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Abrir el documento original. Se abre en una pestaña nuevaCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ESTACIONES DE RECARGA EN LA ISLA DE LA GOMERA, EJERCICIO 2026. En San Sebastián de La Gomera a fecha del pie de firma digital REUNIDOS De una parte, D. Casimiro Curbelo Curbelo, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con CIF P3800004H (en adelante, Cabildo) y domicilio en Calle Profesor Armas Fernández nº2, en San Sebastián de La Gomera, actuando en calidad de Presidente, en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del artículo 24.2.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de la Gomera, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 3 de junio de 2016, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante sesión ordinaria celebrada en fecha 13/04/2026, y asistido por la Secretaria Acctal., Doña Carmen Dolores Padrón Arteaga. Y de otra parte, D. Santiago Tomás Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno Constituyente de dicha Cámara, celebrado con fecha 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dichas Corporaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud EXPONEN: Primero. - Que la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece en su artículo 2 que los Cabildos Insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo competencias, de conformidad con el artículo 8, para cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio insular. Segundo.- Que la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, afirman en su artículo 2 que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Y el artículo 3 señala que las Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 3) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 21/04/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043 SESE ALONSO, SANTIAGO (2 de 3) Tercero Fecha Firma: 24/04/2026 HASH: 80086f9dc64e53f8a79aabb86d4e0523 CARMEN DOLORES PADRON ARTEAGA (3 de 3) Secretaria Accidental Fecha Firma: 27/04/2026 HASH: 69dc47336b2f9ce6121444d95d3dc40b
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la Industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Y el artículo 5, apartado 2) letra i) de la misma Ley señala entre sus funciones tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica, en la forma y con la extensión que se determine por la administración. Tercero.- Que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Asimismo, el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de suscribir convenios por parte de las Administraciones Públicas. Cuarto.- Que por sesión plenaria de fecha 06/03/2026 se aprobó la Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, cuya publicación íntegra del texto definitivo se produjo el 25/03/2026, en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 36, tras haber permanecido durante el plazo de 30 días hábiles de exposición al público. Dicha Ordenanza tiene por objeto establecer la norma reguladora de la convocatoria por la que se regirá el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera para el año 2026. Y, conforme a lo establecido en el numeral 7 de la misma, para la gestión y tratamiento de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases, así como para la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí establecidos, podrá designarse a una o varias entidades colaboradoras previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración. La colaboración de esta entidad para el desarrollo de las ayudas se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por las normas contenidas de conformidad con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas normas y en sus disposiciones de desarrollo para entidades colaboradoras en gestión de subvenciones. Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18
Quinto.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común. Sexto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio. Séptimo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con el Cabildo de La Gomera en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a los beneficiarios de la subvención. Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, viabilidad territorial y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas. Las Cámaras son organismos intermedios para la gestión de programas europeos; lo que, unido a la actuación como entidades colaboradoras en convocatorias de las Administraciones públicas, acredita su experiencia en la gestión de subvenciones. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Cabildo de la Gomera y Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, entidad colaboradora) para la gestión y tramitación de las “subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera”, para el año 2026. Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, “aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio”. La colaboración se extenderá a la recepción de solicitudes, atención telefónica, comprobación de los requisitos de los solicitantes, valoración de las solicitudes presentadas, emisión de las propuestas de requerimiento, revisión de subsanaciones, Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18
