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Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 DECRETO 1479/2026 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento Genérico por Concurrencia Competitiva Procedimiento: SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 2026 Asunto del Expediente: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Vistas para el otorgamiento por el Excmo. Cabildo Insular de La las Bases Específicas Gomera de las subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro que intervengan en el Área Social, cuyo texto íntegro se publicó en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, nº 81, de fecha 06/07/2022. Visto que, los Servicios de Intervención, con fecha 20/05/2026, emiten Documento de Retención de crédito con el nº 12026000007021, partida presupuestaria 23100/4801000, por importe de , para atender las obligaciones económicas CIEN MIL EUROS (100.000,00€) que se deriven de la convocatoria de las subvenciones mencionadas. Considerando que, la Ordenanza General de Subvenciones, en su cláusula 10ª determina que el Procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva entendiendo como tal, aquel en el que la concesión se realiza tomando como base la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de determinar una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y pudiendo adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, en función de lo que se especifique en los correspondientes decretos o resoluciones de convocatoria. Considerando que, la cláusula 10ª de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones, apartado d) determina que los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión a que se refieren los art. 10, 23 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán el órgano instructor, que será una persona funcionaria de la Corporación Insular, el órgano colegiado cuya Presidencia ostentará el/la Presidente/a o Consejero/a en quien delegue y que estará integrado por vocales, entre personal funcionario, personal laboral o consejeros /as, sin que su número sea inferior a tres y actuando de Secretario/a con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la Corporación y el órgano concedente que será la Presidencia, habiendo procedido a los nombramientos pertinentes. Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (L.G.S.) y con la Ordenanza General de Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026 CASIMIRO CURBELO CURBELO (1 de 1) Presidente del Excmo. Cabildo de La Gomera Fecha Firma: 28/05/2026 HASH: 5153e2004c38aee36edd81c6684b7043


