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Obrir el document original. S'obri en una pestanya novaRORRADOR DE LA ORDENANZA ESPECIFICA REGULADORA DE LAS AYUDAS SANITARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
I.- Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la concesión de ayudas económicas Extraordinarias y Sanitarias a las personas físicas residentes y empadronadas en la Isla de La Gomera, que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
II.- Supuestos subvencionables.
Los supuestos subvencionables en cada una de las líneas de ayudas serán los siguientes:
Línea de Ayudas A: Prestaciones orientadas a atender necesidades Sanitarias:
Serán subvencionables:
a\) Los gastos de consultas médicas, intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas, no cubiertas por la Seguridad Social o entidad médica equivalente ó que, estando cubiertas, se acredite haber permanecido en lista de espera, como mínimo tres meses, en el caso de consultas y pruebas y seis meses, en el caso de intervenciones quirúrgicas, plazo que ha de cumplirse con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
b\) Gastos sanitarios de Servicios de logopedas, terapeutas ocupacionales, psicólogos ó psiquiatras que no estuvieran cubiertos por la seguridad social o entidad médica equivalente y que se acredite mediante informe médico su prescripción ó que, estando cubiertos, no se garantice la intensidad necesaria y se haga constar en el informe del facultativo el carácter de un tratamiento intensivo y continuado por su patología.
c\) Los siguientes gastos siempre y cuando no estuvieran cubiertos por la seguridad social o entidad médica equivalente o que solo estuvieran parcialmente cubiertos, en cuyo caso, solo se podrá subvencionar la parte restante.:
c.1) Material de tipo ortopédico y ortoprotésico.
c.2) Tratamientos y prótesis bucodentales.
c.3) Audífonos
c.4) Gafas graduadas y Lentillas.
c.5) Gastos farmacéuticos con prescripción médica adscritos a un tratamiento específico
d\) Gastos sanitarios de fisioterapeutas en los casos en que, por salud, se necesite continuar ó reforzar los tratamientos iniciados, previamente, por la seguridad social ó cuando hubieran sido derivados al Servicio de Atención Sanitaria Especializada y estuvieran a la espera del inicio de la rehabilitación.
Línea de ayudas B: Prestaciones destinadas a atender necesidades Extraordinarias:
Entendiendo por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia de la persona solicitante y de su unidad de convivencia familiar, puedan alterar la estabilidad socioeconómica de la misma, enumerándose a continuación las situaciones y gastos computables:
a\) Los gastos de traslados fuera de la Isla de La Gomera necesarios por causa de enfermedad acreditada derivados de pacientes del Servicio Canario de Salud que sean derivados a Centros Públicos o concertados desde el Hospital Insular Ntra Sra de Guadalupe, siempre y cuando los mismos nos estén cubiertos por la Seguridad Social u otra entidad médica similar o solo están cubiertos parcialmente, en cuyo caso se podrá subvencionar la parte restante y que comprenderán los desplazamientos en medios de transporte público, estancia y manutención correspondientes.
b\) Los gastos de Reformas/ adaptaciones de la Vivienda Habitual para mejorar la accesibilidad tales como la adecuación de baños y cocinas, ampliación de puertas y pasillos, instalación de rampas, sillas salvaescaleras o plataformas elevadoras ó automatización con domótica, abonados por las unidades convivenciales integradas por alguna de las personas que se enumeran a continuación, siempre y cuando ostenten la titularidad de la propiedad de dicha vivienda o el usufructo:
Personas con reconocimiento de Discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33% o personas que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en grado II ó III conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Personas con enfermedad grave sobrevenida que límite, gravemente, la movilidad de la persona de forma permanente.
c\) Los gastos de Tratamientos de desintoxicación en comunidades terapéuticas derivados de problemáticas de adicciones incluido los gastos de desplazamientos cuando no estén cubiertos por la seguridad social o entidad medica equivalente ó por entidades del Tercer Sector.
III.- Unidad de Convivencia.
A los efectos previstos en estas Bases tendrán la consideración de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas:
Con carácter general, la constituida por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil- adopción, tutela o acogimiento familiar- de consanguinidad y/o afinidad, en estos dos últimos casos, hasta el segundo grado en línea recta ó colateral.