comprobación de los documentos justificativos, emisión de las propuestas de resolución, así como el seguimiento de la ejecución de la actividad subvencionada. Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones gestionadas por la entidad colaboradora. La normativa reguladora de las subvenciones está constituida por: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera”, publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm. 122 de fecha 26 de junio de 2009. Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 36, miércoles 25 de marzo de 2026). La respectiva convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera que se publique. Tercera.- Duración del Convenio. El periodo de vigencia de este convenio comprenderá desde la fecha de suscripción del mismo hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera o, no habiéndose agotado dicho crédito, hasta que no proceda la declaración de más empresas y personas beneficiarias; y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración. En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones. Cuarta. - Garantías. No será preciso que la entidad beneficiaria constituya garantía, en aplicación de los artículos 43, 44 y 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta. - Acreditación de los medios de la entidad colaboradora Previamente a la formalización de este Convenio de colaboración, la entidad colaboradora ha hecho entrega al Cabildo de La Gomera de una memoria relativa a los medios técnicos y personales que tendrá disponibles para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, comprometiéndose a disponer de dichos medios técnicos y personales desde el inicio de la prestación objeto del presente convenio, y a mantenerlos durante todo el tiempo de vigencia del mismo. La memoria contiene de manera estimativa los medios materiales y humanos que se van a poner a disposición del convenio. En particular: - Cronograma de trabajo estimado para la tramitación. - Medios humanos y técnicos para la gestión de la subvención. - Mecanismos de control para un correcto seguimiento de las solicitudes presentadas Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18
Sexta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente convenio. Las tareas a realizar por la entidad colaboradora serán: a) Asistir y apoyar telefónicamente a las personas y empresas solicitantes de subvenciones a introducir la documentación exigida, así como atender y solventar las dudas que se presenten, salvo las relacionadas con los requisitos técnicos para el acceso a la sede electrónica y el funcionamiento del aplicativo informático, que serán resueltas por el soporte de la Sede Electrónica. En ningún caso podrá iniciarse el trámite de aportación de documentación por parte de la entidad colaboradora ni por el personal tramitador adscrito a la misma. b) Revisar los expedientes de subvención, así como toda la documentación exigida en las bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carezca de los datos requeridos o no cumpla con las condiciones exigidas para ser beneficiaria. c) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que sea necesario requerir de cada expediente. d) Guardar el debido sigilo de los datos con trascendencia tributaria a los que tenga acceso como consecuencia de la colaboración en la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, garantizando la naturaleza reservada de dichos datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La entidad colaboradora será directamente responsable del cumplimiento de esta obligación. e) Remitir al órgano instructor los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional y definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases específicas. La propuesta de concesión deberá presentar en formato Word y Excel de acuerdo con las indicaciones del área. f) La entidad colaboradora llevará a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones y elaborará el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión. Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18
g) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente convenio. h) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones de aplicación en la materia. i) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del Cabildo de La Gomera, Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad. La entidad colaboradora deberá informar al Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad de la ejecución de las tareas asignadas. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la información relativa a las ayudas, así como pondrá a disposición sus medios como las redes sociales para difundir la información, debiendo contener el número o números de teléfono habilitados. La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas encomendadas. La entidad colaboradora será, a todos los efectos, el interlocutor del Cabildo de La Gomera, en el ámbito insular de las Bases y Convocatoria aprobadas por el Consejo de Gobierno. Séptima.- Obligaciones específicas de la entidad colaboradora en cada una de las fases del procedimiento. A) Fase de presentación y análisis de las solicitudes presentadas: La entidad colaboradora realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las Bases, debiendo comprobar que los solicitantes: - Cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de la subvención. - Presentan la documentación exigida en los términos establecidos en las bases reguladoras. Con posterioridad debe emitir un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas para cada una de las líneas de la subvención, donde incluya, al menos, la siguiente información: nombre y NIF del solicitante, presupuesto del proyecto con IGIC, presupuesto del proyecto sin IGIC, si presenta toda la documentación establecida en la convocatoria y, en caso contrario, la documentación que Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18