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 subvenciones (cláusula 10ª) la convocatoria se ajustará al contenido mínimo preceptuado, previa aprobación del gasto, y deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife. En este sentido, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo. h) Plazo de resolución y notificación. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. l) Criterios de valoración de las solicitudes. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante LPA). Considerando que, el art. 14 de la mencionada L.P.A. establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas y que el art. 35 y siguientes del Código Civil, son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 Considerando lo establecido en el artículo 34.1, f) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 57 de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y demás normas legales de aplicación, la competencia para resolver la tiene el Presidente. Vista la propuesta de resolución PR/2026/2619 de 26 de mayo de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de mayo de 2026. RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar el gasto correspondiente por importe total de CIEN MIL EUROS para la concesión de las Subvenciones a Entidades Privadas sin ánimo de (100.000,00€) lucro ANUALIDAD 2026, que intervengan en el Área Social, con cargo a la partida presupuestaria 23100/4801000 y con documento de retención de crédito con el nº 12026000007021. SEGUNDO: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones a Entidades Privadas sin ánimo de lucro que intervengan en el Área Social en la anualidad 2026, mediante concurrencia competitiva, según las Bases Reguladoras de las Subvenciones aprobadas por la Ordenanza General y las Específicas propias de las mencionadas Subvenciones y con el contenido íntegro que se transcribe seguidamente: Bases Reguladoras: Las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria han sido publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de 06/07/2022, e igualmente, en el B.O.P. nº 122, de 26/06/2009 se encuentran publicadas las Bases Generales de las subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera. Crédito presupuestario: La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida presupuestaria 23100/4801000: Acción Social Transf. Corrientes- A Fam. e Inst. sin fin de lucro por el importe total de CIEN MIL EUROS (100.000,00€), habiéndose emitido al respecto documento de retención de crédito con el nº 12026000007021. Además se establece la posibilidad de una cuantía adicional de hasta DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), cuya aplicación a la concesión de estas ayudas no requerirá de una nueva convocatoria; cuantía adicional cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas y que estará sometidas a las reglas previstas en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Objeto y Finalidad: La concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones económicas a las entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen proyectos de carácter social en el ámbito territorial insular, dentro de los límites determinados a estos efectos en el estado de gastos aprobados y asignados para cada Ejercicio Económico. La convocatoria se resolverá mediante un único procedimiento de selección. Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 Beneficiarios y Requisitos: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas del Sector Social (asociaciones, fundaciones y análogas) en las que concurran los requisitos establecidos en la cláusula tercera de las Bases Específicas publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º 81, de 06/07/2022. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre (Ley General de Subvenciones). Cuantía máxima: La cuantía a subvencionar del gasto se determinará en función de la baremación realizada, de acuerdo con los criterios recogidos en la cláusula novena que rigen dichas subvenciones publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º 81, de 06 /07/2022 (bases específicas); distribuyéndose los créditos entre las solicitudes admitidas y que hayan obtenido mayor valoración hasta agotar los referidos créditos teniendo presente que, en ningún caso se subvencionará más del 50% del importe total de cada proyecto y, además, el importe máximo total a subvencionar a cada entidad nunca podrá ser superior a 30.000€. En caso de presentarse un empate en las puntuaciones obtenidas por dos o más entidades solicitantes se priorizará primeramente el criterio de calidad de los proyectos y si continuara el empate se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud. No obstante, si quedaran solicitudes sin atender, el Órgano Colegiado de valoración podrá proponer una reducción lineal del 20% en las cantidades inicialmente asignadas con el fin de posibilitar subvención para todas o algunas de las solicitudes pendientes. Las restantes solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito conformarán una lista de reserva en los términos del art. 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de forma que, si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes atendiendo al orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Igualmente, los créditos iniciales se podrán ver ampliados en los términos especificados en el apartado crédito presupuestario de esta convocatoria. Proyectos y Gastos subvencionables: Serán subvencionables, exclusivamente, aquellos proyectos de carácter social que desarrollen las entidades privadas sin ánimo de lucro enmarcados directamente en alguna de las líneas de acción y dirigidos a los grupos de población residentes de la Isla de La Gomera, que se detallan seguidamente: a) Programas para la prevención, intervención e integración social dirigidos a las personas que, por razón de sus limitaciones funcionales o de salud mental se encuentren en situación de desventaja social, al objeto de evitar o retrasar su institucionalización, promoviendo su permanencia en el domicilio y entorno social y familiar habitual. b) Actuaciones dirigidas a las personas en riesgo o en situación de exclusión social, que contengan acciones de prevención y de atención integral al objeto de promover su integración social. Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 c) Actuaciones para la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas a desarrollar en el ámbito escolar y comunitario, mediante la realización de talleres y dinámicas grupales que fomenten hábitos de vida saludables y orientados al cambio de comportamientos y actitudes de la población, al objeto de potenciar la sensibilidad y toma de conciencia frente a este fenómeno. d) Actividades y programas que favorezcan el avance en el cumplimiento del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, aquellos que:

  • Impulsen, motiven y dinamicen el asociacionismo y la participación social de las mujeres,
  • promoviendo el empoderamiento individual y colectivo de mujeres y niñas.

  • Impulsen y consoliden la presencia y participación de las mujeres en espacios que están
  • infrarepresentadas.

  • Sensibilicen en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción y defensa de
  • los derechos de las mujeres y de generación de referentes y genealogías de mujeres.

  • Impartan formación en materia de igualdad de género, empoderamiento de las mujeres y
  • niñas.

  • Prevengan y eliminen la violencia que se ejerce contra las mujeres y niñas.
  • Favorezcan la reflexión y poner en valor los cuidados y la corresponsabilidad, resolver
  • necesidades de corresponsabilidad y cuestionar la división sexual del trabajo.

