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Abrir el documento original. Se abre en una pestaña nuevaCONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE LA GOMERA Y LA ENTIDAD ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA, CON NIF G38280665, PARA INSTRUMENTAR LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A OTORGAR PARA PROYECTO DENOMINADO “CENTRO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LA MUJER 2026”. REUNIDOS DE UNA PARTE, DON CASIMIRO CURBELO CURBELO, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con NIF P3800004H. DE OTRA PARTE, DOÑA DOÑA SARA GUADALUPE ARTEAGA DARIAS , en su calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres Gara, con NIF G38280665 . INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, en cuanto Presidente Titular, en concordancia con el art. 24 del Reglamento Orgánico de la Corporación Insular actualmente vigente y autorizado para la firma de este Convenio en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27/03/2026. La segunda, en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA, con NIF G38280665, mediante nombramiento de fecha 14/07/2023. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, en tal sentido, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el Excmo. Cabildo de La Gomera tiene especial interés en apoyar todos aquellos servicios y prestaciones de competencia Insular o que incidan en las mismas incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 57/2023, de 27 de abril, en aras a mejorar la calidad de los servicios prestados y asegurar la cobertura mínima de las necesidades sociales en el territorio insular. SEGUNDO.- La Ley 8/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (L.G.S.) determina en su art 8 la obligatoriedad de haber aprobado, con antelación al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de subvenciones con los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria; plan estratégico que se aprobó por el Pleno de la Corporación Insular en sesión del día 07/02/2025 según consta en el Certificado emitido con fecha 18/02/2025. En el Informe-Propuesta emitido por la Jefa de Sección de Coordinación Administrativa de Acción Social con fecha 09/02/2026, a efectos de la actualización de dicho plan para el ejercicio 2026, se propone, entre otras la subvención nominativa a la entidad ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA, con NIF G38280665, por importe de Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 ARTEAGA DARIAS, SARA GUADALUPE (1 de 2) Tercero Fecha Firma: 01/04/2026 HASH: 61342967dcac491ac223be323af4489f CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 01/04/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043
SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €), coincidente en el importe y objetivos con la del ejercicio 2025. TERCERO.- La referida LGS y, más concretamente, el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (R.L.G.S.), en sus artículos 22 y 55 respectivamente, así como la cláusula 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones establece como procedimiento Ordinario de concesión de subvenciones el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel en el que la concesión se realiza tomando como base la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de determinar una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la propia convocatoria, arbitrándose igualmente un procedimiento de concesión directa que se restringe a aquellos supuestos tasados recogidos en las letras a, b, y c del apartado 2, artículo 22, de la L.G.S., el primero de ellos referido a las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. En concordancia con ello, el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en su art. 66, contiene la definición de lo que se entiende por subvenciones previstas nominativamente diciendo que: <<son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinadas expresamente en el estado de gastos del presupuesto>>, delimitando la propia partida presupuestaria el importe máximo y los gastos que pueden efectuarse con cargo a la misma; en este sentido, en los prepuestos actualmente vigentes, en el documento de las bases de Ejecución del Presupuesto aparece la subvención nominativa a la entidad denominada ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA, con NIF G38280665, por importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €) y para el proyecto: “CENTRO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LA MUJER 2026” siendo los gastos subvencionables los que se detallan en la cláusula primera y cuarta. Ademas, el objeto de la subvención que se propone es congruente con la clasificación por programas y los créditos presupuestarios (art. 22.2 a) de la LGS). CUARTO.- Con fecha 14/01/2026 se notifica a la entidad ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA, con NIF G38280665, que con cargo a los presupuestos vigentes de esta Corporación Insular, para el ejercicio económico 2026, hay consignada una subvención nominada a favor de la misma. Y con fecha 13/02/2026, mediante R/E 2026-E-RE-1440, y posterior modificación, la entidad citada presenta la correspondiente SOLICITUD de subvención nominada, aportando la siguiente documentación necesaria:
- NIF de la Entidad
- Resolución Inscripción Junta Directiva
- DNI de la representante
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Canaria
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Estatal
- Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social
- Registro Nacional de Asociaciones
- Memoria y Presupuesto de gastos
- Acta fundacional
- Estatutos vigentes
La siguiente documentación ya obraba en el Departamento:
QUINTO.- Por los Servicios de Intervención de fecha 23/01/2026, se ha emitido el Documento RC con el Num 12026000001003, aplicación presupuestaria 23100/4801000 e importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €). Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8
En virtud de cuanto antecede, las partes han convenido la celebración del presente CONVENIO DE INSTRUMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN NOMINADA mencionada con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.-O
bjeto
: Este convenio tiene por objeto regular el contenido y condiciones de la subvención nominada por importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €) a otorgar por esta Corporación Insular a favor de la entidad ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA, con NIF G38280665, para el proyecto denominado “CENTRO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LA MUJER 2026”, presentado por la misma con fecha 13/02/2026, mediante R/E 2026-E-RE-1440 para la siguiente finalidad: “Centro de Información y asesoramiento a la mujer” y de acuerdo a la cuantía máxima que se fija en la clausula tercera, a destinar, exclusivamente, los gastos corrientes especificados en la cláusula cuarta en el desarrollo de dicho proyecto, siempre y cuando se trate de gastos que, de manera indubitada respondan a la finalidad y resulten estrictamente necesarios y cuya ejecución se haya producido en el periodo comprendido ente el 01/01/2026 y el 31/12/2026 y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la clausula undécima. SEGUNDA: OBJETIVOS DEL PROYECTO. El desarrollo del proyecto a subvencionar tiene por objetivos: Objetivos generales: 1.- La eliminación de las situaciones de vulnerabilidad de las mujeres. 2.- Sufragar los gastos del personal del Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer .
