Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad
La Ley de 11 de julio de 1912 creó los cabildos insulares en las siete islas que forman el archipiélago canario, como corporaciones administrativas de categoría superior a los ayuntamientos y con las funciones propias de las diputaciones provinciales.
La regulación vigente de los cabildos insulares está constituida fundamentalmente por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley canaria de cabildos insulares. En materia financiera se aplica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Los cabildos insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, ejercen las competencias propias que corresponden a las islas y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en su legislación específica.
- La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.
- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.
- La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular.
- El ejercicio de funciones de coordinación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros.
- La asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
- La prestación de los servicios de la administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
- El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su isla.
- La coordinación de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes, mediante convenio con la Comunidad Autónoma.
- En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes coordinan la prestación de los servicios municipales previstos en la legislación básica de régimen local, en los términos establecidos en la misma y, en su caso, en la legislación de desarrollo que se dicte por la Comunidad Autónoma.
Los cabildos insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma, asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley.
Como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de las funciones, competencias y facultades que se determinan en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
- En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se determinen por ley del Parlamento de Canarias.
- La atribución de competencias propias por las leyes autonómicas atenderá a los siguientes principios:
- Garantía de la autonomía insular.
- Eficacia
- Eficiencia.
- Máxima proximidad al ciudadano.
- No duplicidad de competencias.
- Estabilidad presupuestaria.
- Suficiencia financiera.
- Los cabildos insulares ejercen también las competencias autonómicas que les sean atribuidas, transferidas o delegadas conforme a lo establecido en la Ley de cabildos insulares.
- Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.
- Ordenación del territorio y urbanismo.
- Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico.
- Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.
- Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.
- Turismo.
- Ferias y mercados insulares.
- Defensa del consumidor.
- Asistencia social y servicios sociales. Gestión de la dependencia.
- Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular.
- Granjas experimentales.
- Campañas de saneamiento zoosanitario.
- Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
- Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
- Acuicultura y cultivos marinos.
- Artesanía.
- Cultura, deportes, ocio y esparcimiento.
- Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.
- Caza.
- Espectáculos.
- Actividades clasificadas.
- Igualdad de género.
- Aguas.
El Gobierno de Canarias coordina la actividad de los cabildos insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma.
Cada cabildo insular puede ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Los cabildos insulares ajustan su organización a las normas que se contienen en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en esta ley, en el marco de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, así como a lo que se establezca en sus reglamentos de organización respectivos. La organización de los cabildos insulares responde a los principios recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como a los establecidos en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de régimen local y en la presente ley.