  • Trabajen múltiples desigualdades propias de la interseccionalidad con variables como la
  • edad, diversidad funcional, orientación sexual e identidad de género. e) Programas de mayoría de Edad para Jóvenes que han sido tutelados o tuteladas en el Centro Insular de Menores del Cabildo Insular de La Gomera que promuevan la integración de jóvenes desde una perspectiva integral, desde cuatro pilares fundamentales:

  • La maduración y el desarrollo personal y social.
  • La orientación vocacional y la formación para el empleo.
  • Consecución de recursos básicos, especialmente la vivienda.
  • Acceso al empleo, incentivando la Formación Ocupacional e Inserción laboral.
  • f) Programas de atención a mayores, que integren:

  • Promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social
  • Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
  • Protección de derechos y calidad de atención.
  • Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151

  • Alojamiento y convivencia de carácter residencial en residencias de mayores.
  • g) Programas para atención a mujeres en riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género y que se comprendan en alguna de las siguientes modalidades:

  • Programas para mujeres victimas de trata con fines de explotación sexual
  • Programas para mujeres migrantes con exclusión social
  • Programas para mujeres con limitaciones funcionales y exclusión social.
  • Programas para mujeres en otras situaciones de exclusión social.
  • Los gastos subvencionables de estos proyectos serán aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios y su ejecución haya tenido lugar en la anualidad del 2025. Solicitudes y plazo de presentación: Las solicitudes de subvención debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado 5.2 de las Bases Específicas publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de fecha 06/07/2022, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través de la dirección https://lagomera.sedelectronica.es, en el trámite de Servicios Sociales denominado: «Solicitud de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el Área Social». El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife(B.O.P.); no obstante, si el último fuera inhábil se prorrogará al inmediato día hábil siguiente. Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados/as para que en el plazo MÁXIMO de diez (10) días HÁBILES subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. El requerimiento se efectuará, de acuerdo con el art. 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 No obstante, la solicitud de subvención no se admitirá a trámite en el caso concreto de que la entidad solicitante no aporte el Proyecto al que alude el Modelo Anexo III de las Bases Específicas publicadas en el el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º 81, de fecha 06/07 /2022; en el caso concreto de que se presentase el mismo de modo incompleto, será admitida a trámite, pero únicamente se entrará a valorar los apartados cumplimentados. Criterios de valoración de las solicitudes: Las solicitudes presentadas y admitidas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: A) Criterios de antigüedad y relevancia de la entidad en la Isla de La Gomera. Criterio 1.a: Número de personas asociadas, hasta 10 puntos: a) A partir de 60, se valorará hasta 10 puntos. b) de 59 a 40, se valorará hasta 8 puntos. c) de 39 a 20, se valorará hasta 6 puntos. d) de 19 a 10, se valorará hasta 4 puntos. e) menos de 10, se valorará hasta 0 puntos. Criterio 2.a: ¿Cuántos años de antigüedad tiene la Entidad en la Isla? (se considerará como fecha de antigüedad la que conste en el registro de asociaciones de canarias o, tratándose de otra entidad privada, la de inscripción en el Registro correspondiente si éste fuera obligatorio y tuviera efectos constitutivos o en su defecto la fecha de constitución. Y, en caso de que ésta fuera anterior a la fecha del domicilio fiscal (sede) en la Isla o de la existencia de la delegación en la isla se entenderá como fecha esta última. Un punto por cada dos (2) años con un máximo de 10 puntos. Criterio 3.a: Ámbito territorial de actuación de la entidad, hasta 10 puntos (La valoración de este criterio se efectuará atendiendo a lo recogido en los Estatutos ó, en el caso de entidades que no estuvieran obligadas a disponer de los mismos a los documentos similares sustitutivos). a) Insular: 10 puntos. b) Comarcal: 4 puntos. c) Municipal: 2 puntos. Criterio 4.a: Exclusividad en la prestación de servicios en la Isla de La Gomera: 5 puntos . Criterio 5.a: Importancia del voluntariado en la entidad (número de personas voluntarias). a) Más de 10 voluntarios: 10 puntos. b) Entre 5 y 10 voluntarios: 5 puntos. Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 c) Entre 1 y 4 voluntarios: 2 puntos. B) Criterios de calidad técnica del proyecto presentado, hasta 20 puntos. a) Análisis de la realidad que motiva el desarrollo del proyecto y justificación de la necesidad: de 0 a 5 puntos. b) Concreción y viabilidad de los objetivos y coherencia de estos con las necesidades advertidas: de 0 a 5 puntos. c) Detalle de las actuaciones a realizar y calendario de actividades: de 0 a 5 puntos. d) Sistema de Evaluación de los resultados previstos e indicadores cuantitativos y cualitativos: de 0 a 5 puntos. C) Criterios de repercusión previsible del proyecto, hasta 15 puntos. Criterio 1.c: Ámbito de aplicación del proyecto: (para valorar este criterio se tendrá en cuenta el ámbito de actuación de la entidad y el proyecto presentado, de forma que, si el proyecto se desarrollara en un ámbito territorial menor, se valorara este último. En ningún caso, el ámbito del proyecto podrá ser más amplio que el ámbito de actuación de la entidad). a) Insular: 5 puntos. b) Comarcal (varios municipios): 3 puntos. c) Municipal: 2 puntos. Criterio 2.c: Personas beneficiarias del proyecto: (para valorar este criterio se tendrá presente las cifras en este sentido aportadas en las Memorias por cada una de las entidades y que vincularan a la entidad, exigiéndose su correspondencia en el momento de la justificación de la subvención). a) Más de 50 beneficiarios: 15 puntos. b) Entre 25 y 50 beneficiarios: 10 puntos. c) Entre 15 y 24 beneficiarios: 5 puntos. d) Menos de 14 beneficiarios: 2 puntos. D) Criterio de continuidad de la acción en el tiempo (se valorará que el proyecto en su conjunto tenga una implantación en la Isla, entendiendo como implantación que el referido proyecto sea una continuidad del que vienen desarrollando en los últimos tres ejercicios y Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 cumpliéndose con esta premisa además suponga una ampliación o mejora. En ningún caso se valorará la ampliación o mejora ofertada si no se tratara de un proyecto que da continuidad a lo ya realizado en los tres últimos ejercicios), hasta un máximo de 15 puntos. a) Si el proyecto supone una continuidad del desarrollado en los últimos tres ejercicios: 10 puntos. b) Si, además, el proyecto supone una ampliación de los servicios a otros ámbitos poblacionales o una ampliación o mejora de los servicios desarrollados: 5 puntos. E) Criterio innovación y sustitución o complementariedad con los servicios a prestar obligatoriamente por la Entidad Insular ó de la competencia de la misma, hasta un máximo de 15 puntos (para valorar el criterio innovación es necesario que se trate de una novedad significativa y no meras innovaciones y, en cuanto al criterio, sustitución o complementariedad, tendrá que tratarse de actuaciones con impacto en la población y que se refieran a groso modo a una competencia y no meramente a determinadas funciones de una competencia). Los dos apartados de este criterio se valorarán de forma independiente. a) Si el proyecto supone nuevas actuaciones en las actividades a desarrollar comparadas con las que se vienen realizando en la Isla: 9 puntos. b) Si el proyecto desarrolla actuaciones complementarias de las desarrolladas por el Entidad Insular o, que se refieren a ámbitos competenciales insulares en los que no se están prestando esos servicios: 8 puntos. F) Criterio impacto social, hasta 20 puntos (los subcriterios se valorarán de forma independiente y deberá quedar acreditado documentalmente). f.1) Si el proyecto supone nuevas contrataciones de personal o está destinado a costear la continuidad de los contratos del personal existente: 10 puntos. f.2) Si el proyecto supone nuevas contrataciones de personal o está destinado a costear la continuidad de los contratos del personal existentes ocupados por personas en situación de vulnerabilidad social (personas con diversidad funcional, víctimas de violencia de género, etc): 5 puntos. f.3) Si el proyecto supone la implantación y/o articulación de fórmulas de participación activa de las personas beneficiarias del mismo, en redes sociales: 5 puntos. G) Criterio aportación económica: (aportación propia de la entidad y/o de otras entidades públicas o privadas en el proyecto a subvencionar), puntos. hasta un máximo de 10 a) Más del 20% del total del proyecto: 10 puntos. b) Entre el 10 y el 20% del proyecto: 5 puntos. c) Entre el 1 y el 9% del proyecto: 2 puntos Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 En la fase de valoración, una vez aplicados los criterios objetivos determinados en las presentes bases y determinada la puntuación obtenida por cada entidad solicitante que cumpla con los requisitos, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación total obtenida y se distribuirán los créditos destinados en la convocatoria a las entidades solicitantes que obtengan mejor valoración y hasta agotar los referidos créditos, teniendo presente que, en ningún caso, se subvencionará mas del 50% del importe total de cada proyecto ni, en todo caso, la subvención a otorgar por entidad será superior al importe máximo que se establezca en la convocatoria y, además, el importe subvencionado nunca podrá ser superior a la cuantía de la subvención solicitada. En caso de presentarse un empate en las puntuaciones obtenidas por dos o más entidades solicitantes se priorizará primeramente el criterio de calidad de los proyectos y si continuara el empate se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud. No obstante, si quedaran solicitudes sin atender, el Órgano Colegiado de valoración podrá proponer una reducción lineal del 20% en las cantidades inicialmente asignadas con el fin de posibilitar subvención para todas o algunas de las solicitudes pendientes. Las restantes solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito conformarán una lista de reserva en los términos del art. 