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CONVENIO POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN DIRECTA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA DAR CONTINUIDAD A LA APERTURA DE LA DELEGACIÓN INSULAR DE LA CÁMARA EN LA ISLA DE LA GOMERA, AÑO 2026. En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica. R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Y de otra parte, el Sr. Don Santiago T. Sesé Alonso, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en su calidad de Presidente de la misma, con domicilio en Plaza de la Candelaria, nº 6, de Santa Cruz de Tenerife. I N T E R V I E N E N El Excmo. Sr. Casimiro Curbelo Curbelo en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en base a la representación que ostenta de su Corporación y con las facultades que le otorga el 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 29/06/2026 El Sr. Don Santiago T. Sesé Alonso en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife con NIF Q- 3873003B, en su calidad de Presidente de la misma, con domicilio en Plaza de la Candelaria, nº 6, de Santa Cruz de Tenerife. Las partes, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento, a cuyo efecto, E X P O N E N I.- Que las partes intervinientes, dada la condición insular del territorio de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y al que la Cámara extiende su ámbito de actuación, y ante la necesidad de aproximar sus servicios a todos los empresarios y personas en general, y en especial a los de la Isla de La Gomera, están firmemente comprometidas en actuar conjuntamente dando continuidad al establecimiento de la Delegación de la Cámara como iniciativa para conseguir mejorar la formación y el empleo, promover y apoyar la emprendeduría favoreciendo la creación y consolidación de empresas, a través de acciones de asesoramiento básico empresarial; incorporar la innovación y las nuevas tecnologías en las PYMES de la Isla; apostar por la internacionalización, además de desarrollar cualquier otra acción complementaria recogida dentro del ámbito funcional de Las Cámaras de Comercio y aquellas otras que acuerden de forma consensuada ambas partes. II.- Que el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera tiene el propósito de colaborar con la Cámara, dentro de su ámbito de competencias, al objeto de contribuir a ampliar y mejorar la formación, fomentar la creación de empleo y facilitar el desarrollo empresarial de la Isla de La Gomera. III.- Que esta colaboración mutua se materializa facilitando la continuidad de la implantación de esta Delegación de la Cámara en la Isla de La Gomera. Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 SESE ALONSO, SANTIAGO (1 de 2) Tercero Fecha Firma: 09/07/2026 HASH: 80086f9dc64e53f8a79aabb86d4e0523 CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 10/07/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043


IV.- Que en el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera 2026, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria del día 07/02/2025, así como en la modificación del mismo publicada el día 04/05/2026, se contempla una subvención nominada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife (delegación en La Gomera) con NIF Q-3873003B. V.- Que el presente Convenio tiene por objeto dar continuidad a la colaboración entre ambas partes, tras la finalización del anterior Convenio de colaboración que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención nominada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para dar continuidad a la implantación de la Delegación de la Cámara en la Isla de La Gomera, a través de la cual se materialice la colaboración entre las partes intervinientes para el desarrollo de los servicios y programas que se detallan en el Anexo que se acompaña y aquellos otros que se consideren adecuados por ambas partes y contribuyan al desarrollo del tejido productivo de la Isla, y que para ello se ha consignado nominativamente en el presupuesto de 2026 en la aplicación presupuestaria 43100/4790000. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES A.- La Cámara se compromete, de conformidad con la normativa que las regula, a dar continuidad a la Delegación en la Isla de La Gomera, concretamente en San Sebastián. Para ello, se encargará de seleccionar y contratar el personal que resulte necesario en función de las necesidades de los servicios a prestar. Asumirá los costes de contratación y del personal correspondiente, garantizando en todo momento la dotación de recursos humanos adecuados y especializados para la prestación óptima de los servicios y actividades contemplados en este Convenio. Entre otros, y de manera general se prestarán a los usuarios de la Delegación servicios encaminados a aportar soluciones para: - Mejorar y acercar la formación y el empleo a empresarios y trabajadores; - Asesorar de manera integral sobre todos los aspectos a tener en cuenta a la hora de abrir una empresa; - Facilitar el alta telemática de empresarios autónomos, así como respaldar la consolidación de empresas de reciente constitución; - Introducir la innovación y las nuevas tecnologías entre el tejido productivo; - Ayudar a las empresas de La Gomera a expandirse a nuevos territorios, y ayudarlas en sus operaciones con el exterior, tanto en la compra como en la venta de productos o servicios, promoviendo de esta manera la internacionalización de las PYMES gomeras. Para todo ello, se continuará con la activación y dinamización en la Isla de La Gomera los Programas y Actuaciones que se citan en el anexo que adjunta al presente documento como parte integrante de este Convenio, y que, en caso de prorrogarse el convenio, se actualizarán y dotarán económicamente cada anualidad, de acuerdo con las propuestas que se realicen por la Comisión de Seguimiento reseñada en la estipulación quinta. Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8


