Versión accesible de Documento
Esta versión se ha generado automáticamente. Consulte el documento original para confirmar tablas, cifras y estructura.
Abrir el documento original. Se abre en una pestaña nuevasource_file: autorizacion_27-04-2026-e69facc2.pdf doc_type: documento_administrativo pages: 7 converted_at: 2026-04-27T12:22:00Z converter: aspose+pdf_to_markdown
| | | |

 
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA MEJORA DE LA AVENIDA DE LOS DESCUBRIDORES, INTEGRADO DENTRO DEL PROYECTO RUTA COLOMBINA.
En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica.
COMPARECEN
De una parte, el Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Ilmo. Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
De otra, la Sra. Angélica Padilla Herrera, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
| | | |
INTERVIENEN
El Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 57.b) y k), además, del articulo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Excma. Corporación Insular, para su ratificación, al igual que al Pleno para su conocimiento.
La Sra. Angélica Padilla Herrera, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 31.1.e) y 125. e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, y 21.1. k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, autoriza dando traslado al Consejo de Gobierno para su ratificación al haber sido delegado en este por el Pleno, tales competencias.
Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto
EXPONEN subvenciónfinanciado por la Unión Europea \- Next Generation EU, financiado con cargo a laInversión 1, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,Plan Territorial de Canarias, edición extraordinaria 2023, en el marco del Componente 14,RUTA COLOMBINA EN SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA», integrado a su vez en elen el ejecución de I.\-«PROYECTO DEMOSTRATIVO DE CREACIÓN DE PRODUCTO TURÍSTICO; Que es voluntad de las partes suscribir un Convenio de Colaboración para la concedidla actuación de la a por la Orden n.º 155, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la“Mejora de la Avenida de Los Descubridores” incluida Cód. Validación: 36K3FT5CMPDQN2FZ9T6WNSEWN Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 1 de 7  1

 
Consejería de Turismo y Empleo (posteriormente modificada por la Orden n.º 162 , de 8 de abril de 2024) al Cabildo Insular de La Gomera, que aprueba un gasto de 1.600.000 euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la citada Consejería, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7600400, Fondo 70M1602, PILA 237G0263, en el ejercicio 2023.
II.\- Que el artículo 9 del Decreto 8/2015 de 5 de febrero para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones Públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formulación del oportuno convenio con el siguiente contenido mínimo:
a) Finalidad de las obras y su compatibilidad con el planeamiento b) Compromiso económicos que asumen las partes. c) Plazo previsto de la cesión temporal, y que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de las obras a la Corporación cedente. d) Determinación respecto a las distribución de responsabilidad patrimonial.
III.\- Que el artículo 6 de Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias establece que corresponde a los Cabildos Insulares, en materia turística, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial la siguiente: La promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley.
En base a lo anterior, las entidades firmantes han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes, ESTIPULACIONES
Primera.\- Disposición de los terrenos
A los efectos de ejecución de las obras por parte de este Cabildo, el Ayuntamiento disposiciónsirviendo el presente texto del convenio como documento acreditativo de su puesta adía 7 de enero de 2025 con ocasión de la solicitud de cooperación interadministrativade la Avenida de los citado Decreto 8/2015,de San Sebastián pone a disposición del mismo y conforme establece el artículo 9.1 del. Descubridoreslos terrenos afectados por la ejecución del proyecto: ” de cuyo contenido se tiene conocimiento desde el“La Mejora Cód. Validación: 36K3FT5CMPDQN2FZ9T6WNSEWN Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 2 de 7  2

 
Segunda.\- Contenido del convenio. Finalidad y compatibilidad con el planeamiento.
La Mejora de la Avenida de los Descubridores tiene como finalidad detallar las intervenciones necesarias para mantener ésta en las condiciones óptimas para su desarrollo como parte de la Ruta Colombina mediante un tratamiento estético y funcional de mejora de los elementos urbanos y la adecuación de la zona de paseo, con especial atención a la relación con el mar y la historia de la Ruta Colombina. Se incluirán actuaciones de renovación de mobiliario urbano, tales como bancos, papeleras y farolas, para lograr una mayor coherencia y armonía en el entorno.
Su contenido es compatible con el planeamiento urbanístico al haberse solicitado la cooperación interadministrativa y ser ésta otorgada por silencio.
Tercera.\- Obligaciones de las partes intervinientes.
El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a:
•
Autorizar al Cabildo insular la ejecución de la actuación objeto de este Convenio, permitiendo al personal de la empresa o al medio propio al que se le adjudique o encargue los trabajos acceder prestando la asistencia que precisen y facilitándoles la información sobre cualquier incidencia que se encontraran con su ejecución y cualquier otra cooperación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio.
El Cabildo insular se compromete a:
• Ejecutar los trabajos objeto del Convenio, tramitando los correspondientes expedientes administrativos, que deberán incluir cláusulas de confidencialidad respecto a la información a las que se tenga acceso, así como a la protección de los datos personales que le fuesen facilitados.
• Tomar las precauciones necesarias para minimizar las molestias que la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio puedan ocasionar.
• Cumplir las obligaciones específicas derivadas del PRTR y el instrumento europeo
«Next Generation EU». Empleo, posteriormente modificada por la Orden n.º 162 , de 8 de abril de 2024,por la Orden n.º 155, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Consejería de Turismo yla Avenida de los Descubridores, que se acomete con cargo a la subvención concedidaimporte de Cuarta.\- El compromiso económico es solamente asumido por la Corporación Insular porCompromiso económico180.000,00 €, en el caso de la ejecución del proyecto de obra de la Mejora de en la que Cód. Validación: 36K3FT5CMPDQN2FZ9T6WNSEWN Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 3 de 7  3

