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Obrir el document original. S'obri en una pestanya novaExcmo. Cabildo Insular de La Gomera Ilmo. Ayuntamiento de Vallehermoso CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN EL CENTRO SOCIO-SANITARIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA En San Sebastián de La Gomera, a 08 de julio de 2026 REUNIDOS DE UNA PARTE, D. CASIMIRO CURBELO CURBELO, con DNI 78392535W, Presidente, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con CIF P3800004H, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2026, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D. EMILIANO COELLO CABRERA, con DNI 78673498C en calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, con CIF P3805000A, especialmente facultado para este acto por acuerdo Plenario, en Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el día 08 de julio de 2026. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN I.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4.4 que los poderes públicos garantizarán y velarán porque los Servicios Sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. II.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, prevé en su artículo 16, como programas alternativos a la permanencia de los mayores en el propio hogar, la articulación de una red de alojamientos o estancias para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario. III.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en su exposición de motivos, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. IV.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 COELLO CABRERA, EMILIANO (1 de 2) Tercero Fecha Firma: 08/07/2026 HASH: 6b1f18fd0ad3723a9862d9753936ae48 CASIMIRO CURBELO CURBELO (2 de 2) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 09/07/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043
que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. V.- El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera desarrolla diversas acciones de apoyo a la población de mayores que existe en su territorio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que en su artículo 49, apartados f) y j), establece que a los Cabildos, les corresponde proveer, organizar, y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias; y crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos, respectivamente. VI.- Por su parte, el artículo 50, apartados f) e i) de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias les corresponde colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada; y colaborar con la Comunidad Autónoma de Canarias y el cabildo en la coordinación, el control y la inspección de los servicios y las prestaciones del sistema público de servicios sociales dentro de su ámbito territorial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, respectivamente. VII.- En fecha 26 de diciembre de 2025, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron, con carácter plurianual 2025-2028, el Convenio destinado a articular la colaboración entre ambas administraciones para la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos por el Cabildo Insular. Dichos servicios se dirigen a personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia y a quienes se les haya asignado tal recurso en el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determina el coste plaza/día para cada anualidad. El Convenio surte efectos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. De acuerdo con el citado Convenio, la financiación plurianual prevista desde la Comunidad Autónoma de Canarias al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, por las competencias transferidas y delegadas en materia sociosanitaria, queda establecida de forma global en los siguientes términos: Anualidad Comunidad Autónoma de Canarias Cabildo Insular de La Gomera Total anual 2025 5.304.522,53 € 2.301.031,34 € 7.605.553,87 € 2026 6.023.058,72 € 2.671.721,24 € 8.694.779,96 € 2027 6.115.281,83 € 2.728.845,45 € 8.844.127,31 € 2028 6.223.228,30 € 2.795.446,71 € 9.018.675,01 € Total 23.666.091,38 € 10.497.044,77 € 34.163.136,15 € VIII.- En el marco de la ejecución de dicho Convenio, el Cabildo Insular comunicó al Ayuntamiento de Vallehermoso, en tanto que titular de la Residencia de Mayores de Vallehermoso, mediante registro de salida núm. 2025-S-RC-2771 de fecha 20 de noviembre de 2025, la inclusión de diez (10) plazas autorizadas de medio requerimiento (en adelante, “MR”) en el sistema de financiación establecido, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, así como la cuantía que correspondería a la financiación municipal en el período 2025-2028. IX.- El Ayuntamiento, por acuerdo plenario de 18 de diciembre de 2025, comprometió los créditos pertinentes, comunicación que se formalizó mediante escrito con registro de entrada núm. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28
2026-E-RC-233 de fecha 14 de enero de 2026. El detalle de las aportaciones correspondientes al Cabildo Insular y al Ayuntamiento para la atención de dichas plazas se expresa a continuación: Anualidad Cabildo Insular de La Gomera (aportación máxima) % de financiación del Cabildo Insular de La Gomera Ayuntamiento de Vallehermoso (aportación prevista) % de financiación del Ayuntamiento de Vallehermoso Coste total anual previsto 2025 204.345,25 euros 64,86% 110.722,75 euros 35,14% 315.068,00 euros 2026 221.080,50 euros 63,43% 127.458,00 euros 36,57% 348.538,50 euros 2027 223.763,25 euros 63,23% 130.140,75 euros 36,77% 353.904,00 euros 2028 227.121,30 euros 63,03% 133.242,30 euros 36,97% 360.363,60 euros Nota: Las cuantías indicadas corresponden a la cofinanciación de diez (10) plazas concertadas en la Residencia de Mayores de Vallehermoso, conforme al presente Convenio entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento, en aplicación del marco autonómico 2025– 2028. Las anualidades correspondientes a los ejercicios 2026, 2027 y 2028 del presente Convenio, podrán ser reajustadas exclusivamente en los términos y cuantías que de forma expresa se recojan en el Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Comunidad Autónoma de Canarias, o en sus posteriores adendas, a los efectos de adaptarlas a las nuevas necesidades del servicio que en aquel se determinen. X.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: “[…] d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. […] f) Responsabilidad por la gestión pública. […] h) Eficacia en los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas”. XI.- El artículo 86.1 de la Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, Convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. XII.- El artículo 48.7 de la Ley 40/2015 establece que cuando el Convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. XIII.- Visto que el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que establece que Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28
“quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los Convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la misma o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador”. XIV.- Visto que la Residencia de Mayores de Vallehermoso es un centro residencial de carácter mixto, donde reciben alojamiento y atención, de forma conjunta, aquellos usuarios en situación de dependencia, procurando la normalización de sus condiciones personales y considerando que dicho centro cuenta con veinticuatro (24) plazas residenciales, de las cuales diez (10) se acogerán a este Convenio. En razón a lo expuesto, deciden las partes suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las diez (10) plazas autorizadas de MR de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia reconocida, sitas en la Residencia de Mayores de Vallehermoso, gestionada por el Ayuntamiento de dicho término municipal, a través de la instrumentalización de la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, circunstancias que concurren en este caso, al atenderse a un colectivo especialmente vulnerable y garantizarse la continuidad de un servicio esencial en el ámbito municipal. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “plazas autorizadas” aquellas destinadas a la atención residencial de personas en situación de dependencia reconocida, cuyo Programa Individual de Atención (PIA) contemple expresamente dicha modalidad de atención, y puestas a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), integradas en la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos por este Cabildo Insular y que forman parte de los recursos puestos a disposición del sistema, entre los cuales se encuentra el centro objeto del presente Convenio, destinado a alojamiento y atención durante los 365 días del año, conforme a la normativa vigente en la materia, quedando excluidos, en todo caso, los supuestos de personas con trastornos de conducta que alteren la convivencia. SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO Podrán ser personas usuarias de las diez (10) plazas autorizadas de MR del centro residencial las personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia y en cuyo Programa Individual de Atención (PIA) se prescriba el recurso de atención residencial, siempre que cuenten, al menos, con un Grado II de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la normativa autonómica de desarrollo en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28
El acceso a las diez (10) plazas autorizadas de MR objeto del presente Convenio se regirá, con carácter general, por las listas de espera remitidas por el Gobierno de Canarias al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, conforme al procedimiento establecido para el reconocimiento de la situación de dependencia y la asignación de recursos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicha lista estará integrada por aquellas personas con situación de dependencia reconocida y con un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se prescriba el servicio de atención residencial, siempre que cuenten, al menos, con un Grado II de dependencia. No obstante, dentro de las personas incluidas en dicha lista, tendrán prioridad de acceso a la plazas objeto del presente Convenio aquellas que se encuentre empadronadas en el municipio de Vallehermoso. La clasificación se realizará conforme a los criterios de prioridad establecidos en la normativa vigente —grado de dependencia, capacidad económica y tiempo de permanencia en lista— y al orden determinado por la Administración autonómica, aplicándose, en su caso, la preferencia municipal anteriormente indicada. El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera procederá a la asignación de las plazas disponibles de acuerdo con el orden de prelación contenido en la lista de espera comunicada por dicha Administración. Las personas solicitantes situadas en primer lugar de la lista de espera, una vez verificada la disponibilidad de plaza, formalizarán su ingreso en el plazo establecido en la comunicación que el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera realice a tal efecto. Las restantes solicitudes permanecerán en dicha lista de espera conservando su orden de prelación. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter preferente sobre las personas incluidas en la lista de espera, tendrán prioridad absoluta de acceso aquellos casos que presentes una situación extrema de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, así como los supuestos de urgencia sociosanitaria y los requerimientos judiciales que dispongan el ingreso en recurso residencial. Dichos casos serán atendidos conforme al protocolo de urgencias que se consensúe entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los supuestos en que la persona no tenga reconocida aún la situación de dependencia, se iniciará de inmediato el procedimiento para su reconocimiento y la elaboración del correspondiente PIA, siguiendo el mencionado protocolo de urgencia. Producido el ingreso del usuario se establecerá un período de adaptación al centro, constituido por los treinta (30) días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan su adecuada atención, el equipo técnico del centro emitirá una nueva valoración sobre la idoneidad del recurso para las necesidades del usuario y los objetivos previstos en su programa de