No obstante, excepcionalmente, a los efectos de estas ayudas, podrán formar una unidad de convivencia independiente:
a\) Las personas que viven en centros socio sanitarios o similares se las considerará como una unidad de convivencia junto, en su caso, con la persona con la que esté casada o mantenga una relación de pareja de hecho.
b\) Las personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, ó invalidez, junto con el cónyuge o persona unida a ella por relación estable a la conyugal, o perceptoras de pensiones de viudedad, y, en todos los casos mencionados, se entenderán también incluidas las siguientes personas que convivan con los mismos y dependan económicamente de éstas:
\- Los menores de edad, ya sean hijos adoptados, por naturaleza ó que tengan establecida legalmente como medida de protección el acogimiento familiar con la excepción de aquellos que estuvieran legalmente emancipados.
\- Los menores de edad a su cargo con los que tengan vínculos de parentesco **en línea recta por consanguinidad o por adopción, con la excepción de aquellos que estuvieran legalmente emancipados.**
\- Los mayores de edad sobre los que se hayan establecido legalmente como medida de apoyo la curatela representativa o, en su caso, medidas de apoyo informales, como el guardador de hecho.
\- Los hijos con edades comprendidas entre los 18-24 años. -
La consideración de dependencia económica se vinculará, a la limitación de rentas establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
c\) Personas que, habiendo sido víctimas de violencia doméstica, hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus descendientes, ya sean adoptados, por naturaleza ó que tengan establecida legalmente como medida de protección el acogimiento familiar.
d\) En los supuestos de separación legal o divorcio matrimonial, se podrá entender como unidades de convivencia separadas las situaciones en las que la guarda y custodia de los hijos sea compartida por ambos progenitores, en cuyo caso, cada progenitor podrá incluir en las solicitudes individuales de subvenciones presentadas los gastos sanitarios ó extraordinarios incluidos en la casuística del apartado II de estas Bases que hubieran sido abonados por el mismo sin que, en estos casos, al figurar los hijos en dos unidades convivenciales diferentes se entienda se incumple lo previsto en el segundo párrafo del apartado V de estas bases. En estos casos, los hijos se atribuirán a cada unidad convivencial al 50%, a los efectos de los cálculos en los criterios de acceso y cuantía de la ayuda, de las Bases VIII y IX.
e\) Cada una de las personas que viven con otras en una misma vivienda y no les une ninguno de los vínculos establecidos en la cláusula general recogida en el párrafo segundo de esta Base II, siempre y cuando no exista una codependencia económica.
La valoración de que existe una codependencia económica se determinará, igualmente, en función de la limitación de rentas regulada en el IRPF.
En todos los casos planteados la veracidad de la convivencia efectiva o de la no convivencia podrán ser objeto de investigación por parte del Área de Servicios Sociales del Cabildo Insular de La Gomera, cuando por motivos justificados se suscitarán dudas.
IV.- Distribución de los créditos.
Salvo que se indique lo contrario en la correspondiente convocatoria, no se asignarán cantidades máximas por Líneas de Subvención ni por tipología de gasto.
V- Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que residan y estén en la Isla de La Gomera de forma ininterrumpida al menos con dos años de antigüedad previos a la convocatoria, por alguno de los conceptos subvencionables enumerados en la Base II, pudiendo, únicamente optar, por una de las líneas de ayudas, siempre y cuando no superen los umbrales establecidos en la cláusula VIII y que exista crédito suficiente en la aplicación presupuestaria asignada. Igualmente, no podrán estar incursos en algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
A las personas físicas se las relacionará con la unidad de convivencia en la que se integren y se valorará los criterios de baremación en común de forma que, se tramitará una única ayuda por unidad de convivencia que englobará todos los conceptos subvencionables presentados por los distintos miembros de esa unidad en la línea de ayudas por la que se opte.
VI: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes:
La solicitud se dirigirá al Servicio Administrativo del Área de Servicios Sociales del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, acompañada de la documentación que se relaciona en la Clausula VII y se presentará en el Registro de la Corporación Insular o en las demás registros públicos señalados en el art. 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea de forma electrónica o presencial, según el modelo normalizado que figura en el ANEXO 1.