falta por presentar. Este informe deberá ser emitido al Cabildo de La Gomera en un plazo de 2 meses desde la puesta a disposición de las solicitudes de subvención por parte del Cabildo Insular, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran acordarse. B) Fase de requerimiento de documentación y propuesta de concesión y desestimación de solicitudes, y publicación de la propuesta de resolución provisional. Una vez emitido el informe, la entidad colaboradora debe remitir al Cabildo de La Gomera una propuesta de documentación a requerir a los solicitantes que no han presentado toda la documentación establecida en la Convocatoria, o bien la presentada es incorrecta. La propuesta deberá presentarse tanto en formato Word como firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad colaboradora, y deberá incluir, para cada beneficiario, la siguiente información: nombre del beneficiario, número de registro de entrada de la solicitud, número de NIF y documentación a presentar. Recibida la propuesta de requerimientos, el Cabildo de La Gomera elaborará el requerimiento de subsanación, concediendo a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la documentación requerida. Dicho requerimiento se publicará en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, que surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cerrado el plazo de presentación de la documentación requerida, la entidad colaboradora deberá analizar la documentación presentada por cada beneficiario, elaborando una propuesta para cada una de las líneas a subvencionar, de acuerdo con lo que se indica a continuación: .- Deberá elaborar y presentar la propuesta provisional de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes en el plazo de 2 meses para cada una de las líneas de subvenciones. Esta propuesta, que deberá presentarse tanto en formato Word como firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad colaboradora, deberá incluir, para cada beneficiario, la siguiente información: 1. Apartado de concesiones, que incluya los siguientes datos de las personas a las que se les va a conceder la subvención: nombre y NIF del solicitante, importe solicitado (sin IGIC), importe aceptado e importe concedido. Además, ordenar a los solicitantes por orden de prelación de mayor a menor puntuación, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases, indicando la puntuación obtenida por cada uno. 2. Apartado de desestimación, que incluya los siguientes datos de las personas que no resultan beneficiarias de la subvención: nombre y NIF del solicitante y motivo de la desestimación. Una vez recibida la propuesta de la entidad colaboradora, el Cabildo Insular de La Gomera procederá a emitir la propuesta de resolución provisional, previa reunión de la Comisión de valoración a la que se hace referencia en el apartado 13 de la Ordenanza reguladora del procedimiento. Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18
Junto a la propuesta de resolución provisional, la entidad colaboradora deberá presentar un fichero Excel que deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos para cada uno de los beneficiarios que han presentado solicitud: - NIF del beneficiario - Nombre del beneficiario - Línea de subvención - Razón Social, en su caso - Dirección completa del beneficiario - Código postal - Provincia - Municipio - Número/s de teléfono/s de contacto - Fecha de concesión - Importe solicitado - Importe concedido - Importe a abonar
C) Fase de alegaciones a la propuesta provisional y presentación de la propuesta definitiva En caso de que se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la entidad colaboradora deberá emitir un informe en el que se pronuncie sobre ellas, así como elaborar la correspondiente propuesta definitiva de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes para cada una de las líneas subvencionables, en un plazo de un mes. Esta propuesta de resolución definitiva, que deberá presentarse tanto en formato Word como firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad colaboradora, deberá incluir, para cada beneficiario, la siguiente información: 1. Apartado de concesiones, que incluya los siguientes datos de las personas a las que se les va a conceder la subvención: nombre y NIF del solicitante, importe solicitado (sin IGIC), importe aceptado e importe concedido. Además, ordenar a los solicitantes por orden de prelación de mayor a menor puntuación, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases, indicando la puntuación obtenida por cada uno 2. Apartado de desestimación, que incluya los siguientes datos de las personas que no resultan beneficiarias de la subvención: nombre y NIF del solicitante y motivo de la desestimación. Una vez recibida la propuesta de la entidad colaboradora, el Cabildo Insular de La Gomera procederá a emitir la correspondiente resolución definitiva de concesión de subvenciones y será publicada en la sede electrónica. La entidad colaboradora no realizará la entrega ni la distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, correspondiendo dicha función al Cabildo. Octava. - Obligaciones del Cabildo de La Gomera El cabildo de La Gomera, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume las siguientes obligaciones: Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18
a) Facilitar a la Cámara acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.
b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.
c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la subvención.
