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Dependencia: Educación
5489
N° Expte.: 3438/2025
ANUNCIO
234547
La Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, mediante el Decreto n.o 2025-2637, de fecha 01/12/2025, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de becas o ayudas de estudios y transporte para jóvenes estudiantes residentes en la isla de La Gomera, curso 2025/26, en régimen de concurrencia, según el contenido que se expresa seguidamente:
[Bases Reguladoras]{.underline}.
Las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria, aprobadas por el Consejo de Gobierno lnsular de fecha 21/11/2025, se encuentran publicadas en el el Tablón de Anuncios de la sede electrónica Excmo. Cabildo Insular de La Gomera ([https //Iagomera sedelectronica es/info 0)]{.underline}.
[Crédito presupuestario]{.underline}.
La concesión de las ayudas de estudio y transporte convocadas por las presentes Bases están condicionadas a la aprobación definitiva del Presupuesto General de la Corporación lnsular para el ejercicio 2026, aprobado de forma inicial en sesión plenaria el día 19/11/2025, y que de acuerdo con el informe de la intervención de esta Entidad, de fecha 21/11/2025, existen créditos por importe de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 S) para hacer frente al gasto derivado de la concesión de becas y ayudas de estudio y transporte para jóvenes estudiantes residentes en la isla de La Gomera, curso 2025/2026, ampliable en un millón de euros (1.000.000,00 'E) siempre que se justifique motivadamente en los términos previsto del art. 58, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre General de Subvenciones
[Beneficiarios]{.underline}.
Conforme e las Bases específicas, podrán ser beneficiarios de estas becas o ayudas los jóvenes estudiantes residentes en la isla de La Gomera que cursen, durante el presente curso académico 2025/2026, estudios universitarios de grado o equivalentes, de formación profesional y bachillerato que no se impartan en La Gomera.
[Objeto y Finalidad]{.underline}.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia de becas o ayudas de estudio y transporte a jóvenes estudiantes residentes en la isla de La Gomera que se ven obligados a trasladarse fuera de su domicilio familiar para poder cursar estudios que no se impartan en La Gomera durante el curso 2025/2026.
[Requisitos]{.underline}.
En atención a la concurrencia, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes estudiantes residentes en la isla de La Gomera, con al menos un año de antigüedad, y cumplan con los requisitos establecidos en el apartado V de las Bases específicas reguladoras que han de regir la concesión de becas y ayudas de estudio y transporte para jóvenes estudiantes residentes en la isla de La Gomera, curso 2025/2026.
[Cuantía măxima.]{.underline}
De acuerdo a las bases específicas que regulan las presentes ayudas, la cuantía máxima a conceder por beneficiario se fija atendiendo a las distintas modalidades de estudios:
1.- Estudios presenciales de grado universitario o equivalentes localizados fuera de la comunidad autónoma, que no se imparten en Canarias, con una dotación máxima de hasta DOS MIL TRESCIENTOS EUROS (2.300,00 S).
2.- Estudios presenciales de grado universitario o equivalentes localizados en la comunidad autónoma de Canarias; así como la realización de másteres universitarios, con una dotación máxima de hasta DOS MIL EUROS (2.000,00 S).
3.- Estudios presenciales de formación profesional y de las modalidades de bachillerato que no se impartan en La Gomera, con una dotación măxima de hasta MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €).
4.- Estudios no presenciales de grado o máster universitario u equivalentes, con una
dotación máxima de hasta QUINIENTOS EUROS (500,00 €).
5.- Estudios presenciales de formación profesional y de bachillerato que se impartan en La Gomera, con domicilio localizado a una distancia superior a 15 km del centro de estudios, siempre y cuando no sean beneficiarios del uso de ningún tipo de transporte escolar subvencionado por cualquier administración pública, con una dotación máxima de hasta CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).
6.- Bono-alquiler de alojamiento para jóvenes estudiantes, por importe de CIEN
EUROS MENSUALES (100,00 C) hasta un máximo de DIEZ meses.
[Gastos subvencionables]{.underline}.
Estas becas están destinadas a sufragar gastos corrientes originados por el beneficiario como consecuencia de cursar los estudios para los que solicita la ayuda.
De conformidad con Io dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), las becas reguladas en las presentes bases no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la misma.
[So icitudes y p azo de presentación.]{.underline}
Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife, las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se hallará a disposición de las entidades interesadas en la Sede Electrónica de esta Institución (<https://Iagomera.sedeIectronica.es/info.0>), donde podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria e irán acompañadas de la documentación establecida en el apartado sexto de las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS y se contabilizará desde el dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
[Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.]{.underline}
El órgano competente para la instrucción será el responsable del Servicio de Educación, Cultura y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración establecida de acuerdo a la base novena de las Bases específicas que rigen la presente convocatoria, emitirá informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación.
El instructor del expediente y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Presidencia del Cabildo Insular, como órgano competente para resolver el procedimiento, con indicación de las cuantías y solicitudes de becas y ayudas de transporte a conceder y denegar, así como de las solicitudes desistidas en su caso.
Dicha propuesta se elevará como propuesta de resolución definitiva, con indicación de las solicitudes de becas a conceder y denegar, así como de las solicitudes desistidas en su caso, al Presidente del Excmo. Cabildo Insular, como órgano competente para resolver el procedimiento.
[Plazo de resolución y notificación]{.underline}.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de SEIS MESES, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión competerá dictarla al Presidente o al órgano que tenga delegada la competencia para dictarla. Contra dicho acto que pone fin a la vía administrativa, cabe Recurso Contecioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o bien interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[Medio de notificación]{.underline}.
La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud, independientemente que se remitan las correspondientes notificaciones de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, así como la Resolución por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones, se llevará a cabo mediante la publicación Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación Insular La Gomera (https://Iagomera.sedeIectronica.es. Se abre en una pestaña nueva), de conformidad con lo previsto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la publicación que fuera preceptiva en otros medios.
En San Sebastián de La Gomera, a dos de diciembre de dos mil veinticinco.
EL PRESIDENTE, Casimiro Curbelo Curbelo, documento firmado electrónicamente.