Igualmente la Cámara Oficial de Comercio está obligada a la justificación de la subvención en la forma que se indica en la cláusula Sexta, así como, en su condición de beneficiario, asumir las restantes obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. B.- El Cabildo de La Gomera pondrá a disposición un local de oficinas en el que se ubicará la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, siendo de su cuenta los gastos para dotarlo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las actividades y aquellos que procedan para su mantenimiento. Ha consignado en el ejercicio presupuestario de 2026 subvención nominada a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el proyecto de colaboración para la continuidad de la Delegación de la Cámara de Comercio en La Gomera: Formación- Empleo, emprendimiento y consolidación empresarial, innovación y nuevas tecnologías y apoyo a la internacionalización. Proyecto de dinamización para Artesanía y Comercio, y formación para empresarios, emprendedores y desempleados. Además de asumir estos gastos de funcionamiento, realizará una aportación económica anual, en concepto de subvención, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación a que hace mención en la estipulación quinta y que figurará, en caso de prorrogarse este convenio, como adenda para cada uno de los ejercicios, de manera que coadyuve en el coste del personal y las actividades y desarrollo de programas que se decidan de forma consensuada entre las partes y se realicen en la Delegación. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, queda fijada la subvención del Cabildo Insular en SETENTA Y SEIS MIL EUROS (76.000,00 €), que se abonarán una vez firmado el presente Convenio de Colaboración, mediante Resolución dictada al efecto, previa acreditación de que la Cámara de Comercio se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no se encuentra incursa en ninguna de las causas a las que alude el art. 13. 2 de la Ley General de Subvenciones. En caso de prorrogarse este Convenio, las sucesivas aportaciones que se fijen anualmente con el mismo carácter de subvención se abonarán en el primer trimestre del año que corresponda, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Cuenta Justificativa. TERCERA.- VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma, y finalizará el 31 de diciembre de 2026. No obstante, a efectos económicos, como quiera el proyecto se ha estado ejecutando desde el 01/01/2026 con la prestación del servicio de la Cámara en las instalaciones facilitadas por la Corporación Insular, se podrán incluir como gastos aquellos que se hayan generado fruto de dicho servicio desde el inicio de este ejercicio 2026. CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO. La aportación correspondiente a la subvención que en el presente ejercicio 2026 concederá el Cabildo Insular de La Gomera a la Cámara Oficial de Comercio, asciende al importe de SETENTA Y SEIS MIL EUROS (76.000,00 €); importe que se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 43100/4790000. Dado que la Cámara Oficial de Comercio carece de fondos suficientes para acometer la ejecución del proyecto, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro y por el especial interés público que conlleva la ejecución del proyecto, sin menoscabo que se deba proceder a la justificación de la totalidad del presupuesto presentado por la misma, en el plazo indicado en la estipulación sexta y sea declarada por el órgano competente a la justificación de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8


halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento y Evaluación del presente Convenio, integrada por cuatro miembros, dos por cada una de las partes intervinientes. Los citados miembros podrán asistir acompañados por los técnicos que consideren oportuno. Las atribuciones de la Comisión son las siguientes: - Garantizar el cumplimiento de este Convenio. - Interpretar este convenio durante su ejecución y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. - Proponer y diseñar la programación y acciones a desarrollar y determinar el coste de las mismas. En base a dicha programación acordar la aportación económica anual del Cabildo y, en su caso, los gastos a asumir por la Cámara Oficial de Comercio. - Aprobar la Cuenta justificativa a presentar por la Cámara Oficial de Comercio. - Elaborar y aprobar un Informe Anual de seguimiento y evaluación del Convenio, en el que se concrete los resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los programas. - Proponer a las partes firmantes la necesidad de introducir modificaciones en el contenido de las actuaciones subvencionables para su aprobación, si procede. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento. La Comisión se reunirá tantas veces como sea preciso, y como mínimo en el mes de septiembre, para acordar las actuaciones a desarrollar en el ejercicio siguiente, así como la aportación económica del Cabildo y gastos de la Cámara de Comercio, y en el mes de febrero para aprobar la cuenta justificativa. La citada Comisión podrá ser convocada con al menos cinco días laborables de antelación, por cualquiera de sus miembros. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se levantará Acta sucinta de las decisiones adoptadas en el ejercicio de las funciones atribuidas. SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. En el mes de febrero del año siguiente, la Cámara Oficial de Comercio, deberá presentar una Cuenta justificativa, en los términos del art. 75 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y que estará integrada por los siguientes documentos: a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y las facturas y documentos de pago correspondientes. En caso de que se tratara de gastos de personal deberá aportar los contratos, nominas correspondientes, los boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2 y los justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos. Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8


