Versión accesible de Autorizacion_20260709 a4b84b28
Esta versión xerouse automaticamente. Consulte o documento orixinal para confirmar táboas, cifras e estrutura.
Abrir o documento orixinal. Ábrese nunha lapela novaCONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA PRÁCTICAS DE ALUMNOS DE IE UNIVERSIDAD
En Madrid, 15 de junio de 2026.
De una parte, D. Antonio De Castro Carpeño, en su condición de Vicerrector - Academic Affairs, en nombre y representación de:
- IE Universidad, con domicilio en la Calle Cardenal Zúñiga 12, 40003 de Segovia;
- IE Universidad Madrid, con domicilio en Paseo de la Castellana 259, 28046, Madrid.
(en adelante, ambas instituciones la “Universidad”). Y de otra parte, D. / Dª CASIMIRO CURBELO CURBELO, PRESIDENTE CABILDO GOMERA, en nombre y representación de la CABILDO DE LA GOMERA (en adelante la “Entidad Colaboradora”), con CIF P3800004H, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según CERTIFICADO SECRETARIA CABILDO GOMERA NOMBRAMIENTO PRESIDENTE y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ PROFESOR ARMAS FERNANDEZ 2. Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto EXPONEN
I.- La Universidad, tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. II.- La Entidad Colaboradora tiene como fines ENTIDAD PÚBULCIA. III.- Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los alumnos universitarios, y del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en el que se regulan los Trabajos de Fin de Grado (TFG) y los Trabajos de Fin de Máster (TFM), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que alumnos de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la Entidad Colaboradora.
SEGUNDA. – CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. OFERTA DE LA ENTIDAD COLABORADORA. La Entidad Colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza. B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares. a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los alumnos podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS a) Las prácticas externas curriculares de programas oficiales tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. Las prácticas externas curriculares de títulos propios tendrán la duración prevista en el Plan de Estudios correspondiente. b) Las prácticas externas extracurriculares no podrán exceder las 900 horas (o su equivalente de seis meses para cursos que duren un curso académico). c) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la Universidad. D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM.
- Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
- Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno de la Entidad
- Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá poner fin al
- Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los alumnos desearan utilizar
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Entidad Colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la Universidad.
Colaboradora y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del alumno será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el alumno tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
período de prácticas. Si la Entidad Colaboradora y la Universidad lo consideran conveniente, ésta gestionará la incorporación de un nuevo alumno que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
los resultados parciales o finales de su actividad en la Entidad Colaboradora, en parte o
en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
- Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el alumno corresponderán a la Entidad Colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el alumno, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general. E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES. Todos los alumnos de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y por un seguro de accidentes. Adicionalmente, el Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. Los alumnos serán responsables de tener cubierta su asistencia sanitaria más allá de lo que pudiera cubrir el seguro escolar cuando sea de aplicación y su repatriación cuando se trate de prácticas fuera de España. F. AYUDA ECONÓMICA. La Entidad Colaboradora podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual. Igualmente se puede prever la aportación por parte de las empresas e instituciones, de una cantidad económica a la Universidad, en concepto de gestión y formalización del programa de prácticas. En caso de que así se acuerde, se tiene que especificar la cantidad en el anexo a este convenio, junto al proyecto formativo individual. G. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL. Las obligaciones de inclusión en el sistema de Seguridad Social que se deriven de la aplicación, a partir del día 1 de enero de 2024, de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, al amparo de lo previsto en su apartado 4 b), serán asumidas por la Universidad, que, a estos efectos, tomará la condición de Entidad Colaboradora y será quien se obligue a cumplir con las mismas. La participación de la Entidad Colaboradora en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla de la Entidad Colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. H. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los alumnos tendrán los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los alumnos universitarios, así como los establecidos en el reglamento de cada Universidad. I. CÓDIGO ÉTICO Las prácticas de los alumnos, y en su caso, el desarrollo del TFG / TFM se atendrán al código ético aprobado por CRUE Universidades Españolas.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD (A TRAVÉS DE LA UNIDAD CORRESPONDIENTE U ÓRGANO RESPONSABLE DE LA TITULACIÓN).
- Elaborar un Anexo a este convenio para cada alumno en prácticas donde se consigne
- Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
- Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la Entidad Colaboradora,
la siguiente información: datos del alumno, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular) fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la Entidad Colaboradora. Además, el Anexo del Alumno deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el alumno, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM. Cada Anexo será firmado por el alumno, la Entidad Colaboradora, y el departamento correspondiente de la Universidad.
formativo, colaborará con el tutor de la Entidad Colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”. CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA. 1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al alumno la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación. 2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro Universidad donde esté matriculado el alumno, el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. 3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el alumno deberá contar con un responsable o tutor en la Entidad Colaboradora, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Universidad y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Universidad. 4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 5) Observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas. QUINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo. En especial, las partes informan a los firmantes que los datos personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de establecer, desarrollar y cumplir con el presente convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, mediante escrito dirigido a soportededatos@ie.edu en el caso de la Universidad o a dchinea@lagomera.es de la Entidad Colaboradora respectivamente, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán dirigirse a los delegados de protección de datos de cada una de las partes, a dataprivacyoffice@ie.edu en el caso de la Universidad o a dchinea@lagomera.es de la Entidad Colaboradora respectivamente. Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el cumplimiento de una obligación legal. Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección de datos
SEXTA. - DIFUSIÓN La Universidad y la Entidad Colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
SÉPTIMA. - MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de la Entidad Colaboradora, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. OCTAVA.- MEDIDAS CONTRA SITUACIONES DE ACOSO Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado, se aplicará el procedimiento específico de la Entidad Colaboradora en la que el alumno esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes NOVENA. – VIGENCIA DEL CONVENIO. Se establece como duración inicial para este convenio marco el presente curso académico, siendo renovable automáticamente por años académicos salvo que una de las partes expresase su voluntad de terminarlo. Para ello, bastará que se lo comunique por escrito con una antelación de un mes, sin que los alumnos actualmente en prácticas se vean afectados por dicha decisión. En relación con IE Universidad Madrid, el presente convenio entrará en vigor en la fecha en que dicha entidad inicie efectivamente su actividad académica. DÉCIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda. El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la Universidad y la Entidad Colaboradora. UNDÉCIMA. - CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
DUODÉCIMA. – NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente convenio se regirá por la Ley Española. Para cualquier controversia o discrepancia relativa al presente acuerdo, las partes se someten expresamente, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Mr. Antonio de Castro Carpeño D./Dña. CASIMIRO CURBELO CURBELO IE Universidad / IE Universidad Madrid CABILDO DE LA GOMERA
Ref.: X53040226 Firmado por *9253 CASIMIRO CURBELO (R: ****0004*) el día 08/07/2026 con un certificado emitido por