atención personalizada, que elevará a la Dirección del centro y, a través de ésta, al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y al Ayuntamiento de Vallehermoso, a efectos de que se dicte la resolución correspondiente. Transcurrido dicho período sin incidencias, el usuario consolidará su derecho a la ocupación de la plaza asignada. El Ayuntamiento de Vallehermoso comunicará al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera comunicará las variaciones en la situación/estado de las diez (10) plazas autorizadas de MR objeto del presente Convenio, en el plazo máximo de siete (7) días desde la fecha de ingreso o del cambio producido, remitiendo la siguiente información: nombre y apellidos del usuario/a, grado de dependencia reconocido, fecha de ingreso y tipología de la plaza asignada de MR. Dicha comunicación se efectuará igualmente a requerimiento expreso del Cabildo Insular respecto a tales plazas autorizadas. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO El Ayuntamiento de Vallehermoso, como responsable de la gestión del Centro, se obliga a lo siguiente: Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28
- El Ayuntamiento de Vallehermoso se obliga a remitir al Cabildo Insular de La Gomera, en el
- Las plazas de atención residencial objeto de este Convenio cumplirán los requisitos que se
- El centro deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el
- A fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación
- Certificar mensualmente las altas y bajas que se produzcan en la ocupación de los
plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la firma del presente Convenio, la relación completa y actualizada de las personas que ocupan actualmente las 10 plazas asignadas al servicio objeto del mismo.
establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias socio-sanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas, y haber sido impartida por entidades públicas o acreditadas para la cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del Convenio, en cuanto a titulación, experiencia, perfiles profesionales y cálculo de puestos de trabajo necesarios en función del número de usuarios y su grado de dependencia. La suscripción del presente Convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá, a la finalización de la vigencia del mismo, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales, y se comprometen a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
servicios por parte de las personas usuarias, según el modelo recogido en el Anexo I. La Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28
referida certificación deberá emitirse durante el mes inmediatamente posterior al mes al que corresponda.
- Certificar anualmente la actividad realizada y la aportación económica destinada a la
- El Ayuntamiento de Vallehermoso se compromete a colocar el logotipo tanto del Excmo.
- El Ayuntamiento de Vallehermoso se compromete a justificar el importe de la subvención en
financiación del coste del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según los modelos recogidos en los Anexos II y III. La referida certificación deberá emitirse antes del 1 de mayo del año siguiente.
Cabildo Insular de La Gomera como la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador de las citadas administraciones, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las contenidas en el Anexo VI del presente Convenio.
atención al coste íntegro de los gastos efectivamente incurridos en la realización de la actividad subvencionable. La aportación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera se determinará, para cada anualidad de vigencia del presente Convenio, una vez deducidas del coste total efectivo del servicio las aportaciones de los usuarios —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de la Residencia de Ancianos de Vallehermoso, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 126, de fecha 20 de septiembre de 2012— y aplicando a la cuantía resultante el porcentaje de financiación que corresponda al Cabildo. A efectos de cálculo, la subvención definitiva a aportar por el Cabildo Insular de La Gomera en cada ejercicio se obtendrá mediante la siguiente fórmula: Subvención del Cabildo = (coste íntegro de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable – aportaciones de los usuario) x porcentaje de financiación del Cabildo Los porcentajes de cofinanciación y las cuantías inicialmente previstas para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028 constan detallados en el apartado IX, que forma parte integrante del presente Convenio y tiene carácter vinculante. En todo caso, las cuantía reflejadas en dicha tabla tendrán la consideración de aportaciones máximas por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, que solo se abonarán íntegramente si el coste total efectivo del servicio alcanza o supera el importe inicialmente estimado para la correspondiente anualidad: en caso de que el coste efectivo sea inferior, la aportación del Cabildo se reducirá proporcionalmente, aplicando la fórmula anterior y manteniendo los porcentajes de distribución establecidos, una vez descontadas las aportaciones de los usuarios. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28