El plazo para presentar solicitudes será de treinta días naturales y se computará a partir del primer día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, y si el último día fuera inhábil se prorrogará automáticamente al primer día hábil siguiente.
Para la presentación por medios electrónicos se habilitará en la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera sita en la dirección https://lagomera.sedelectronica.es/. Se abre en una pestaña nueva, un enlace o apartado específico en el que se residenciaran, igualmente, los modelos.
VII: Documentación a presentar.
Será necesario presentar la solicitud según el Modelo oficial (Anexo I) por la persona interesada de la unidad de convivencia o por quien ostente su representación legal, debiendo acreditar la misma por cualquier medio válido en derecho, acompañada de los documentos que se especifican en los apartados siguientes:
a\) Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor o Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante, su representante, si lo hubiera, y de las restantes personas miembros de la unidad convivencia, con la excepción de aquellos que por edad no les fuera exigible.
b\) Certificado actualizado de Convivencia y Certificado de empadronamiento en vigor, no obstante, se podrá prescindir de este último siempre y cuando en el de Convivencia se incluya la fecha de empadronamiento.
c\) En las unidades convivenciales con miembros menores de edad se aportará copia del Libro de Familia o el certificado del Registro Civil con la única excepción de los acogimientos que deberán presentar la resolución judicial en ese sentido.
Igualmente, se solicitará el certificado del Registro civil para la acreditación de que el menor en cuestión estuviera emancipado y para las curatelas. La guarda de hecho se acreditará, en el caso de que se hubiera formalizado** ante notario,** a través del acta de notoriedad; en caso contrario, mediante declaración responsable en este sentido.
d\) Copia de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, referidas al periodo impositivo inmediato anterior a la publicación de la convocatoria de estas ayudas, o, en el supuesto de que los sujetos no vengan obligados a presentarla, documento oficial expedido por la A.E.A.T. en este sentido y, en todo caso, Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria de la persona solicitante.
e\) Copia de la pensión del año inmediatamente anterior a la convocatoria de todos los miembros que conformen la unidad de convivencia mayores de 18 años, sólo en el supuesto de que el sujeto no venga obligado a presentar la Declaración de la renta, y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social de la persona solicitante.
f\) Factura de los gastos que origine la solicitud de la ayuda sanitaria o extraordinaria acompañadas de los documentos acreditativos del pago de los mismos, ya sea mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, talón o cheque de crédito nominativo u otros en los que quede reflejado el apunte en la correspondiente cuenta bancaria.
En el caso concreto de los pagos realizados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o cheque nominativo deberá aportarse el extracto bancario en el que conste el cargo en la cuenta con detalle del gasto en cuestión y, en el caso de cheque nominativo deberá, igualmente, anexarse una copia de dicho cheque.
Solo excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo cuando el importe de las facturas sea inferior a 1000€, sin que en esta excepción se entiendan incluidos los pagos de facturas con idéntico proveedor y tipo de ayuda cuando la suma de las mismas en su conjunto hubiera superado ya el importe total global de 1000€. La acreditación de los pagos en efectivo se realizará mediante un recibí del proveedor en el que conste su identificación, numero de factura a la que se refiere, importe, fecha del pago, firma y sellado.
En todo caso, para que los gastos sean subvencionables, las fechas de los pagos realizados deberán ser anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria en cuestión en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife.
g\) Modelo de Alta de Terceros de la Corporación Insular debidamente cumplimentado y firmado.
h\) En el caso de solicitud de ayudas para prestaciones sanitarias de asistencia médica, ya se trate de consultas médicas, intervenciones quirúrgicas o pruebas diagnósticas no cubiertas por la seguridad social, deberá presentar:
h.1) En el caso de consultas y/o pruebas, para acreditar encontrarse en lista de espera por periodo mínimo de tres meses, el documento acreditativo del médico de atención primaria que especifique la fecha de derivación al especialista.
h.2) Para las intervenciones quirúrgicas documento acreditativo del médico de atención primaria que determine la necesidad de la misma, contabilizándose desde la fecha de ese informe el plazo mínimo exigido de encontrarse en lista de espera como mínimo de seis meses.
