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Abrir o documento orixinal. Ábrese nunha lapela novaEXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Dependencia: Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad. Expediente: 773/2026 Asunto: Convenio para la ejecución de acciones para la dinamización y fomento de la artesanía con los Ayuntamientos de la isla de La Gomera 2026.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA, POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINADA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN LOS MUNICIPIOS DE LA ISLA 2026.
En San Sebastián de La Gomera.
REUNIDOS
De una parte D. Casimiro Curbelo Curbelo, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con CIF P3800004H (en adelante, Cabildo) y domicilio en Calle Profesor Armas Fernández nº2, en San Sebastián de La Gomera, actuando en calidad de Presidente, en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del artículo 24.2.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de la Gomera, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 3 de junio de 2016. Expresamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en su sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2026.
De otra parte, Dña. María Solveida Clemente Rodriguez en representación del Ayuntamiento de Hermigua (en adelante, el Ayuntamiento) con CIF: P3802100B, y domicilio en Carretera General, 109 (El Curato), en el municipio de Hermigua, actuando en calidad de Alcaldesa en la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente documento.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El art. 2, apartado A.1) y B) del Decreto 150/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de artesanía y ferias y mercados insulares, se traspasa a los Cabildos Insulares, las competencias y funciones consistentes en promover, subvencionar, coordinar u organizar Ferias de Artesanía Insulares, comarcales y locales o asociaciones que no excedan el territorio insular y, en materia de ferias y mercados insulares, las funciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre ferias insulares reguladas en el Decreto de 26 de mayo de 1943, sobre celebración de Ferias de muestras y exposiciones y normas complementarias.
La dinamización artesanal, tiene como objetivo, principalmente, el conocimiento y difusión de los productos artesanos, así como promover los contactos e intercambios comerciales, lograr una mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda. En el marco de estas funciones, adscritas al Departamento de Industria y Artesanía, en los últimos años, La Corporación Insular, ejecuta anualmente un programa de actuaciones con el objetivo de dinamizar el sector artesanal y promover dicha actividad, dentro de sus competencias en materia de artesanía, con la celebración, de diversas muestras de artesanía en todos los municipios de la isla.
SEGUNDO.- Visto el expediente relativo a la subvención nominada al llmo. Ayto de Hermigua por importe total de DOCE MIL EUROS (12.000,00€), para la ejecución de acciones para el fomento y dinamización de la artesanía en los municipios de la isla 2026.
| ENTIDAD | CIF | IMPORTE |
|---|---|---|
| AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA | P3802100B | 12.000,00 € |
CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 2) Teléfono: 91-09-2026 Fax: 91-09-2026 Fecha Firma: 19/09/2026 HASH: 5153a2004c38aee36eecd81c6884b7043
CLEMENTE RODRIGUEZ, Nº SOLVEDA (2 de 2) Teléfono: 91-09-2026 Fax: 91-09-2026 Fecha Firma: 19/09/2026 HASH: a887400305ad1fb133aa22269882
TERCERO.- En concreto, en la presente para LA EJECUCIÓN DE ACCIONES PARA EL FOMENTO Y DINAMIZACIÓN EN MATERIA DE ARTESANÍA EN LOS MUNICIPIOS DE LA ISLA 2026, el Ayuntamiento de Hermigua ha presentado por sede electrónica del Cabildo, la memoria económica para la realización de las diferentes acciones a desarrollar en la Feria de Artesanía 2026 en su municipio, a celebrar principalmente los días 15 y 16 de agosto de 2026.
Siendo las acciones a desarrollar:
En el presente año los actos que se celebren durante esta muestra de artesanía se desarrollaran principalmente en las siguientes fechas:
- Entre el 15 y 16 de Agosto de 2026.
Entre los numerosos actos y actividades que se desarrollarán con motivo de esta feria de artesanía se incluyen actuaciones musicales, actividades y talleres infantiles, degustaciones gastronómicas adheridas a la marca de Alimentos de la Gomera, catering para los artesanos y acompañantes, sorteo por la compra de productos artesanos, etc.
Para la realización de todas las actividades que se desarrollen con motivo de esta Feria de artesanía Hermigua se contará con los medios de seguridad y emergencias necesarios para salvaguardar la integridad de los asistentes a las mismas.