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de forma que, si se renunciara a la subvención por alguno de las entidades beneficiaras, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Igualmente, los créditos iniciales se podrán ver ampliados en los términos especificados en el apartado “crédito presupuestario” de esta convocatoria. Órganos competentes para la Instrucción y resolución del procedimiento: El Órgano competente para la Instrucción será la Jefa de Sección de Coordinación administrativa de Acción Social del Área de Servicios Sociales, Doña Rosa M.ª Barroso Medel y como suplente a Don Agapito Curbelo Sanz, Jefe del Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Patrimonio Histórico según los nombramientos efectuados por la Presidencia, de fecha 26/05/2026. El Órgano Colegiado de valoración, creado por el Decreto mencionado anteriormente, estará integrado por: Presidenta: La Sra. Consejera Insular de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deportes, Doña Rosa Elena García Meneses. Secretaria: La administrativa interina Doña María Elena Santos Mendoza, y suplente a Doña Celsa Raquel Moreno Rodríguez Administrativa adscrita al Área de Servicios Sociales. Vocales: Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 Titular: Doña Martina Bermúdez Henríquez, Jefa de Negociado del Departamento y suplente a Doña Adriana Pérez Vidal, Directora del Centro de Diversidad Funcional. Titular: Don Eugenio Manuel Díaz Curbelo, Auxiliar Administrativo adscrito al Departamento y suplente a Doña Rebeca Hernández Villacastín, Directora de la Residencia de Mayores de Hermigua . Titular: Doña María Candelaria García Coello, Directora de la Residencia de Mayores de Alajeró y suplente a Doña Elba Herrera Melián, Técnico de Dependencia. El Órgano Colegiado de valoración emitirá un acta comprensiva del resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios para acceder a esta convocatoria y las subvenciones propuestas, teniendo en cuenta que con anterioridad se habrán reajustado, eliminando las cantidades solicitadas por las entidades que correspondan a gastos no subvencionables, remitiéndolo al Órgano Instructor al objeto de que éste formule Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera; concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este último caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen únicamente actividades y /o gastos no incluidas en la convocatoria anual o no se aportase el Modelo Anexo III recogido en las bases específicas publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de fecha 06/07/2022, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la Propuesta de Resolución Provisional. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes. Si las alegaciones presentadas afectaran a la puntuación otorgada se remitirán primeramente al Órgano Colegiado de valoración a los efectos de examinar las mismas y Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 emitir el acta que corresponda y seguidamente se trasladará al Órgano Instructor para la propuesta de Resolución definitiva que proceda. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el Órgano Instructor la Propuesta de Resolución Definitiva. El Decreto de concesión se dictará por el Sr. Presidente ajustándose al contenido establecido en la Base 10.e) de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se conceden por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera; notificación en la que, igualmente, se otorgará diez (10) días hábiles, a los efectos de aceptar la subvención, según Modelo Anexo III con expresa referencia que, en caso contrario, se entenderá renuncia a la misma. