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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO PARA INSTRUMENTAR LA COOPERACIÓN ECONÓMICA DESTINADA A FINANCIAR LA ACTUACIÓN DE EMERGENCIA DENOMINADA “PROTECCIÓN CONTRA DESPRENDIMIENTOS EN LA PISTA DE ERQUITO”, TM VALLEHERMOSO.

En San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica.

COMPARECEN

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Casimiro Curbelo Curbelo, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 2)

Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 21/09/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043

De otra parte, el Sr. Don Emiliano Coello Cabrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Vallehermoso.

INTERVIENEN

El Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo interviene, por razón de su cargo, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 64.b) y 64.ñ) de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, en relación con los artículos 24.2.b) y 24.2.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2026.

COELLO CABRERA, EMILIANO (2 de 2)

Tercero Fecha Firma: 25/09/2026 HASH: 6b1f18fd0ad3723a9862d9753936ae48

El Sr. Don Emiliano Coello Cabrera , por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Iltre. Ayuntamiento de Vallehermoso con CIF P3805000-A en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local (LBRL) y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, facultado para este acto por Acuerdo plenario adoptado en en Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 16 de septiembre de 2026.

Las partes intervinientes en nombre y representación de las Instituciones que representan, se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- El Ayuntamiento de Vallehermoso, en fecha 19/01/2026 (RE 2026-E-RC- 294), ante la insuficiencia de recursos económicos y la necesidad de realizar la actuación descrita solicita al Cabildo Insular de La Gomera cooperación económica, apelando al principio de cooperación interadministrativa para poder financiar la actuación de emergencia denominada “PROTECCIÓN CONTRA DESPRENDIMIENTOS EN LA PISTA DE ERQUITO, T.M VALLEHERMOSO”, habiéndose estimado un presupuesto de ejecución total por importe de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00€) ; para lo que se propone suscribir entre ambas instituciones un convenio de colaboración que la instrumente.

Segundo.- El artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LRJSP, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.

Cuarto.- Considerando que la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, regula en la sección 2.ª del capítulo II de su título I la asistencia de los cabildos insulares a los municipios de su respectiva isla.

En particular, el artículo 10 dispone que los cabildos insulares prestarán asistencia a los municipios para garantizar el ejercicio de sus competencias y la adecuada prestación de los servicios mínimos, dirigiéndose especialmente dicha asistencia a los municipios de menos de 20.000 habitantes y, con carácter preferente, a aquellos que cuenten con insuficiente capacidad económica y de gestión. Esta asistencia podrá consistir, entre otras modalidades, en cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal y tendrá carácter voluntario, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo con los términos que se pacten.

Asimismo, el artículo 12 de la citada ley establece que, para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular, los cabildos insulares podrán utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, pudiendo instrumentarse dicha cooperación a través del plan insular de obras y servicios, de planes sectoriales o especiales o de cualquier otro instrumento específico.

En consecuencia, la cooperación económica objeto del presente convenio se encuentra comprendida dentro de las competencias de asistencia municipal del Cabildo Insular de La Gomera, al haber sido solicitada por el Ayuntamiento de Vallehermoso, tratarse de una actuación correspondiente al ámbito de sus competencias y concurrir una insuficiencia de capacidad económica municipal para afrontar íntegramente su financiación.

Quinto.- De conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de la aportación económica, al resultar necesario ejecutar con carácter urgente las actuaciones destinadas a proteger la pista de Erquito frente al riesgo de desprendimientos y restablecer unas condiciones adecuadas de seguridad para las personas usuarias y residentes de la zona.

De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé el abono anticipado de la aportación como financiación necesaria para que el Ayuntamiento pueda acometer la actuación, atendida su insuficiente capacidad económica para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la actuación.

S exto .- Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los Presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en el presente ejercicio 2026 para dar cobertura económica a la citada transferencia, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

• 92000/7800000 Administración General. A familias e instituciones sin ánimo de lucro., emitida el 29/06/2026. – 2.000.000,00€.

En este sentido, acuerdan suscribir las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: OBJETO.-

El presente convenio tiene por objeto regular las obligaciones del Iltre. Ayuntamiento de Vallehermoso y del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en la financiación de la actuación de emergencia denominada “PROTECCIÓN CONTRA DESPRENDIMIENTOS EN LA PISTA DE ERQUITO, T.M VALLEHERMOSO”.

