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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL TERRITORIOS RESERVA AGROECOLÓGICOS - RED TERRAE Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA PARA LA DINAMIZACIÓN DEL BANCO DE TIERRAS AGROECOLÓGICAS EN LA ISLA DE LA GOMERA. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, provisto de DNI 78392535W, quien actúa en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en su condición de Presidente, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 8 de mayo de 2026. De otra parte, D. Francisco García García, con DNI 34935485A, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Intermunicipal Territorios Reserva Agroecológicos – Red TERRAE, con CIF G-10427177, en su condición de Presidente, cargo para el que fue designado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 17 de octubre de 2025. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias y facultades que ostentan y en representación de las entidades a las que pertenecen, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo de cooperación, y a tal efecto, EXPONEN I. Que el Cabildo Insular de La Gomera ejerce competencias en materia de agricultura, transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Decreto 151/1994, de 21 de julio, por el que se traspasan funciones de la Administración Pública autonómica a los Cabildos Insulares en materia de agricultura. Asimismo, en su condición de territorio declarado Reserva de la Biosfera, desarrolla actuaciones en materia de conservación y gestión de espacios naturales, sostenibilidad y transición ecológica, entre otras. II. Que Red TERRAE tiene entre sus fines estatutarios la promoción de usos sostenibles agrícolas, ganaderos y forestales, así como la conservación de razas y variedades autóctonas en terrenos rústicos públicos y/o privados de los municipios integrantes. Con este propósito, impulsa la puesta a disposición de iniciativas agroecológicas vecinales, proyectos sociales o iniciativas asociativas de carácter agroecológico de determinados terrenos municipales no utilizados, que serán identificados mediante la correspondiente Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 2) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 13/05/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043 GARCÍA GARCIA, FRANCISCO (2 de 2) Tercero Fecha Firma: 13/05/2026 HASH: 88fa985b0cbcfb772f02d8dee3c24621


ficha para su incorporación a un banco de tierras destinado a usos agroecológicos y sociales. III. Que el Cabildo Insular de La Gomera se integró como socio de Red TERRAE en el año 2016, compartiendo los fines estatutarios de la asociación y alineando su propia estrategia de actuación con la implantación y desarrollo de proyectos agroecológicos en el territorio insular. IV. Que Red TERRAE gestiona desde su constitución la herramienta Banco de Tierras Agroecológicas (http://www.tierrasagroecologicas.es/bancotierras), una plataforma web de libre acceso y registro que facilita la interlocución entre la oferta y la demanda de tierras, dirigida a usuarios que aceptan de forma expresa y voluntaria las condiciones de uso del banco de tierras. V. Que el Cabildo Insular de La Gomera llevó a cabo en años anteriores una campaña de dinamización del Banco de Tierras, cuyos resultados se considera conveniente consolidar y ampliar mediante nuevas actuaciones de colaboración. Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes formalizan en el presente documento administrativo el correspondiente acuerdo de cooperación, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Asociación Intermunicipal Territorios Reserva Agroecológicos – Red TERRAE para el desarrollo de actuaciones destinadas a la dinamización, consolidación y ampliación del Banco de Tierras en la isla de La Gomera, fomentando el uso agroecológico de terrenos infrautilizados y el apoyo a iniciativas vinculadas al sector primario. SEGUNDA.-

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La actuación se desarrollará en el ámbito del Sector Primario, con especial incidencia en la agroecología, y especialmente en el Banco de Tierras agroecológicas en la Isla de La Gomera. TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES 3.1.- Red TERRAE se compromete a aportar los recursos humanos necesarios, integrados por profesionales cualificados para la realización del trabajo de campo, Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8


asesoramiento especializado en tareas de dinamización, personal encargado de las labores de comunicación, asistencia técnica informática para la aplicación y la coordinación del equipo de trabajo, así como la formación y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de las tareas programadas conforme a las directrices establecidas por el departamento competente del Cabildo Insular. En concreto, son las siguientes: • Trabajos de planificación y coordinación. • Integración de terrenos públicos. • Dinamización de la Red de Colaboradores. • Captación de usuarios. • Campaña de comunicación. • Incorporación de terrenos privados al Banco de Tierras. • Incorporación de demandas al Banco de Tierras. • Mediación entre ofertantes y demandantes. • Acompañamiento básico a los productores que acceden a tierras. • Difusión de la iniciativa. • Gestión desde la herramienta Banco de Tierras Agroecológicas (http://www.tierrasagroecologicas.es/bancotierras) de los datos del Banco de Tierras de La Gomera. 3.2.- El Cabildo Insular de La Gomera se compromete a: • Financiar el presente convenio con un importe total de 40.000,00 euros anuales necesarios para la consecución de los objetivos planteados. • Aportar la estructura técnica y los recursos materiales y logísticos disponibles del Cabildo Insular, y concretamente del Servicio del Sector Primario. • Nombrar una persona como apoyo para los trabajos de planificación, coordinación y seguimiento. También a participar con su personal técnico en las labores de apoyo que sean requeridas. • Facilitar el acceso a la cuenta de correo bancodetierras@lagomera.es, habilitada para gestionar el Banco de Tierras insular. • Tramitar el expediente para el abono de la financiación económica y realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstos en este convenio. • Promover y facilitar la incorporación al Banco de Tierras de La Gomera las parcelas que puedan tener un fin agrario que sean propiedad del Cabildo Insular de La Gomera. CUARTA.- VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de DOS (2) AÑOS. Podrá prorrogarse por un periodo adicional de UN (1) AÑO, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia. Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8


