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Excmo. Cabildo Insular

de La Gomera

CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE LA GOMERA Y LA ENTIDAD ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), CON NIF G38392973, PARA INSTRUMENTAR LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A OTORGAR PARA PROYECTO DENOMINADO “ATENCIÓN TERAPÉUTICA A LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER U OTRAS DEMENCIAS Y A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN A TIEMPO DE ALTERACIÓN COGNITIVA ”.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, DON CASIMIRO CURBELO CURBELO, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con NIF P3800004H.

DE OTRA PARTE, DON RAMÓN TAPIA IGLESIAS, en su calidad de Presidente de la ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), con NIF G38392973.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Gomera, en cuanto Presidente Titular, en concordancia con el art. 24 del Reglamento Orgánico de la Corporación Insular actualmente vigente y autorizado para la firma de este Convenio en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 31/07/2026.

El segundo, en nombre y representación de la entidad ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), con NIF G38392973, mediante nombramiento de fecha 29/03/2025.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, en tal sentido,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera tiene especial interés en apoyar todos aquellos servicios y prestaciones de competencia Insular o que incidan en las mismas, incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 57/2023, de 27 de abril, en aras a mejorar la calidad de los servicios prestados y asegurar la cobertura mínima de las necesidades sociales en el territorio insular.

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TAPIA IGLESIAS, RAMON (1 de 2)

Tercero Fecha Firma: 04/08/2026 HASH: 2bea59b3df4d36ab342b755573f52c30

CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2)

Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 04/08/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043

SEGUNDO.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante, «LGS»), determina en su artículo 8 la obligatoriedad de haber aprobado, con antelación al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones con los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria; Plan Estratégico que se aprobó por el Pleno de la Corporación Insular en sesión del día 07/02/2025 según consta en el Certificado emitido con fecha 18/02/2025, y posteriormente actualizado por el mismo órgano en sesión del día 04/05/2026, según consta en el Certificado emitido con fecha 06/05/2026, en el que se recoge, entre otros, la subvención nominativa a la entidad ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), con NIF G38392973, por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (233.000,00 €).

TERCERO.- La referida LGS y, más concretamente, el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, «RLGS»), en sus artículos 22 y 55 respectivamente, así como la cláusula 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones establece como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel en el que la concesión se realiza tomando como base la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de determinar una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la propia convocatoria, arbitrándose igualmente un procedimiento de concesión directa que se restringe a aquellos supuestos tasados recogidos en las letras a, b, y c del apartado 2, artículo 22, de la LGS, el primero de ellos referido a las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

En concordancia con ello, el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en su art. 66, contiene la definición de lo que se entiende por subvenciones previstas nominativamente diciendo que: «son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinadas expresamente en el estado de gastos del presupuesto», delimitando la propia partida presupuestaria el importe máximo y los gastos que pueden efectuarse con cargo a la misma; en este sentido, en los prepuestos actualmente vigentes, en el documento de las bases de Ejecución del Presupuesto aparece la subvención nominativa a la entidad denominada ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), con NIF G38392973, por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (233.000,00 €) y para el proyecto: «ATENCIÓN TERAPÉUTICA A LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER U OTRAS DEMENCIAS Y A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN A TIEMPO DE ALTERACIÓN COGNITIVA», siendo los gastos subvencionables los que se que se detallan en la cláusula primera y cuarta.

Ademas, el objeto de la subvención que se propone es congruente con la clasificación por programas y los créditos presupuestarios (art. 22.2 a) de la LGS).

CUARTO.- Con fecha 04/05/2026, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el período 2025-2027, según consta en la Certificación emitida en fecha 06/05/2026 por la Secretaria Accidental, en el que se contempla

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una subvención nominada a favor de la entidad ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), con NIF G38392973, con cargo a los presupuestos vigentes de esta Corporación Insular para el ejercicio económico 2026.