SEGUNDA: COMPROMISO FINANCIERO.-

El Excmo. Cabildo de La Gomera se compromete a abonar al Iltre. Ayuntamiento de Vallehermoso el importe de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00€) , para financiar la ejecución del citado proyecto.

TERCERA: IMPUTACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS INSULAR.-

La transferencia de fondos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

• 92000/7800000 Administración General. A familias e instituciones sin ánimo de lucro., emitida el 29/06/2026. – 2.000.000,00€.

CUARTA: CARÁCTER DE MÁXIMO.-

El importe referido en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Colaboración supone el máximo a abonar por el Cabildo Insular, por lo que, en el supuesto de que el coste de las actuaciones proyectadas fuera superior al subvencionado, corresponderá asumirlo íntegramente a la Corporación Municipal.

QUINTA: ABONO.-

El pago del importe referido en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Colaboración, se realizará por anticipado, con la aceptación por parte del beneficiario de la misma. Para proceder al abono, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El Ayuntamiento queda exento de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de esta subvención a tenor de lo preceptuado en el art. 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEXTA: JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO.-

El Iltre. Ayuntamiento de Vallehermoso deberá realizar la actividad antes de 30 de Junio de 2027 y justificarla con fecha máxima el 3 0 de octubre de 202 7 . La justificación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad, su efectiva realización y el coste total de la misma se realizará conforme establece el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, debiendo aportar la siguiente documentación:

• Declaración responsable del máximo representante de la institución en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

• Informe emitido por la Intervención municipal, que acredite el coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad objeto de la subvención, con la identificación del acreedor y de la factura o documento acreditativo del concepto, gasto, su importe, fecha de emisión y pago.

• Documentación gráfica sobre el estado real de la actuación una vez terminada y del cumplimiento de la difusión de la financiación obtenida:

  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las

medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable de la acción, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Cabildo Insular de La Gomera, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).

En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora, estándose a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en la Ley 38/2003, ambas citadas.

Así mismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el citado artículo 37 de la LGS.

Toda alteración de las circunstancias y los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión y al reintegro del exceso percibido en su caso.

SÉPTIMA: MODIFICACIÓN.-

El presente Convenio de Colaboración podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes. La modificación del marco legal, así como la variación del contexto y las circunstancias en que se ha suscrito el presente Convenio de Colaboración, permitirán la revisión de los términos y condiciones del mismo.

OCTAVA: VIGENCIA.-

Este Convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de octubre de 2027, a contar desde la fecha de la firma del mismo, o cuando se produzca la realización y justificación de la actuación que es su objeto, si esta se produjese antes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales o su extinción.

La duración total incluidas las prórrogas no podrá exceder de cuatro (4) años.

NOVENA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO VIGILANCIA Y CONTROL.-

Se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por tres miembros representantes de cada Institución, designados respectivamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el Iltre. Ayuntamiento de Vallehermoso.

La Presidencia corresponde a la persona titular del Cabildo Insular, o miembro en quien delegue, actuando como Secretario de la Comisión un funcionario del Servicio de Obras Públicas y Carreteras del Cabildo Insular. Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

Régimen y funcionamiento:

Para lo no previsto expresamente en el presente Convenio de Colaboración, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Funciones:

1.- Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas. 2.- Analizar las actuaciones que consideren oportunas. 3.- Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte. 4.- Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones. 5.- Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse. 6.- Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.

DÉCIMA: EXTINCIÓN.-

El presente Convenio de Colaboración se podrá extinguir por las siguientes causas:

• Expiración del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, de las prórrogas acordadas.

• El mutuo acuerdo entre las partes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los intervinientes, y las demás causas que resulten legalmente de aplicación.

UNDÉCIMA: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Así mismo, se regirá por sus cláusulas, y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DUODÉCIMA: JURISDICCIÓN.-

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdicionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DÉCIMO TERCERA: PUBLICACIÓN.

El presente Convenio y, en su caso, la potenciales adendas al mismo, serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de las Instituciones firmantes.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados al principio.

El Presidente del Cabildo Insular De La Gomera. Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso Fdo.: Emiliano Coello Cabrera.


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