- El Ayuntamiento de Vallehermoso se compromete a comunicar la concesión de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y a facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo, cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. 10.El Ayuntamiento de Vallehermoso reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la cláusula Undécima, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del Convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera se obliga a lo siguiente: 1. Abonar al Ayuntamiento de Vallehermoso, previa justificación por parte de éste, antes del 1 de mayo del presente año, los gastos efectivamente realizados correspondientes al coste de las diez (10) plazas autorizadas de MR para la anualidad 2025, cuyo importe total máximo asciende a 204.345,25€, calculado en base al precio/plaza día. 2. Abonar al Ayuntamiento de Vallehermoso, con carácter anticipado, la parte correspondiente del coste de las diez (10) plazas autorizadas de MR para las anualidades 2026, 2027 y 2028, cuyo importe total máximo asciende a 221.080,50€, 223.763,25€ y 227.121,30€ respectivamente, conforme a lo establecido en la cláusula sexta del presente Convenio. Estos importes máximos corresponden exclusivamente a la aportación del Cabildo Insular, sin perjuicio de la parte del coste total de las citadas plazas que corresponde asumir al Ayuntamiento de Vallehermoso conforme a lo previsto en el presente Convenio. 3. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación de los servicios por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 4. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio. 5. Utilizar el Sistema de Información a la Dependencia en Canarias (SIDCAN) para mantener actualizada la información correspondiente a la gestión de los servicios afectados por el presente convenio, en tanto se desarrolla el módulo correspondiente en el aplicativo SIDECAN. Hasta que quede implementado el módulo de listas de espera en SIDECAN, el Cabildo habrá de asegurarse de que las entidades del tercer sector y las empresas o entidades públicas que prestan los servicios incluidos en el Convenio, graban directamente los gastos que genere la prestación de sus servicios en en SIDECAN. 6. Gestionar las listas de espera que permitan mantener ocupadas las plazas, asignando los recursos disponibles. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28
7. Elaborar listas de espera que permitan organizar un servicio de estancia temporal (respiro familiar). 8. Atender a personas que, cumpliendo el protocolo de urgencias sociosanitarias, se encuentren ocupando una cama sanitaria a pesar de haber obtenido el alta médica, y teniendo en previsión el reconocimiento de la situación de dependencia, conforme a lo establecido en la cláusula primera de este convenio. 9. Asumir las urgencias sociosanitarias que se deriven desde la Dirección General de Dependencia, respetando el protocolo de urgencias que se incorporará como documento adjunto al convenio formando parte del mismo. SEXTA.- CUANTÍAS, PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera abonará al Ayuntamiento de Vallehermoso, como entidad gestora del recurso, las cantidades correspondientes al mantenimiento de las diez (10) plazas autorizadas de MR, conforme a los importes, condiciones y plazos que se detallan a continuación. Para la anualidad 2025, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera abonará al Ayuntamiento de Vallehermoso, previa justificación por parte de éste, que deberá presentarse antes del 1 de mayo del presente año, los importes efectivamente aplicados a la finalidad del Convenio, conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones y ejecución presupuestaria, la cantidad máxima de 204.345,25 € correspondiente al coste de las diez (10) plazas autorizadas de MR, calculada en base al precio/plaza día establecido para dicha anualidad. Para las anualidades 2026, 2027 y 2028, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera abonará al Ayuntamiento de Vallehermoso, con carácter anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —modalidad justificada por la naturaleza del presente Convenio, dado que la entidad beneficiaria carece de medios económicos propios suficientes para el mantenimiento de las plazas autorizadas—, las siguientes cantidades máximas correspondientes al coste de las diez (10) plazas autorizadas de MR, calculadas en base al precio/plaza día establecido para dichas anualidades: - Para la anualidad 2026: 221.080,50 €, que se transferirá una vez justificados los importes correspondientes a la anualidad 2025; - Para la anualidad 2027: 223.763,25 €, en enero de 2027; - Para la anualidad 2028: 227.121,30 €, en enero de 2028. El pago de las cantidades indicadas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Las cantidades máximas resultantes podrán reajustarse al alza o a la baja en función de la actualización del coste plaza/día aplicable al ejercicio correspondiente, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) u otros factores previstos en la normativa vigente. Cualquier modificación que implique variación económica requerirá informe previo de la Comisión Paritaria y, en su caso, la tramitación del procedimiento de modificación o resolución del presente Convenio. SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LA FINANCIACIÓN La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera sustentarán parcialmente, y en los términos expuestos, el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, cuya cuantía será la establecida por el Ayuntamiento de Vallehermoso en la Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28
Ordenanza fiscal reguladora por la Prestación del Servicio de la Residencia de Ancianos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 126, de 20 de septiembre de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. El Ayuntamiento de Vallehermoso será responsable de la recaudación de las aportaciones económicas de los usuarios, debiendo garantizar que las cantidades percibidas se apliquen íntegramente a la ejecución del objeto de la subvención. Asimismo, el Ayuntamiento deberá justificar ante el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera los cobros efectuados y realizar la aportación económica complementaria necesaria para la cobertura total del gastos derivado del funcionamiento de la Residencia de Mayores, teniendo en cuenta las aportaciones señaladas en el párrafo anterior. OCTAVA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de Vallehermoso de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. NOVENA.- COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES De conformidad con la Disposición adicional decimotercera de La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, de Régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canaria, el servicio de atención residencial permanente es incompatible con cualquier otra prestación de atención a la dependencia. DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generales de mantenimiento del servicio que respondan de manera indubitada a la naturaleza del objeto del presente Convenio durante cada anualidad, imputándose en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Los gastos generales del mantenimiento del servicio deberán ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. En los contratos de arrendamiento financiero serán subvencionables únicamente los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o, alternativamente, un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación, así como los impuestos indirectos recuperables. No se considerará como gasto subvencionable aquel que se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones, y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el período de ejecución de la actividad subvencionada correspondiente a cada anualidad del presente Convenio. En consecuencia, al fecha de emisión de las facturas acreditativas del gasto deberá estar comprendida entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada de cada anualidad y la fecha de finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención correspondiente. UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN Justificación de las plazas puestas a disposición: El Ayuntamiento deberá presentar: – Justificación mensual Anexo I – Justificación anual Anexo II – Memoria anual para la Comisión Anexo III – Memoria técnica anual Anexo IV – Declaración responsable Anexo V La justificación anual deberá realizarse dentro del primer semestre del siguiente ejercicio, siendo: – el 15 de junio de 2026 la fecha límite para justificar el año 2025 – el 1 de mayo de 2027 la fecha límite para justificar el año 2026 – el 1 de mayo de 2028 la fecha límite para justificar el año 2027 – el 1 de mayo de 2029 la fecha límite para justificar el año 2028 La justificación a presentar por el Ayuntamiento se realizará conforme se especifica en los Anexos I, II, III , IV y V del presente convenio. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28
Se dará por justificada la aportación realizada cuando el total de obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento, referidas a las actuaciones realizadas en cada ejercicio, sea igual o superior a la totalidad de la cuantía estimada del Convenio, una vez minorada la aportación de los usuarios, ajustándose en cada ejercicio la participación económica del Ayuntamiento a la cofinanciación de los servicios que se pongan en funcionamiento. Si el total de las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento es inferior a la totalidad de la cuantía estimada del convenio, con el ajuste descrito, dicha diferencia se considerará no justificada. Respecto al importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios, sin perjuicio de lo que establezca la normativa que regule la materia, corresponderá: – a la DGDep, la determinación de la capacidad económica y la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios. – al Ayuntamiento, la gestión y justificación del cobro de la participación A efectos de justificar el abono realizado, el Ayuntamiento certificará mensualmente las altas y bajas que se produzcan en la ocupación de las plazas por parte de las personas usuarias, según el modelo del Anexo I. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguientes al mes vencido, en tanto se pone en marcha el módulo de gestión de los servicios y de las listas de espera, a través del aplicativo SIDECAN; una vez instaurado este módulo, la gestión de las altas, bajas, etc., se realizará mediante dicho aplicativo directamente. Hasta que se produzca la interoperabilidad con SIDCAN, el Ayuntamiento permitirá el acceso del personal técnico que designe la DGDep a su sistema de gestión. Los datos incorporados en el sistema deberán coincidir con la certificación contenida en el Anexo I. En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento remitirá un certificado conforme al modelo del Anexo I relativo al los meses transcurridos entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al de la firma del Convenio (siempre que no haya sido presentado con anterioridad). A partir de entonces se realizará la certificación mensual mediante el Anexo I. El Ayuntamiento de Vallehermoso deberá presentar una declaración responsable firmada por su Alcalde-Presidente, en la que se haga constar que los gastos y pagos justificativos de la subvención corresponden efectivamente a la actividad subvencionada, se ajustan a la realidad y reúnen las condiciones de veracidad y regularidad exigidas por el ordenamiento jurídico aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2003, de 11 de abril, reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. DUODÉCIMA.- VIGENCIA La duración del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2028, produciendo efectos económicos con carácter retroactivo respecto a la anualidad 2025. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28
No obstante lo anterior, el Convenio estará sujeto a cualquier modificación que se produzca en el marco normativo vigente en materia de dependencia a nivel estatal y autonómico, o a las disponibilidades presupuestarias que en cada momento correspondan, sin que tales circunstancias puedan dar lugar a la generación de derechos adquiridos por la parte beneficiaria. DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del Convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 26 de diciembre de 2025, por el período 2025-2028, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de cualquiera de las partes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado
- La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de
- La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia
- Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
- La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de
- No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el
- En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse
- En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del
- Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del
de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia.
subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia.
por su parte.