i\) Las solicitudes de ayudas referidas a servicios de profesionales de los apartados b) y d) de la Línea de Ayudas Sanitarias los informes médicos o del facultativo correspondientes.
j\) En los casos de separación legal o divorcio matrimonial la sentencia judicial o escritura pública notarial o, certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil en el que incluya la anotación marginal con la disolución o separación.
k\) En las ayudas para la cobertura de gastos de Reformas/ adaptaciones de la Vivienda Habitual, la justificación de Titularidad de la propiedad o usufructo de dicha vivienda que se efectuará mediante copia de la correspondiente escritura notarial, Nota simple del Registro de la propiedad, certificado catastral o sentencia judicial de adjudicación de la vivienda y la copia del reconocimiento de discapacidad, de declaración de la condición de dependiente ó el informe médico del servicio Canario de Salud o entidad médico equivalente que acredite el problema de limitación de la movilidad permanente. La consideración de la Vivienda como habitual se determinará en función de la residencia y domicilio habitual que aparezca en el certificado de empadronamiento.
l\) En los gastos de tratamientos de desintoxicación el documento acreditativo de la fecha de ingreso y su continuidad.
ll) En los supuestos de gastos de traslados fuera de la Isla de La Gomera necesarios por causa de enfermedad acreditada derivados de pacientes del Servicio Canario de Salud que sean derivados a Centros Públicos o concertados desde el Hospital Insular Ntra Sra de Guadalupe, A los gastos se acompañará,el informe de derivación médica, los billetes de ida y vuelta del transporte en cuestión y justificantes de asistencia médica
El Área de Servicios Sociales no requerirá a los interesados datos o documentos que estén vigentes o con vigencia indefinida y hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración Pública, siempre que** el interesado indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Área de Servicios Sociales recabarlos electrónicamente, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente**, si el Cabildo no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
En concreto, en relación a los datos de carácter tributario referentes a estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus declaraciones de la Renta, datos de la Seguridad Social respecto a las pensiones que estuvieran percibiendo y estar al corriente en sus obligaciones con la misma, información del catastro y registro civil exigidos se podrá autorizar a esta Corporación Insular para la consulta de los mismos en el apartado correspondiente del Modelo de solicitud a presentar. Así mismo, siendo relevantes en este procedimiento los datos relativos a la residencia y la antigüedad, de conformidad con el art. 16.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se podrán recabar directamente del Ayuntamiento respectivos.
VIII: Criterios de acceso y valoración de las Solicitudes:
En la determinación de los beneficiarios de estas ayudas y el importe de las mismas se aplicará los siguientes criterios de acceso y baremación:
a) Criterios de acceso:
Se tendrá en cuenta la renta por unidad de convivencia mensual, no pudiendo superar los umbrales que se detallan a continuación:
Unidad de convivencia de un miembro\...\...\...\...\...\...\.....hasta 2,3 IPREM
Unidad de convivencia de dos miembros\...\...\...\...\...\.... hasta 3,50 IPREM
Unidad de convivencia de tres miembros\...\...\...\...\...\... hasta 4,40 IPREM
Unidad de convivencia de cuatro miembros\...\...\...\.... hasta 5,15 IPREM
Unidad de convivencia de cinco miembros\...\...\...\...\.... hasta 6,10 IPREM
Unidad de convivencia de seis miembros\...\...\...\...\...\.... hasta 6,70 IPREM
Unidad de convivencia de siete miembros\...\...\...\...\...\....hasta 7,25 IPREM
Unidad de convivencia de ocho miembros\...\...\...\...\...\....hasta 7,70 IPREM
En la Unidad Familiar de más de ocho miembros computables se incrementará la cantidad inmediata anterior por cada nuevo miembro en la cuantía de 0,10 IPREM.
Igualmente, las cifras establecidas anteriormente, en función del número de miembros computables de la unidad familiar se verá incrementada por cada menor o persona dependiente que forme parte de la misma en un 0,15 más.