Asimismo, con fecha 13/07/2026, mediante R/E 2026-E-RE-5967, la entidad citada presenta la correspondiente SOLICITUD de subvención nominada, aportando la siguiente documentación necesaria:

- NIF de la Entidad - Acta fundacional - Estatutos vigentes - Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias - Inscripción Junta Directiva - DNI del representante - Alta de terceros - Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Canaria - Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Estatal - Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social - Memoria y Presupuesto de gastos - Autorización para consulta de los datos tributarios obrantes en el Cabildo

Y, en virtud de la de autorización mencionada ut supra, con fecha 17/07/2026, la Tesorera Accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera emite informe acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta Corporación, integrándose dicho informe en el expediente correspondiente.

QUINTO.- Con fecha 23/01/2026, se ha emitido por los Servicios de Intervención el Documento RC con el Núm. 12026000001004, aplicación presupuestaria 23100/4890000 e importe de 200.000,00 € y con fecha 21/07/2026, RC C con número 12026000010087, misma aplicación presupuestaria, por importe de 33.000,00 €, lo que hacer un total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (233.000,00 €) para la subvención nominada otorgada a la ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE).

En virtud de cuanto antecede, las partes han convenido la celebración del presente CONVENIO DE INSTRUMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN NOMINADA mencionada con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO: Este convenio tiene por objeto regular el contenido y condiciones de la subvención nominada por importe de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (233.000,00 €) a otorgar por esta Corporación Insular a favor de la entidad ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), con NIF G38392973, para el proyecto denominado «ATENCIÓN

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TERAPÉUTICA A LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER U OTRAS DEMENCIAS Y A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN A TIEMPO DE ALTERACIÓN COGNITIVA», presentado por la misma con fecha 13/07/2026, mediante R/E 2026-E-RE-5967, y posteriores registros, para la siguiente finalidad: «Mejorar la calidad de vida de la persona con demencia o deterioro cognitivo leve, y la de sus familiares y cuidadores y la integración de esta personas en su comunidad, atender a la población mayor de cara a la prevención y detección a tiempo de alteración cognitiva, y contar en La Gomera con los tratamientos no farmacológicos adecuados para la población con demencia», y de acuerdo a la cuantía máxima que se fija en la clausula tercera, a destinar, exclusivamente, los gastos corrientes especificados en la clausula cuarta en el desarrollo de dicho proyecto, siempre y cuando se trate de gastos que, de manera indubitada respondan a la finalidad y resulten estrictamente necesarios y cuya ejecución se haya producido en el periodo comprendido ente el 01/01/2026 y el 31/12/2026 y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la clausula undécima.

SEGUNDA.- OBJETIVOS DEL PROYECTO: El desarrollo del proyecto a subvencionar tiene por objetivos:

Objetivos generales:

Objetivos generales: 1.- Mejorar la calidad de vida de la persona con demencia o Deterioro Cognitivo Leve, y la de sus familiares y cuidadores. 2.- Atender a la población mayor de cara a la prevención y detección a tiempo de alteración cognitiva. 3.- Mejorar la integración de las personas con demencia o Deterioro Cognitivo Leve en su comunidad. 4.- Contar en La Gomera con los tratamientos no farmacológicos adecuados para la población con demencia.

Objetivos específicos: 1.- Facilitar el acceso a la atención especializada, desde un punto de vista integral, de las personas con diagnóstico de cualquier tipo de demencia o DCL, residentes en la isla de La Gomera. 2.- Aliviar la sobrecarga del cuidador proporcionándole tiempo de respiro familiar. 3.- Dar soporte emocional y técnico para proporcionar una experiencia de cuidado saludable en el cuidador, facilitando el acceso a asesoramiento, formación y apoyo emocional (individual y grupal). 4.- Facilitar el acceso a la información y formación sobre demencias de la población de la isla de La Gomera. 5.- Dar soporte técnico y de formación a los profesionales que tengan impacto en nuestra población objetivo.