Objetivos específicos: 1.- Proporcionar información, asesoramiento, apoyo y acompañamiento a las mujeres en las áreas jurídica, psicológica y social. 2.- Resolver la situación que lleva a las mujeres a buscar ayuda en nuestro recurso. 3.- Promover la coordinación con profesionales de otras instituciones en la resolución de la problemática de la mujer que acude al Centro de Información. 4.- Difundir información acerca de la existencia del Centro de Información y de los servicios que se prestan. 5.- Fomentar la integración y participación social de las mujeres inmigrantes residentes en La Isla de La Gomera . 6.- Promover la coordinación con profesionales de otras instituciones en la resolución de la problemática de la mujer que acude al centro de Información. 7.- Mantener la bolsa de trabajo. 8.- Empoderamiento de las mujeres. 9.- Prevenir y paliar la desestructuración familiar 10.- Dotar a las mujeres de herramientas para la búsqueda de empleo. 11.- Promoción y defensa de los derechos de las mujeres 12.- Promoción y defensa de los derechos de las mujeres 13.- Ampliar el ámbito de actuación con nuevos proyectos dirigidos a la mujer. 14.- Programa de envejecimiento activo con mayores de La Isla. TERCERA: CUANTÍA DE DE LA SUBVENCIÓN :La cuantía de la subvención asciende al importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 23100/4801000. Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8
CUARTA
.-Gastos Subvencionables:
Los gastos a financiar con esta subvención serán exclusivamente los gastos corrientes, reparaciones, gastos de personal y seguridad social, adquisición de material fungible y ordinario no inventariable, dietas y gastos de desplazamiento, y otros gastos de igual índole. El coste de estos gastos no podrá ser superior al valor de mercado y, además, no podrá contratarse por la Entidad beneficiaria, servicios o suministros con personas o entidades vinculadas a la misma en los términos del art. 68 de la LGS. Igualmente, dejar constancia de que, en ningún caso, serán gastos subvencionables: a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables. b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; ni los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b) y c) de la LGS. Tampoco serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. QUINTA
.- Pago de la Subvención
: La entidad beneficiaria deberán acreditar, previamente al pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no incurren en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Esta acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 al 25 del RLGS, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. También deberán haber justificado suficientemente, en su caso, cualquiera de las subvenciones concedidas por esta Corporación Insular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores.
El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado, de acuerdo con el art. 34.4 de la LGS, y se efectuará por importe del 100% de la subvención y con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos del año 2026 recogida en la clausula tercera de este Convenio, a favor de la entidad beneficiaria ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA, con NIF G38280665, en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de presentar en esta Corporación Insular el alta de terceros según modelo actualizado que consta en la sede electrónica. Además, y dado que los gastos subvencionables contemplados en esta subvención se incluyen en el concepto de acción social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del RLGS, no será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía. SEXTA
.- C ompatibilidad con otras
S ubvenciones
La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. En este caso, procederá el reintegro del exceso resultante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del RLGS. El beneficiario deberá comunicar al Área de servicios Sociales del Cabildo Insular de La Gomera las ayudas concurrentes que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de la ayuda o subvención, con indicación de su importe y procedencia. SÉPTIMA- Exigencia de tres ofertas: Para el caso de que el gasto subvencionable supere los límites del art. 31 de la LGS, es decir el importe del contrato menor en la actual Ley de Contratos del Sector Público, se deberá aportar con carácter previo al compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien tres ofertas salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de concesión o cuando, por sus especiales características, no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo presten (servicio o suministro). La elección entre las ofertas (presupuestos u Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8
ofertas o informe de que no existe número suficiente de entidades que realicen esa prestación o suministro) se presentará en la solicitud o en la justificación (dependiendo del momento en que el gasto haya sido realizado) y se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse cuando no recaiga en la oferta más ventajosa. OCTAVA. Subcontratación de las actividades subvencionadas por la entidad beneficiaria: El beneficiario no podrá subcontratar, más allá del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando todos los precios de todos los subcontratos. Además para el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación estará sometida a los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la LGS (Que el contrato se celebre por escrito y que el mismo sea autorizado previamente por la entidad concedente de la subvención, con anterioridad a la celebración de dicho contrato). Atendiendo a la naturaleza de los gastos, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. NOVENA
.- M odificaciones del convenio
: Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de este convenio, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera y se dirigirá al Área de Servicios Sociales y formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el periodo de ejecución establecido en este convenio. DÉCIMA.- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución será el que se recoge en el proyecto presentado que sirve de base a esta Subvención y que se extenderá como máximo desde el 01/01/2026 al 31/12/2026 y los gastos serán los que se ejecuten en dicho periodo de ejecución, pudiéndose, por tanto, computar los gastos realizados con anterioridad a la fecha del presente Convenio, siempre y cuando se hayan efectuado en el presente ejercicio económico; las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación del plazo fijado en el proyecto siempre y cuando no exceda del 31/12/2026. UNDÉCIMA.-P
lazos y forma de justificación
. La presentación de la correspondiente justificación se efectuará, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2027, mediante su presentación en la sede electrónica
del
Cabildo
Insular
de
La
Gomera,
residenciado
en https://lagomera.sedelectronica.es/info.0 y comprenderá obligatoriamente los siguientes documentos: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento,
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de
- En caso de incluir costes de personal, ademas de las trasferencias acreditativas del abono: nóminas,
- En caso de que la subvención otorgada tenga destino al pago de personas físicas que presenten
- En el caso de actividades profesionales o empresariales sujetas a la retención de impuestos sobre la
- La Documentación acreditativa de la difusión realizada en los términos de la clausula decimotercera de
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
haber solicitado el beneficiario.
