Vicepresidentes
Unipersonal
Edificio Sede
El Presidente podrá nombrar libremente de entre los Consejeros que formen parte del Consejo de Gobierno Insular a un máximo de cinco Vicepresidentes, por el orden atribuido en su nombramiento, dando cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, sin necesidad de un acto declarativo expreso, y atendiendo al orden de prelación de su nombramiento.
La condición de Vicepresidente se pierde, además de por la disposición de su cese por el Presidente, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno Insular.
Corresponden a los Vicepresidentes las siguientes funciones:
a) Las correspondientes al Presidente en los casos de sustitución de aquél, con excepción de las previstas en los apartados e), f) y h) del artículo 57 de la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
b) Asistir y asesorar al Presidente en todos aquellos asuntos en que éste lo requiera
c) Coordinar áreas homogéneas insulares que se determinen por el Presidente.
d) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Presidente.
En los supuestos de sustitución del Presidente, el Vicepresiente que asume sus funciones no podrá revocar las delegaciones que el primero hubiese otorgado.
Vicepresidentes/as:
Vicepresidente Primero; Adasat Reyes Herrera
Vicepresidenta Segunda; Cristina Ventura Mesa
Vicepresidenta Tercera; Rosa Elena García Meneses
Vicepresidente Cuarto; Hector Cabrera Martín
Vicepresidenta Quinta; María Isabel Méndez Almenara