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
Cabildo Insular de La Gomera salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio.
de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.
beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención.
cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Consejería de Servicios Sociales, previo informe de la Jefa de Servicio, la estimación o, en su caso, desestimación, de las solicitudes de modificación. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28
En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos (2) representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y dos (2) del Ayuntamiento de Vallehermoso que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio. - Participar en el proceso de admisión de los usuarios de las diez (10) plazas MR objeto de este Convenio. - Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula anterior. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c. La falta o merma de la calidad en los servicios. d. Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. e. La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Gomera. f. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMOSEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención que el presente Convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto, pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, siempre que en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DECIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR El Ayuntamiento de Vallehermoso tendrá la obligación de comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28
aplicación dada a los fondos percibidos, así como a facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Centro. DECIMOCTAVA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente Convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. DECIMONOVENA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Convenio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención que el mismo instrumentaliza, y/o a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, conforme a los criterios de graduación que se detallan a continuación y a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma, será causa de reintegro total y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 2. La falta de presentación, de acuerdo a lo establecido de la justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento de las obligaciones de difusión será causa de reintegro del 2% del importe total percibido, y cada nuevo incumplimiento que se constate comportará un reintegro adicional del 0,5%.
4. Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad. Los criterios específicos de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, además del interés de demora legalmente establecido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, que se cuantificará atendiendo, en su caso, a Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28
los servicios mínimos establecidos en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula cuarta, apartado 6, de este Convenio. En este caso procederá el reintegro del 2% del importe total percibido, y cada nuevo incumplimiento que se constate comportará un reintegro adicional del 0,5%. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. f) Incumplimiento, distinto de los anteriores, de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario de los compromisos por éste asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, que se cuantificará atendiendo, en su caso, a los servicios mínimos establecidos en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. g) En el supuesto contemplado en el artículo 19 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO Fdo. D. Casimiro Curbelo Curbelo Fdo. D. Emiliano Coello Cabrera Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28
ANEXO I Modelo de certificado mensual de remisión de datos D./D.ª…………………………………………………………………………………………….,
como (órgano
competente)………………………………………………… del Ayuntamiento
de Vallehermoso, y a los efectos de lo recogido en el Convenio de cooperación suscrito el …………... de…………………………….de …... entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. CERTIFICA
- Que durante el período comprendido entre el día 1 de ................... y el día ……... de ........
- (Nombre del usuario)
…………........... de 20……..., por este Ayuntamiento se ha incorporado al Sistema de la red de servicios de atención a la dependencia en los servicios gestionados por el mismo, la siguiente información: Servicio de Atención Residencial (MR) de las 10 plazas Alta del mes (marcar con una “X” según corresponda) Baja del mes (marcar con una “X” según corresponda)
2. 3.
- Que los datos aportados son ciertos y fiel reflejo de los introducidos en el aplicativo informático
- Que la información incluida en los apartados anteriores cumple con los requisitos exigidos en la
del Ayuntamiento por el que se gestionan las plazas puestas a disposición en el presente convenio a esta misma fecha.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y lo establecido en la normativa autonómica que regulan el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según los datos que constan en esta Administración. . Y para que así conste, y a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en …………………………...……, a ………. de …………………… de 20…. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28
ANEXO II Modelo de certificado anual justificativo de la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del gasto D./D.ª………………………………………………………………………..………………….,
como (órgano competente)………….…………………………….………………………… del Ayuntamiento de Vallehermoso, y a los efectos de lo recogido en el Convenio de cooperación suscrito el ……... de…………………. de…... entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Ayuntamiento de Vallehermoso para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. CERTIFICA Que conforme a los datos disponibles de cierre del ejercicio, durante el año………………...., el Ayuntamiento realizó la actividad y destinó las obligaciones reconocidas en relación con las plazas del Convenio, y que la aportación económica de la persona usuaria, lo transferido de forma anticipada/previa justificación (dependiendo de la anualidad) por el Cabildo, y la aportación del Ayuntamiento han sido destinadas a la ejecución del referido Convenio, en relación a las 10 (diez) plazas autorizadas (de MR) que se recogen en las siguientes cifras:
- Que durante el año ...………....... el número de personas atendidas en los servicios afectados
por el citado convenio es el siguiente: Servicio Nombre y apellidos Grado de dependencia Fecha alta Fecha baja Servicios de Atención Residencial (10 plazas MR)
- Que según consta en los registros contables de ingresos del Ayuntamiento ………………..., en
- Que la aportación propia del Ayuntamiento con destino a la financiación del citado Convenio
- Que la aportación de las personas usuarias en concepto de participación económica en el coste
- Que en las obligaciones reconocidas de las actuaciones realizadas hasta el/a 31 de diciembre
- Para la atención directa
el ejercicio …….. se ha recibido del Cabildo un importe total de ……….........…€ como aportación y con destino a la financiación del citado Convenio.