Para el cálculo de la Renta Máxima mensual de referencia se tendrá en cuanta la suma total de las Bases Imponibles Generales y de Ahorro resultantes de las declaraciones de la renta del ejercicio inmediato anterior de todos los miembros de la unidad familiar y se dividirá por doce meses; no obstante, si el solicitante por alguna excepción no está obligado a realizar la Declaración de la Renta, se tendrá en cuenta el importe de las pensiones obtenidas divididas entre 12 o 14 meses según proceda. Si la convocatoria se publica con anterioridad a la finalización del plazo para presentar en periodo voluntario las correspondientes declaraciones de la renta, se tomará como referencia las del ejercicio inmediato más cercano.
Aquellas solicitudes en las que las rentas máximas mensuales superen los umbrales máximos especificados en los apartados anteriores, será denegadas por dicho motivo, concluyendo en ese momento su proceso de valoración.
b\) Criterios de baremación: (máximo 10 puntos).
Se subvencionará el porcentaje del gasto que corresponda según el resultado de las siguientes operaciones:
Si al dividir el total de la renta familiar mensual entre el número de miembros computables de la unidad familiar da como resultado:
\- 1 IPREM o menos se valorará con 10 puntos.
\- De 1IPREM hasta menos de 1,27 (1,23) IPREM se valorará con 9,125 puntos.
\- De 1,23 IPREM hasta menos de 1,42 (1,38) IPREM se valorará con 8,25 puntos.
\- De 1,38 IPREM hasta menos de 1,65 (1,60) IPREM se valorará con 7,375 puntos.
\- De 1,60 IPREM hasta menos de 1,76 (1,70) IPREM se valorará con 6,50 puntos.
\- De 1,70 IPREM hasta menos de 1,89 (1,85) IPREM se valorará con 5,625 puntos.
\- De 1,85 IPREM hasta menos de 2,03 (2) IPREM se valorará con 4,75 puntos.
\- De 2 IPREM hasta menos de 2,3 (2,16) IPREM se valorará con 3,875 puntos.
\- A partir de los 2,3 (2,16) IPREM se valorará con 2,5 puntos.
El porcentaje del importe de gasto subvencionable se obtendrá de forma proporcional a la puntuación obtenida teniendo presente que aquellos que obtuvieran 10 puntos se les subvencionará el 100% y así sucesivamente, con los topes máximos que se exponen en el párrafo siguiente, y teniendo presente que se darán ayudas hasta agotar los créditos disponibles en cada convocatoria para las ayudas de necesidades sanitarias y extraordinarias. En este sentido, será necesario ordenar, previamente las solicitudes de ayuda, por cada línea de subvención-sanitarias o extraordinarias- en función de su puntuación, teniendo presente que, se dará prioridad a la de mayor puntuación y en caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada.
En ningún caso, se darán ayudas por importes superiores a 5\'5 veces el IPREM, en caso de que el porcentaje de gasto a subvencionar en función de lo explicado en el párrafo anterior fuera igual o superior a este tope se otorgará la cantidad de 5\'5 veces el IPREM.
VIII: Procedimiento:
Las ayudas orientadas a atender necesidades extraordinarias o de asistencia sanitaria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas durante el plazo fijado al efecto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la cláusula VII de estas, adjudicando las ayudas, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas unidades de convivencia que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 58, apartado segundo del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará siempre de oficio, mediante la oportuna convocatoria aprobada por la Presidencia de la Corporación o, en su caso, órgano unipersonal en el que se hubiera desconcentrado o delegado esta competencia; convocatoria que deberá ajustarse al contenido mínimo previsto en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones y habrá de publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ésta última enviará un Extracto de dicha convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y, asimismo, se publicará en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, residenciada en dirección: https://lagomera.sedelectronica.es/info.0. Se abre en una pestaña nueva
Se valorarán únicamente las facturas de gastos presentadas emitidas en el periodo determinado en la correspondiente convocatoria y, en su defecto, el comprendido entre el día de inicio del plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria efectuada en el año inmediatamente anterior y hasta el día de la publicación de la convocatoria en el B.O.P.