d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan. Novena. - Comisión de Seguimiento. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros: Dos personas representantes por la Consejería del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, que deberá tener la condición de personal adscrito a la misma. Dos vocales designados por la entidad colaboradora. Actuará como presidenta el titular de la Consejería del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Cabildo, o persona en quien delegue, y como secretario, sin voto, un funcionario de la misma Consejería. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes: a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades. b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento. c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución. d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio. e) Acordar modificaciones del Convenio. f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18
Décima.- Compensación económica a favor de la entidad colaboradora A los efectos previstos en el artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la entidad colaboradora será compensada por el Cabildo Insular de La Gomera con un importe de 7.660,80.-€ e IGIC del 7% por importe de 536,26.-€, ascendiendo a un total de 8.197,06.-€, consignados para el presente ejercicio en la aplicación presupuestaria 42200/4890000. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación: Actuación Personal dedicado Nº Horas Formación 1 7,60 Plazo de presentación de solicitudes / atención telefónica y revisión 1 76,00 Revisión de solicitudes 1 114,00 Subsanación / atención telefónica y revisión del requerimiento 1 68,40 Revisión del requerimiento 1 53,20 Total horas: 319,20 Precio/hora: 24,00.-€ Total horas: 319,20.-€ Importe total: 7.660,80.-€ La cantidad mencionada se abonará del siguiente modo:
- Un primer pago por importe de 4.918,24 euros incluido el IGIC del 7% que se
- Un segundo pago del 40% del total, por importe de 3.278,82 euros, incluido el IGIC del
corresponde con el 60% del importe total, que se abonará, contra factura, en concepto de puesta a disposición por la entidad colaboradora de los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de la actividad de gestión, y previa presentación por la entidad colaboradora de una memoria explicativa del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
7%, previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de análisis de las solicitudes presentadas y elaboración de la propuesta de la resolución, en el marco de la convocatoria de subvenciones objeto del presente convenio. Dicha factura se presentará Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18
con posterioridad a la remisión al Servicio de Presidencia de la propuesta de beneficiarios de la resolución. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere o disminuya respecto al indicado en el párrafo anterior, podrá incrementarse o reducirse el importe de la anualidad, a razón de 24,00 euros, IGIC excluido, por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo, de ser ello posible, el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior. El incremento o disminución de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente convenio, y se estará a lo dispuesto en la cláusula Duodécima. Los ajustes se realizarán en el último pago, y sin sujeción a los porcentajes máximos establecidos en esta cláusula. Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera DIR 3 L03380003. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación. Décima.- Obligación de reintegro de los fondos En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora reflejará la causa de reintegro concurrente en el informe de comprobación de la justificación de cada beneficiario, que servirá de base para el inicio, si procede, del procedimiento de reintegro de la subvención por el Cabildo de La Gomera. Decimoprimera.- Modificación del Convenio Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo. Dará lugar a la modificación del convenio la concurrencia, al menos, de las siguientes circunstancias: La atención de un mayor número de solicitudes de subvención en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas. Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18
La prestación de servicios complementarios en el marco de las actuaciones establecidas y que sean necesarios para una mejor ejecución de la actividad objeto del convenio. El aumento del número de horas necesarias para la ejecución de las tareas a desarrollar por la entidad colaboradora. La ampliación de las actuaciones objeto de colaboración y, en su caso, del plazo de ejecución del convenio. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante Adenda y podrá implicar incremento de los compromisos de carácter económico asumidos por la Consejería del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, en cuyo caso la validez y eficacia de la Adenda quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Decimosegunda.- Extinción del Convenio Son causas de extinción del presente Convenio: El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas. El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita. El incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. La revocación de la designación de la Cámara como entidad colaboradora, por parte del Cabildo Insular de La Gomera. La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado. Decimotercera.- Resolución de controversias La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio se deberán solventar de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio. Agotada dicha vía y para el supuesto de que el acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo. Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimocuarta.- Protección de datos y deber de sigilo. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del Cabildo Insular de La Gomeras, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo I. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo al presente convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio. Todo el personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a El Cabildo insular de La Gomera, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale: Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando además en la Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18
declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de estas. Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de esta. Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD. Decimoquinta.- Naturaleza jurídica. El presente convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico- administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. El presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio. Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, conforme a lo establecido en la Cláusula Decimoprimera, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público. Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar y fecha de la firma electrónica. EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, Industria, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CASIMIRO CURBELO CURBELO SANTIAGO SESÉ ALONSO Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18
ANEXO I ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES En el marco de las relaciones definidas en este convenio y para la correcta prestación de los servicios citados en el presente contrato, el proveedor de servicios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife con CIF.: Q3873003B y dirección en Pl. de la Candelaria, 6, 38003 Santa Cruz de Tenerife (en adelante EL PRESTADOR) tiene acceso a datos de carácter personal que deberán ser única y exclusivamente utilizados conforme al marco del presente contrato, y en todo caso, conforme a las instrucciones que le pueda trasladar en cada momento la entidad Excmo. Cabildo Insular de La Gomera con CIF: P3800004H. Datos del Delegado de Protección de Datos: Ricardo Martín Suárez; dpd@lagomera.es (En adelante, el RESPONSABLE)
- Objeto del encargo del tratamiento
- Identificación de la información afectada
- Duración
- Obligaciones del encargado del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad PRESTADORA, como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del RESPONSABLE, en calidad de responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que en adelante se especifican. El tratamiento consistirá en el servicio de gestión de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, descrito en el convenio anterior.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera como responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad PRESTADORA la información relativa a los datos identificativos y de contacto de personas interesadas y de personas titulares. Dentro de las solicitudes de las subvenciones descritas.