asciende a la cantidad de ………….…………………………….…………………...…….……. €.
de los servicios de las 10 (diez) plazas autorizadas (de MR) asciende a la cantidad de ………………………………………...………………...€.
de 20.... , en el presupuesto de gastos del Ayuntamiento, se encuentra incluido el siguiente gasto realizado en dicho ejercicio con destino a la ejecución del citado Convenio, según el desglose que por naturaleza o finalidad, conceptos y cuantías del mismo se señalan a continuación: RESUMEN DEL GASTO FINALIDAD GASTO PROGRAMAS/ SUBPROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DENOMINACIÓN (2) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO POR CAPÍTULOS CUANTÍA GASTO
Capítulo I (PERSONAL) ( 3) Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28
o prestada a través de otras Administraciones Públicas y Entidades colaboradoras mediante los servicios del catálogo de la ley 39/2006, en relación a las 10 (diez) plazas MR Capítulo II (CORRIENTE) Capítulo III (FINANCIEROS) Capítulo IV (TRANSFERENCIAS) Capítulo VI (INVERSIONES) 1.TOTAL SERVICIOS (4) TOTAL GASTO NOTAS: (1) Solamente serán computables los gastos directamente imputables a la prestación de los servicios puestos a disposición por el Ayuntamiento mediante el convenio. (2) Se señalarán los Programas o Subprogramas Presupuestarios sin necesidad de especificar la cuantía de cada capítulo y programa o subprograma. (3) Se señalarán los gastos por capítulo. Respecto al Capítulo III, sólo podrán consignarse, en su caso, aquellos gastos derivados de los centros de mayores con amortización que proceden de la ejecución del programa de atención sociosanitaria, área de mayores. (4) Sólo se consignará la cuantía Total. Fecha:…………………………... V.º B.º y conforme del (órgano competente) a los apartados 3, 4 y 5 El/La.……………………………. Fdo.:……………………………. Fdo.:……………………………. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28
ANEXO III Contenido de la memoria anual para su análisis por la comisión de seguimiento del convenio
- PLAZAS PUESTAS A DISPOSICIÓN, PERSONAS ATENDIDAS, OCUPACIÓN DE LAS
- MODIFICACIONES RESPECTO AL INICIO DEL EJERCICIO
PLAZAS Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DENOMINACIÓN SIDCAN (1) SECTOR CÓDIGO TIPO SERVICIO TIPO SERVICIO TOTAL N.º PLAZAS TOTAL PERSONAS ATENDIDAS % DE OCUPACIÓN (2) PLAZAS DESOCUPADAS EN FUNCIONAMIENTO GESTIÓN TOTAL N.º PLAZAS RESERVADAS MOTIVO (3) TIPO ENTIDAD PRESTATARIA Mayor RESIDENCIAL SÍ DIRECTA/ INDIRECTA AYUNTAMIENTO (1) Se deberán recoger todas las plazas y/o servicios puestos a disposición en el último acuerdo adoptado para la anualidad objeto de justificación. (2) El porcentaje de ocupación se realizará sobre el total de plazas/horas de atención. (3) En el caso de señalar la existencia de plazas reservadas, deberá especificar el motivo. Esta tabla deberá ser remitida en documento de archivo editable que permita el tratamiento de la información.