El plazo de realización de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de diciembre de 2026 y, por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo máximo, sin perjuicio de que los pagos puedan inclusive efectuarse antes de la finalización del plazo de justificación de esta subvención. La subvención regulada en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no financien las mismas actividades subvencionadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. SÉPTIMA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN. Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes: 1) El acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente. 2) El incumplimiento por cualquiera de ellas de lo establecido en las Cláusulas pactadas, debiendo en este caso resarcir la parte incumplidora a la otra de los daños y perjuicios ocasionados. 3) La imposibilidad sobrevenida. OCTAVA.- REINTEGRO Y SANCIONES. La falta de justificación de los gastos efectuados por la Cámara de Comercio con cargo a la subvención, la falsedad en los datos o documentos aportados, el incumplimiento de los compromisos adquiridos o cualesquiera otra de las causas establecidas en la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención otorgada, estando la beneficiaria obligada a reintegrar al Excmo. Cabildo insular de La Gomera el importe no justificado junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. NOVENA.- DIFUSIÓN. La Cámara de Comercio, en cuanto beneficiaria de la presente subvención deberá dar publicidad de la misma en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las partes intervinientes participarán en el desarrollo y ejecución de todo tipo de actuaciones de difusión, comunicación y promoción del presente Convenio de manera paritaria. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Será de aplicación en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, cuya finalidad de dichos ficheros es llevar a cabo las gestiones necesarias para dar satisfacción al objeto del Convenio y las circunstancias que, del mismo y para el mismo, resulten pertinentes. Por lo tanto, ambas partes podrán ejercitar, en cualquier momento y en coherencia con la normativa aplicable, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le asisten respecto a los datos de carácter personal. Las partes, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, mantendrá la más estricta confidencialidad sobre toda información, documentación, soportes y, en general, datos personales a los que acceda o pudiera acceder con motivo de la prestación de los servicios objeto de este convenio, comprometiéndose a no utilizar o disponer, en modo alguno, de dicha información, documentación o soportes. Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8


UNDÉCIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica. El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Casimiro Curbelo Curbelo El Presidente de La Cámara de Comercio Santiago T. Sesé Alonso Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8


ANEXO DE PROGRAMAS: ANUALIDAD 2026 Las acciones a desarrollar desde la Delegación de la Cámara de Comercio en La Gomera durante el ejercicio 2026, con el objeto de acercar los servicios de la Cámara a las empresas y ciudadanos de la Isla, serán las que a continuación se exponen, dentro de las cuatro áreas estratégicas de servicios de la Institución: FORMACIÓN Y EMPLEO Con el objetivo de acercar la formación de empresarios y trabajadores, así como favorecer una mejor y mayor relación entre la oferta y la demanda de trabajo se acometerá: 1. Plan formativo anual, dirigido a emprendedores, empresarios, trabajadores, desempleados y estudiantes. 2. Colaboración con la formación del Cabildo para el sector artesanal de la isla. 3. Colaboración en las diferentes formaciones desarrolladas por el Cabildo. 4. Charlas por parte de la técnico: institutos, PFAE (Programas de Formación en Alternancia con el Empleo), jornadas organizadas por el Cabildo, etc. 5. Desarrollo de cursos y talleres orientados a desempleados, empresarios, trabajadores por cuenta ajena, etc. EMPRENDIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL Con los objetivos de promover y facilitar el emprendimiento en la isla de La Gomera, apostar por el autoempleo y la creación de puestos de y trabajo, apoyar el emprendimiento femenino, desarrollar nuevos nichos de mercado, así como facilitar el alta de nuevas empresas, se realizarán labores de: 1. Asesoramiento al emprendedor: información sobre las distintas formas jurídicas, tributos, subvenciones, otras fuentes de financiación, etc. 2. Elaboración de planes de viabilidad para los emprendedores. 3. Alta de autónomos a través de la tramitación telemática (DUE) a través de la Red PAE-VUE (Punto de Atención al Emprendedor – Ventanilla Única Empresarial), promovida por la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias. 4. Información y tramitación de Subvenciones, con especial atención a las planteadas dentro de políticas activas de empleo que promocionan el trabajo por cuenta propia, así como las subvenciones del Cabildo de La Gomera, destacando las del sector de la agricultura y el fomento de iniciativas empresariales y modernización, mejora de la calidad y competitividad empresarial insular. 5. Colaboración con el Cabildo en la tramitación de las hojas de reclamación de nuevos empresarios. 6. Acompañamiento y seguimientos de los proyectos empresariales, una vez se inician Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8


INNOVACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Con el objeto de introducir en las PYMES gomeras la gestión del conocimiento y la cultura de la innovación, como principios fundamentales para la competitividad de la empresa canaria en un escenario de creciente competencia internacional se colaborará en el desarrollo de los programas y certificación digital (a través de Camerfirma). PROGRAMA DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN A través de charlas informativas, se favorecerá la internacionalización de las empresas gomeras y, con ello, la apertura al exterior de las mismas. OTRAS ACTUACIONES Asimismo, se realizarán acciones de dinamización comercial y se colaborará en cuantas acciones y actividades promocionen especialmente el desarrollo del tejido productivo y la generación de empleo en la Isla de La Gomera. TIPO DE GASTO IMPORTE Personal técnico, incluyendo coste de la Seguridad Social 16.862,48 € Formación 9.500,00 € Acciones de competitividad-promoción y dinamización empresarial 42.968,87 € Publicidad 4.000,00 € Desplazamientos 450,00 € Otros gastos generales 1.718,65 € Material de Oficina 500,00 € TOTAL 76.000,00.-€ Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica. El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Casimiro Curbelo Curbelo El Presidente de La Cámara de Comercio Santiago T. Sesé Alonso Cód. Validación: 62MHSSDKQXELGDS9T2HZXNS4L Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8