De acuerdo con el art 24 de la Ley General de Subvenciones, corresponderá al órgano instructor designado en la correspondiente convocatoria y que tendrá que ser un funcionario del Área de Servicios Sociales, la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En el caso de que las solicitudes se hubieran presentado fuera de plazo ó el solicitante no reuniera los requisitos de residencia exigidos en la Base IV, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de no admisión de la solicitud especificando claramente la situación de solicitud extemporánea y el requisito preceptivo incumplido y no subsanable, concluyendo el procedimiento con estos solicitantes con la resolución que se dicte en este sentido, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer contra dicha resolución y la obligación de la Administración de resolver los mismos en tiempo y forma.
Con relación a las solicitudes presentadas en plazo, en caso de advertir que las mismas no vinieran acompañadas de la documentación exigible en la Base VII o habiéndose presentado la misma adoleciera de defectos subsanables, se requerirá para que subsanen los mismos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación de dicho requerimiento que se efectuará, de acuerdo con el art. 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Cabildo Insular de La Gomera sito en su sede electrónica, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de procedimiento común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido el plazo máximo para subsanar se continuará con el examen de la documentación que consta en las solicitudes presentadas en tiempo y forma y la determinación de las rentas mensuales por unidad de convivencia en los términos explicitados en la Base VIII A) para comprobar si cumplen con el criterio de acceso previsto en dicha Base no pudiendo superar los umbrales que en la misma se establecen.
Finalizado dicho examen el órgano instructor evacuará informe de las solicitudes indicando si cumplen o no con los requisitos exigidos en la convocatoria y con el criterio de acceso y remitirá aquellas que si cumplen al órgano colegiado para su valoración. Órgano colegiado cuya composición y nombramientos se deberá indicar en la correspondiente convocatoria de estas subvenciones y que se regirá en cuanto a su funcionamiento por los art. 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
El órgano colegiado de valoración emitirá un acta comprensiva del resultado de la puntuación efectuada de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios para acceder a esta convocatoria y con el criterio de acceso y el importe de las ayudas a otorgar siguiendo los trámites establecidos en la Base IV, apartado b), remitiendo la misma al órgano instructor quien formulará la propuesta de resolución provisional que proceda, que comprenderá, las solicitudes que se denieguen por incumplimiento de los requisitos, por superar los umbrales ó por no disponibilidad de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria y las concedidas, éstas últimas deberán incorporar como mínimo la identificación del beneficiario, tipo de ayudas, importe solicitado, puntación e importe concedido de la ayuda, y la elevará al órgano competente para su resolución, previa la correspondiente fiscalización del expediente. La resolución provisional que se dicte se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación Insular, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este último caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Transcurrido el periodo de diez días hábiles, respecto a las alegaciones formuladas, se emitirán los informes y, en su caso, modificaciones de las actas que procedan de los órganos instructor y colegiado, respectivamente, y, seguidamente, el órgano competente dictará la Resolución definitiva que se publicará en el mismo medio y forma que la provisional y deberá, en todo caso, incorporar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Siendo los beneficiarios de estas subvenciones personas físicas la identificación de las mismas en todas las publicaciones que al respecto se efectúen en el citado Tablón de Anuncios, ya sean requerimientos de subsanación ó resoluciones provisionales o definitivas, se ajustará a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o norma que la sustituya.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas no podrá exceder de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IX\. Pago.
Tratándose de ayudas concedidas sobre gastos realizados y de los que, por tanto, previamente, se ha aportado la factura y la acreditación de su pago, una vez dictada la Resolución Definitiva y determinada por tanto la cuantía, concepto subvencionable y beneficiario se procederá a su abono, mediante transferencia bancaria, en la cuenta facilitada por las personas beneficiarias en el Modelo de Alta de terceros presentada, previa comprobación de la vigencia de los certificados de acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social obrantes en los expedientes de cada beneficiario o en caso contrario, recabados los nuevos certificados.
X.- Obligaciones:
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.
Los solicitantes de estas ayudas están obligados a comunicar por escrito al Área de Servicios Sociales del Cabildo Insular de La Gomera, durante todo el proceso de instrucción y hasta su resolución, otras ayudas que se hayan concedido parcial o totalmente con cargo a las facturas presentadas y la compatibilidad o no de las mismas, así como, cualquier alteración que se produzca en los requisitos acreditados y que puedan afectar a la decisión a adoptar e, igualmente, deberán facilitar la información que se precise cuando justificadamente existieran dudas razonables sobre la veracidad de la documentación aportada.