boletines de cotización a la Seguridad Social (documento TC/1 y TC/2), o lo que sustituya reglamentariamente, y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F.
servicios retributivos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la Entidad Beneficiaria viene obligada a la retención de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor.
renta de las personas físicas (IRPF), en el que la obligada a retener es la propia asociación, para admitir el gasto como debidamente justificado, la Entidad Beneficiaria deberá presentar el modelo de justificante de ingreso.
este Convenio.
intereses derivados de los mismos. Todos los pagos de los gastos realizados deberán realizarse mediante trasferencia bancaria, tarjetas de créditos o débito, no se admitirán como gastos subvencionables aquellos cuyo pago se realice por medios distintos a los mencionados. A estos efectos se considerara gasto realizado efectivamente el pagado con anterioridad a la fecha final de justificación de este subvención. DUODÉCIMA
.- O bligaciones de las partes
. A- Obligaciones del Cabildo de La Gomera: El Cabildo Insular de La Gomera se compromete en virtud del presente Convenio a las obligaciones que a continuación se detallan: a.1) El Cabildo Insular está obligado al abono anticipado del 100% de la subvención, una vez se proceda a la firma por las partes del presente convenio de canalización de la misma, siempre y cuando, previamente, se cumplan con los requisitos establecidos en el art. 13 de la LGS. B- Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención: b.1) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. b.2) Ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del plazo establecido y Justificar la subvención que el Cabildo de La Gomera concede para este proyecto en los plazos y forma que se expresan en adelante. b.3) Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante certificado vigente y de no encontrarse en ninguna de las situaciones del apartados 2 y siguientes del art. 13 de la LGS. b.4) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la corporación, aportando cuanta información le sea requerida de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8
b.5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. b.6) Cumplir con las obligaciones de difusión recogidas en la clausula decimocuarta. DECIMOTERCERA.-Difusión de la Subvención Concedida.-La entidad beneficiaria de esta subvención se compromete a hacer constar el nombre y anagrama del Cabildo Insular de La Gomera, de forma visible, en todas y cada una de las actividades que se desarrollen en ejecución del presente Convenio, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados. Al respecto, el Área de Políticas Sociales e Igualdad facilitará a la misma los logos a utilizar. DECIMOCUARTA: Costes indirectos: Los gastos presentados en concepto de costes indirectos no podrán exceder del 5% del importe total de la subvención concedida, entendiéndose por costes indirectos aquellos generados por la entidad a la que se concede la subvención que indirectamente son necesarios para la realización del proyecto. De conformidad con lo previsto en el art 83.3 del Reglamento General de Subvenciones, estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional. DECIMOQUINTA. Reintegro: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, parcial o total, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago anticipado de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Convenio se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento. Para graduar estos incumplimientos, se aplicarán los siguientes criterios: -Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, pudiéndose aplicar un prorrateo entre la conducta realmente realizada y justificada y la aprobada -En todo caso, en la graduación del incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntad del mismo, volumen e importancia. DECIMOSEXTA: Vigencia: El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31/12/2026; sin perjuicio, de entenderse extendido a los solos efectos de las obligaciones de la entidad beneficiaria en cuando a la justificación y, en su caso, reintegro. DECIMOSÉPTIMA: N
aturaleza del convenio, régimen jurídico y jurisdicción
. El citado convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de conformidad con su artículo 6.1. El marco legal por el que se regirá será el siguiente: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de La Gomera, La Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8
Insulares; la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Gomera. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en San Sebastián de La Gomera a fecha de la firma electrónica. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ASOCIACIÓN DE MUJERES GARA Fdo: Casimiro Curbelo Curbelo Fdo: Sara Guadalupe Arteaga Darias Cód. Validación: 5E6DFFK5FTD2N2T4EESJHDCK3 Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8