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde el inicio del plazo para la presentación de las solicitudes. Las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si trascurrido el plazo máximo establecido para resolver, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el art. 25 de la ley 39 /2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Contra la Resolución del Presidente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la NOTIFICACIÓN de la Resolución, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En ambos casos, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Medio de notificación: La notificación a las entidades interesadas del requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud, así como la notificación de la Propuesta Provisional y la propia Resolución por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. En cualquier caso, toda la documentación que se genere en el procedimiento, inclusive en su momento, la justificación de la subvención que se otorgase, deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. TERCERO: Aprobar el Extracto de la Convocatoria citada, cuyo contenido es el siguiente: Entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades privadas del Sector Social (asociaciones, fundaciones y análogas) en las que Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 concurran los requisitos establecidos en la clausula tercera de las Bases especificas publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de 06/07/2022. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre (Ley General de Subvenciones). Objeto: La concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones económicas a las entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen proyectos de carácter social en el ámbito territorial insular, dentro de los límites determinados a estos efectos en el estado de gastos aprobados y asignados para cada Ejercicio Económico. Serán subvencionables exclusivamente, aquellos proyectos de carácter social que desarrollen las entidades privadas sin ánimo de lucro enmarcados directamente en alguna de las líneas de acción y dirigidos a los grupos de población residentes de la isla de La Gomera, que se establecen en la cláusula cuarta de las Bases Específicas publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de 06/07/2022. Bases Reguladoras: Las Bases Específicas que rigen la presente convocatoria han sido publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de 06/07/2022, e igualmente, en el B.O.P. nº 122, de 26/06/2009 se encuentran publicadas las Bases Generales de las subvenciones que se concedan por el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera. Crédito presupuestario: El importe total de la partida presupuestaria con cargo a la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones asciende a CIEN MIL EUROS (100.000,00 €). Además se establece la posibilidad de una cuantía adicional de hasta 10.000,00€, cuya aplicación a la concesión de estas ayudas no requerirá de una nueva convocatoria; cuantía adicional cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas y que estará sometidas a las reglas previstas en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuantía máxima: La cuantía a subvencionar del gasto se determinará en función de la baremación realizada, de acuerdo con los criterios recogidos en la cláusula novena de las bases específicas que rigen dichas subvenciones publicadas en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife n.º 81, de 06/07/2022. En ningún caso se subvencionará más del 50% del importe total del proyecto y, además, el importe máximo total a subvencionar a cada entidad nunca podrá ser superior a 30.000€. En caso de presentarse un empate en las puntuaciones obtenidas por dos o más entidades solicitantes se priorizará primeramente el criterio calidad de los proyectos y si continuara el empate se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud. No obstante, si quedaran solicitudes sin atender, el Órgano Colegiado de valoración podrá proponer una reducción lineal del 20% en las cantidades inicialmente asignadas con el fin de posibilitar subvención para todas o algunas de las solicitudes pendientes. Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026


Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Excmo. Cabildo Insular de La Gomera Calle Profesor Armas Fernández 2, San Sebastián de La Gomera. 38800 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922140100. Fax: 922140151 Solicitud y Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado 5.2 de las Bases Específicas publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 81, de 06/07/2022, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través de la dirección https://lagomera.sedelectronica.es, en el trámite de Servicios Sociales denominado: «Solicitud de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que intervengan en el Área Social». El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife(B.O.P.); no obstante, si el último fuera inhábil se prorrogará al inmediato día hábil siguiente. CUARTO: Ordenar la remisión de la Convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en la misma e igualmente del extracto de dicha Convocatoria, cuyo anuncio se insertará vía dicha Base de Datos en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio, asimismo, de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación Insular. El presente decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de la última firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: C37SRLNMEZET5XPSGWCP96RNX Verificación: https://lagomera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14 DECRETO Número: 2026-1215 Fecha: 28/05/2026