se establece este documento, dada su naturaleza de ente con presupuesto estimativo conforme al artículo 4.2 en relación con el artículo 1.8 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 y el artículo 3.2 en relación con el art. 2.1 letra e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En caso de que, a la conclusión del convenio, estuviera en marcha alguna de las acciones conveniadas, ésta continuará en vigor hasta su finalización, salvo pacto contrario. QUINTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento del desarrollo de este convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante por cada una de las partes signatarias, que establecerán, de común acuerdo, las normas relativas a su funcionamiento y con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente convenio, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las 1 A todos los efectos, lo será desde la fecha que conste en el certificado de firma electrónica de PROMOTUR Página 10 de 18


disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La citada Comisión de seguimiento estará constituida por:

  • Dos (2) representantes de PROMOTUR, designados entre el personal que conforma
  • dicha entidad.

  • Dos (2) representantes del CABILDO, designados entre el personal que forma parte de
  • la corporación. Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: i. Aprobar todas las acciones a ejecutar bajo el amparo del convenio que tengan como objetivo la promoción de la isla de La Gomera a través de la gestión de su marca turística en medios propios. ii. Interpretar el presente convenio y velar por el correcto desarrollo de las actividades que conforman su objeto. iii. Evaluar el cumplimiento de los objetivos. iv. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas. v. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este convenio. vi. Evaluar el resultado de la cooperación. Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente convenio y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones, con carácter trimestral, que podrán ser presenciales o por medios electrónicos, para la planificación estratégica y de operaciones y, así, el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán reunirse, en cualquier momento y a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los miembros de la Comisión de Seguimiento asistentes. Página 11 de 18


Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, dónde se consignarán estos, debidamente firmada electrónicamente por los representantes de las partes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, PROMOTUR designa como miembros representantes del mismo a Dº José Juan Lorenzo Rodríguez, Director- Gerente, y a Dª Sara Sánchez-Romo Costa, Directora de Proyectos de Branding del área del mismo nombre, o las personas en quienes estos deleguen que les sustituirán previa comunicación a la otra parte con la suficiente antelación; y EL CABILDO designa a Dª Nisamar Herrera Arteaga, Jefa de Sección de Turismo y Transporte y a D. Idilio Izquierdo Trujillo, Técnico de Actividades de Promoción Turística, o las personas en quienes estos deleguen que les sustituyan, siempre que haya mediado comunicación a la otra parte con la suficiente antelación. SEXTA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificar los términos y condiciones fijadas en las cláusulas del presente convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado por la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto, recogiéndose en Adenda/s que formará/n parte del convenio. En caso de que la modificación acordada afectara a una acción conveniada que se hubiere puesto en marcha con anterioridad, ésta continuará en vigor hasta su finalización, salvo pacto contrario. SÉPTIMA. - EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales desde el requerimiento fehaciente a la parte incumplidora sin que ésta hubiese procedido a la subsanación del incumplimiento, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. Página 12 de 18


La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones derivadas del convenio y, asimismo, con la continuación o no de las actuaciones en curso, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la resolución del presente convenio por cualquiera de las causas generales previstas en las leyes, la parte deberá comunicar fehacientemente a la otra parte la resolución y el motivo que la justifica, mediante los medios indicados en la cláusula decimosegunda, siempre que tales medios dejen constancia de la trasmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y permita identificar fidedignamente al remitente y al destinatario. En caso contrario, la comunicación deberá llevarse a cabo por burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el encabezamiento del presente convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que se hubiere comunicado de forma fehaciente. Sin perjuicio de ello, el presente convenio podrá ser resuelto cuando concurra alguna de las siguientes: i. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga de este. ii. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio iii. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción de las obligaciones y compromisos convenidos iv. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento. v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes Cualquiera que sea la causa de resolución del convenio, excepto la prevista en el apartado iii, dejará a salvo las obligaciones que se hayan generado con anterioridad a la fecha de resolución, especialmente, aquellas que pudieran afectar a terceras partes. OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, que constituirán en todo caso la base del tratamiento y que, por ello, serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma Página 13 de 18


conforme a la cláusula cuarta del convenio, o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