QUINTA.- BENEFICIARIOS Las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio estarán abiertas a todos los agentes vinculados al sector agrícola y ganadero de la isla de La Gomera, con independencia de su pertenencia o no a la Asociación Intermunicipal Territorios Reserva Agroecológicos – Red TERRAE. SEXTA.- FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO La cantidad que aporta el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para sufragar gastos originados por el presente convenio asciende a CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) anuales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria establecida para tal fin y se abonará en un único pago anual. Se abonará la primera anualidad a los veinte días de la firma del presente convenio y la segunda anualidad se consignará en el presupuesto de 2027, dentro de los tres primeros meses del año siguiente. El presente convenio queda exonerado de la constitución de garantía conforme al artículo 15.4 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones que se conceden por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, BOP de Santa Cruz de Tenerife N.º 122, y conforme al artículo 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SÉPTIMA.- RELACIÓN CONTRACTUAL Todo el personal trabajador o personas destinadas a la actividad objeto del presente convenio, estarán sometidas al poder de dirección y formarán parte de la entidad beneficiaria o, en su caso, al de la dirección de las organizaciones empresariales subcontratadas, siendo las mismas las únicas responsables del obligado cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributarias, al carecer dicho personal de vinculación jurídico laboral o funcionarial con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. OCTAVA.-

SEGUIMIENTO

El Cabildo Insular de La Gomera realizará un seguimiento de las actividades, por lo que la entidad beneficiaria facilitará la verificación de su ejecución y gestión al personal del Servicio del Sector Primario del Cabildo Insular. Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8


Para la verificación del desarrollo del convenio y seguimiento de las actividades convenidas, se convocarán las reuniones de trabajo necesarias por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad beneficiaria. La Asociación Intermunicipal Territorios Reserva Agroecológicos - Red TERRAE, deberá atenerse a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones le sean requeridas, proporcionando en todo momento la información que le sea solicitada. El Servicio del Sector Primario podrá solicitar la remisión de cuantos documentos considere necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. incluida la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés. La entidad beneficiaria se compromete a presentar una memoria anual en la que se recojan las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. El comité de seguimiento estará formado por: • Responsable del Cabildo Insular. • Profesionales encargados del trabajo de campo. • Coordinación de Red TERRAE. • Personal de asistencia técnica: dinamización, informática, legal, etc. NOVENA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento por mutuo acuerdo expreso de las partes firmantes. A tal efecto, cualquier propuesta de modificación deberá ser formulada por escrito y comunicada a la otra parte con una antelación mínima de QUINCE (15) DÍAS NATURALES. Las modificaciones acordadas deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda o acuerdo modificatorio, que pasará a formar parte integrante del presente convenio desde la fecha de su firma, salvo que en dicha adenda se disponga otra cosa. En ningún caso las modificaciones podrán alterar la naturaleza esencial del convenio ni contravenir la normativa aplicable vigente. DÉCIMA.-

JUSTIFICACIÓN

La entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio del Sector Primario la justificación de la financiación concedida en el plazo máximo de TRES (3) MESES, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad financiada en cada anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.6 de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Corporación. Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8


A tal efecto, deberá aportarse una memoria justificativa en la que se refleje el grado de realización de las actuaciones previstas y el cumplimiento de los objetivos establecidos. Únicamente serán subvencionables los gastos elegibles que hayan sido efectivamente realizados durante la vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 28. DECIMOPRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, deberán reintegrarse las cantidades que no hayan sido debidamente justificadas, así como aquellas que procedan por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la financiación. DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La entidad beneficiaria será la única responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran derivarse de la ejecución del presente convenio, quedando obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO La extinción del convenio se ajustará a las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este último caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que, en un plazo determinado, cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como al resto de las partes firmantes. Si, transcurrido el plazo señalado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio. Esta resolución podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados. Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8


d) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa prevista en el propio convenio o en la normativa aplicable. Asimismo, el convenio podrá extinguirse anticipadamente por acuerdo unánime de las partes o por denuncia de cualquiera de ellas cuando concurran circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten gravemente su cumplimiento. En tal caso, deberá comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de UN (1) MES. En caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida en el plazo de UN (1) MES desde la fecha de finalización, en los términos previstos en la cláusula novena. DECIMOCUARTA.- COMPATIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y CONTROVERSIAS El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes constituirá causa de resolución del mismo, sin perjuicio de su sometimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, dada su naturaleza administrativa. En todo caso, el incumplimiento de las condiciones del presente convenio dará lugar a la obligación de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, así como en el artículo 28.7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente convenio está regulado, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife N.º 120, miércoles 5 de octubre de 2016; Bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio 2026; Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones que se conceden por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife N.º 122, viernes 26 de junio de 2009; y demás normativa que resulte de aplicación. Para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio, serán de aplicación los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, con carácter supletorio, los principios generales del Derecho administrativo y, en su defecto, lo Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8


dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que resulte aplicable. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento a fecha de firma electrónica. Cód. Validación: ADZKRL4XLZQT7XETZ7FAC2CEQ Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8