 
se aprueba el gasto por importe de 1.600.000 euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la citada Consejería, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7600400, Fondo 70M1602, PILA 237G0263, en el ejercicio 2023 para la ejecución del PROYECTO DEMOSTRATIVO DE CREACIÓN DE PRODUCTO TURÍSTICO; RUTA COLOMBINA EN SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA», integrado a su vez en el Plan Territorial de Canarias, edición extraordinaria 2023, en el marco del Componente 14, Inversión 1, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea \- Next Generatión EU.
Quinta.\- Plazo de vigencia
El Plazo de vigencia del presente Convenio será hasta el 30 de junio de 2026, tiempo necesario para la realización de los trámites relativos a la ejecución y el encargo de los trabajos.
Previo a la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga en los términos previstos en el artículo 49, letra h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.\- Mecanismos de seguimiento y consecuencias en caso de incumplimiento
Con el fin de agilizar las comunicaciones entre las administraciones firmantes, así como de realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y una evaluación periódica que permita valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, cada parte firmante designará personal encargado de sus respectivos expedientes, que mantendrá contacto de forma regular entre sí, para informar sobre la efectiva realización de las obligaciones y tareas asumidas.
Además, y para que sea convocada en los supuestos en que alguna de las partes lo considere conveniente para ejercer alguna de las funciones que se le atribuyen en el presente apartado, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, tanto para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del mismo, como para la interpretación de sus cláusulas y posibles parte del Programa de Gestión de Fondos de la Consejería.asumiendo las funciones de secretaría (con voz y sin voto) la persona que se designe porlas personas firmantes representantes de las partes (dos representantes cada una),siempre que se estime necesario.modificaciones de su texto o denuncias por incumplimiento.Compondrán la Comisión un total de cuatro miembros, designados previamente porLa Comisión podrá ser convocada a petición de cualquiera de las partes firmantes Cód. Validación: 36K3FT5CMPDQN2FZ9T6WNSEWN Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 4 de 7  4

 
Los miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones que se convoquen acompañados de personal técnico si lo consideran necesario para contar con algún tipo de asesoramiento especializado.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Resolver las controversias o incidencias que surjan como consecuencia de la ejecución e interpretación del contenido del Convenio. b) Analizar, en caso de que se plantee su necesidad, posibles modificaciones del
Convenio y elevar su aprobación a los órganos competentes de cada parte firmante. c) Analizar posibles incumplimientos conforme a lo señalado en la estipulación octava, y realizar las propuestas que se estimen oportunas para corregir los mismos. d) Todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen conveniente que se desarrollen en el seno de la Comisión.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas partes firmantes.
En todo aquello que no se haya previsto expresamente en el presente Convenio, al funcionamiento de la Comisión se aplicará la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de los órganos colegiados.
Séptima.\- Régimen de modificación
Durante la vigencia del presente Convenio podrán aprobarse modificaciones de su contenido, siendo necesario el acuerdo unánime de las partes firmantes, adoptado en la Comisión de Seguimiento regulada en la estipulación anterior, sin perjuicio de los trámites que posteriormente deba llevar a cabo cada parte firmante para aprobar las modificaciones así acordadas, previamente a su formalización.
En todo caso las modificaciones deberán asumirse por las partes firmantes si inicial.presente Convenio.nivel estatal, referidos a las inversiones financiadas por el PRTR contempladas en elresultan necesarias para dar cumplimiento a acuerdos adoptados o normativa aprobada aLas modificaciones deberán formalizarse en la misma forma que el Convenio Cód. Validación: 36K3FT5CMPDQN2FZ9T6WNSEWN Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 5 de 7  5

 
Octava.\- Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o la finalización del plazo de esta última.
- Por el acuerdo unánime de las partes firmantes. En este caso, las partes determinarán las condiciones de la liquidación de las obligaciones que asumieron con la firma del convenio.
- Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que la primera considere incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, pudiendo adoptar las partes en este órgano, un acuerdo para solucionar los incumplimientos detectados. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento y no se hubiera resuelto la controversia en la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió podrá realizar un nuevo requerimiento, o bien notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución, con lo que se procederá a la resolución del Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5. Por el cumplimiento de su objeto. 6. Por cualquier norma o acuerdo a nivel estatal o adoptado en Conferencias Sectoriales, relacionado con la ejecución de los fondos provenientes del PRTR, que exija el reintegro de los asignados para financiar las obras objeto del convenio. En este caso, se atenderá a la situación en que se encuentren las obras y las partes acordarán lo que estimen oportuno para liquidar las obligaciones asumidas en el Convenio.
En el caso de extinción del Convenio por la concurrencia de alguna causa de resolución, se aplicará en cuanto a sus efectos, el régimen establecido en el artículo 52 determinado por sus propias estipulaciones, aplicándose la normativa administrativaNovenaresulte aplicable, atendiendo al contenido del presente documento.de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo queEl presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico vendrá.\- Régimen jurídico Cód. Validación: 36K3FT5CMPDQN2FZ9T6WNSEWN Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 6 de 7 6


 
correspondiente para resolver las dudas que puedan presentarse en su interpretación y ejecución.
Igualmente, las partes firmantes deberán respetar las prescripciones de la normativa aplicable sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los posibles datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio. Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna.
Décima.\- Publicación
El presente Convenio deberá ser objeto de publicación en el portal de transparencia de ambas Instituciones.
Y en prueba de conformidad lo firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Alcaldesa\-Presidenta
El Presidente del Cabildo Insular de La
Gomera
Fdo. Casimiro Curbelo Curbelo
Fdo. Angelica Padilla Herrera
Cód. Validación: 36K3FT5CMPDQN2FZ9T6WNSEWN
Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona \| Página 7 de 7
 