En el caso concreto que determinadas entidades actúen como colaboradoras en los procedimientos de estas ayudas ya sea entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios ó colaborando en la gestión de la subvención los solicitantes y/o beneficiarios facilitaran a la misma la información que sea necesaria para el ejercicio de las tareas atribuidas.
Y los beneficiarios de estas ayudas quedaran obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de la Intervención, a la conservación de los documentos acreditativos de los gastos subvencionables y de su pago, a acreditar hallarse en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, con carácter previo, al abono de la ayuda y a proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás normativa de aplicación.
XI.-Reintegro
Se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable desde el momento de la efectividad del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en el caso de que se hubiera obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base X.
XII.- Régimen de incompatibilidades.
En concreto, los empleados públicos de este Cabildo Insular quedarán excluidos de las ayudas económicas contenidas en las presentes bases siempre que existan ayudas específicas establecidas en el correspondiente Acuerdo Corporación-funcionarios y Convenio colectivo del Personal Laboral que den cobertura a los gastos subvencionables.
Igualmente, en base al principio de no duplicidad, estas ayudas serán incompatibles con aquellas otorgadas para los mismos conceptos, gastos e importes por parte del Servicio Canario de Salud en los términos expresados en estas bases, así como, con las deducciones que por idénticas facturas se computen en las declaraciones del IRPF o en las ayudas otorgadas por cualesquiera otras Administraciones Públicas, por los organismos u otras entidades de derecho público a las que se refiere el art. 3 de la Ley de Subvenciones o por entidades del tercer sector.
XIII.- Entidades colaboradoras.
Cuando fuera necesario se podrá encomendar a las entidades colaboradoras definidas en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios ó la colaboración en la gestión de estas ayudas sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos.
XIV.- Régimen jurídico.En todo aquello no establecido en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Gomera y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera, en este último caso, en los términos del art. 165.1 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el desarrollo efectuado en el art. 9.2 del RD 500/1990, de 20 de abril. Supletoriamente, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
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Disposición adicional primera: Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases, pasarán a formar parte de ficheros insulares que estarán sometidos a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda: A los efectos de garantizar la correspondencia de los criterios de acceso e importes de las ayudas de estas Bases con un contexto económico caracterizado por una inflación moderada-alta y por un incremento del coste de la vida, si al principio de cada año no se actualiza en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado las cuantías del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM), al que están referenciados, en su sustitución, se aprobará en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas los multiplicadores que se aplicará en cada uno de los tramos a los umbrales establecidas en función del numero de miembros de convivencia en los criterios de acceso, en la determinación de la puntuación que sirve de base para cuantificar el porcentaje de financiación y en el tope de la cuantía máxima a financiar. Los referidos multiplicadores se determinarán en función de variables objetivas como el IPC o Salario Mínimo Interprofesional en ese momento vigente.
Disposición transitoria primera: Como quiera que estas ayudas se conceden en función de los gastos subvencionables ya realizados por aquellos que adquieren la condición de beneficiarios y que en el año inmediato precedente no se convocaron estas ayudas, siendo previsible un incremento importante del número de solicitudes en la primera convocatoria que se efectúe conforme a estas base,s con el propósito de agilizar los trámites y cumplir con los plazos máximos establecidos para la resolución de las ayudas, el nuevo requisito establecido en la Base VII, apartado f) concerniente a la exigencia de la presentación de los documentos acreditativos del pago de las facturas presentadas para la concesión de estas ayudas, no se aplicará a la convocatoria que se efectúe en el año 2026 de las ayudas de estas Bases.
Disposición transitoria segunda: A los procedimientos de concesión de ayudas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Específica le será de aplicación la normativa vigente anteriormente,
Disposición Derogatoria única: A partir de la entrada en vigor de las presentes Bases quedaran derogadas las anteriores Bases Especificas que regulaban los mismos conceptos subvencionables.