TERCERA.- CUANTÍA DE DE LA SUBVENCIÓN: La cuantía de la subvención asciende al importe de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS (233.000,00 €) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 23100/4890000.

CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos a financiar con esta subvención serán exclusivamente los gastos corrientes, reparaciones, gastos de personal y seguridad social, adquisición de

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material fungible y ordinario no inventariable, dietas y gastos de desplazamiento, y otros gastos de igual índole.

El coste de estos gastos no podrá ser superior al valor de mercado y, además, no podrán contratarse por la Entidad beneficiaria, servicios o suministros con personas o entidades vinculadas a la misma en los términos del art. 68 de la LGS.

Igualmente, dejar constancia de que, en ningún caso, serán gastos subvencionables: a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables. b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; ni los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b) y c) de la LGS. Tampoco serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

QUINTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN: La entidad beneficiaria deberá acreditar, previamente al pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no incurre en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Esta acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 al 25 del RLGS, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. También deberá haber justificado suficientemente, en su caso, cualquiera de las subvenciones concedidas por esta Corporación Insular en los últimos cuatro (4) años inmediatos anteriores.

El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado, de acuerdo con el art. 34.4 de la LGS, y se efectuará por importe del 100% de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos del año 2026 recogida en la cláusula tercera de este Convenio, a favor de la entidad beneficiaria ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE), con NIF G38392973 en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de presentar en esta Corporación Insular el alta de terceros según modelo actualizado que consta en la sede electrónica. Además, y dado que los gastos subvencionables contemplados en esta subvención se incluyen en el concepto de acción social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del RLGS, no será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES: La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. En este caso, procederá el reintegro del exceso resultante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del RLGS. El beneficiario deberá comunicar al Área de servicios Sociales del Cabildo Insular de La Gomera las ayudas concurrentes que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de la ayuda o subvención, con indicación de su importe y procedencia.

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SÉPTIMA.- EXIGENCIA DE TRES OFERTAS: Para el caso de que el gasto subvencionable supere los límites del art. 31 de la LGS, es decir, el importe del contrato menor en la actual Ley de Contratos del Sector Público, se deberá aportar con carácter previo al compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien tres (3) ofertas, salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de concesión o cuando, por sus especiales características, no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo presten (servicio o suministro). La elección entre las ofertas (presupuestos u ofertas o informe de que no existe número suficiente de entidades que realicen esa prestación o suministro) se presentará en la solicitud o en la justificación (dependiendo del momento en que el gasto haya sido realizado) y se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse cuando no recaiga en la oferta más ventajosa.

OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA: El beneficiario no podrá subcontratar más allá del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando todos los precios de todos los subcontratos. Además, para el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00€, la subcontratación estará sometida a los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la LGS (esto es, que el contrato se celebre por escrito y que el mismo sea autorizado previamente por la entidad concedente de la subvención, con anterioridad a la celebración de dicho contrato). Atendiendo a la naturaleza de los gastos, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.

NOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONVENIO: Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de este convenio, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, dirigida al Área de Servicios Sociales, y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el periodo de ejecución establecido en este convenio.

DÉCIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será el que se recoge en el proyecto presentado que sirve de base a esta subvención y que se extenderá como máximo desde el 01/01/2026 al 31/12/2026, y los gastos serán los que se ejecuten en dicho periodo de ejecución, pudiéndose, por tanto, computar los gastos realizados con anterioridad a la fecha del presente Convenio, siempre y cuando se hayan efectuado en el presente ejercicio económico; las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación del plazo fijado en el proyecto, siempre y cuando no exceda del 31/12/2026.