El presente acuerdo tiene vigencia mientras la prestación de servicios se produzca. Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que mantenga en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
LA PRESTADORA, en el marco de la relación que le une con el RESPONSABLE puede tener acceso a recursos donde se contiene información relativa a datos de carácter personal de personas físicas y en su virtud se compromete a: a. No revelar a persona alguna ajena al RESPONSABLE, sin su consentimiento, la información (entendiéndose por tal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18
cultural o social de la persona física afectada) referente a la que haya tenido acceso en el desempeño de sus servicios para el RESPONSABLE, excepto en el caso de que ello sea necesario para dar debido cumplimiento a obligaciones del abajo firmante o de la entidad impuestas por las leyes o normas que resulten de aplicación, o sea requerido para ello por mandato de la autoridad competente con arreglo a Derecho. b. Utilizar la información a que alude el apartado anterior únicamente en la forma que exija el desempeño de sus servicios para la entidad RESPONSABLE, y no disponer de ella de ninguna otra forma o con otra finalidad. Mantener en el más estricto secreto toda la información que pueda llegar a su conocimiento como consecuencia del desempeño de sus servicios para el RESPONSABLE, comprometiéndose a no divulgarla, publicarla, cederla, revelarla ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de terceros, ni total ni parcialmente, y a cumplir esta obligación incluso con sus propios familiares u otros miembros de la entidad RESPONSABLE que no estén autorizados a acceder a la citada información, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre la información. c. Acceder a la información contenida tanto en los sistemas informáticos como en cualquier otro soporte, en papel, electrónico o telemático, sólo si tal acceso fuera necesario para la prestación de los servicios. No utilizar en forma alguna cualquier otra información que hubiese podido obtener prevaliéndose de su relación con el RESPONSABLE, y que no sea necesaria para el desempeño de sus servicios en la misma. d. Cumplir, en el desarrollo de sus funciones para el RESPONSABLE, la normativa vigente, nacional y comunitaria, relativa a la protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD) y disposiciones complementarias, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 de 5 de Diciembre de 2018 o cualquier otra norma que las sustituya en el futuro, estando obligado por ello al deber de secreto en virtud de las citadas normativa. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: Utilizar los datos personales a los que tenga acceso sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. Contemplar medidas de seguridad en los tratamientos de datos del RESPONSABLE de acuerdo a los principios descritos en el Anexo I Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable y en un plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) Datos de la persona de contacto para obtener más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. d) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. Auxiliar al responsable de tratamiento a implantar las medidas de seguridad necesarias para: a. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. b. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. c. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. Destino de los datos: El responsable del tratamiento no conservará datos de carácter personal relativos a los tratamientos del encargado salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación. Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18
- Obligaciones del responsable del tratamiento
- Información a las Partes del Contrato sobre el tratamiento de sus datos personales
Corresponde al responsable del tratamiento: a. Facilitar al encargado el acceso a los datos e informaciones necesarios a fin de prestar el servicio contratado. b. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. c. Supervisar el tratamiento.
Las partes quedan informadas de que los datos personales recogidos en este contrato, u obtenidos de las partes como consecuencia del establecimiento de esta relación negocial, formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable con la finalidad del mantenimiento de la relación contractual establecida, así como el desempeño de las tareas de gestión del servicio y ejecución de este contrato, y otorga consentimiento expreso para ello. Los datos se conservarán durante el periodo legalmente establecido. Legitimación: Consentimiento del interesado y cumplimiento de la relación contractual, legislación en materia fiscal y contable. Destinatarios: No se prevé la cesión a terceros salvo las exigidas legalmente. Derechos: Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, que se podrá ejercitar ante la contraparte, mediante la debida acreditación de la identidad del interesado, en la dirección indicada en la identificación de las partes de este documento Cód. Validación: 4CXAFNF5TEZXXQFNF9HH3ECRT Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18