  • Datos del delegado de protección de datos de PROMOTUR: Dirección postal: c/
  • Eduardo Benot, 35, bajo, 35008 Las Palmas de Gran Canaria; o dirección de correo electrónico webturismorgpd@turismodecanarias.com

  • Datos del delegado de protección de datos del Cabildo Insular de La Gomera:
  • Dirección postal: c/Profesor Armas Fernández, 2, 38800 San Sebastián de La Gomera.; o dirección de correo electrónico rmartin@dpocanarias.es En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, en los términos señalados en la cláusula novena de este convenio, salvo en los casos en que exista una obligación legal. En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones antes indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades intervinientes del mismo, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan. NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD Las partes del presente convenio se comprometen a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que mutuamente se proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente, ponerlos a disposición de terceros, ni utilizarlos en beneficio propio ni de terceros, sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Página 14 de 18


A estos efectos, el material promocional necesario para el desarrollo de las acciones promocionales de co-branding objeto del presente Convenio se pone a disposición de cada parte sólo a estos efectos sin que la parte que los recibe (“Parte Receptora”) pueda cederlos o ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento y por escrito de la otra parte (“Parte Transmisora”). La Parte Receptora acepta y declara que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta como Parte Transmisora con ocasión del desarrollo de este convenio. La Parte Receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados de este Convenio; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización de este Convenio por cualquier causa que fuere, la Parte receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que: i. ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información; ii. sea información general o de público conocimiento; iii. haya sido recibida de terceros en legítima posesión de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad; iv. haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte; v. haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o vi. haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan. DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER INTELECTUAL DE LA MARCA CEDIDA Página 15 de 18


En virtud de este acuerdo, EL CABILDO autoriza a PROMOTUR al uso de la marca turística objeto del convenio y que viene protegida por los derechos de propiedad intelectual o industrial, única y exclusivamente a los meros efectos de integración en la estrategia canarias destino según la cooperación establecida entre las partes intervinientes, sin que esta cesión suponga la transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad que sobre dicha marca corresponda a su titular. La titularidad y todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de la marca registrada o signo pertenece en su totalidad y en pleno dominio a su titular, por lo que, en consecuencia, no podrá ser utilizada para su propio uso ni para otros usos o actividades que los establecidos en este acuerdo, y dentro del ámbito temporal fijado en la cláusula cuarta. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente acuerdo o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la exigibilidad de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. DÉCIMOPRIMERA. - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES Las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad, directa, indirecta o subsidiaria que pudiera derivarse con motivo del desarrollo del objeto del presente convenio, en todo aquello en lo que no hayan intervenido y de las que no asumen su responsabilidad. En particular, y conforme a la obligación establecida en el apartado ii.2 de la cláusula segunda del convenio, a PROMOTUR no le corresponde ningún tipo de responsabilidad directa ni indirecta en relación con la licitud, veracidad, utilidad, calidad o fiabilidad de los contenidos publicados en la web y a los que EL CABILDO tenga acceso para su edición, supervisión, corrección e incorporación, según el citado apartado, incluyendo el supuestos en que estos puedan ser accesibles a través de la web en la que se integra la del CABILDO. DÉCIMOSEGUNDA. - NOTIFICACIONES Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a las nuevas señas que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior. Página 16 de 18


Mientras una parte no haya notificado dichos cambios de señas conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente convenio. DÉCIMOTERCERA. - INTEGRACIÓN DEL CLAUSULADO Si alguna de las cláusulas del presente acuerdo fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida, sin que implique la nulidad del acuerdo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. DÉCIMOCUARTA. - NATURALEZA Y NORMATIVA APLICABLE El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. A estos efectos, el presente convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7 letra ñ) del citado Decreto. DÉCIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las partes firmantes de este Convenio cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Página 17 de 18


Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto. Y en prueba de plena conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente convenio y el anexo que lo acompaña, en la fecha que consta en la firma electrónica. Página 18 de 18 42914085H JOSE JUAN LORENZO (R: A35845593) Firmado digitalmente por 42914085H JOSE JUAN LORENZO (R: A35845593) Fecha: 2026.01.08 17:57:37 Z Firmado por *9253 CASIMIRO CURBELO (R: ****0004*) el día Firmado por PADRON ARTEAGA CARMEN DOLORES

  • *3040 el día
  • 18/05/2026 con un certificado emitido por