- NECESIDADES A ABORDAR EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
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ANEXO IV Memoria técnica anual DENOMINACIÓN DEL CENTRO LOCALIDAD CP DIRECCIÓN E-MAIL TFNOS: DIRECTOR/A DEL CENTRO CATEGORÍA PROFESIONAL Nº DE PLAZAS N.º DE PERSONAS ATENDIDAS NÚMERO HOMBRES MUJERES TOTAL INGRESOS Y BAJAS DE PERSONAS ATENDIDAS NÚMERO HOMBRES MUJERES TOTAL Total de ingresos producidos Total de bajas producidas CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS ATENDIDAS NÚMERO
- GRADO DE DEPENDENCIA
HOMBRES MUJERES TOTAL Grado de dependencia II Grado de dependencia III RECURSOS HUMANOS Categoría Profesional Nombre y apellidos Nº total de horas semanales destinadas a la ejecución de la actividad subvencionada Duración del Contrato Tipo de Convenio Aplicado Modo de acceso al puesto de trabajo de acuerdo (convocatoria pública, lista de reserva, etc.) USUARIOS ATENDIDOS NOMBRE Y APELLIDOS Nº PLAN DE FINANCIACIÓN GASTOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN IMPORTE (€) INGRESOS Aportación del Ayuntamiento Aportaciones de las personas usuarias Fondos propios Subvenciones públicas o privadas (añadir una fila por cada tipo de subvención) Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada TOTAL DE INGRESOS GASTOS Gastos de Personal Gastos de Actividades Gastos de Mantenimiento Otros TOTAL DE GASTOS En ………..…………..., a …. de ……… de 20.. (Firma representante legal de la entidad y sello) Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28
ANEXO V Declaración responsable D. ………………………………..., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, con NIF …………………., en nombre y representación del mismo, DECLARA:
- Que la actividad subvencionada objeto del presente Convenio ha sido efectivamente
- Que los gastos y pagos justificativos presentados reúnen las condiciones de veracidad y
- Que dichos gastos y pagos se ajustan a lo dispuesto en la normativa reguladora de
realizada y se ha ejecutado en cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2003, de 11 de abril, reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
regularidad exigidas por la normativa vigente, acreditándose su correspondencia con la actividad subvencionada.
la acumulación de ayudas y subvenciones públicas. Por todo ello, se hace constar expresamente la veracidad de lo anterior, asumiendo la responsabilidad que le corresponde conforme a la legislación vigente. En …………………., a ……… de ……………………. de 202... Fdo.: …………………………….. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28
ANEXO VI Logos – Identidades gráficas Excmo. Cabildo Insular de La Gomera:
Ilmo. Ayuntamiento de Vallehermoso: Gobierno de Canarias:
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias: Respecto a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se hará mención textual de la misma —esto es, sin identidad gráfica—, separada visiblemente del logo del Gobierno de Canarias, ya sea en otra zona o apartado, de forma que puedan diferenciarse claramente. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28
ANEXO VII Encargo de tratamiento de datos personales Primero.- Objeto del encargo. Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular de La Gomera, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable la Dirección General de Dependencia, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo. Segundo.- Finalidad. Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta. Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. Tercero.- Duración. Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio. Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo. Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe (elegir la opción que proceda): a) Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso. b) Destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El Encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo. (Poner este párrafo, cualquiera que sea la opción elegida). El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales. Quinto.- Tipología de datos personales. Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28
• Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, sexo, estado civil, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas. • Datos especialmente protegidos: salud. • Datos de violencia de género y malos tratos. • Datos de afiliación de la Seguridad Social u otras mutualidades. • Datos circunstancias familiares y sociales. • Datos económicos, patrimoniales, financieros y de seguros. Sexto.- Personas afectadas. Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: • Personas solicitantes de los procedimientos de reconocimiento y/o revisión de la situación de dependencia y del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia. • Personas titulares y/o beneficiarias de servicios o prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia. • Personas que actúen como representantes y/o guardadoras de hecho o cuidadoras no profesionales de las personas anteriormente citadas, así como familiares o cualesquiera otras personas que puedan figurar en el expediente. Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales. El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Convenio, haya autorizado y declarado para este cometido. Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad. Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud. Décimo.- Deber de cooperación del Encargado. El Encargado del tratamiento debe: • Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable. • Cooperar con la autoridad de control. • Colaborar con el Responsable a solicitud de este. • Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. • Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales. El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
- La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en
- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
en caso de incidente físico o técnico3.
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4. Son aplicables:
Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS). 1 Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional. 2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles. 3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello. 4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28
- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos
- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad
- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico
informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018). Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales. El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia. La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de: • La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. • Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales. • Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Decimotercero.- Subencargados de tratamiento. El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento). Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales. En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento. Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo. Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento. 5 Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento. Cód. Validación: 7E6ME6DTZXC6ZG53K32DP7NXK Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28