UNDÉCIMA.- PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN: La presentación de la correspondiente justificación se efectuará, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2027, mediante su presentación en

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la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, residenciado en https://lagomera.sedelectronica.es/ y comprenderá obligatoriamente los siguientes documentos:

a) La Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditoria; éste ultimo deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente de Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Esta cuenta justificativa deberá contener, como mínimo, la Memoria Técnica, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado y el informe del auditor, no siendo necesario la presentación de las facturas ni documentos acreditativos de los pagos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.

b) El informe del auditor detallará las comprobaciones realizadas con expresa indicación, si los hubiera, de los incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, siendo su deber proporcionar toda la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe se presentará en castellano, timbrado y firmado en todas sus páginas y al mismo se anexará la siguiente documentación:

  • Relación de documentación requerida y revisada
  • -Verificación Técnica realizada indicando si se han producido modificaciones o desviaciones -Análisis de desviaciones presupuestarias y de aportes totales -Análisis del cumplimiento de normas de justificación.

  • Verificación económica indicando análisis de cuentas y transferencias realizadas
  • -Análisis detallado de los justificantes de gastos, indicando el tipo de incidencias detectado.

c) La auditoría se realizará, sobre el 100% de los documentos justificativos de gasto y pago. Añadir que,a los efectos de esta subvención se considerará gasto realizado efectivamente el pagado con anterioridad a la fecha final de justificación de este subvención.

DUODÉCIMA .- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

A) Obligaciones del Cabildo de La Gomera: El Cabildo Insular de La Gomera se compromete en virtud del presente Convenio a las obligaciones que a continuación se detallan:

  1. El Cabildo Insular está obligado al abono anticipado del 100% de la subvención, una vez se

proceda a la firma por las partes del presente convenio de canalización de la misma, siempre y cuando, previamente, se cumplan con los requisitos establecidos en el art. 13 de la LGS.

B) Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

  1. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el

artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

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  1. Ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del plazo establecido y

Justificar la subvención que el Cabildo de La Gomera concede para este proyecto en los plazos y forma que se ha detallado en la clausula undécima.

  1. Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social

mediante certificado vigente y de no encontrarse en ninguna de las situaciones del apartados 2 y siguientes del art. 13 de la LGS:

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas

por los órganos de la corporación, aportando cuanta información le sea requerida de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

  1. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos

los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

  1. Cumplir con las obligaciones de difusión recogidas en la clausula decimocuarta.

DECIMOTERCERA.- DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA: La entidad beneficiaria de esta subvención se compromete a hacer constar el nombre y anagrama del Cabildo Insular de La Gomera, de forma visible, en todas y cada una de las actividades que se desarrollen en ejecución del presente Convenio, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados. Al respecto, el Área de Servicios Sociales facilitará a la misma los logos a utilizar.

DECIMOCUARTA.- COSTES INDIRECTOS: Los gastos en concepto de costes indirectos no podrán exceder del 5% del importe total de la subvención concedida, entendiéndose por costes indirectos aquellos generados por la entidad a la que se concede la subvención que indirectamente son necesarios para la realización del proyecto. De conformidad con lo previsto en el art 83.3 del Reglamento General de Subvenciones, estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

DECIMOQUINTA.- REINTEGRO: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, parcial o total, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago anticipado de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Convenio se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

Para graduar estos incumplimientos, se aplicarán los siguientes criterios:

- Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al

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criterio de proporcionalidad, pudiéndose aplicar un prorrateo entre la conducta realmente realizada y justificada y la aprobada.

- En todo caso, en la graduación del incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntad del mismo, volumen e importancia.

DECIMOSEXTA.- VIGENCIA: El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31/12/2026; sin perjuicio, de entenderse extendido a los solos efectos de las obligaciones de la entidad beneficiaria en cuando a la justificación y, en su caso, reintegro.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONVENIO, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN: El citado convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de conformidad con su artículo 6.1.

El marco legal por el que se regirá será el siguiente: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, del Excmo. Cabildo de La Gomera, la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Gomera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en San Sebastián de La Gomera a fecha de la firma electrónica.

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA ASOC DE FAMILIARES Y CUIDADORES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE TENERIFE (AFATE)

Fdo.: Casimiro Curbelo Curbelo Fdo.: Ramón Tapia Iglesias

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