A) RESUMEN TOTAL DE INGRESOS:
| INGRESOS | IMPORTE |
|---|---|
| Aportación Cabildo Insular de La Gomera | 12.000,00€ |
B) RESUMEN TOTAL DE GASTOS:
| GASTOS (descripción de los conceptos) | IMPORTE |
|---|---|
| Actuaciones musicales y actividades | 4.000,00€ |
| Gastos de seguridad y emergencias | 1.600,00€ |
| Gastos de alimentos (catering artesanos) (degustación gastronómica adheridas a la marca Alimentos de la Gomera. | 550,00€ |
| Degustación gastronómica adheridas a la marca Alimentos de la Gomera, catas comentadas sirope, vino, tapas variadas, maridajes, múltiples, bolsa de obsequios con productos alimentos de la Gomera, personal apoyo y servicio. | 2.700,00€ |
| Plan de seguridad | 450,00€ |
| Actividades infantiles organización de Talleres | 500,00€ |
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| artesanales. A cargo de un artesano con carnet emitido por el cabildo de la Gomera. | |
|---|---|
| Diseño del evento, cartelería, etc. | 500,00€ |
| Servicio de azafata por los dos días | 350,00€ |
| Organización y ejecución | 1.350,00€ |
| TOTAL | 12.000,00€ |
Y en colaboración con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para canalizar la subvención nominada para la ejecución de las actividades para el fomento y dinamización en materia de artesanía en el municipio de Hermigua para el año 2026, suscribiendo el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERO.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por finalidad establecer el marco de colaboración entre esta Corporación Insular y el Ayuntamiento de Hermigua, por el que se canaliza la subvención nominada para la ejecución de acciones para el fomento y dinamización de la Artesanía en los municipios de la isla 2026 y, más concretamente, para materializar la financiación de actividades y servicios de competencia municipal por parte de este Cabildo Insular, conforme a lo dispuesto en el art. 10.3, b) de la Ley 8/2015, de 1 de Abril de Cabildos Insulares, así como determinar los compromisos jurídicos concretos y exigibles a asumir por cada una de las partes en la realización de las acciones a desarrollar dentro cada campaña, que se concretan en el antecedente tercero, y que suman un importe de 12.000,00€ así como instrumentar la aportación económica por parte del Cabildo Insular, la cual se señala en la siguiente cláusula, debiendo todo ello y conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
a) El Cabildo Insular de La Gomera se compromete a realizar una aportación económica al Ayuntamiento de Hermigua por importe de 12.000,00€, conforme a la Memoria presentada por el Ayuntamiento, y que se destinará por esta última exclusivamente al abono de las actuaciones enumeradas en el antecedente tercero ó, en el caso concreto de que así se acordara por unanimidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, de aquellas otras que sustituyeran a las inicialmente previstas.
Se trata de una subvención nominada, cuyo objetivo es promover la realización de acciones de fomento y promoción de la artesanía con un carácter innovador, que permitan a este sector diferenciarse, ser más atractivo y más competitivo.
La transferencia de dicha aportación económica se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 42200/4890000 del vigente Presupuesto, a la firma de este convenio, debiendo justificar el Ayuntamiento de Hermigua, en la forma que se indica en el siguiente párrafo la efectividad de los servicios realizados y el abono de los mismos.
b) El Ayuntamiento será el responsable de abrir la convocatoria de inscripción para la participación de los artesanos en la muestra, debiendo iniciarla con 15 días de antelación a la fecha de celebración de esta, pudiendo colaborar con el Cabildo Insular.
c) El Ayuntamiento de Hermigua se compromete a llevar a efecto la contratación, por el procedimiento que corresponda, con estricta observancia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014 (de ahora en adelante L.C.S.P.) y restante normativa de aplicación, de la totalidad de las actuaciones enumeradas en el antecedente tercero, así como, su supervisión directa, debiendo justificar a esta Corporación Insular antes del 28 de febrero de 2027 la efectiva realización de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación a través del registro de la sede electrónica del Cabildo de La Gomera:
1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de la obligación de publicidad, dado que los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de conformidad con el art. 18.4LGS y el art. 1 del RLGS, con un ejemplar de la papelería utilizada, incluyendo los contenidos en el Plan de Comunicación.
2.- Cuenta justificativa donde se desglosen los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo, incluyendo la aportación de los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su disposiciones de desarrollo.
3.- Declaración responsable de la Alcaldía de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida dicha aportación económica.
4.- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la aportación económica.
Igualmente, la Entidad municipal se compromete a gestionar los permisos y o autorizaciones que fueran precisos para el desarrollo de las actividades para el fomento y dinamización en materia de artesanía en el municipio de Hermigua, así como, la disponibilidad de los inmuebles y/o infraestructuras necesarias en las que vayan a tener lugar las mismas, y, si fuera preciso, a realizar con cargo a sus presupuestos, los demás gastos que resultaran necesarios para la ejecución y supervisión de las citadas actividades.
Las actividades para el fomento y dinamización municipal en materia de artesanía deben ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (ambos inclusive).
TERCERO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Servicios de Organización y ejecución de la muestra. Alquiler, transporte, montaje, mantenimiento y desmontaje de las carpas. Actuaciones musicales, actividades y talleres infantiles, degustaciones gastronómicas, comida para los artesanos y acompañantes, sorteos por compras en los comercios, plan de seguridad, servicio de ambulancia, entre otras acciones de dinamización vinculadas a la artesanía municipios de la isla de La Gomera, que redunden en la promoción y el incremento de las ventas durante las actividades para el fomento y dinamización en materia de artesanía.
Cartelería, acciones publicitarias en los medios de comunicación, premios y otras acciones de difusión de las diferentes campañas comerciales con motivo de las actividades para el fomento y dinamización en materia de artesanía en cada municipio.
3.1.- SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo a la naturaleza de los gastos subvencionables, el Ayuntamiento podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención, en los términos de los artículos 29 de la LGS y 68 del RGLS.
CUARTO. -GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
A los efectos de realizar el debido seguimiento del presente Convenio y, en general, la observancia del cumplimiento de los términos del mismo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que pudieran suscitarse y/o decidir sobre las modificaciones que se propusieran, se constituirá una Comisión Mixta integrada por una persona por cada una de las partes, más un secretario, con voz y voto, que será un funcionario del Cabildo Insular de La Gomera. En el caso concreto de la Corporación Insular formarán parte de la misma, como miembros integrantes, dos empleados públicos del Cabildo Insular vinculados al Departamento de Artesanía.
El funcionamiento será el establecido, con carácter general, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector público.
QUINTO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquiera de la partes podrá proponer la modificación del presente Convenio en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y, una vez se estudie la misma, la propuesta acordada será elevada, para su aprobación a los respectivos órganos competentes de cada Entidad, subscribiendo al efecto, en su caso, por ambas partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como ADENDA del presente convenio.
En todo caso, las nuevas actividades que se acuerden para sustituir a las existentes tienen obligatoriamente que referirse a las acciones para el fomento y dinamización de la Artesanía llevadas a cabo en el municipio durante el año 2026 y su ejecución deberá realizarse en el periodo establecido en este Convenio.
SEXTO.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoprimera, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra algunas de las siguientes causas:
1.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas y los compromisos asumidos.
2.- El mutuo acuerdo entre las partes.
3.- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será trasladado a la Comisión Mixta y comunicado a las demás partes firmantes.
4.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
SÉPTIMO.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago se efectuará con carácter anticipado, una vez que el Convenio haya quedado suscrito por ambas partes, lo que tendrá lugar previa presentación por parte del Ayuntamiento de:
1.- Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado que deberán estar en vigor a la fecha del pago.
2.- Declaración responsable de “No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones”.
OCTAVO.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público (L.R.J.S.P.), y quedando excluido del ámbito de aplicación de la L.C.S.P. de conformidad con lo establecido en su artículo 6.1, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. El marco legal por el que se regirá será el siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera (BOP N.º 122, de 26 de junio de 2009).
- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales.
- Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier controversia entre las partes que se suscite respecto a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio se someterá con carácter previo a las partes en el marco de la Comisión Mixta de seguimiento con el fin de obtener una resolución consensuada. En el caso de resultar imposible la resolución por esta vía se someterán de forma expresa a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo con sede territorial en Santa Cruz de Tenerife.
NOVENO.- COMPATIBILIDAD
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
DÉCIMO.- REINTEGRO
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en todos los casos previstos en este Convenio y en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, conforme al procedimiento en ella establecido. En todo caso, será una causa de reintegro de las cantidades percibidas la no justificación en plazo de las cantidades o los porcentajes a los que se ha obligado ejecutar conforme a lo dispuesto en el apartado Segundo anterior.
La obligación de reintegro incluirá en todo caso el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
DÉCIMO PRIMERO.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 28 de febrero de 2027, fecha límite para la presentación de la justificación de la subvención. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2026.
A los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En consecuencia, serán admisibles los pagos correspondientes a gastos subvencionables efectuados hasta el 28 de febrero de 2027, siempre que se encuentren debidamente acreditados en la documentación justificativa de la subvención.
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DÉCIMO SEGUNDO.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Las partes se comprometen y obligan a cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal vigente y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir, prevista tanto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma sectorial de desarrollo.
Especialmente, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a cumplir con las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y a la obtención del consentimiento para el tratamiento de sus datos en el caso de ser éste necesario, eximiendo al Cabildo Insular de La Gomera por dicho incumplimiento.
El Cabildo Insular de La Gomera en calidad de responsable tratará los datos de carácter personal facilitados por el beneficiario con la finalidad de la gestión y justificación de la subvención nominativa recogida en este convenio en base al cumplimiento de una obligación legal y de una emisión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Se cederán los datos a otras Administraciones Públicas y en aquellos supuestos previstos en la Ley.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del registro de entrada del Cabildo Insular de La Gomera sito en Calle Profesor Armas Fernández nº2, 38800 San Sebastián de La Gomera, a través de la sede electrónica https://lagomera.sedelectronica.es/info.3 o en los registros regulados en el art. 16.4 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, debiendo presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido. El dato de contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@lagomera.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en San Sebastián de La Gomera, a fecha de la última firma electrónica.
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Ilustre. Ayuntamiento de Hermigua
El Presidente: La Alcaldesa:
Fdo: D. Casimiro Curbelo Curbelo Fdo: Dña. María Solveida Clemente Rodríguez